Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2005 (28/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 301123

24.2. El incumplimiento de las disposiciones expresadas en este articulo constituyen causal de revocatoria de la Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada. Su fiscalizacion estara a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Articulo 25º.- RADIACIONES TERMICAS O CALOR.Estaran sometidos a la presente Ordenanza todos los inmuebles que, por la naturaleza de sus giros o usos, generen focos de calor o frio que puedan alterar de forma sensible la temperatura del medio ambiente, en tal sentido deberan cumplir con las especificaciones tecnicas establecidas por los organismos competentes. Articulo 26º.- INTENSIDAD DE LUZ Y CONTAMINACION LUMINICA.Para los fines de la presente Ordenanza se debera considerar las siguientes prohibiciones y limitaciones: 26.1. Los avisos publicitarios no deberan producir deslumbramiento, fatiga o molestias visuales ni inducir a confusion con senales de trafico. 26.2. Los avisos publicitarios iluminados deberan alumbrarse con apantallamiento superior en direccion descendente, de manera que la luz no se disperse hacia el MORDAZA, produciendo contaminacion luminica. 26.3. La Municipalidad podra fijar en la Licencia de Anuncio limitaciones de horario de encendido o suprimir los efectos luminosos cuando existan reclamaciones justificadas de vecinos residentes en viviendas proximas. 26.4. El incumplimiento de las disposiciones expresadas en este Articulo constituyen causal de revocatoria de la Autorizacion emitida para la instalacion del elemento publicitario, sin perjuicio de la imposicion de las sanciones pecuniarias a que hubiera lugar . Su fiscalizacion estara a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Articulo 27º .- HUMOS, GASES Y OLORES MOLESTOS.Los establecimientos comerciales que alojen actividades que originen desprendimiento de gases, vapores, humos, etc., estaran acondicionados para que las concentraciones maximas de aquellos en el ambiente interior no causen molestias a los residentes de los inmuebles del entorno. Las operaciones o labores susceptibles de desprender vahos, emanaciones molestas u olientes, deberan efectuarse de manera que no trasciendan al exterior. Si el local no reune las debidas condiciones, estara completamente cerrado, evacuandose el aire al exterior mediante ductos o chimeneas. Para los fines de la presente Ordenanza, se debera considerar lo siguiente: 27.1. Los locales de expendio de comida, panaderias y establecimientos de hospedaje donde existan equipos productores de humos y olores molestos tales como cocinas, hornos, planchas, freidoras o similares deberan contar con un sistema de extraccion mediante MORDAZA extractora con ducto o chimenea de desfogue de humos, gases, vapores y particulas dotada de filtros de retencion de grasas y solidos en suspension, para el desarrollo de sus actividades. 27.2. Tales humos y olores molestos seran dirigidos al exterior mediante conductos exclusivos (chimeneas) cuyo recorrido ter minara en un punto de desfogue o desembocadura que cumpla las siguientes condiciones: a) Sobrepasar como minimo 2.00 (dos) metros sobre el nivel del piso de la azotea terminada del volumen mas alto del edificio donde esta el local, b) Estar retirada como minimo 1.50 metros del plano de fachada, c) Guardar una distancia minima de 10.00 metros hasta el volumen mas proximo de los inmuebles colindantes existentes y una distancia minima de 15.00 metros hacia cualquier vano visible de los inmuebles colindantes, d) Debera construirse cumpliendo estrictamente condiciones de ornato sin alterar fachadas ni los aspectos esteticos de la edificacion. 27.3. En caso de ubicarse el establecimiento en un edificio sujeto al Regimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Comun, para la instalacion de los ductos y chimeneas indicados, se debera tener obligatoriamente autorizacion de la Junta de Propietarios en los terminos establecidos en la Ley Nº 27157, su Reglamento aprobado

con Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC y sus modificatorias (copia del acta de sesion con la firma de la mayoria calificada de propietarios que completen los 2/3 de participacion en los bienes comunes) 27.4. Queda prohibido el ejercicio de actividades que requieran sistema de extraccion con ducto o chimenea de desfogue cuando no sea posible cumplir los requisitos tecnicos previstos en el presente articulo. 27.5 La ventilacion de los servicios higienicos podra realizarse en forma natural o mecanica. En el MORDAZA caso la extraccion debera ser canalizada hacia un patio o area libre (sin techar) mediante un ducto exclusivamente para dicho fin. 27.6. El incumplimiento de las disposiciones expresadas en este articulo constituyen causal de denegatoria de la Licencia Municipal de Funcionamiento solicitada o, segun el caso, causal para el inicio del procedimiento de revocatoria de la Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada, sin perjuicio de la imposicion de las sanciones pecuniarias a que hubiera lugar. Su fiscalizacion estara a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. 27.7. Aquellos locales que MORDAZA de la vigencia de la presente MORDAZA cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva deberan cumplir las condiciones sanitarias que permitan su funcionamiento, siendo su incumplimiento causal de inicio del procedimiento de revocatoria correspondiente. CAPITULO III DISPOSICIONES ARQUITECTONICAS, DE LICENCIA DE OBRA Y DE RETIRO MUNICIPAL Articulo 28º.- DOTACION DE ESPACIOS DE CARGA Y DESCARGA VEHICULAR.Los establecimientos comerciales que para el ejercicio de sus actividades realicen operaciones de carga y descarga, ya sea para provision de mercancias o abastecimiento de combustible y/o insumos (supermercados, centros comerciales, MORDAZA almacenes, tiendas por departamentos, restaurantes, hoteles, sanatorios, clinicas e instituciones similares, empresas de servicios de envios postales y/o cualquier giro comercial que implique labores de carga y descarga), deberan realizarlas dentro del lote. Articulo 29º.- DOTACION DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTOS PARA USOS COMERCIALES QUE REQUIEREN MEDIOS DE TRANSPORTE.Los establecimientos comerciales de cualquier giro que, por la naturaleza del servicio que brindan (mensajeria, taxi, ambulancia, reparto a domicilio, delivery, etc.), requieren de medios de transporte, deberan prever necesariamente dentro del lote un area especifica, con cerramiento visual hacia la via publica, para estacionar tales medios de transporte. Articulo 30º.- LICENCIA DE OBRA A EDIFICACIONES CON INSCRIPCION CATASTRAL DE USO NO CONFORME.Las edificaciones con inscripcion catastral de Uso No Conforme segun zonificacion e Indice de usos vigentes, quedan sujetas a las siguientes disposiciones: a. No podran obtener Licencia de Obra de Ampliacion del uso comercial. b. No se permitira el cambio o modificacion de uso por otro que tambien este considerado como Uso No Conforme, a menos que el MORDAZA uso tenga un nivel operacional menor que el primero. Articulo 31º.- AMPLIACION DE OBRA EN INMUEBLES COMERCIALES CON DEFICIT DE ESTACIONAMIENTOS.En el caso solicitudes de Licencia de Obra de Ampliacion sobre inmuebles ubicados en Zonificacion Conforme, que posean inscripcion catastral de Local Comercial, Oficina u otra denominacion que implique uso comercial, inscr itos con dotacion deficitar ia de estacionamientos respecto a las exigencias de la normatividad vigente, se exigira que el proyecto de obra presentado, solucione dentro del lote, los estacionamientos reglamentarios segun el area total construida (area existente o inscrita con Declaratoria de Fabrica mas area construida por ampliar), calculada segun los parametros que establece la normatividad vigente, caso contrario no se autorizara la ampliacion. Se permitira una

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.