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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G31/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005 otorgar, mediante los procedimientos establecidos en la ley Nº 27157 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC y sus modificatorias aprobadas con Decretos Supremos Nº 011 y Nº 013-2005-VIVIENDA. 38.4. Inmuebles Inscritos con Carga en la SUNARP.- Estarán sujetos a las siguientes disposiciones: a) No se otorgará Licencia Municipal de Funcionamiento a inmuebles en zonificación NO CONFORME que hayansido inscritos en la SUNARP con Declaratoria de Fábrica en Vía de Regularización con cargas en el uso. b) Las solicitudes de Licencia Municipal de Funcionamiento sobre inmuebles en cualquier zonificación, inscritos con uso comercial en la SUNARP con Declaratoria de Fábrica en vía de Regularización con cargas originadaspor construcciones antirreglamentarias en retiro municipal o jardín de aislamiento (vía pública), deberán levantar dichas cargas previo al otorgamiento del Certificado de Zonificacióny Compatibilidad de Usos “Conforme”. c) Las solicitudes de Licencia Municipal de Funcionamiento sobre inmuebles, en cualquier zonificación,inscritos con uso comercial en la SUNARP con Declaratoria de Fábrica en vía de Regularización con cargas originadas por déficit de estacionamientos, para el otorgamiento delCertificado de Zonificación y Compatibilidad de Usos “Conforme” deberán cumplir lo indicado en el inciso 39.5 de la presente Ordenanza. d) Presentación del asiento registral completo de la Declaratoria de Fábrica que incluya las cargas y gravámenes. 38.5. Inmuebles con Inscripción Catastral de Local Comercial u Oficina, con Déficit de Estacionamientos.- No se otorgará Licencia de Funcionamiento si no se acredita la dotación mínima reglamentaria de estacionamientos dentro del lote. Excepcional yexclusivamente, en los casos de solicitudes de Licencia Municipal de Funcionamiento sobre inmuebles con inscripción catastral de Local Comercial u Oficina, inscritoscon dotación deficitaria de estacionamientos respecto a las exigencias de la normatividad vigente, deberán acreditar arrendamiento de espacios de estacionamiento en Playa deEstacionamiento Pública o Privada (con Licencia Municipal de Funcionamiento) ubicada a máximo 200 m. de distancia. El contrato de arrendamiento deberá tener una duraciónmínima de un año renovable mientras la licencia de funcionamiento esté activa. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocatoria de la licencia defuncionamiento. Artículo 39º.- COMPROMISO DE ALQUILER DE ESTACIONAMIENTOS EN LOS CASOS INCURSOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR.- En el caso de requerir arrendamiento de espacios de estacionamiento en Playa Pública o Privada se deberá: a) Presentar carta de compromiso de cumplimiento de espacios de estacionamiento reglamentarios con indicación de la ubicación exacta de la playa donde acreditará los espacios, en el trámite de Certificado de Acondicionamientoy Compatibilidad de Uso; b) Contar con la dotación mínima de estacionamiento con el contrato respectivo, que deberá tener el visto buenode la Subgerencia de Comercialización y Comercio Ambulatorio, a fin de poder ser ingresado con la solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento, a efectos decautelar el aforo máximo de la Playa. Artículo 40º.- ESTACIONAMIENTOS EN VÍA PÚBLICA EN ZONAS COMERCIALES.- Los inmuebles o unidades catastrales con inscripción de Local Comercial u Oficina con déficit deestacionamiento según la normatividad vigente en cuyo entorno de 200.00 m. no existan Playas de Estaciona- miento públicas ni privadas o existiendo éstas seencuentren con su capacidad copada, podrán, excepcionalmente y sujeto a evaluación técnica, acreditar su dotación en los espacios autorizados en la vía públicadentro de un radio máximo de 100.00 m., como abonados por un período mínimo de un año renovable para lo cual deberán presentar copia del recibo de pagocorrespondiente. Esta modalidad no generará exclusividad de uso de ningún espacio de estacionamiento en vía pública y está sujeta a la capacidad de la vía pública.Artículo 41º.- LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIO- NAMIENTO PARA RESTAURANTES, ESTABLECI- MIENTOS DE HOSPEDAJE Y PANADERÍAS.- Para solicitudes de Licencia Municipal de Funcionamiento de restaurantes, establecimientos de hospedaje y panaderías, en el Área de Influencia del Bosque de El Olivar, regirán las siguientes disposiciones: 41.1. Restaurantes.- En el caso de restaurantes, en cualquier modalidad de servicio, sólo se otorgará Licencia Municipal de Funcionamiento a aquellos establecimientos que cumplan las siguientes condiciones: a) Estar en Zonificación Conforme para el giro de restaurante, b) Contar con Licencia Municipal de Obra y Certificado de Finalización de Obra y Zonificación o Declaratoria deFábrica para el giro específico, c) Contar con infraestructura y servicios mínimos de categoría de 5 tenedores, con excepción de los localesexistentes construidos y aprobados por la Municipalidad para el uso específico, d) Cumplir con los requerimientos mínimos establecidos para estos locales de conformidad con el Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR así como las normas sanitarias establecidas en la Resolución Ministerial Nº 363-2005/MINSA,expedidas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, e) Contar con el Certificado de Categorización correspondiente, f) En caso de venta de bebidas alcohólicas para consumo en el local, tener un área mínima total techada de 100.00 m2. y solicitar autorización especial, g) Para solicitudes de restaurantes en locales comerciales ubicados en edificios de uso mixto (Comercio y Vivienda) sujetos al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Comúnse exigirá la presentación de la autorización de la Junta de Propietarios en los términos establecidos en la Ley Nº 27157 (copia del acta de sesión con la firma de la mayoría calificadade propietarios que completen los 2/3 de participación en los bienes comunes), con excepción de locales que cuenten con Certificado de Finalización de Obra y/o inscripción catastralpara el giro específico de restaurante. 41.2. Establecimientos de Hospedaje.- En el caso de establecimientos de hospedaje, en cualquier modalidad de servicio, sólo se otorgará Licencia Municipal de Funcionamiento a aquellos establecimientosque cumplan las siguientes condiciones: - Estar en Zonificación Conforme para el giro específico del establecimiento de hospedaje, - Contar con Licencia Municipal de Obra y Certificado de Finalización de Obra y Zonificación y/o Declaratoria de Fábrica para el giro específico, - Contar con infraestructura y servicios mínimos de categoría de 4 y 5 estrellas para hoteles y aparthoteles, con excepción de los locales existentes construidos y aprobados por la Municipalidad para el uso específico, - Cumplir con los requerimientos mínimos establecidos para estos locales de conformidad con el Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR que aprueba el Reglamento deEstablecimientos de Hospedaje, - Contar con el Certificado de Categorización correspondiente, 41.3. Panaderías.- En el caso de panaderías, sólo se otorgará Licencia Municipal de Funcionamiento a aquellos establecimientos que cumplan las siguientes condiciones: - Estar en Zonificación Conforme para el uso o giro específico, - Contar con Licencia Municipal de Obra y Certificado de Finalización de Obra y Zonificación y/o Declaratoria de Fábrica para el giro específico, - Cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el Reglamento sobre Funcionamiento de Panaderías y Sucursales de Panaderías, inserto en el Reglamento Nacional de Construcciones. Artículo 42º.- OFICINA PROFESIONAL A TÍTULO PERSONAL.- Excepcionalmente, en el caso de un inmueble o unidad catastral con inscripción de Vivienda Unifamiliar o Departamento en edificio multifamiliar o Casa en Quinta en