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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G30/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de setiembre de 2005 en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor, la entidad podrá contratar directamente; Que, mediante Informe Técnico Nº 010-2005-INADE- 4131, Memorándum Nº 315-2005-INADE-4101 e Informe Legal Nº 096-2005-INADE-3201-OGAJ, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales, la Oficina Generalde Administración y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, se han pronunciado a favor de la exoneración del Proceso de Selección de AdjudicaciónDirecta Selectiva para la contratación del servicio de alquiler del referido Piso, por el monto y plazo señalados precedentemente, por encontrarse acreditado que lacontratación de un nuevo local, conllevaría a un mayor gasto; Que, por lo expuesto, resulta procedente la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para lacontratación del servicio antes señalado, por estar dicha situación contemplada en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES, modificado por Decreto SupremoNº 003-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de alquiler del Piso 10º del edificio Torre Comercial de Miraflores, ubicado en calle Tarata 160, distrito de Miraflores, con el señorFernando Antonio Rodríguez Angobaldo, por un monto total de $14,248.00 Dólares Americanos o su equivalente en moneda nacional, de los cuales, $4,384.00 DólaresAmericanos, corresponden al costo por el período comprendido de setiembre - diciembre 2005 y $9,684.00 Dólares Americanos, al período de enero – setiembre 2006; que cuentacon la debida certificación de disponibilidad presupuestaria existente en la específica de gasto 65: Alquileres, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para el Año 2005; asícomo, la previsión presupuestal del gasto, necesaria para cubrir el referido compromiso, en la formulación del Presupuesto para el Año 2006. Artículo 2º.- Autorizar, a la Oficina General de Administración del INADE llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de realizar la contratación delservicio al que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General del INADE remita copias de la presente Resolución y de losInformes que sustentan la referida exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro delos diez (10) días hábiles siguientes de aprobada la presente Resolución; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano y; a través del SEACE, esta última acargo de la Oficina General de Administración, dentro de los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO VARGAS CENTENO Presidente Ejecutivo Instituto Nacional de Desarrollo 16384 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G73/G6F/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G4F/G72/G61/G63/G6C/G65 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 102-2005-JEFATURA/ONP Lima, 19 de setiembre de 2005VISTO: El Memorándum Nº 192-2005-GD/ONP de fecha 31 de agosto de 2005, emitido por la Gerencia de Desarrollo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), mediante el cual se sustenta y se solicita la exoneracióndel proceso de selección correspondiente para contratar el servicio de acceso al soporte técnico Oracle; CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece que las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor único, seencuentran exoneradas de los procesos de selección; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley, todas las exoneraciones, salvo las previstasen el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe técnico - legal previo; Que, asimismo, la disposición acotada en el considerando precedente, señala que dicha Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano,excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del artículo 19º de la Ley, remitiéndose copia de la misma y del informe técnico - legal que la sustenta a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento de la Ley, dispone que en caso no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, ysiempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Dicha norma precisa que se entenderá que existe proveedor único en los casosque por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante el Memorándum Nº 192-2005-GD/ONP de fecha 31 de agosto de 2005, la Gerencia de Desarrollo de la ONP justifica la necesidad de contratar el servicio de accesoal soporte técnico Oracle, el mismo que sólo es posible obtenerlo de la empresa de Sistemas Oracle del Perú S.A., único proveedor autorizado por Oracle Corporation, paralicenciar y ofrecer los servicios de productos Oracle en el Perú, por lo que procedería la exoneración del proceso de selección correspondiente para su contratación al configurarsela causal de exoneración referente a un servicio que no admite sustitutos y existe proveedor único; Que, en dicho documento se menciona que mediante Resolución de Gerencia General Nº 070-2003-GG/ONP 8 de julio de 2003 se aprobó la Directiva Nº 007-2003-GG/ ONP, referente a “Estándar de Software”, con el propósitode establecer el estándar del software institucional que permita la correcta administración y uso, una adecuada interconexión y optimización de los procesos de la ONP,indicando en el punto 4: Estandarización de la Plataforma de Software” lo siguiente: “4.3 Software de Base de Datos, 4.3.1 Alcance RDMS,4.3.2 Antecedentes: La ONP cuentacon sistemas de misión crítica, como los NSP, NSBR y SAE, soportados por sistemas de base de datos basadas en productos Oracle, 4.3.3 Estándar Oracle 9i.”; Que, de igual modo, en el referido Memorándum N° 192-2005-GD/ONP se manifiesta que la ONP, en los servicios de outsourcing así como en otros contratadoscon la finalidad de desarrollar el software a medida para la Institución, cuenta con un Sistema bajo Plataforma Oracle, cuyas licencias requieren del servicio que permitacontar con el soporte y actualizaciones del fabricante; Que, la referida Gerencia de Desarrollo menciona en el referido documento que actualmente la ONP cuenta con elservicio de Soporte Técnico Oracle, cuyos beneficios y servicios expirarán el 30 de setiembre de 2005. Asimismo, precisan que el servicio de soporte técnico Oracle acontratarse asciende a la suma de US$151,295.53, incluido IGV, el mismo que concluiría el 30 de setiembre de 2006; Que, adjunto al referido Memorándum Nº 192-2005- GD/ONP, se acompaña la constancia de exclusividad del servicio en mención suscrita por la empresa Sistemas Oracle del Perú S. A.;