NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G30/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de setiembre de 2005 Establece Disposiciones Administrativas para el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional publicada el 17 de agosto del 2005, elaborada por la Gerencia de Administración Tributaria, y luego del debaterespectivo, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto aprobatorio de losseñores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PUBLICADA EL 17 DE AGOSTO DE 2005 Artículo Primero.- Objeto de la Norma. La presente Ordenanza establece disposiciones de carácteradministrativo a efectos de dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, seguido por la Defensoría delPueblo para que se declare la inconstitucionalidad de las Ordenanzas promulgadas por la Municipalidad de Miraflores, que regulan el Régimen de Arbitrios de esedistrito y que por disposición del numeral 8 de la parte resolutiva de dicha sentencia: "tiene fuerza de Ley y, es de obligatorio cumplimiento por las autoridadesmunicipales quienes están obligados a respetar el cumplimiento de su contenido y cumplir, bajo responsabilidad, las reglas vinculantes establecidas". Artículo Segundo.- Evaluación de Ordenanzas Tributarias. La Gerencia de Administración Tributaria deberá proceder a la evaluación de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por la Municipalidad de Independencia, a efectos de apreciar si contienen viciosde constitucionalidad que determinen la aplicación de las reglas contenidas en el segundo párrafo del numeral 3) de la parte resolutiva de la Sentencia del TribunalConstitucional antes aludida y fecho, proponga con los informes técnicos y financieros correspondientes, las medidas correctivas que en su oportunidad seránconsideradas por el pleno del Concejo Municipal. Artículo Tercero.- Pagos a Cuenta de Tributos. En tanto se materialice la aplicación y vigencia de la alternativa que determine el Concejo Municipal de Independencia, conforme al artículo 2º de la presenteOrdenanza, la Gerencia de Administración Tributaria se encuentra facultada a recibir pagos a cuenta de los contribuyentes por concepto de Arbitrios Municipales deejercicios anteriores y del presente ejercicio fiscal, con cargo a la determinación o liquidación de dichos tributos que realice la Municipalidad de Independencia, encumplimiento a la norma que expida con vigencia a partir del 1 de enero de 2006. Artículo Cuarto.- Carácter de Liquidaciones. Precísese que, los documentos que haya emitido o emita la Gerencia de Administración Tributaria relacionados conel pago de Arbitrios Municipales por los períodos anteriores y por el período 2005 no constituyen, en ningún caso ni bajo ninguna forma o modalidad, actos de cobranza detributos, considerándose únicamente en documentos de carácter referencial, sujetos a la determinación o liquidación de los mismos que realice la Municipalidad deIndependencia, en cumplimiento a la norma que expida con vigencia a partir del 1 de enero de 2006. Artículo Quinto.- Normas Reglamentarias. Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Independencia para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposicionesreglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma. Artículo Sexto.- Satisfacción de Requerimiento por INDECOPI. Declarar que la presente Ordenanza, satisface además el requerimiento formulado por la Comisión deAcceso al Mercado de INDECOPI, mediante oficio Nº 0257-2005/INDECOPI-CAM, del 0 de agosto del 2005, emitiéndose en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General modificado por la Ley Nº 28032, dándose cuenta a la mencionada Entidad, conforme a Ley.Artículo Sétimo.- Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 16376 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G6C/G61 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G32/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G44/G49/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G61/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2005-MDI Independencia, 16 de setiembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política, concordado con el numeral 9) del artículo 9º de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 señalan que los gobiernos locales pueden crear, modificar ysuprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 042-2003-MDI establece que el pago total o parcial de las deudas tributarias o por multas administrativas de cargo de los contribuyentes, infractores y responsables, deudores dela Municipalidad Distrital de Independencia, pueden realizarse en especie. Que, en este sentido, tratándose de prestaciones que pueden ser valoradas y de las cuales la Corporación Municipal obtiene una ventaja económica no existe ningún impedimento para asimilar la prestación de servicios alpago en especie. Que, en consecuencia la prestación de servicios está comprendido dentro del término especie, siendo necesariosu reglamentación de esta modalidad de pago, de conformidad a lo que establece la Ordenanza Nº 042-2003- MDI en su artículo 9º Normas reglamentarias que medianteDecreto de Alcaldía se dictarán las normas reglamentarias que resulten necesarias para su aplicación. En uso de las facultades conferidas al Despacho de Alcaldía en el artículo 42º e inciso 6) artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal. DECRETA: Artículo Primero.- COMPLEMENTAR lo dispuesto por la Ordenanza Nº 042-2003-MDI, entendiéndose en lo dispuesto además de los bienes, la prestación de serviciosestá comprendido dentro del término "especie". Artículo Segundo.- Para la valorización del servicio, se llevará a cabo una diligencia de visita que será dirigidapor un representante de la Gerencia de Administración Tributaria, uno de la Gerencia de Administración de Recursos y uno de la(s) gerencia(s) favorecida(s) con laprestación del servicio que serán designados mediante resolución gerencial de sus respectivas gerencias. En esta diligencia se levantará un acta donde se consignará ladescripción y detalle de los servicios, y el valor acordado entre las partes el cual tendrá como referencia su cotización en el mercado. La cotización en el mercadoresultará de promediar tres prestaciones similares. Artículo Tercero.- Las solicitudes presentadas antes de la vigencia de la presente norma se tramitarán conformea las disposiciones de la Ordenanza Nº 042-2003-MDI y a las disposiciones del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 16383