NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 34
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de setiembre de 2005 Distrital de Castilla, acordó por unanimidad suspender a los Regidores don Regulo Garabito Barba y doña Gladys JiménezSaavedra, en aplicación del artículo 25º, inciso 3, de la acotadanorma, debido al mandato de detención dispuesto en su contra por la supuesta comisión de los delitos de Concusión y Cohecho Propio, en agravio del Estado, lo cual obra de fojas 29 a 30; Que, mediante Oficios Nºs. 1848 y 2253-2005-SG/JNE, de fechas 5 de julio y 4 de agosto, respectivamente, se solicitó adon Alfredo García Frías, presente: a) copia certificada del actade la sesión en la que se declaró la suspensión, b) el recurso de reconsideración (si lo hubiere) o constancia de que no existe impugnación alguna contra dicha decisión, c) documentaciónprobatoria de acuerdo a la causal de suspensión y e) elcomprobante de pago por derecho de trámite (pago que puedeefectuarlo en cualquier oficina del Banco de la Nación o en laoficina de Tesorería del Jurado Nacional de Elecciones); requisitos previstos en el Ítem 09.74 del TUPA, referido al procedimiento de convocatoria de regidores suplentes, dadala suspensión de las autoridades señaladas en asunto, a fin depoder emitir las credenciales correspondientes; información quefue remitida mediante Oficio Nº 573-2005-MDC-A el 19 deagosto de 2005, documento que obra a foja 20; Que, doña Gladys Jiménez Saavedra, mediante Escrito Nº 01-C2 del 19 de agosto del presente, que obra a fojas 14 a15, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones que se declareimprocedente el pedido de don Alfredo García Frías,fundamentándolo en la Resolución emitida por la 1era. Sala Penalde Piura, que obra en foja 17, y que revoca el mandato de detención en su contra, reformándolo por el de comparecencia restringida, esto es detención domiciliaria, señalando que elarresto domiciliario es una forma de comparecencia de acuerdoal artículo 143º del Código Procesal Penal y que, por tanto, puedeseguir desarrollando sus funciones de regidora; Que, a su vez, don Regulo Garabito Barba, mediante Escrito Nº 01-C3, del 1 de setiembre del presente, que obra de fojas 36 a 37; comunicó que el mandato de detencióndispuesto en su contra se trataba de una venganza políticay que el proceso penal en el que está involucrado seencuentra en la fase ampliatoria de la investigación,adjuntando el recuso de variación de mandato de detención y solicitando, por tanto, al Jurado Nacional de Elecciones, que le conceda el plazo que dure dicha etapa ampliatoriade la instrucción con el fin de que se varíe el mandato dedetención por cumplirse con los requisitos del CódigoProcesal Penal y no sea necesario nombrar un reemplazo; Que, de acuerdo a la Resolución Nº 034-2004-JNE, que establece el procedimiento y requisitos formales para el otorgamiento de credenciales a reemplazantes de alcaldes yregidores suspendidos con arreglo a Ley, y en su artículo 5º,inciso 2.b) se establece que se deberá presentar tratándose demandato de detención, copia certificada de la resolución judicialfirme dictada contra el alcalde o regidor que se suspende; Que, de los documentos remitidos el alcalde peticionante no se acredita que exista resolución firme sobre el mandatode detención dictado en contra de ambos Regidores, dadoque además en el caso de los Regidores doña Gladys JiménezSaavedra y don Regulo Garabito Barba, la situación jurídicasería distinta; Que, por lo señalado anteriormente, no se cumplen los presupuestos legales según lo dispuesto en la ResoluciónNº 034-2004-JNE, por lo cual no es procedente otorgar lascredenciales solicitadas; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solicitud presentada por don Alfredo García Frías, Alcalde de laMunicipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, sobre convocatoria de regidores suplentes y emisión de sus respectivas credenciales, por la suspensión de losRegidores don Regulo Garabito Barba y doña Gladys JiménezSaavedra. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General 15956/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G55/G6E/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G2C/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 258-2005-JNE Expediente Nº 160-2005-VAC. Lima, 15 de setiembre de 2005 VISTA la apelación interpuesta por el ciudadano Julián Rolando Hilacondo Feria contra el acuerdo de concejo quedeclaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde de don Gregorio Elfer Ale Cruz del Concejo Provincial de la Unión, departamento de Arequipa, por lacausal de nepotismo prevista en el inciso 8) del artículo22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesiónextraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del númerolegal de sus miembros, previa notificación al afectado para queejerza su derecho de defensa, conforme lo dispone el artículo23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Acuerdo de Concejo de fecha 30 de junio del 2005, cuya copia certificada corre de fojas 143 a 147 vuelta,el Concejo Provincial de La Unión declaró por unanimidad laimprocedencia de la solicitud de vacancia del cargo de alcaldede don Gregorio Elfer Ale Cruz, por no haber incurrido en lacausal invocada; Que, se le imputa al alcalde haber contratado los servicios de transporte interprovincial y local de carga de laMunicipalidad con los ciudadanos Julio Fredy Llerena Revilla,Bruno Emilio Llerena Revilla y Julio César Vera Valdivia; Que, con las partidas de nacimiento y matrimonio obrantes de fojas 4 a 10, se tiene que Julio Fredy y Bruno Emilio LlerenaRevilla resultan ser hermanos de doña María Rosa Llerena Revilla,esposa del Alcalde Provincial de La Unión, y que don Julio CésarVera Valdivia viene a ser esposo de doña Herminia Llerena Revilla,cuñada del alcalde, respectivamente. Que las facturas y guías deremisión giradas por las empresas GOMEZUR S.R.L., IndustrialMaderera MADESA E.I.R.L., Ferretería Fénix, DIMASA S.R.L.,“DEPOSITO SAN LUIS” S.R.LTDA., de fojas 11 a 24, queconsignan a los hermanos Llerena Revilla y a Julio César VeraValdivia como transportistas de materiales, no son pruebasfehacientes que acrediten que el alcalde Provincial de La Unión,haya incurrido en la causal de nepotismo prevista en el numeral8) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972concordante con la Ley Nº 26771, su reglamento el D.S. Nº 021-2000-PCM y su modificatoria el D.S. Nº 017-2002-PCM, ya queestas normas están referidas únicamente a la prohibición de ejercerla facultad de nombramiento y contratación de personal en el sectorpúblico, en casos de parentesco, hipótesis que en el caso de autosno se ha producido, lo que es corroborado con el Informe Nº 057-2005-CONTABILIDAD-MPLU en el que se da cuenta que delperíodo fiscal del año 2003, 2004 e inclusive hasta mayo del 2005no existen contratos ni pagos efectuados por la MunicipalidadProvincial de La Unión a favor de los ciudadanos Julio Fredy LlerenaRevilla, Bruno Emilio Llerena Revilla o Julio César Vera Valdivia,conforme es de verse a fojas 85, por lo que, la causal invocada noestá configurada; Que, sin perjuicio de lo anterior, si el apelante considera que existen indicios de la comisión de algún ilícito puederecurrir a las vías legales correspondientes; Que el Pleno de Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar el Acuerdo del Concejo Provincial de La Unión, Región Arequipa de fecha 30 de junio del2005 que declaró improcedente la solicitud de vacancia de donGregorio Elfer Ale Cruz del cargo de Alcalde de dicha jurisdicción. Artículo Segundo.- Que don Gregorio Elfer Ale Cruz continúa en el ejercicio del cargo de alcalde del Concejo Provincial de La Unión, Región de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA BALLÓN- LANDA CORDOVA Secretario General 15957