NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 39
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de setiembre de 2005 concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE conforme a lo solicitado mediante Oficio SBSNº 11697-2005 y comunicación de no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo, remitida por la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales - MEF, debiendoasumir esta Superintendencia, únicamente, los gastos porconcepto de impuestos, gastos y Tarifa CORPAC, con cargoal Presupuesto correspondiente al ejercicio 2005; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros y de conformidad con lo dispuesto en la LeyNº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtuda la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gastopara el ejercicio 2005, Nº SBS-DIR-ADM-085-06; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Cecilia Ana Lourdes Ravines Tobies, Analista de la Plataforma deAtención al Usuario de la Gerencia de Planeamiento yServicios al Usuario, a la ciudad de Madrid, España, del 17al 24 de setiembre de 2005, para los fines expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación,deberá presentar ante el Superintendente de Banca,Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones un informe detallado describiendo las accionesrealizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto depasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo alConvenio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE,debiendo asumir esta Superintendencia, únicamente, los costos por concepto de impuestos, gastos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2005,de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos y gastos (Pasajes) US$ 188,46 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduanade cualquier clase o denominación a favor de la funcionariacuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones 16012 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61/G20/G64/G65 /G69/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G38/G20/G79/G20/G31/G30/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G49/G56/G20/G64/G65/G6C/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G50/G72/G65/G6C/G69/G6D/G69/G6E/G61/G72/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G31/G36/GBA/G2C/G20/G49/G6E/G63/G2E/G64/G29/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G37/G35/G2C/G20/G4C/G65/G79/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 008-2005-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Juan José Gorriti y más de cinco mil ciudadanos (demandantes) c. Congreso de la República (demandado) Resolución del 12 de agosto de 2005Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por donJuan José Gorriti y más de cinco mil ciudadanos contra la Ley Nº 28175 Magistrados presentes: ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYENGONZALES OJEDA GARCÍA TOMA VERGARA GOTELLILANDA ARROYO EXPEDIENTE Nº 008-2005-PI/TC LIMA JUAN JOSÉ GORRITI Y OTROS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 12 días del mes de agosto de 2005, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, GonzalesOjeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia. I. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por don Juan José Gorriti y más de cinco mil ciudadanos, con firmas debidamente comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones, contra diversos artículos de la Ley Nº 28175,publicada el 19 de febrero de 2004 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 1 de enero de 2005. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de Inconstitu- cionalidad Demandante :Juan José Gorriti y más de cinco mil ciudadanos Norma sometida a control :Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. Normas constitucionales :Artículos 26º, 28º, y 40º de cuya vulneración se alega la Constitución. Petitorio :Se declare la inconsti- tucionalidad de la Ley Nº 28175. III. NORMA CUESTIONADA Artículos impugnados de la Ley Nº 28175.“Artículo IV.- Principios Son principios que rigen el empleo público:(...) 8. Principios de Derecho Laboral.- (...) En la colisión entre principios laborales que protegen intereses individuales y los que protegen intereses generales, se debe procurar soluciones de consenso y equilibrio. (...) 10. Principio de provisión presupuestaria.- Todo acto relativo al empleo público que tenga incidenciapresupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado. Artículo 15.- Enumeración de derechos El empleado público, sin excluir otros que le otorgan la Constitución y las leyes, tiene derecho a: (...) Artículo 16.- Enumeración de obligaciones (...) d) Percibir en contraprestación de sus servicios sólo lo determinado en el contrato de trabajo y las fuentes normativas del empleo público; (...) (...)