Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2005 (26/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de setiembre de 2005

cumplir con mayor eficacia las funciones para las que fue creado. Por las consideraciones precedentes, estando a lo acordado por este Colegiado, se RESUELVE: VII. RESOLUCION: Primero: CONFIRMAR la tacha formulada por la Registradora Publica Dra. Car men MORDAZA Ganoza Idiaquez; y AMPLIAR sus fundamentos. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PLAZA Presidente de la Cuarta Sala del Tribunal Registral MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral

persona distinta a la demandada, es decir, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge, se solicito la previa inscripcion de la traslacion de dominio por sucesion intestada del ultimo a favor de sus sucesores, entre las cuales se encuentra la demanda MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Cayco. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Publico del Registro de Predios de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, denego la inscripcion del titulo venido en grado formulando la siguiente observacion: "(...): Del reingreso se advierte que, la parte interesada bajo el presente asiento de MORDAZA solicito como acto previo - a la anotacion de embargo -, la traslacion de dominio por herencia; en ese sentido, para que proceda la inscripcion debe adjuntarse en MORDAZA legalizada el comprobante de pago y declaracion jurada del impuesto predial del periodo 2004, conforme al articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por Ley Nº 27616 y la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 482-2003-SUNARP/SN". III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION

TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 516-2005-SUNARP-TR-L
MORDAZA, 5 de setiembre de 2005. APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO (s) SUMILLA INEXIGIBILIDAD DE LA ACREDITACION DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL EN CASO DE TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE DEL TITULAR : : : : : MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARCIA. Nº 2916 del 11.3.2005. Nº 34065 del 27.6.2005. Predios de Huanuco. Medida cautelar y traslacion de dominio por sucesion intestada.

El apelante sostiene que, la observacion contraviene el articulo 85º del Decreto Legislativo Nº 771 referente a la reserva tributaria, dado que los organos jurisdiccionales solo tienen acceso a la informacion tributaria en el caso de alimentos, tributos, disolucion conyugal y penal, no estando incluido los procesos sobre obligaciones de dar sumas de dinero; en tal sentido, no se puede presentar la declaracion jurada del impuesto predial de una tercera persona. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL 1. El predio sobre el cual recae la rogatoria se ubica en el Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 686 de la MORDAZA de MORDAZA y consta inscrito en la ficha registral Nº 24186 que continua en la partida electronica Nº 02018346 del Registro de Predios de Huanuco; cuya titularidad actual, segun el asiento c-3 de la referida ficha, corresponde a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA casado con MORDAZA Cayco y Justo. 2. En la partida electronica Nº 11004572 del Registro de Sucesiones Intestadas de MORDAZA consta inscrita la sucesion intestada de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud de la cual una de sus herederas declaradas es MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Cayco. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

"En los casos de transferencia de bienes por causa de muerte del titular registral no resulta exigible en sede registral la acreditacion del pago del impuesto predial".
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el presente titulo se solicita la anotacion del embargo hasta por la suma de US $ 847.00 dolares americanos sobre las acciones y derechos que le corresponden a la demandada MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Cayco en el inmueble ubicado en Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 686 MORDAZA, inscrito en la ficha registral Nº 24186 del Registro de Predios de MORDAZA (que continua en la partida electronica Nº 02018346), en merito al Oficio Nº 489-05-1er.JPL-HCO-PJ del 24.2.2005 suscrito por MORDAZA Mirco MORDAZA MORDAZA, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Cayco sobre medida cautelar MORDAZA de la demanda (Exp. 2005-0250). Asimismo, en el titulo obran copias certificadas el 24.2.2005 por Zonia M. MORDAZA MORDAZA, Secretaria Judicial (H) del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, de los documentos que a continuacion se detallan: - Resolucion Nº 1 del 24.2.2005 que resuelve conceder la referida medida cautelar en los terminos indicados anteriormente, de la ficha registral Nº 24186 del Registro de Predios de MORDAZA el mismo que aparece a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA Justo. - Acta de Sucesion Intestada de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA otorgado por ante Notario de MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, donde MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Cayco es declarada como una de sus herederas. - Partida electronica Nº 11004572 del Registro de Sucesiones Intestadas de MORDAZA correspondiente al causante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud de la cual MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Cayco es declarada una de sus herederas. Siendo que la partida registral del inmueble sobre el que recae la rogatoria se encuentra a nombre de una

Interviene como ponente el Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaripata. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala, la cuestion a determinar es la siguiente: - Si en los casos de transferencias por causa de muerte del propietario de bienes gravados con el impuesto predial, el Registrador Publico se encuentra obligado a requerir se acredite el cumplimiento del pago de dicho impuesto. VI. ANALISIS 1. El Decreto Legislativo Nº 952, que modifico el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 776, "Ley de Tributacion Municipal", establece que "Los Registradores y Notarios Publicos deberan requerir que se acredite el pago de los impuestos senalados en los incisos a), b) y c) a que alude el articulo precedente, en los casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripcion o formalizacion de actos juridicos. La exigencia de la acreditacion del pago se limita al ejercicio fiscal en que se efectuo el acto que se pretende inscribir o formalizar, aun cuando los periodos de vencimiento no se hubieran producido". 1

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Publicado en el Diario Oficial El Peruano del 3.2.2004.

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