Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G30/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de setiembre de 2005 requerimiento vía carta notarial al contratista para el cumplimiento de la prestación materia de contrato, dentro de un plazo no menor de dos ni mayor de quince días; y, 2) Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimientopersiste, la Entidad podrá resolver el contrato por la vía notarial; el contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la segunda comunicación por elcontratista. De la documentación presentada ante este Tribunal, se desprende que la Entidad habría efectuado elrequerimiento para que ATLANTA cumpla con sus obligaciones y posteriormente declarado la nulidad de la Orden de Compra Nº 513-04. Sin embargo, este Colegiadono cuenta con documentación suficiente que permita determinar que la Entidad efectuó los actos administrativos detallados en el párrafo anterior vía conducto notarial, entanto ésta no cumplió con remitir los respectivos cargos a pesar de ser solicitados reiteradamente por la Secretaría del Tribunal. 8. No obstante lo señalado, este Colegiado considera innecesario emitir pronunciamiento respecto a la procedencia de la imposición de sanción a ATLANTA, todavez que esta empresa ha sido inhabilitada definitivamente en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado mediante la Resolución Nº 297/2005.TC-SU notificada el 1 de abril de 2005 y vigente desde el 8 de abril del mismo año. Es de señalar que la sanción de inhabilitación definitiva se encuentra tipificada en el artículo 209º del Reglamento: “En caso de reincidencia en la comisión de la misma o de distinta infracción dentro de un período de tres (3), según las causales establecidas en el presente artículo, el Tribunal sancionará al proveedor, postor o contratista con inhabilitación definitiva, siempre que el tiempo de las sanciones impuestas acumuladas sea mayor a veinticuatro (24) meses”. 9. Lo expuesto en los acápites anteriores, no es óbice para que la Entidad, dentro del ámbito de sus propias competencias, adopte las acciones del caso y determine la eventual existencia de responsabilidades. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Marco Antonio MartínezZamora y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lodispuesto en la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/ PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del TribunalNº 001/004, de fecha 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asícomo por lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Carece de objeto pronunciarse respecto a la presunta responsabilidad administrativa de la empresa Representaciones Atlanta S.A., debiendo publicarse lapresente resolución vía edicto al ignorarse el domicilio cierto de la mencionada empresa. 2. Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, a fin que adopte las medidas legales pertinentes. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. DELGADO POZO MARTÍNEZ ZAMORAISASI BERROSPI 16400INADE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G44/G45 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 106-2005-INADE-1100 Lima, 22 de setiembre del 2005 Visto, el Memorándum Nº 315-2005-INADE-4101-OGA, de la Oficina General de Administración del INADE,Informe Técnico Nº 010-2005-INADE-4131; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo – INADE, es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, económica, financiera y administrativa, constituyendo un PliegoPresupuestal del Sector Vivienda y que tiene a su cargo los Proyectos Especiales que le encargue el Gobierno Central; Que, a través del documento de la referencia, el Jefe de la Oficina General de Administración recomienda la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva, por la causal prevista en el Artículo 144ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la contratación del servicio de alquiler del Piso 10 del edificio “Torre Comercial deMiraflores, localizado en calle Tarata Nº 160 – Miraflores; Que, como consecuencia del contrato de comodato suscrito el año 1993 con el Banco Industrial del Perú, parte de lasinstalaciones de la Sede Central del INADE, como son: la Oficina General de Asesoría Jurídica, Gerencia de Proyectos en Costa, Secretaría General, se encuentran ubicadas en elPiso 10º del edificio “Torre Comercial de Miraflores”, el cual como resultado del Remate Público realizado por la Comisión Liquidadora del referido Banco ha cambiado de propietario; Que, es conveniente mantener la unidad de las Oficinas de la Sede Central del INADE, ubicadas en los pisos 3º, 5º, 10º, 11º, 12º y 13º del referido edificio, a fin de evitar lademora en el flujo de información y documentación entre las diversas Gerencias y Oficinas Generales con la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General; así como losaltos costos que ocasionaría el alquiler de nuevas oficinas en el ámbito del distrito de Miraflores, y gastos adicionales como son: la instalación de computadoras, equipostelefónicos, servicio de internet, redes de cómputo, mobiliario y los derivados del traslado; Que, bajo dicho criterio, se efectuaron gestiones para contratar el servicio de alquiler del referido piso con el actual propietario, Sr. Fernando Antonio Rodríguez Angobaldo, por la causal prevista en el inciso e) del Artículo 19º del TUO dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 144º de su Reglamento, aprobado por Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, porun monto total de $ 14,248.00 Dólares Americanos o su equivalente en moneda nacional, de los cuales $4,384.00 Dólares Americanos, corresponden al costo por el períodocomprendido de setiembre - diciembre 2005 y $ 9,684.00 Dólares Americanos, al de enero – setiembre 2006; la misma que cuenta con la certificación de disponibilidadpresupuestaria existente en la específica de gasto 65: Alquileres, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para el Año 2005; así como, la previsiónpresupuestal del gasto, necesaria para cubrir el referido compromiso, en la formulación del Presupuesto para el Año 2006; Que, el inciso e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admitensustitutos y exista un proveedor único; los que se realizan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, conforme lodispone el Artículo 148º del Reglamento de la referida Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el Artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que