Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2005 (28/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2005

otorgar, mediante los procedimientos establecidos en la ley Nº 27157 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC y sus modificatorias aprobadas con Decretos Supremos Nº 011 y Nº 013-2005-VIVIENDA. 38.4. Inmuebles Inscritos con Carga en la SUNARP.Estaran sujetos a las siguientes disposiciones: a) No se otorgara Licencia Municipal de Funcionamiento a inmuebles en zonificacion NO CONFORME que hayan sido inscritos en la SUNARP con Declaratoria de Fabrica en Via de Regularizacion con cargas en el uso. b) Las solicitudes de Licencia Municipal de Funcionamiento sobre inmuebles en cualquier zonificacion, inscritos con uso comercial en la SUNARP con Declaratoria de Fabrica en via de Regularizacion con cargas originadas por construcciones antirreglamentarias en retiro municipal o jardin de aislamiento (via publica), deberan levantar dichas cargas previo al otorgamiento del Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Usos "Conforme". c) Las solicitudes de Licencia Municipal de Funcionamiento sobre inmuebles, en cualquier zonificacion, inscritos con uso comercial en la SUNARP con Declaratoria de Fabrica en via de Regularizacion con cargas originadas por deficit de estacionamientos, para el otorgamiento del Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Usos "Conforme" deberan cumplir lo indicado en el inciso 39.5 de la presente Ordenanza. d) MORDAZA del asiento registral completo de la Declaratoria de Fabrica que incluya las cargas y gravamenes. 38.5. Inmuebles con Inscripcion Catastral de Local Comercial u Oficina, con Deficit de Estacionamientos.No se otorgara Licencia de Funcionamiento si no se acredita la dotacion minima reglamentaria de estacionamientos dentro del lote. Excepcional y exclusivamente, en los casos de solicitudes de Licencia Municipal de Funcionamiento sobre inmuebles con inscripcion catastral de Local Comercial u Oficina, inscritos con dotacion deficitaria de estacionamientos respecto a las exigencias de la normatividad vigente, deberan acreditar arrendamiento de espacios de estacionamiento en Playa de Estacionamiento Publica o Privada (con Licencia Municipal de Funcionamiento) ubicada a MORDAZA 200 m. de distancia. El contrato de arrendamiento debera tener una duracion minima de un ano renovable mientras la licencia de funcionamiento este activa. El incumplimiento de este requisito MORDAZA lugar a la revocatoria de la licencia de funcionamiento. Articulo 39º.- COMPROMISO DE ALQUILER DE ESTACIONAMIENTOS EN LOS CASOS INCURSOS EN EL ARTICULO ANTERIOR.En el caso de requerir arrendamiento de espacios de estacionamiento en Playa Publica o Privada se debera: a) Presentar carta de compromiso de cumplimiento de espacios de estacionamiento reglamentarios con indicacion de la ubicacion exacta de la playa donde acreditara los espacios, en el tramite de Certificado de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso; b) Contar con la dotacion minima de estacionamiento con el contrato respectivo, que debera tener el visto MORDAZA de la Subgerencia de Comercializacion y Comercio Ambulatorio, a fin de poder ser ingresado con la solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento, a efectos de cautelar el aforo MORDAZA de la Playa. Articulo 40º.- ESTACIONAMIENTOS EN VIA PUBLICA EN ZONAS COMERCIALES.Los inmuebles o unidades catastrales con inscripcion de Local Comercial u Oficina con deficit de estacionamiento segun la normatividad vigente en cuyo entorno de 200.00 m. no existan Playas de Estacionamiento publicas ni privadas o existiendo estas se encuentren con su capacidad copada, podran, excepcionalmente y sujeto a evaluacion tecnica, acreditar su dotacion en los espacios autorizados en la via publica dentro de un radio MORDAZA de 100.00 m., como abonados por un periodo minimo de un ano renovable para lo cual deberan presentar MORDAZA del recibo de pago correspondiente. Esta modalidad no generara exclusividad de uso de ningun espacio de estacionamiento en via publica y esta sujeta a la capacidad de la via publica.

Articulo 41º.- LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PARA RESTAURANTES, ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE Y PANADERIAS.Para solicitudes de Licencia Municipal de Funcionamiento de restaurantes, establecimientos de hospedaje y panaderias, en el Area de Influencia del Bosque de El MORDAZA, regiran las siguientes disposiciones: 41.1. Restaurantes.En el caso de restaurantes, en cualquier modalidad de ser vicio, solo se otorgara Licencia Municipal de Funcionamiento a aquellos establecimientos que cumplan las siguientes condiciones: a) Estar en Zonificacion Conforme para el giro de restaurante, b) Contar con Licencia Municipal de Obra y Certificado de Finalizacion de Obra y Zonificacion o Declaratoria de Fabrica para el giro especifico, c) Contar con infraestructura y servicios minimos de categoria de 5 tenedores, con excepcion de los locales existentes construidos y aprobados por la Municipalidad para el uso especifico, d) Cumplir con los requerimientos minimos establecidos para estos locales de conformidad con el Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR asi como las normas sanitarias establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 363-2005/MINSA, expedidas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, e) Contar con el Certificado de Categorizacion correspondiente, f) En caso de venta de bebidas alcoholicas para consumo en el local, tener un area minima total techada de 100.00 m2. y solicitar autorizacion especial, g) Para solicitudes de restaurantes en locales comerciales ubicados en edificios de uso mixto (Comercio y Vivienda) sujetos al Regimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Comun se exigira la MORDAZA de la autorizacion de la Junta de Propietarios en los terminos establecidos en la Ley Nº 27157 (copia del acta de sesion con la firma de la mayoria calificada de propietarios que completen los 2/3 de participacion en los bienes comunes), con excepcion de locales que cuenten con Certificado de Finalizacion de Obra y/o inscripcion catastral para el giro especifico de restaurante. 41.2. Establecimientos de Hospedaje.En el caso de establecimientos de hospedaje, en cualquier modalidad de servicio, solo se otorgara Licencia Municipal de Funcionamiento a aquellos establecimientos que cumplan las siguientes condiciones: - Estar en Zonificacion Conforme para el giro especifico del establecimiento de hospedaje, - Contar con Licencia Municipal de Obra y Certificado de Finalizacion de Obra y Zonificacion y/o Declaratoria de Fabrica para el giro especifico, - Contar con infraestructura y servicios minimos de categoria de 4 y 5 estrellas para hoteles y aparthoteles, con excepcion de los locales existentes construidos y aprobados por la Municipalidad para el uso especifico, - Cumplir con los requerimientos minimos establecidos para estos locales de conformidad con el Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, - Contar con el Cer tificado de Categorizacion correspondiente, 41.3. Panaderias.En el caso de panaderias, solo se otorgara Licencia Municipal de Funcionamiento a aquellos establecimientos que cumplan las siguientes condiciones: - Estar en Zonificacion Conforme para el uso o giro especifico, - Contar con Licencia Municipal de Obra y Certificado de Finalizacion de Obra y Zonificacion y/o Declaratoria de Fabrica para el giro especifico, - Cumplir con los requerimientos minimos establecidos en el Reglamento sobre Funcionamiento de Panaderias y Sucursales de Panaderias, inserto en el Reglamento Nacional de Construcciones. Articulo 42º.- OFICINA PROFESIONAL A TITULO PERSONAL.Excepcionalmente, en el caso de un inmueble o unidad catastral con inscripcion de Vivienda Unifamiliar o Departamento en edificio multifamiliar o MORDAZA en MORDAZA en

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