Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2005 (17/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de setiembre de 2005

Empleo- desempena un papel activo en la promocion del avenimiento de las partes. En puridad, el conciliador interpone sus "buenos oficios" a efectos de que las partes se avengan a encontrar por si mismas el acuerdo que ponga fin al conflicto. 37. La mediacion es el acto de interposicion de formulas de avenimiento a la solucion del conflicto. La mediacion laboral, en el ambito privado, se gesta cuando los agentes negociadores solicitan o autorizan especificamente al conciliador la MORDAZA de una o varias propuestas de solucion. El tercero interviniente en la solucion del conflicto juega como mediador un rol mas activo que como conciliador, en razon de que directamente sugiere las propuestas de solucion. La mediacion se produce de una forma interventiva, a traves de la cual un tercero neutral propone, a pedido de las partes en conflicto, alternativas de solucion. Estas pueden ser aceptadas o desestimadas por los agentes negociadores. Entre las principales caracteristicas de la mediacion se tiene: - Propositividad: Dicha actividad no solo consiste en acercar a las partes en conflicto, sino que a peticion de estos se expone, sugiere y formula una via de solucion. - Solemnidad: Se lleva a cabo de manera formal y ritualista. - Reserva: Se lleva a cabo con sigilo y discusion, en relacion a las personas o entes ajenos al conflicto. - Decisividad: En caso de alcanzar exito, la solucion aceptada por los agentes negociadores produce efectos homologos a una sentencia, laudo o resolucion. 38. El arbitraje se define como el acto de resolucion extrajudicial de un conflicto laboral. El arbitraje laboral, en el ambito privado, se logra cuando los actos de conciliacion o mediacion no han solucionado el conflicto. Dentro de ese contexto, los agentes negociadores deciden someter el diferendo a arbitraje. El arbitraje puede estar a cargo de un arbitro impersonal, un tribunal ad hoc, la Autoridad de Trabajo, etc. Se trata de una forma interventiva a traves de la cual un tercero neutral establece, por medio de un laudo, la solucion del conflicto. Entre las principales caracteristicas del arbitraje aparecen las siguientes: - Autonomia: Se despliega dentro del MORDAZA de la Constitucion y la ley con plena capacidad y competencia para resolver el conflicto. - Solemnidad: Se lleva a cabo de manera formal y ritualista. - Reserva: Se lleva a cabo con sigilo y discrecion en relacion a las personas o entes ajenos al conflicto. - Vinculatoriedad: Genera consecuencias juridicas obligatorias para las partes comprometidas en el arbitraje. El arbitraje puede surgir como consecuencia de una sumision voluntaria, en donde las partes en conflicto, a traves de sus negociadores, acuden a un tercero neutral para la solucion del conflicto; o de una sumision obligatoria en donde las partes quedan vinculados a los resultados de un arbitraje por mandato de la ley. 39. El laudo que se expide como consecuencia del arbitraje tiene caracter de inimpugnable e imperativo. No obstante, nuestra legislacion permite excepcionalmente la impugnacion judicial del laudo en los dos casos siguientes: - Por vicio de nulidad. - Por establecer menores derechos a los contemplados por la ley en favor de los trabajadores. c.4.6) La huelga 40. Este derecho consiste en la suspension colectiva de la actividad laboral, la misma que debe ser previamente acordada por la mayoria de los trabajadores. La ley del regimen privado, aplicable en lo pertinente al sector publico, exige que esta accion de cesacion transitoria de la actividad laboral se efectue en forma voluntaria y pacifica -sin violencia sobre las personas o bienes- y con abandono del centro de trabajo. Por ende, huelguista sera aquel trabajador que ha decidido libremente par ticipar en un movimiento reinvindicatorio.

