NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 40
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de setiembre de 2005 Artículo 22.- Término del empleo público El término del empleo se produce por:(...) c) Mutuo disenso”. IV. ANTECEDENTES1. Argumentos de la demanda. Con fecha 3 de marzo de 2005, los demandantes interponen acción de inconstitucionalidad, contra la LeyNº 28175, por considerar que vulnera los artículos 26º, 28ºy 40º de la Constitución. Sustentan su pretensión en los siguientes argumentos: a) Que el artículo 15º de la Ley Marco del Empleo Público omite incluir el derecho de los servidores públicos a lacarrera administrativa que la Constitución Política del Estadogarantiza en su artículo 40º. Estiman que por efecto de ellose eliminan una serie de principios laborales que la Constitución ampara y que son recogidos en el Decreto Legislativo Nº 276, tales como el de estabilidad, de garantíadel nivel establecido, de retribución justa y equitativa y suregulación por un sistema único y homologado. b) Que se vulnera el derecho de sindicación garantizado en la Constitución, toda vez que la Ley Nº 28175 no hace ninguna referencia a éste, propiciándose de este modo una discriminación para los trabajadores públicos, ya que estederecho sí es reconocido para los trabajadores de laactividad privada. Añaden que esta situación puede abrirpaso a la disolución de los sindicatos de las entidades delSector Público. c) Que la Ley Nº 28175 viola el derecho a la huelga porque el artículo 15º de dicha ley también lo omite.Consideran que no basta que el artículo en mención enuncieque la enumeración de derechos que hace se efectúa sinexclusión de otros que la Constitución y las leyes otorgan,ya que, conforme al principio de legalidad, consagrado en el numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar de la referida ley, su reconocimiento debe ser expreso. d) Que el numeral 10 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28175 vulnera el derecho a la negociacióncolectiva, por establecer que todo acto relativo al empleopúblico que tenga incidencia presupuestaria debe encontrarse debidamente autorizado y presupuestado. Manifiestan que esta disposición en la práctica haceimposible la realización de las convenciones colectivas enel sector público vulnerando de este modo la libertadsindical, puesto que la normatividad presupuestal nocontempla la participación de los trabajadores sindicalizados y, por tanto, no está prevista la solución de pliegos de reclamos. e) Que el inciso d) del artículo 16 de la ley impugnada introduce la figura del contrato de trabajo, propia de lostrabajadores privados, para los empleados públicos,vulnerándose con ello el derecho a la carrera administrativa, ya que el acceso a ella se hace por concurso y al trabajador se le otorga un nombramiento, y no un contrato de trabajo. f) Que el numeral 8, relativo a los principios de derecho laboral, del artículo IV del Título Preliminar del la LeyNº 28175, al establecer que en la colisión entre principioslaborales que protegen intereses individuales y los que protegen intereses generales se debe procurar soluciones de consenso y equilibrio, viola el principio de interpretaciónfavorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre elsentido de una norma. g) Que el inciso c) del artículo 22º de la Ley Nº 28175, al consagrar el mutuo disenso como causal de terminación del empleo público, vulnera el principio constitucional del carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por laConstitución y la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo26º de la Constitución. 2. Contestación de la demanda. El Apoderado del Congreso de la República contesta la demanda solicitando que se la declare infundada, alegandoque no contraviene la Constitución por el fondo ni por laforma. Sustenta su pretensión en los siguientes argumentos: a) Que la Ley Marco del Empleo Público no estipula normas relativas a los derechos particulares de losservidores públicos, funcionarios públicos o empleados deconfianza, sino que establece una regulación general referida al personal del empleo público que presta servicios al Estado y enuncia normas específicas para la regulación de los derechos y deberes de los servidores públicoscomprendidos en la carrera administrativa y los que corresponden a los funcionarios públicos y empleados de confianza. b) Que los demandantes incurren en un error al considerar que el artículo 15º de la Ley Nº 28175 viola el artículo 40º de la Constitución relativa a la carreraadministrativa, porque dicha ley se refiere a los derechos del empleado público con carácter general y no a los derechos de los servidores públicos en particular, que sonlos comprendidos en la carrera administrativa conforme al precepto constitucional anteriormente referido de la Constitución. c) Que el hecho de que la Ley Marco del Empleo Público no declare los derechos de sindicación y huelga no quiere decir que los desconozca, ya que están reconocidos por laConstitución, los Convenios Internacionales de Protección de los Derechos Humanos y la Ley Nº 27556, que crea el Registro de Organizaciones Sindicales de ServidoresPúblicos. Añade que la Ley del Empleo Público no viola ningún principio de legalidad ni la Constitución porque se deja claro que el carácter enunciativo de los derechoscomprendidos en el artículo 15º no desconoce los derechos que la propia Constitución y otras leyes reconocen a los empleados. Del mismo modo, precisa que en la expresión“leyes” también se incluye a los tratados, como el Convenio 151 de la OIT. d) Que la previsión presupuestal consagrada en el numeral 10 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28175, no viola la libertad sindical ni el derecho a la sindicación, puesto que este deriva del principioconstitucional de legalidad presupuestaria y porque con ella lo único que se pretende es que los gastos relativos al empleo público deben estar autorizados y presupuestados. e) Que el inciso d) del artículo 16º de la ley impugnada, referido al contrato de trabajo para los empleados públicos, solo es de aplicación a los empleados públicos sujetos amodalidad de empleo temporal y a los cargos de confianza. f) Que el numeral 8 del artículo IV del Título Preliminar de la ley cuestionada, manifiesta que dicha norma no serefiere al principio in dubio pro operario, sino al tema de los límites de los derechos fundamentales. Añade que gran parte de la Administración Pública está dedicada a laprestación de los servicios públicos que requieren continuidad, estabilidad y forman parte de los intereses generales que deben sobreponerse o primar sobre interesesindividuales o colectivos. g) Que la incorporación del mutuo disenso como causal de extinción del empleo público a que se refiere el artículo22º de la Ley impugnada no es aplicable a los servidores públicos sujetos al régimen de carrera administrativa, sino a los funcionarios sujetos a contrato temporal o a losempleados de confianza. h) Que la Ley Nº 28175 no está vigente porque no se han aprobado hasta la fecha los proyectos de ley remitidospor el Poder Ejecutivo que la desarrollan y otorgarían contenido al nuevo régimen de carrera que se propone. V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES a) Consideraciones sobre la vigencia y la denominación de la ley impugnada. a.1) El artículo 109º de la Constitución y la vigencia de la Ley Nº 28175. a.2) La Ley y su denominación en el marco de la Constitución y la Ley Nº 26889. b) La función pública conforme a la Constitución.b.1.) Titulares de la función pública. b.2) Finalidad esencial de la función pública al servicio de la Nación conforme a la Constitución y confianza de los ciudadanos. c) Régimen Constitucional del Trabajo. c.1.) Algunas consideraciones liminares sobre de la noción trabajo. c.2.) Estado y trabajo. c.3.) Los principios laborales constitucionales.