Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2005 (17/09/2005)


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Articulo 22.- Termino del empleo publico El termino del empleo se produce por: (...) c) Mutuo disenso". IV. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de setiembre de 2005

Con fecha 3 de marzo de 2005, los demandantes interponen accion de inconstitucionalidad, contra la Ley Nº 28175, por considerar que vulnera los articulos 26º, 28º y 40º de la Constitucion. Sustentan su pretension en los siguientes argumentos: a) Que el articulo 15º de la Ley MORDAZA del Empleo Publico omite incluir el derecho de los servidores publicos a la MORDAZA administrativa que la Constitucion Politica del Estado garantiza en su articulo 40º. Estiman que por efecto de ello se eliminan una serie de principios laborales que la Constitucion ampara y que son recogidos en el Decreto Legislativo Nº 276, tales como el de estabilidad, de garantia del nivel establecido, de retribucion MORDAZA y equitativa y su regulacion por un sistema unico y homologado. b) Que se vulnera el derecho de sindicacion garantizado en la Constitucion, toda vez que la Ley Nº 28175 no hace ninguna referencia a este, propiciandose de este modo una discriminacion para los trabajadores publicos, ya que este derecho si es reconocido para los trabajadores de la actividad privada. Anaden que esta situacion puede abrir paso a la disolucion de los sindicatos de las entidades del Sector Publico. c) Que la Ley Nº 28175 MORDAZA el derecho a la huelga porque el articulo 15º de dicha ley tambien lo omite. Consideran que no basta que el articulo en mencion enuncie que la enumeracion de derechos que hace se efectua sin exclusion de otros que la Constitucion y las leyes otorgan, ya que, conforme al MORDAZA de legalidad, consagrado en el numeral 1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la referida ley, su reconocimiento debe ser expreso. d) Que el numeral 10 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28175 vulnera el derecho a la negociacion colectiva, por establecer que todo acto relativo al empleo publico que tenga incidencia presupuestaria debe encontrarse debidamente autorizado y presupuestado. Manifiestan que esta disposicion en la practica hace imposible la realizacion de las convenciones colectivas en el sector publico vulnerando de este modo la MORDAZA sindical, puesto que la normatividad presupuestal no contempla la par ticipacion de los trabajadores sindicalizados y, por tanto, no esta prevista la solucion de pliegos de reclamos. e) Que el inciso d) del articulo 16 de la ley impugnada introduce la figura del contrato de trabajo, propia de los trabajadores privados, para los empleados publicos, vulnerandose con ello el derecho a la MORDAZA administrativa, ya que el acceso a MORDAZA se hace por concurso y al trabajador se le otorga un nombramiento, y no un contrato de trabajo. f) Que el numeral 8, relativo a los principios de derecho laboral, del articulo IV del Titulo Preliminar del la Ley Nº 28175, al establecer que en la colision entre principios laborales que protegen intereses individuales y los que protegen intereses generales se debe procurar soluciones de consenso y equilibrio, MORDAZA el MORDAZA de interpretacion favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. g) Que el inciso c) del articulo 22º de la Ley Nº 28175, al consagrar el mutuo disenso como causal de terminacion del empleo publico, vulnera el MORDAZA constitucional del caracter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucion y la ley, consagrado en el numeral 2 del articulo 26º de la Constitucion. 2. Contestacion de la demanda. El Apoderado del Congreso de la Republica contesta la demanda solicitando que se la declare infundada, alegando que no contraviene la Constitucion por el fondo ni por la forma. Sustenta su pretension en los siguientes argumentos: a) Que la Ley MORDAZA del Empleo Publico no estipula normas relativas a los derechos particulares de los servidores publicos, funcionarios publicos o empleados de

confianza, sino que establece una regulacion general referida al personal del empleo publico que presta servicios al Estado y enuncia normas especificas para la regulacion de los derechos y deberes de los servidores publicos comprendidos en la MORDAZA administrativa y los que corresponden a los funcionarios publicos y empleados de confianza. b) Que los demandantes incurren en un error al considerar que el articulo 15º de la Ley Nº 28175 MORDAZA el articulo 40º de la Constitucion relativa a la MORDAZA administrativa, porque dicha ley se refiere a los derechos del empleado publico con caracter general y no a los derechos de los servidores publicos en particular, que son los comprendidos en la MORDAZA administrativa conforme al precepto constitucional anteriormente referido de la Constitucion. c) Que el hecho de que la Ley MORDAZA del Empleo Publico no declare los derechos de sindicacion y huelga no quiere decir que los desconozca, ya que estan reconocidos por la Constitucion, los Convenios Internacionales de Proteccion de los Derechos Humanos y la Ley Nº 27556, que crea el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Publicos. Anade que la Ley del Empleo Publico no MORDAZA ningun MORDAZA de legalidad ni la Constitucion porque se deja MORDAZA que el caracter enunciativo de los derechos comprendidos en el articulo 15º no desconoce los derechos que la propia Constitucion y otras leyes reconocen a los empleados. Del mismo modo, precisa que en la expresion "leyes" tambien se incluye a los tratados, como el Convenio 151 de la OIT. d) Que la prevision presupuestal consagrada en el numeral 10 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28175, no MORDAZA la MORDAZA sindical ni el derecho a la sindicacion, puesto que este deriva del MORDAZA constitucional de legalidad presupuestaria y porque con MORDAZA lo unico que se pretende es que los gastos relativos al empleo publico deben estar autorizados y presupuestados. e) Que el inciso d) del articulo 16º de la ley impugnada, referido al contrato de trabajo para los empleados publicos, solo es de aplicacion a los empleados publicos sujetos a modalidad de empleo temporal y a los cargos de confianza. f) Que el numeral 8 del articulo IV del Titulo Preliminar de la ley cuestionada, manifiesta que dicha MORDAZA no se refiere al MORDAZA in dubio pro operario, sino al tema de los limites de los derechos fundamentales. Anade que gran parte de la Administracion Publica esta dedicada a la prestacion de los servicios publicos que requieren continuidad, estabilidad y forman parte de los intereses generales que deben sobreponerse o primar sobre intereses individuales o colectivos. g) Que la incorporacion del mutuo disenso como causal de extincion del empleo publico a que se refiere el articulo 22º de la Ley impugnada no es aplicable a los servidores publicos sujetos al regimen de MORDAZA administrativa, sino a los funcionarios sujetos a contrato temporal o a los empleados de confianza. h) Que la Ley Nº 28175 no esta vigente porque no se han aprobado hasta la fecha los proyectos de ley remitidos por el Poder Ejecutivo que la desarrollan y otorgarian contenido al MORDAZA regimen de MORDAZA que se propone. V. MATERIAS RELEVANTES CONSTITUCIONALMENTE

a) Consideraciones sobre la vigencia y la denominacion de la ley impugnada. a.1) El articulo 109º de la Constitucion y la vigencia de la Ley Nº 28175. a.2) La Ley y su denominacion en el MORDAZA de la Constitucion y la Ley Nº 26889. b) La funcion publica conforme a la Constitucion. b.1.) Titulares de la funcion publica. b.2) Finalidad esencial de la funcion publica al servicio de la Nacion conforme a la Constitucion y confianza de los ciudadanos. c) Regimen Constitucional del Trabajo. c.1.) Algunas consideraciones liminares sobre de la nocion trabajo. c.2.) Estado y trabajo. c.3.) Los principios laborales constitucionales.

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