NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 79
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G31/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005 24.2. El incumplimiento de las disposiciones expresadas en este artículo constituyen causal de revocatoria de la Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada. Su fiscalización estará a cargo de la Gerencia de SeguridadCiudadana. Artículo 25º.- RADIACIONES TERMICAS O CALOR.- Estarán sometidos a la presente Ordenanza todos los inmuebles que, por la naturaleza de sus giros o usos, generen focos de calor o frío que puedan alterar de formasensible la temperatura del medio ambiente, en tal sentido deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por los organismos competentes. Artículo 26º.- INTENSIDAD DE LUZ Y CONTAMI- NACIÓN LUMÍNICA.- Para los fines de la presente Ordenanza se deberá considerar las siguientes prohibiciones y limitaciones: 26.1. Los avisos publicitarios no deberán producir deslumbramiento, fatiga o molestias visuales ni inducir a confusión con señales de tráfico. 26.2. Los avisos publicitarios iluminados deberán alumbrarse con apantallamiento superior en dirección descendente, de manera que la luz no se disperse hacia elcielo, produciendo contaminación lumínica. 26.3. La Municipalidad podrá fijar en la Licencia de Anuncio limitaciones de horario de encendido o suprimirlos efectos luminosos cuando existan reclamaciones justificadas de vecinos residentes en viviendas próximas. 26.4. El incumplimiento de las disposiciones expresadas en este Artículo constituyen causal de revocatoria de la Autorización emitida para la instalación del elementopublicitario, sin perjuicio de la imposición de las sanciones pecuniarias a que hubiera lugar . Su fiscalización estará a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo 27º .- HUMOS, GASES Y OLORES MOLESTOS.- Los establecimientos comerciales que alojen actividades que originen desprendimiento de gases, vapores, humos, etc., estarán acondicionados para que las concentraciones máximas de aquéllos en el ambienteinterior no causen molestias a los residentes de los inmuebles del entorno. Las operaciones o labores susceptibles de desprender vahos, emanaciones molestasu olientes, deberán efectuarse de manera que no trasciendan al exterior. Si el local no reúne las debidas condiciones, estará completamente cerrado, evacuándoseel aire al exterior mediante ductos o chimeneas. Para los fines de la presente Ordenanza, se deberá considerar lo siguiente: 27.1. Los locales de expendio de comida, panaderías y establecimientos de hospedaje donde existan equiposproductores de humos y olores molestos tales como cocinas, hornos, planchas, freidoras o similares deberán contar con un sistema de extracción mediante campanaextractora con ducto o chimenea de desfogue de humos, gases, vapores y partículas dotada de filtros de retención de grasas y sólidos en suspensión, para el desarrollo desus actividades. 27.2. Tales humos y olores molestos serán dirigidos al exterior mediante conductos exclusivos (chimeneas) cuyorecorrido terminará en un punto de desfogue o desembocadura que cumpla las siguientes condiciones: a) Sobrepasar como mínimo 2.00 (dos) metros sobre el nivel del piso de la azotea terminada del volumen más alto del edificio donde está el local, b) Estar retirada como mínimo 1.50 metros del plano de fachada, c) Guardar una distancia mínima de 10.00 metros hasta el volumen más próximo de los inmuebles colindantes existentes y una distancia mínima de 15.00 metros hacia cualquier vano visible de los inmuebles colindantes, d) Deberá construirse cumpliendo estrictamente condiciones de ornato sin alterar fachadas ni los aspectos estéticos de la edificación. 27.3. En caso de ubicarse el establecimiento en un edificio sujeto al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, para la instalación de los ductos ychimeneas indicados, se deberá tener obligatoriamente autorización de la Junta de Propietarios en los términos establecidos en la Ley Nº 27157, su Reglamento aprobadocon Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC y sus modificatorias (copia del acta de sesión con la firma de la mayoría calificada de propietarios que completen los 2/3 de participación en los bienes comunes) 27.4. Queda prohibido el ejercicio de actividades que requieran sistema de extracción con ducto o chimenea de desfogue cuando no sea posible cumplir los requisitostécnicos previstos en el presente artículo. 27.5 La ventilación de los servicios higiénicos podrá realizarse en forma natural o mecánica. En el segundo casola extracción deberá ser canalizada hacia un patio o área libre (sin techar) mediante un ducto exclusivamente para dicho fin. 27.6. El incumplimiento de las disposiciones expresadas en este artículo constituyen causal de denegatoria de la Licencia Municipal de Funcionamiento solicitada o, segúnel caso, causal para el inicio del procedimiento de revocatoria de la Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada, sin perjuicio de la imposición de las sancionespecuniarias a que hubiera lugar. Su fiscalización estará a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. 27.7. Aquellos locales que antes de la vigencia de la presente norma cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva deberán cumplir las condiciones sanitarias que permitan su funcionamiento, siendo suincumplimiento causal de inicio del procedimiento de revocatoria correspondiente. CAPÍTULO III DISPOSICIONES ARQUITECTÓNICAS, DE LICENCIA DE OBRA Y DE RETIRO MUNICIPAL Artículo 28º.- DOTACIÓN DE ESPACIOS DE CARGA Y DESCARGA VEHICULAR.- Los establecimientos comerciales que para el ejercicio de sus actividades realicen operaciones de carga y descarga, ya sea para provisión de mercancías o abastecimiento decombustible y/o insumos (supermercados, centros comerciales, grandes almacenes, tiendas por departamentos, restaurantes, hoteles, sanatorios, clínicas e institucionessimilares, empresas de servicios de envíos postales y/o cualquier giro comercial que implique labores de carga y descarga), deberán realizarlas dentro del lote. Artículo 29º.- DOTACIÓN DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTOS PARA USOS COMERCIALESQUE REQUIEREN MEDIOS DE TRANSPORTE.- Los establecimientos comerciales de cualquier giro que, por la naturaleza del servicio que brindan (mensajería, taxi,ambulancia, reparto a domicilio, delivery, etc.), requieren de medios de transporte, deberán prever necesariamente dentro del lote un área específica, con cerramiento visual hacia la vía pública, para estacionar tales medios de transporte. Artículo 30º.- LICENCIA DE OBRA A EDIFICA- CIONES CON INSCRIPCIÓN CATASTRAL DE USO NO CONFORME.- Las edificaciones con inscripción catastral de Uso No Conforme según zonificación e Índice de usos vigentes, quedan sujetas a las siguientes disposiciones: a. No podrán obtener Licencia de Obra de Ampliación del uso comercial. b. No se permitirá el cambio o modificación de uso por otro que también esté considerado como Uso No Conforme, a menos que el nuevo uso tenga un nivel operacional menorque el primero. Artículo 31º.- AMPLIACIÓN DE OBRA EN INMUE- BLES COMERCIALES CON DÉFICIT DE ESTACIONA- MIENTOS.- En el caso solicitudes de Licencia de Obra de Ampliación sobre inmuebles ubicados en Zonificación Conforme, que posean inscripción catastral de Local Comercial, Oficina u otra denominación que implique usocomercial, inscritos con dotación deficitaria de estacionamientos respecto a las exigencias de la normatividad vigente, se exigirá que el proyecto de obrapresentado, solucione dentro del lote, los estaciona- mientos reglamentarios según el área total construida (área existente o inscrita con Declaratoria de Fábrica másárea construida por ampliar), calculada según los parámetros que establece la normatividad vigente, caso contrario no se autorizará la ampliación . Se permitirá una