Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2005 (28/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2005

en lo referente a volumetrias y fachadas se exigira el cumplimiento del Articulo 34º de la presente Ordenanza. d. Instalacion de elementos de publicidad exterior que generen contaminacion visual o utilizacion de publicidad en detrimento de la imagen distrital o de las caracteristicas arquitectonicas de la fachada de la edificacion. e. Instalacion de elementos de publicidad exterior en poste propio o autosoportados sobre retiro municipal. f. Fachada y jardines descuidados y en mal estado de conservacion. g. Pinturas murales en la fachada, h. El incumplimiento de lo establecido en el presente Articulo sera sancionado conforme a las estipulaciones dispuestas en normas afines. Articulo 50º.- MORDAZA DE TRATAMIENTO ESPECIAL PARA PUBLICIDAD EXTERIOR De acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Nº 104MSI (Plan Regulador de la Publicidad Exterior y la Inversion Privada en Mobiliario MORDAZA del distrito de San Isidro) se declara el Area de Influencia del Bosque El MORDAZA como MORDAZA DE TRATAMIENTO ESPECIAL (ZTE) y se rige por las disposiciones contenidas en dicha norma. Articulo 51º.- NORMAS DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR.En el Area de Influencia del Bosque El MORDAZA solo se autorizara publicidad exterior MORDAZA, en letras recortadas y en materiales tales como MORDAZA, MORDAZA, bronce, aluminio anodizado o con acabado similar. Articulo 52º.- PREMIO ANUAL DE DISENO DE PUBLICIDAD EXTERIOR.Se establece el Premio Anual de Diseno de Publicidad Exterior en el Area de Influencia del Bosque El MORDAZA cuyo procedimiento se reglamentara mediante el Decreto de Alcaldia correspondiente. Articulo 53º.- PROHIBICION DE MODIFICACIONES EN VIA PUBLICA.No se permitiran modificaciones de la via publica sin la autor izacion del organo municipal competente, estableciendose las siguientes prohibiciones: - Modificacion del acabado o tratamiento final de vereda, bermas y/o jardin de aislamiento. - Modificacion del alineamiento de vereda, berma lateral y/o jardin de aislamiento. - Modificacion del uso y acabado del jardin de aislamiento y/o berma lateral. Articulo 54º.- CERCO FRONTAL.En el Area de Influencia del Bosque El MORDAZA solo se permitira la construccion de cerco frontal transparente y/o cerco vivo, con altura MORDAZA de 3.20 metros. Articulo 55º.- MORDAZA DE FACHADAS.La gama de MORDAZA de las fachadas de los inmuebles sera determinada mediante el Decreto de Alcaldia correspondiente. TITULO TERCERO REGIMEN DE FISCALIZACION CAPITULO I DE LAS FISCALIZACIONES Y CONTROLES Articulo 56º.- Fiscalizacion La Municipalidad de San MORDAZA tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el otorgamiento de las licencias municipales expedidas, para tal fin sus organos fiscalizadores realizaran inspecciones oculares, siendo su finalidad prevenir, identificar y notificar las infracciones de la presente Ordenanza. El impedimento y/o resistencia a la fiscalizacion previa o posterior del establecimiento, de los datos contenidos en las solicitudes con caracter de Declaracion Jurada y/o documentos presentados por los administrados, o de las condiciones de funcionamiento del establecimiento MORDAZA lugar a las sanciones administrativas y legales correspondientes. Articulo 57º.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS.Las infracciones a que se refiere la presente Ordenanza se aplicaran de acuerdo a lo establecido en la misma y en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Ley de

Procedimiento Administrativo General Nº 27444, el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA), aprobadas mediante Ordenanzas Nº 071 y 078-MSI respectivamente. Articulo 58º.- DENUNCIA PENAL.Las sanciones administrativas se impondran sin perjuicio de la denuncia penal que efectue la Municipalidad ante el Ministerio Publico, en caso de haberse suscrito documentos que no corresponden a la verdad o cuando sea falsa o inexacta la declaracion presentada para la obtencion de la licencia municipal. Articulo 59º.- DE LA TOLERANCIA CERO.No existira tolerancia alguna respecto a infracciones a la presente Ordenanza y demas normas vigentes. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.-Cuando se apruebe y publique el Reajuste Integral del Plano de Zonificacion de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 620-MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, las zonas comerciales adoptaran los niveles operacionales establecidos en la presente Ordenanza, como sigue: - Las zonas que se aprueben con uso Comercio Zonal (CZ) adoptaran los niveles operacionales establecidos para el uso Comercio Distrital (CD) actual segun Ordenanza Nº 312-MML. - Las zonas que se aprueben con uso Comercio Vecinal (CV) adoptaran los niveles operacionales establecidos para uso Comercio de Servicios (SV) actual segun Ordenanza Nº 312-MML. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorporese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente de esta Corporacion el procedimiento administrativo denominado Autorizacion de Funcionamiento para Concesionarios, descrito en el articulo 44º de la presente Ordenanza. Segunda.- Deroguese toda aquella MORDAZA que se oponga a la presente, dentro de su ambito de aplicacion. Tercera.- Encarguese el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA y al la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a traves de sus respectivas unidades organicas. POR TANTO Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en San MORDAZA a los 26 dias del mes de setiembre de 2005. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 16514

Disponen suspension temporal de la recepcion de solicitudes de Licencias y Certificados en la MORDAZA Monumental del Bosque El MORDAZA
ORDENANZA Nº 128-MSI EL MORDAZA DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO, en Sesion Ordinaria de fecha 26 de setiembre de 2005 el Dictamen Nº 13-2005-CDU/MSI de la Comision de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del

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