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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G31/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005 en lo referente a volumetrías y fachadas se exigirá el cumplimiento del Artículo 34º de la presente Ordenanza. d. Instalación de elementos de publicidad exterior que generen contaminación visual o utilización de publicidaden detrimento de la imagen distrital o de las características arquitectónicas de la fachada de la edificación. e. Instalación de elementos de publicidad exterior en poste propio o autosoportados sobre retiro municipal. f. Fachada y jardines descuidados y en mal estado de conservación. g. Pinturas murales en la fachada, h. El incumplimiento de lo establecido en el presente Artículo será sancionado conforme a las estipulacionesdispuestas en normas afines. Artículo 50º.- ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL PARA PUBLICIDAD EXTERIOR De acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Nº 104- MSI (Plan Regulador de la Publicidad Exterior y la InversiónPrivada en Mobiliario Urbano del distrito de San Isidro) se declara el Área de Influencia del Bosque El Olivar como ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL (ZTE) y se rige porlas disposiciones contenidas en dicha norma. Artículo 51º.- NORMAS DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR .- En el Área de Influencia del Bosque El Olivar solo se autorizará publicidad exterior iluminada, en letras recortadasy en materiales tales como madera, fierro, bronce, aluminio anodizado o con acabado similar. Artículo 52º.- PREMIO ANUAL DE DISEÑO DE PUBLICIDAD EXTERIOR.- Se establece el Premio Anual de Diseño de Publicidad Exterior en el Área de Influencia del Bosque El Olivar cuyo procedimiento se reglamentará mediante el Decreto de Alcaldía correspondiente. Artículo 53º.- PROHIBICIÓN DE MODIFICACIONES EN VÍA PÚBLICA.- No se permitirán modificaciones de la vía pública sin la autorización del órgano municipal competente, estableciéndose las siguientes prohibiciones: - Modificación del acabado o tratamiento final de vereda, bermas y/o jardín de aislamiento. - Modificación del alineamiento de vereda, berma lateral y/o jardín de aislamiento. - Modificación del uso y acabado del jardín de aislamiento y/o berma lateral. Artículo 54º.- CERCO FRONTAL.- En el Área de Influencia del Bosque El Olivar sólo se permitirá la construcción de cerco frontal transparente y/ocerco vivo, con altura máxima de 3.20 metros. Artículo 55º.- COLORES DE FACHADAS.- La gama de colores de las fachadas de los inmuebles será determinada mediante el Decreto de Alcaldía correspondiente. TÍTULO TERCERO RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN CAPÍTULO I DE LAS FISCALIZACIONES Y CONTROLES Artículo 56º.- Fiscalización La Municipalidad de San Isidro tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de lasdeclaraciones y documentos que sustentan el otorgamiento de las licencias municipales expedidas, para tal fin sus órganos fiscalizadores realizaran inspecciones oculares,siendo su finalidad prevenir, identificar y notificar las infracciones de la presente Ordenanza. El impedimento y/o resistencia a la fiscalización previa o posterior del establecimiento, de los datos contenidos en las solicitudes con carácter de Declaración Jurada y/o documentos presentados por los administrados, o de lascondiciones de funcionamiento del establecimiento dará lugar a las sanciones administrativas y legales correspondientes. Artículo 57º.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS.- Las infracciones a que se refiere la presente Ordenanza se aplicaran de acuerdo a lo establecido en la misma y en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley deProcedimiento Administrativo General Nº 27444, el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA), aprobadas mediante Ordenanzas Nº 071 y 078-MSI respectivamente. Artículo 58º.- DENUNCIA PENAL.- Las sanciones administrativas se impondrán sin perjuicio de la denuncia penal que efectúe la Municipalidad ante el Ministerio Público, en caso de haberse suscrito documentos que no corresponden a la verdad o cuandosea falsa o inexacta la declaración presentada para la obtención de la licencia municipal. Artículo 59º.- DE LA TOLERANCIA CERO.- No existirá tolerancia alguna respecto a infracciones a la presente Ordenanza y demás normas vigentes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-Cuando se apruebe y publique el Reajuste Integral del Plano de Zonificación de conformidad con loestablecido en la Ordenanza Nº 620-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las zonas comerciales adoptarán los niveles operacionales establecidos en lapresente Ordenanza, como sigue: - Las zonas que se aprueben con uso Comercio Zonal (CZ) adoptarán los niveles operacionales establecidos para el uso Comercio Distrital (CD) actual según OrdenanzaNº 312-MML. - Las zonas que se aprueben con uso Comercio Vecinal (CV) adoptarán los niveles operacionales establecidos parauso Comercio de Servicios (SV) actual según Ordenanza Nº 312-MML. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de esta Corporación el procedimiento administrativo denominado Autorización de Funcionamiento para Concesionarios, descrito en el artículo 44º de la presenteOrdenanza. Segunda.- Deróguese toda aquella norma que se oponga a la presente, dentro de su ámbito de aplicación. Tercera.- Encárguese el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y al la Gerencia de Seguridad Ciudadana,a través de sus respectivas unidades orgánicas. POR TANTORegístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en San Isidro a los 26 días del mes de setiembre de 2005. JORGE SALMON JORDAN Alcalde 16514 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G72/G65/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G79 /G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G42/G6F/G73/G71/G75/G65/G20/G45/G6C/G20/G4F/G6C/G69/G76/G61/G72 ORDENANZA Nº 128-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de setiembre de 2005 el Dictamen Nº 13-2005-CDU/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, con funciones normativas, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del