NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 33
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de setiembre de 2005 la cual el Jurado Nacional de Elecciones no se pronuncia sobre el fondo de la materia y, por tanto, no puede ratificarel Acuerdo del Concejo de dicha comuna adoptado ensesión extraordinaria del 27 de mayo de 2005, que declara la suspensión del cargo de regidor de don Segundo Heriberto Pezo Vásquez; Que, sin embargo, de acuerdo al inciso 3.2) del artículo 3º contenido en la Resolución Nº 034-2004-JNE, el JuradoNacional de Elecciones está facultado para hacer entregade credenciales provisionales por el tiempo que dure el mandato de detención; Que el ejercicio del cargo de regidor se suspende por el tiempo que dure el mandato de detención, conforme al inciso3) del artículo 25º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; debiendo reemplazarse a las autoridadessuspendidas con arreglo al artículo 24º de la acotada; Que en caso de suspensión de regidores lo reemplazan los suplentes, respetando el orden de precedenciaestablecida en su propia lista electoral, y para completar elnúmero legal de miembros del concejo municipal, se debeconvocar provisionalmente a doña Asunciona Pinedo Armas,candidata no proclamada del Partido Aprista Peruano, según Acta de Proclamación de Resultados del Jurado Electoral Especial de San Martín, que corre de fojas 26 a 29; Que verificado el cumplimiento de los presupuestos legales, es procedente otorgar las credenciales solicitadas,según lo dispuesto en la Resolución Nº 034-2004-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Convocar a doña Asunciona Pinedo Armas, candidata no proclamada del Partido Aprista Peruano, para que asuma provisionalmente el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Huimbayoc, provincia ydepartamento de San Martín, mientras dure el mandato dedetención existente contra don Segundo Heriberto PezoVásquez; debiéndosele otorgar la credencial respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General 15954 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G63/G6F/G72/G63/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 256-2005-JNE Exp. Nº 159-2005-VAC. Lima, 15 de setiembre de 2005 VISTO el Informe Nº 001-M.D.CC-2005 remitido por don Julián Huayaconza Hanampa, Alcalde del Concejo Distritalde Corcca, provincia y departamento de Cusco, y la copiasimple del acta de sesión extraordinaria de fecha 14 demarzo de 2005 que declaró la vacancia del cargo de regidor de don Policarpio Huamán Yucra, por ausencia injustificada a sesiones de concejo; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, ensesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos terciosdel número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa, conforme lo dispone el artículo 23º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; Que, mediante Acuerdo de Concejo de fecha 14 de marzo del 2005, cuya copia simple corre de fojas 3 a 4, elConcejo Distrital de Ccorcca declaró por unanimidad la vacancia del cargo de regidor de don Policarpio Huamán Yucra, por haber incurrido en la causal de ausenciainjustificada prevista en el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad con el artículo 23º de la ley glosada, las solicitudes de vacancia del cargo de Alcalde y regidor deben de estar fundamentadas y debidamente sustentadas, por lo que para mejor resolver el colegiado solicitó al alcaldedel Concejo Distrital de Ccorcca, mediante Oficios Nº 1600-2005-SG/JNE y Nº 2216-2005-SG/JNE de fechas 9 de juniode 2005 y 2 de agosto de 2005 respectivamente, la remisiónde las copias certificadas de los cargos de notificación a las sesiones ordinarias y extraordinarias que dieron mérito a la declaratoria de vacancia, copias certificadas de dichassesiones, constancia de notificación que declaró la vacanciadel afectado, así como la certificación expedida por elSecretario General de la Municipalidad informando si elacuerdo de vacancia quedó firme; Que, a la fecha el Concejo Distrital de Ccorcca no ha cumplido con lo ordenado por el Pleno del Máximo TribunalElectoral, debiendo hacerse efectivo el apercibimientodecretado por el colegiado en la sesión privada de fecha26 de julio de 2005, y resolverse la causa con los autos queobran en el expediente; Que, con la documentación adjuntada por el Alcalde del Concejo Distrital de Ccorcca no está debidamente probadoque don Policarpio Huamán Yucra, regidor de dicho concejo,haya incurrido en la causal de vacancia del cargo por la causalde ausencia injustificada prevista en el inciso 7) del artículo22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por lo que debe anularse el acuerdo que declara la vacancia; El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el Acuerdo del Concejo Distrital de Ccorcca de fecha 14 de marzo e infundada lasolicitud de vacancia del cargo de regidor de don PolicarpioHuamán Yucra presentada por el señor Julián HuayaconzaHanampa, Alcalde del Concejo Distrital de Ccorcca,provincia y departamento de Cusco. Artículo Segundo.- Que don Policarpio Huamán Yucra continúa en el ejercicio del cargo como regidor del ConcejoDistrital de Ccorcca, provincia y departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA BALLÓN- LANDA CÓRDOVA Secretario General 15955 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64 /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G73/G74/G69/G6C/G6C/G61/G73/G6F/G62/G72/G65/G20 /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20 /G64/G65/G20 /G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G73/G75/G70/G6C/G65/G6E/G74/G65/G73 RESOLUCIÓN Nº 257-2005-JNE Expediente Nº 227-2005 Lima, 15 de setiembre de 2005 VISTO el Oficio Nº 410-2005-MDC-A, presentado por don Alfredo García Frías, Alcalde de la MunicipalidadDistrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, delque se desprende el pedido de convocatoria de regidores suplentes, dada la suspensión de los Regidores don Regulo Garabito Barba y doña Gladys Jiménez Saavedra por eltiempo que dure el mandato de detención en su contra,causal prevista en el inciso 3) del artículo 25º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; y, CONSIDERANDO: Que, según copia del acta de sesión de ordinaria de concejo del 14 de abril de 2005, que corre de fojas 24 a 28, el Concejo