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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G30/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de setiembre de 2005 cumplir con mayor eficacia las funciones para las que fue creado. Por las consideraciones precedentes, estando a lo acordado por este Colegiado, se RESUELVE : VII. RESOLUCIÓN:Primero: CONFIRMAR la tacha formulada por la Registradora Pública Dra. Carmen Beatriz GanozaIdiáquez; y AMPLIAR sus fundamentos. Regístrese y comuníquese.WALTER EDUARDO MORGAN PLAZA Presidente de la Cuarta Saladel Tribunal Registral HUGO O. ECHEVARRIA ARELLANO Vocal del Tribunal Registral ROLANDO A. ACOSTA SÁNCHEZ Vocal del Tribunal Registral TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 516-2005-SUNARP-TR-L Lima, 5 de setiembre de 2005. APELANTE : ELADIO DAMI ÁN OSORIO GARCÍA. TÍTULO : Nº 2916 del 11.3.2005. RECURSO : Nº 34065 del 27.6.2005. REGISTRO : Predios de Huánuco. ACTO (s) : Medida cautelar y traslación de domi- nio por sucesión intestada. SUMILLA INEXIGIBILIDAD DE LA ACREDITACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL EN CASO DE TRANS- FERENCIA POR CAUSA DE MUERTE DEL TITULAR “En los casos de transferencia de bienes por causa de muerte del titular registral no resulta exigible en sede registral la acreditación del pago del impuesto predial”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el presente título se solicita la anotación del embargo hasta por la suma de US $ 847.00 dólares americanos sobre las acciones y derechos que le corresponden a la demandada Flor de María BarruetaCayco en el inmueble ubicado en Jr. Leoncio Prado Nº 686 Huánuco, inscrito en la ficha registral Nº 24186 del Registro de Predios de Huánuco (que continúa en lapartida electrónica Nº 02018346), en mérito al Oficio Nº 489-05-1er.JPL-HCO-PJ del 24.2.2005 suscrito por Edwin Mirco Tapia Corsino, Juez del Primer Juzgado dePaz Letrado de Huánuco, en los seguidos por Eladio Damián Osorio García con Flor de María Barrueta Cayco sobre medida cautelar antes de la demanda (Exp. 2005-0250). Asimismo, en el título obran copias certificadas el 24.2.2005 por Zonia M. Saldivar Caldas, Secretaria Judicial (H) del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huánuco, delos documentos que a continuación se detallan: - Resolución Nº 1 del 24.2.2005 que resuelve conceder la referida medida cautelar en los términos indicadosanteriormente, de la ficha registral Nº 24186 del Registro de Predios de Huánuco el mismo que aparece a nombre de Lucio Visitación Barrueta Bravo y su cónyuge Virginia Caycho Justo. - Acta de Sucesión Intestada de Lucio Visitación Barrueta Bravo otorgado por ante N otario de Huánuco Alcides A. Lazo F acundo, donde Flor de María Barr ueta Cayco es declarada como una de sus herederas. - Partida electrónica Nº 11004572 del Registro de Sucesiones Intestadas de Huánuco correspondiente alcausante Lucio Visitación Barrueta Bravo, en virtud de la cual Flor de María Barrueta Cayco es declarada una de sus herederas. Siendo que la partida registral del inmueble sobre el que recae la rogatoria se encuentra a nombre de unapersona distinta a la demandada, es decir, Lucio Visitación Barrueta Bravo y su cónyuge, se solicitó la previa inscripción de la traslación de dominio por sucesión intestada del último a favor de sus sucesores, entre las cuales se encuentra lademanda Flor de María Barrueta Cayco. II. DECISIÓN IMPUGNADAEl Registrador Público del Registro de Predios de Huánuco, Ovidio Blanco Aliaga, denegó la inscripción deltítulo venido en grado formulando la siguiente observación: “(...): Del reingreso se advierte que, la parte interesada bajo el presente asiento de presentación solicitó como acto previo - a la anotación de embargo -, la traslación de dominio por herencia; en ese sentido, para que procedala inscripción debe adjuntarse en copia legalizada el comprobante de pago y declaración jurada del impuesto predial del período 2004, conforme al artículo 7º delDecreto Legislativo Nº 776, modificado por Ley Nº 27616 y la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 482-2003-SUNARP/SN ”. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante sostiene que, la observación contraviene el artículo 85º del Decreto Legislativo Nº 771 referente a la reserva tributaria, dado que los órganos jurisdiccionalessólo tienen acceso a la información tributaria en el caso de alimentos, tributos, disolución conyugal y penal, no estando incluido los procesos sobre obligaciones de darsumas de dinero; en tal sentido, no se puede presentar la declaración jurada del impuesto predial de una tercera persona. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL 1. El predio sobre el cual recae la rogatoria se ubica en el Jr. Leoncio Prado Nº 686 de la ciudad de Huánuco y consta inscrito en la ficha registral Nº 24186 que continúaen la partida electrónica Nº 02018346 del Registro de Predios de Huánuco; cuya titularidad actual, según el asiento c-3 de la referida ficha, corresponde a LucioVisitación Barrueta Bravo casado con Virginia Cayco y Justo. 2. En la partida electrónica Nº 11004572 del Registro de Sucesiones Intestadas de Huánuco consta inscrita lasucesión intestada de Lucio Visitación Barrueta Bravo, en virtud de la cual una de sus herederas declaradas es Flor de María Barrueta Cayco. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal Luis Alberto Aliaga Huaripata. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala, la cuestión a determinar es la siguiente: - Si en los casos de transferencias por causa de muerte del propietario de bienes gravados con el impuesto predial, el Registrador Público se encuentra obligado a requerirse acredite el cumplimiento del pago de dicho impuesto. VI. ANÁLISIS1. El Decreto Legislativo Nº 952, que modificó el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 776, “Ley deTributación Municipal”, establece que “Los Registradores y Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago de los impuestos señalados en los incisos a), b) y c) a que alude el artículo precedente, en los casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o formalización de actos jurídicos. La exigencia de la acreditación del pago se limita al ejercicio fiscal en que se efectuó el acto que se pretende inscribir o formalizar, aun cuando los períodos de vencimiento no se hubieran producido”. 1 1Publicado en el Diario Oficial El Peruano del 3.2.2004.