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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G31/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005 a) Carga y Descarga de Mercancía.- Los establecimientos comerciales que, por la naturaleza de sus giros requieran de operaciones de carga y/o descarga de mercancía. deberán cumplir con el Artículo28º de la presente Ordenanza . b) Carga y Descarga de Materiales Combustibles y/o Peligrosos.- La carga y descarga de materia explosiva, inflamable, combustible, corrosiva, tóxica, etc., se realizará estrictamente dentro del lote. Los vehículos que lostransporten sólo lo harán en las horas autorizadas y no podrán detenerse ni estacionarse en la vía pública para la carga y descarga. c) Carga y Descarga de Materiales en Obras.- En el supuesto de obra privada cuyo abastecimiento de materiales afecte la vía pública e interfiera con el tránsitovehicular y/o peatonal, deberá cumplirse lo indicado en el ítem “f” del numeral 21.2 del presente artículo. Previamente deberá contar con la autorización de la Municipalidad através de la Subgerencia de Obras Municipales de la Gerencia de Desarrollo Urbano y acreditar como requisito la Licencia Municipal de Obra. Una vez concluida la obra,se deberá reponer la calzada y vereda a su estado original como requisito previo al otorgamiento del Certificado de Finalización de Obra y Zonificación. 21.4. Horario de Carga y Descarga.- Para los fines de la presente Ordenanza, el horario de carga y descarga será como sigue: a) Abastecimiento de mercancía en pequeña escala dentro del lote donde se ubica el establecimiento comercial, entre las 07:00 y 22:00 horas en vehículos menores de transporte de carga. b) Abastecimiento de mercancía en mediana escala dentro del lote donde se ubica el establecimiento comercial (supermercados, centros comerciales, grandes almacenes,tiendas por departamentos y similares), entre las 06:00 y 08:00 horas de la mañana y/o entre las 20:00 y 22:00 horas en vehículos de transporte de carga. c) Abastecimiento de materiales combustibles y/o peligrosos (gasolina, petróleo y gas) dentro del lote donde se ubica el establecimiento comercial, entre las 22:00 y06:00 horas del día siguiente. 21.5. El incumplimiento de las disposiciones expresadas en este Artículo constituyen causal para el inicio del procedimiento de revocatoria de la Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada, sin perjuicio de la imposición delas sanciones pecuniarias a que hubiera lugar. Su fiscalización estará a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo 22º.- ALMACENAMIENTO.- La actividad o giro de almacenamiento o depósito, como uso o giro exclusivo o predominante, se encuentra prohibida en todas las zonificaciones y sectores del distrito de San Isidro – Comunidad Internacional. Sólo se permitirá comoparte de una actividad comercial que lo requiera, adscrito a ella en una proporción relacionada con el abastecimiento, según la demanda de la actividad principal (comercio oservicios) En ningún caso se identificará como un giro autorizado ni se deberá plantear para demanda externa. Artículo 23º.- RUIDOS.- La Municipalidad de San Isidro pondrá especial cuidado en mantener la tranquilidad de las zonas residenciales,sobre todo en el Área de Influencia del Bosque El Olivar donde conviven muy cercanamente los usos de comercio y vivienda. Para tal fin se tomará en cuenta, con relación aruidos lo siguiente: 23.1. Límites Permisibles.- Sobre la base de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, previstos en el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, se establece que los límites máximospermisibles son: ZONAS DE APLICACIÓN HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO (07:00 a 22.00 horas) (22.00 a 07:00 horas) ZONA DE PROTECCIÓN 50 dB 40 dB ESPECIAL ZONA RESIDENCIAL 60 dB 50 dB ZONA COMERCIAL 70 dB 60 dB- En caso de zonas mixtas, se tomará como límite permisible el valor de la zona de mayor vulnerabilidad. Según el Artículo 3º del Decreto Supremo mencionado, entiéndase como “Zona de Protección Especial” a aquéllas de alta sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una protección especial contra el ruido donde se ubican establecimientos de Salud, establecimientos educativos, asilos y orfanatos. 23.2. Ruidos en Ambientes Interiores.- Para los fines de la presente Ordenanza, se prohíbe: a) La producción de ruidos que rebasen los límites señalados. b) La transmisión al exterior de ruidos que rebasen los límites permitidos. 23.3. Consideraciones para Protección contra Ruidos.- A efectos de los límites fijados para protección del medio ambiente exterior, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: a) Los elementos constructivos y de insonorización de los ambientes en que se alojen actividades comerciales deberán poseer capacidad suficiente para la absorción acústica del exceso de intensidad sonora; si fuera necesario, dispondrán de sistemas de ventilación inducida o forzada que permitan el cierre de los vanos (ventanas) existentes o proyectados. b) Los sistemas de ascensores, las instalaciones de aire acondicionado y sus sistemas de refrigeración, sistemas de desagüe y demás servicios de los edificios, deberán instalarse con las precauciones de ubicación y aislamiento que garanticen un nivel de transmisión sonora no superior a los límites fijados en la presente Ordenanza. c) En las obras y trabajos de construcción, modificación, reparación, mantenimiento o demolición, tanto en propiedad privada como en pública, se adoptarán las medidas oportunas para evitar que los ruidos emitidos excedan de los niveles sonoros fijados para la respectiva zona. d) Excepcionalmente, se podrá excusar la obligación precedente en las obras de declarada urgencia y en aquellas otras cuya demora en su realización pudiera comportar peligro de hundimiento, desplazamiento, inundación, explosión o riesgos de naturaleza similar. En estos casos, atendidas las circunstancias que concurran, se podrá autorizar el empleo de maquinaria y la realización de operaciones que conlleven emisión de nivel sonoro superior al permitido en la zona de que se trate, condicionando el sistema de uso, el horario de trabajo y la protección personal de los operarios y del público en general. Artículo 24º.- VIBRACIONES.-24.1. Reglas de Corrección de Transmisión de Ruidos y Vibraciones Para corregir la transmisión de ruidos y vibraciones a estructuras, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas: a) Los ascensores, las instalaciones de ventilación y de aire acondicionado y sus sistemas de refrigeración, el suministro de agua, sistema de desagüe, la transformación de energía eléctrica y demás servicios de los edificios, serán instalados con las precauciones de ubicación y aislamiento que garanticen un nivel de transmisión sonoro que no altere las condiciones acústicas normales de los locales y ambientes próximos. b) Todo elemento con partes móviles se mantendrá en perfecto estado de conservación, principalmente en lo que se refiere a su equilibrio dinámico, así como la suavidad de marcha de sus cojinetes o sistemas de rodadura. c) No se permitirá el anclaje directo de máquinas o sus soportes o cualquier parte móvil en paredes medianeras y/o techos de separación entre locales de cualquier clase o actividad o elementos constructivos de la edificación. d) No se permitirá el anclaje de toda máquina y parte móvil en suelos o estructuras no medianeras ni directamente conectadas con los elementos constructivos de la edificación; se dispondrá, en todo caso, interponiendo dispositivos antivibratorios adecuados.