NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 31
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G30/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de setiembre de 2005 Como podrá apreciarse, este dispositivo se dirige a los Notarios y Registradores estableciendo para éstos la obligación de requerir se acredite el pago del impuesto predial, alcabala e impuesto al patrimonio vehicular, almomento de formalizarse el acto jurídico o inscribirse. 2. Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 482-2003-SUNARP/SN seaprobó la Directiva Nº 011-2003 que establece criterios para acreditar ante Registros el pago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Automotriz. 2 Esta norma, sin embargo, no reguló la acreditación del pago del impuesto predial para supuestos de transferencias que ocurran por causa de muerte del titularregistral. 3. Así, en el Tercer Pleno del Tribunal Registral se aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria: “En los casos de transferencias de bienes gravados con el impuesto predial que ocurran por la muerte de una persona, el Registrador Público se encuentra obligado a requerir que se acredite el cumplimiento del pago del referido impuesto” . 4. En la Resolución Nº 064-2003-SUNARP-TR-L del 6.2.20033 que sustentó el precedente se señala que: “En los casos de sucesión testada o intestada, la transferencia de los bienes en que consiste la herencia opera pordisposición legal (Art. 660º Código Civil). El artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal- , al indicar que la obligación del Notario y del Registradorde requerir el cumplimiento del pago de los impuestos municipales es en la circunstancia que se haya producido la transferencia 4 de los bienes gravados, no ha excluido taxativamente de los alcances de la norma a aquellas transmisiones de dominio que se producen por la muerte de una persona. De la misma norma fluye además quecuando se indica “formalización de actos jurídicos” se refiere al momento en que surge la obligación del Notario Público para solicitar la acreditación del pago del impuestoaludido, mientras que la obligación del registro surge al momento de la inscripción. Por consiguiente, debe exigirse la presentación de los comprobantes que acrediten estaral día en el pago del impuesto al patrimonio predial en los supuestos precitados”. 5. Sin embargo, con posterioridad el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos dispuso en su artículo 31º, segundo párrafo, que “En el marco de la calificación registral, el Registrador y el Tribunal Registral propiciarán y facilitarán las inscripciones de los títulos ingresados al Registro”. Siendo ello así, resultaba necesario revisar el tema a fin de hacer efectivo el mandato reglamentario; especialmente en un caso en el que, existía más de una interpretación jurídica posible al artículo 7º del DecretoLegislativo Nº 776, siendo sólo una de ellas la realizada por el Tribunal Registral y que se tradujo en el precedente de observancia obligatoria glosado en el tercer numeral. 6. Según el primer párrafo del artículo 158º Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, constituyen precedentes de observanciaobligatoria los acuerdos adoptados por el Tribunal Registral en los Plenos Registrales que establecen criterios de interpretación de normas que regulan actos y derechosinscribibles, a ser seguidos de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, “mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior”. 7. En ese sentido, en el Duodécimo Pleno del Tribunal Registral5 se dejó sin efecto el referido precedente de observancia obligatoria aprobado en el Tercer Pleno, que establecía: “En los casos de transferencias de bienes gravados con el impuesto predial que ocurran por la muerte de una persona, el Registrador Público se encuentra obligado a requerir que se acredite el cumplimiento del pago del referido impuesto” . 8. De una relectura del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 776 - citado en el primer numeral -, yteniendo en cuenta las nuevas orientaciones establecidas en las modificaciones del Reglamento General de los Registros Públicos, señaladas en el quinto numeral, puedeadmitirse que la norma se refiere esencialmente a las transferencias de bienes gravados por “actos jurídicos” intervivos, léase motivadas por la voluntad del titular; loque no ocurre en los supuestos de traslación de dominio por causa de muerte del titular (sucesión testada o intestada) donde la transferencia opera “de pleno derecho”y en virtud de un “hecho jurídico” como es la muerte. De lo anterior puede colegirse que, en los casos de transferencia de bienes por causa de muerte del titular registral no resulta exigible en sede registral la acreditacióndel pago del impuesto predial. Consecuentemente, debe dejarse sin efecto la observación formulada por el Registrador Público al títulovenido en grado. 9. Finalmente, en cuanto a los derechos registrales que deben pagarse en el presente caso para la inscripción dela traslación de dominio por sucesión y la anotación de embargo, se tiene que: Calificación Inscripción Sucesión (propiedad) S/. 27.00 S/. 9.00 = S/. 36.00 Embargo (propiedad) S/. 27.00 S/. 5.00 = S/. 32.00 Total = S/. 68.00 Derechos que han sido pagados, según se acredita con los recibos Nº 5309 del 31.3.2005 (S/. 32.00) y Nº 7705 del 12.6.2005 (S/. 36.00) que obran en el expediente; por lo que corresponde disponer la inscripcióndel presente título; Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCIÓN DEJAR SIN EFECTO la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Predios de Huánuco al título venido en grado y DISPONER su inscripción, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. SAMUEL HERNÁN GÁLVEZ TRONCOS Presidente (e) de la Primera Sala del Tribunal Registral PEDRO ÁLAMO HIDALGO Vocal del Tribunal Registral LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Vocal del Tribunal Registral 16313 2Vigente desde el 18.10.2003. 3El Tercer Pleno Registral se realizó los días 21 y 22 de febrero de 2003 y cuyos acuerdos fueron publicados en el Diario Oficial El Peruano del 5.6.2003. 4Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Bibliográfica Omeba, Tomo IV, Sexta Edic., p. 281. Según el autor la palabra transferir tiene las siguientes acepciones: “Pasar o mudar de lugar. // Conducir de un punto a otro; transportar. // Transmitir.// Enajenar. // Traspasar.// Ceder.// Diferir, apla-zar. // Renunciar.// En especial, transmitir el dominio o derecho sobre algo (...)”. 5Pleno realizado los días 4 y 5 de agosto del 2005. /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G2D /G74/G69/G76/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G53/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G72/G65/G63/G61/GED/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G35/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G50/G49/G2F/G54/G43 ORDENANZA Nº 100-MDI Independencia, 22 de setiembre de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE INDEPENDENCIAVisto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de setiembre del 2005; el Proyecto de Ordenanza que