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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G30/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005 correspondiendo en este caso al Gobierno Regional de Cajamarca, hacer uso de sus atribuciones, en defensa de la vida y la salud de su población; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 15 de agosto de 2005 y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 15º, parte pertinente del literal a) y Art. 38º de la Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, concordante con el Art. 5º del Reglamento Interno, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RC; Aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- AUTORÍCESE la inmediata ejecución del proyecto “REDIMENSIONAMIENTO DEL HOSPITAL REGIONAL CAJAMARCA”, aprobado a nivel de Perfil por el Ministerio de Salud, destinándose a dichoproyecto los fondos comprometidos por la Empresa Minera Yanacocha S.R.L. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente Regional la adopción de las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Cajamarca, a los quince días del mes de agosto de dos mil cinco. LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI Presidente 16494 GOBIERNO REGIONAL DE ICA /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G50/G52/G4F/G50/G41/G52/G41/G43/G41/G53/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/GF3/G72/G67/G61/G6E/G6F /G64/G65/G73/G63/G6F/G6E/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G50/G6C/G61/G6E/G20/G45/G73/G74/G72/G61/G74/GE9/G67/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G4D/G61/G6E/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G69/G65/G73/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G42/G61/G68/GED/G61/G20/G64/G65/G50/G61/G72/G61/G63/G61/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 0016-2005-GORE-ICA El Consejo Regional de la Región Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de agosto de 2005, ha aprobado lasiguiente Ordenanza Regional sobre "Creación de PROPARACAS"; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27783 se dicta la Ley de Bases de Descentralización, ley orgánica que desarrolla el Capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en formademocrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Estado señala que las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia y les corresponde, dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de los planes y programas socioeconómicos regionales, así como la gestión deactividades y servicios inherentes al Estado, conforme a Ley; Que, por Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, se dicta la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales,dentro de los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Ica, que tiene entre sus competencias constitucionales promover y regular actividades y/o servicios en materiade agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente,según lo señala el inciso g) del artículo 9º de la citada Ley Nº 27867; Que, asimismo, entre sus competencias compartidas, de acuerdo al artículo 36º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, tiene las competenciasdescritas en el inciso e) del numeral 2 del artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, relacionadas a la preservación y administración de las reservas y áreasnaturales protegidas regionales, como es el caso de la Reserva Nacional de Paracas, ubicada en la Provincia de Pisco del Gobierno Regional de Ica; Que, por Decreto Supremo Nº 029-2003-EM se crea la “Comisión para el Desarrollo Sostenible de la Bahía de Paracas - CDSP”, encargada de estudiar, analizar y proponer los mecanismos necesarios para mejorar lascondiciones ambientales de la Bahía de Paracas en el departamento de Ica, prevenir y mitigar los impactos ambientales que pudieran producirse en ésta y su áreacircundante, y construir una visión consensuada orientada a la sostenibilidad de esta área, teniendo como fines la elaboración de un Plan de Rehabilitación y Manejo deRiesgos de la citada Bahía; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2005-EM se modifico la conformación de la Comisión para el Desarrollo Sostenible de la Bahía de Paracas, para incorporar a unrepresentante del Gobierno Regional de Ica; Que, la citada Comisión para el Desarrollo Sostenible de la Bahía de Paracas ha cumplido con elaborar un Plan de Rehabilitación y Manejo de Riesgos de la Bahía deParacas; por lo que se requiere la creación de PROPARACAS como entidad responsable de la coordinación de la ejecución del mencionado Plan, todavez que la mencionada Comisión viene desarrollando otras acciones al amparo de las funciones asignadas en el Decreto Supremo Nº 029-2003-EM; Que, por Ley Nº 28245 se constituye el Sistema Nacional de Gestión Ambiental sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e institucionespúblicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Localesde Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. Que, por el artículo 2º de la Ley Nº 28245 establece que el ejercicio de las funciones ambientales a cargo delas entidades públicas se organiza bajo el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la dirección de su ente rector. Que, por Ordenanza Regional Nº 0015-2004-GORE- ICA, publicada el 10 de enero de 2005, se creó el SistemaRegional de Gestión Ambiental para la Región Ica, teniendo en cuenta la necesidad de integrar acciones de entidades del sector público y privado con competencia ambiental,para la definición y establecimiento de políticas, procesos, metodología y toda forma conducente que haga posible el nacimiento de una instancia de nivel regional que coadyuveal uso sostenible de los recursos naturales y mantenimiento de la calidad del ambiente; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CREAR PROPARACAS como órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Ica, quetendrá como función principal coordinar con las entidades del sector público y privado, la ejecución del Plan Estratégico de Rehabilitación y Manejo de Riesgos de laBahía de Paracas y demás acciones vinculadas, dentro del marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Artículo Segundo.- . PROPARACAS, asimismo, tendrá las siguientes funciones: - Desarrollar un Sistema de Planificación Estratégica Permanente, que identifique y coordine la implementación de los programas, proyectos y actividades requeridas para consolidar el Desarrollo Sostenible en el área de la Bahíade Paracas. - Promover y formalizar los acuerdos y compromisos de las entidades públicas y privadas involucradas en laimplementación del Plan Estratégico de Rehabilitación y Manejo de Riesgos de la Bahía de Paracas y su desarrollo sostenible y hacer el seguimiento del cumplimiento de losmismos. - Acoger las propuestas provenientes de la sociedad civil para su análisis y aplicación, de ser el caso.