NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G31/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005 Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la faculta de ejercer actos de gobierno, administrativos y deadministración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Plan Urbano Ambiental del distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 312-MML, define a la zonamonumental como aquella área donde tuvo origen el distrito y en la que se han superpuesto momentos de su historia, dejando testimonio inmuebles de valor histórico-artístico,que integrados al paisaje natural del bosque del Olivar conforman espacios urbanos y naturales, que aún conservan su carácter, trazo, volumetría y expresión formalprimigenio. Dicha zona, dentro del distrito de San Isidro, se caracteriza por el diseño peculiar de sus inmuebles al interior del bosque constituyéndolo además como una zonapaisajística denotando un carácter residencial privilegiado; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 410/ INC, del 2 de diciembre de 1998, se aprobó el Reglamentode Conservación, Revalorización, Edificación y Zonificación para la zona monumental del Bosque El Olivar de San Isidro, el cual dispone en el Capítulo IV – Normas Complementarias,numeral 4.3.0, Actualización del Reglamento, que la Municipalidad puede introducir reformas al Reglamento, en lo referente a las normas de conservación y edificación; Que, la visión de desarrollo de la zona del Bosque El Olivar está orientada a mantener los ejemplos de arquitectura destacada y singular y las obras de épocasprehispánicas que actualmente conviven con una población de residentes y de turistas, con una adecuada infraestructura de servicios de calidad, viviendas y localesde alojamientos que permitan aceptables niveles de vida, con espacios que promuevan la cultura, recreación, deporte, arte y folclore; Que, en el Presupuesto Participativo del año 2005, se aprobó el proyecto del Plan Integral del Bosque El Olivar de San Isidro, el cual tiene por finalidad establecer losobjetivos y políticas necesarias para alcanzar la visión de desarrollo, comprendiendo una serie de aspectos, tales como el social-económico, ambiental, urbanístico, vial, entreotros y dentro del cual debe considerarse la actualización del Reglamento de Conservación, Revalorización, Edificación y Zonificación para la zona monumental delBosque El Olivar de San Isidro; Que, en ejercicio de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia deorganización del espacio físico y uso del suelo, previstas en el artículo 79º, numerales 3.6.2 y 3.6.4, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es procedentela ejecución de acciones inmediatas para la actualización del Reglamento de Conservación, Revalorización, Edificación y Zonificación del Bosque El Olivar de SanIsidro; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8 y el artículo 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, se aprobó por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PLAZO DE SUSPENSIÓN DE LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE LICENCIAS Y CERTIFICADOS EN LA ZONA DE MONUMENTAL DEL BOSQUE EL OLIVAR Artículo Primero.- DISPONER la suspensión temporal de la recepción de solicitudes de Licencias de Obra, Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Certificados de Compatibilidad de Uso y Licencias deFuncionamiento en la Zona Monumental del Bosque El Olivar de San Isidro. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la suspensión tendrá una duración de ciento veinte (120) días útiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, debiendo en dicho plazo realizarse el estudioy proyecto de Ordenanza, correspondiente para la actualización del Reglamento de Conservación, Revalorización, Edificación y Zonificación del Bosque ElOlivar de San Isidro, dentro del marco del Plan Integral del Bosque El Olivar, el mismo que deberá ser ratificado por el Instituto Nacional de Cultura.Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en San Isidro a los 26 días del mes de setiembre de 2005. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 16515 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASUNCIÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6C/G6C/G69/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G72/G61/G6E/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G73/G65/G72/GED/G6F /G79/G20/G6C/G6F/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G61 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0010-2005-MPA Asunción - Chacas, 15 de setiembre de 2005 ORDENANZA PROVINCIAL DE ADECUACIÓN DEL CASERÍO DE HUALLIN JURISDICCIÓN DELDISTRITO DE CHACAS EN LA PROVINCIA DE ASUNCIÓN El Concejo Provincial de Asunción CONSIDERANDO: Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece quelas Municipalidades de centro poblados son creados por ordenanza municipal provincial. Que, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que es atribución del concejo municipal aprobar la creación de centros poblados y agencias municipales; Que, las autoridades del Caserío de Huallin debidamente representado por su Agente Municipal, Teniente Gobernador, Presidente de Comunidad y másrepresentantes han presentado con Oficio Nº 03-2005-A/ M/H-O, ante la Municipalidad Provincial de Asunción - Chacas su solicitud de reconocimiento legalmente de lacreación del Caserío de Huallin - Pompey; Que, por tanto le corresponde al concejo municipal expedir la ordenanza de reconocimiento como tal del caserío de Huallinque se refieren la Ley Nº 27972 y demás reglamentos; Que, por tanto correspondiente al concejo municipal expedir la Ordenanza de Reconocimiento, después deevaluar el informe de la comisión respectiva y por aprobación unánime del pleno de concejo municipal, con fecha 14 de septiembre del 2005 se: ACUERDA: Primero.- Aprobar la Ordenanza de Regularización y Reconocimiento Legal de Creación del Pueblo de HUALLIN con el Rango de CASERÍO con sus anexos de Chacato, Collo,Ucushyacu, Quenhuan, Gontanga y políticamente pertenece al distrito de Chacas, provincia de Asunción, Región Ancash. Segundo.- Declarar como Zona Urbana al pueblo de Huallin en su demarcación topográfica que se adjunta (fuente del plano: PETT). Y considerar zona de expansión Urbana según un Plano de expansión Urbana que seelaborará oportunamente. Tercero.- Derogar las ordenanzas y/o documentos anteriores que denomina como Caserío de Huallin,perteneciente al distrito de Chacas, provincia de HUARI. Tercero.- Circunscripción del Caserío de Huallin comprende los siguientes núcleos poblacionales: