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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G30/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de setiembre de 2005 Que, teniendo en cuenta las consideraciones técnicas expuestas en el Memorándum Nº 192-2005-GD/ONP de la Gerencia de Desarrollo que justifican la procedencia y necesidad de la exoneración para contratar el servicio deSoporte Técnico Oracle, por encontrarse dentro del presupuesto normado en el inciso e) del artículo 19° de la Ley, por tratarse de un servicio que no admite sustitutos yexiste proveedor único, resulta procedente autorizar la contratación directa del referido servicio, exonerándolo del correspondiente proceso de selección, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 20º de la norma acotada y según el procedimiento que determinan los artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Que, mediante el Informe Legal Nº 167-2005-GL.AL- 24/ONP de fecha 5 de setiembre de 2005, la Gerencia Legal considera que resulta procedente la exoneracióndel proceso de selección correspondiente para contratar el servicio de acceso al soporte técnico Oracle, en virtud de que ésta se encuentra enmarcada dentro delpresupuesto establecido en el inciso e) del artículo 19º de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, su Reglamento, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de lasfacultades conferidas mediante el numeral 4 del artículo 5º de la Ley Nº 28532 y en mérito a la designación efectuada por la Resolución Suprema Nº 018-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la exoneración del proceso de Concurso Público, al haberse configurado lacausal a que se refiere el inciso e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoN° 083-2004-PCM, para contratar el servicio de acceso al soporte técnico Oracle, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración a contratar el servicio de acceso al soporte técnico Oracle, por un plazo un (1) año y con un valorreferencial de US$ 151,295.53 (Ciento Cincuenta y Un Mil Doscientos Noventa y Cinco y 53/100 Dólares Americanos). El egreso que irrogue la contratación objetode la presente exoneración se afectará a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración, a la Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Jefatural deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión y publicarse adicionalmente en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BERNARDO PENNY PESTANA Jefe 16392 SUNARP /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73 /G64/G65/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G63/G69/G6D/G6F/G74/G65/G72/G63/G65/G72/G20/G50/G6C/G65/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 047-2005-SUNARP/SA Lima, 21 de setiembre de 2005CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 28º de la Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,el Tribunal es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa Registral con competencia nacional, conformado por Salas descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, es función del Tribunal Registral aprobarlos precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión del Decimotercer Pleno del Tribunal Registral, realizado en la ciudad de Lima el día 5 de setiembre de 2005, se aprobaron dos precedentes de observancia obligatoria; Que, el artículo 40º del Reglamento del Tribunal Registral establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral debenpublicarse; Que, mediante Oficio Nº 526-2005-SUNARP-TR-L del 14 de setiembre de 2005, la Presidencia del TribunalRegistral ha cumplido con poner en conocimiento de este Despacho, los precedentes de observancia obligatoria aprobados para su correspondientepublicación; Estando a la facultad conferida por el literal l) del artículo 13º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesión del Decimotercer Pleno del Tribunal Registral,realizado el 5 de setiembre de 2005, cuyos textos, así como las Resoluciones que los sustentan, se incluyen en el Anexo que forma parte integrante de la presenteResolución. Artículo Segundo.- Los precedentes antes indicados serán obligatorios en el ámbito nacional, apartir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL E. RIVERA BUSTAMANTE Superintendente Adjunto ANEXO PRECEDENTES APROBADOS EN EL DECIMOTERCER PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL SESIÓN EXTRAORDINARIA REALIZADA EL 5 DE SETIEMBRE DE 2005 Primer Precedente INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS CREADAS POR LEY “Sólo mediante ley del Congreso o norma de igualjerarquía pueden crearse personas jurídicas. En tal caso, la personalidad jurídica deberá ser atribuida expresamente, siendo insuficiente que el ente creadosólo ostente autonomía administrativa, económica, financiera o de otro tipo.” Criterio sustentando en la Resolución Nº 065-2005- SUNARP-TR-T del 22.4.2005. Segundo Precedente INEXIGIBILIDAD DE LA ACREDITACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL EN CASO DE TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE DEL TITULAR“En los casos de transferencia de bienes por causa de muerte del titular registral no resulta exigible en sede registral la acreditación del pago del impuesto predial.” Criterio sustentado en la Resolución Nº 516-2005- SUNARP-TR-L del 5 de setiembre de 2005.