Por huelga debe entenderse, entonces, al abandono temporal con suspension colectiva de las actividades laborales, la cual, dentro de determinadas condiciones, se encuentra amparada por la ley. MORDAZA MORDAZA MORDAZA [ Curso de Derecho Constitucional VI. Madrid: Tecnos, 1999, pag. 466] refiere que se trata de una "(...) perturbacion que se produce en el normal desenvolvimiento de la MORDAZA social y en particular en el MORDAZA de produccion en forma pacifica y no violenta, mediante un concierto de voluntades por parte de los trabajadores". Mediante su ejercicio los trabajadores, como titulares de dicho derecho, se encuentran facultados para desligarse temporalmente de sus obligaciones juridico-contractuales, a efectos de poder alcanzar la obtencion de algun MORDAZA de mejora por parte de sus empleadores, en relacion a ciertas condiciones socio-economicas o laborales. Por ello, debe quedar claramente establecido que la huelga no tiene una finalidad en si misma, sino que es un medio para la realizacion de fines vinculados a las expectativas e intereses de los trabajadores. En puridad, la huelga es una manifestacion de fuerza, respaldada por el derecho, tendente a defender los legitimos intereses de los trabajadores. Al respecto, tal como expone MORDAZA MORDAZA [ob.cit, pag. 466] "(...) la huelga tiende a establecer el equilibrio entre partes con fuerza economicamente desiguales". En ese sentido, como bien refiere MORDAZA MORDAZA Segado [ El sistema constitucional espanol . Madrid: Dykinson, 1992] "(...) la experiencia secular ha mostrado su necesidad para la afirmacion de los intereses de los trabajadores en los conflictos socio-economicos ". Debe advertirse que la huelga no es un derecho absoluto, sino regulable. Por ende, debe efectivizarse en MORDAZA con los demas derechos. En aquellos casos en que no exista legislacion sobre la materia, tal ausencia no puede ser esgrimida como impedimento para su cabal efectivizacion por parte de los titulares de este derecho humano. El ejercicio del derecho de huelga presupone que se MORDAZA agotado previamente la negociacion directa con el empleador, respecto de la materia controvertible. c.4.6.1.) La titularidad del derecho de huelga 41. La doctrina tiene opiniones dispares sobre este punto, ya sea respecto a la titularidad de los trabajadores en sentido lato o a la de los trabajadores adscritos a una organizacion sindical. Este Colegiado estima que, de conformidad con lo establecido en los articulos 72º y 73º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (Decreto Supremo Nº 010-2003-TR), su ejercicio corresponde a los trabajadores en sentido lato, aunque sujeto a que la decision sea adoptada en la forma que expresamente determina la ley y dentro de su MORDAZA, el estatuto de la organizacion sindical. Al respecto, MORDAZA MORDAZA Mantero [Derecho Laboral -Relaciones Colectivas de Trabajo. Lima: Ius Editores, p. 278] senala que su ejercicio corresponde a los trabajadores en general; es decir, que son ellos y no la asamblea sindical los que acuerdan la huelga. Anadamos, en el ambito respectivo. Entre las atribuciones vinculadas al derecho de huelga aparecen las siguientes: - Facultad de ejercitar o no ejercitar el derecho de huelga. - Facultad de convocatoria dentro del MORDAZA de la Constitucion y la ley. En ese contexto, tambien cabe ejercitar el atributo de su posterior desconvocatoria. - Facultad de establecer el petitorio de reinvindicaciones; las cuales deben tener por objetivo la defensa de los derechos e intereses socio-economicos o profesionales de los trabajadores involucrados en la huelga. - Facultad de adoptar las medidas necesarias para su desarrollo, dentro del MORDAZA previsto en la Constitucion y la ley. - Facultad de determinar la modalidad de huelga; esto es, si se lleva a cabo a plazo determinado o indeterminado. Desde una perspectiva doctrinaria avalada por la jurisprudencia mas avanzada se acepta que la huelga debe ser convocada tomandose en consideracion lo siguiente: - La existencia de proporcionalidad y caracter reciproco de las privaciones y dano economico para las partes en conflicto.

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