Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2005 (28/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2005

i) Los usos y/o actividades identificados dentro del codigo V.B.3 (Asociaciones Comerciales, Profesionales, Laborales y Profesionales en general) y sus incisos, deben ser entendidos solo como servicios profesionales con niveles operacionales bajos que no afecten la tranquilidad de las zonas residenciales. El inciso 648, "Servicios de Computacion", no autoriza la venta de computadoras, servicios de reparacion o mantenimiento, solo autoriza los servicios profesionales de asesoria y consultoria. j) En general, cada uso o actividad debera cumplir con la MORDAZA especifica, de existir esta. Articulo 17º.- ESTACIONAMIENTOS.Para los fines de la presente Ordenanza, en el Area de Influencia del Bosque de El MORDAZA, se debera considerar lo siguiente: 17.1. Obligacion de Contar con la Dotacion de Estacionamientos Reglamentaria dentro del Lote.No se otorgara Licencia Municipal de Obra si no se acredita la dotacion minima reglamentar ia de estacionamientos dentro del lote, incluyendo, cuando se requiera segun la MORDAZA especifica, el espacio de estacionamiento para vehiculos de personas con discapacidad. En el caso de Licencia Municipal de Funcionamiento, cuando por consideraciones de orden reglamentario y/o tecnico, no sea posible contar con los espacios para estacionamiento dentro del inmueble, se aplicara lo establecido en articulo 3º de la Ordenanza Nº 09-97-MSI. 17.2. Dotacion de Estacionamientos en Edificaciones Comerciales.Se calcularan de acuerdo con lo establecido en la Ficha Nº SI-21 del Reglamento de Zonificacion aprobado con la Ordenanza Nº 312-MML. Cuando la dotacion se calcule segun el area MORDAZA de ambientes, de existir ambientes para usos complementarios al uso principal, tales como oficinas administrativas, MORDAZA de estar y MORDAZA de reuniones, el requerimiento de estacionamiento sera 01 estacionamiento hasta 40.00 m.2 (cuarenta metros cuadrados) de area MORDAZA de los usos indicados y 01 estacionamiento adicional por cada 40.00 m.2 (cuarenta metros cuadrados) de area MORDAZA adicional. Si el ambiente es sala de usos multiples o cualquier actividad que signifique reunion de personas en uno o varios ambientes del establecimiento para fines de charlas, seminarios, capacitacion, etc., se calculara segun capacidad de personas del local. 17.3. Normas Complementarias de Dotacion de Estacionamientos.En los casos de Uso Conforme en el Area de Influencia del Bosque El MORDAZA, en los que el requerimiento de

estacionamientos no esta definido en la Ficha Nº SI-21 del Reglamento de Zonificacion aprobado por Ordenanza Nº 312-MML, se exigira: - Local comercial: se requerira lo establecido en la Ficha Nº SI-21 del Reglamento de Zonificacion aprobado por Ordenanza Nº 312-MML para oficinas. - Gimnasio: se requerira lo establecido en la Ficha Nº SI-21 del Reglamento de Zonificacion aprobado por Ordenanza Nº 312-MML para academias. - Empresa de servicios de envios postales, servicios de courrier y mensajeria: se requerira lo establecido en la Ficha Nº SI-21 del Reglamento de Zonificacion aprobado por Ordenanza Nº 312-MML para oficinas. 17.4. Dimensiones Minimas del Espacio de Estacionamiento.Regiran las siguientes dimensiones en los espacios de estacionamiento: - Automoviles, 2.50 metros de ancho por 5.00 metros de largo, - Motocicletas, 1.00 metro de ancho por 2.50 metros de largo, - Furgonetas, 2.50 metros de ancho por 5.00 metros de largo. Para tal efecto, estos establecimientos indicaran en la documentacion tecnica del tramite de Licencia Municipal de Obra y en la declaracion jurada previa al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento o del Certificado de Compatibilidad de Uso, la cantidad y MORDAZA de unidades que utilizaran para tal servicio, asi como la ubicacion en plano, que debera ser dentro del lote, para lo cual la Oficina competente en el otorgamiento de la certificacion calculara los espacios requeridos. 17.4. En ningun caso se permitira que los espacios de estacionamiento invadan accesos peatonales a las edificaciones ni rutas de evacuacion o escape de ellas. CAPITULO II NIVELES OPERACIONALES PARA FINES COMERCIALES Articulo 18º .- NIVELES OPERACIONALES PARA FINES COMERCIALES SEGUN ZONIFICACION.Los niveles operacionales de los usos o giros permitidos deben corresponder a los alcances de los niveles de planeamiento de cada zonificacion del Area de influencia del Bosque de El MORDAZA, es decir, Comercio de Servicios, Comercio Sector ial, Comercio Distrital y zonas residenciales. Los estandares o parametros de permisibilidad seran como sigue:

CUADRO DE NIVELES OPERACIONALES PARAMETROS COMERCIO DE SERVICIOS (SV) BAJO Segun Articulo 20º CARGA Y DESCARGA ESTACIONAMIENTOS ALMACENAMIENTO DESPERDICIOS RUIDOS 5) RUIDOS Y VIBRACIONES 6) HUMOS, OLORES, MOLESTOS Y GASES VIBRACIONES HUMOS, OLORES PROHIBIDO OBLIGATORIO segun normas PROHIBIDO BAJO PROHIBIDO PROHIBIDO PROHIBIDO CONDICIONADO COMERCIO SECTORIAL (CS) MODERADO Segun Articulo 20º CONDICIONADO OBLIGATORIO segun normas PROHIBIDO MODERADO PROHIBIDO PROHIBIDO PROHIBIDO CONDICIONADO COMERCIO DISTRITAL (CD) MODERADO Segun Articulo 20º CONDICIONADO OBLIGATORIO segun normas PROHIBIDO MODERADO PROHIBIDO PROHIBIDO PROHIBIDO CONDICIONADO RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA, MEDIA Y ALTA BAJO Segun Articulo 20º PROHIBIDO OBLIGATORIO segun normas PROHIBIDO BAJO PROHIBIDO PROHIBIDO PROHIBIDO CONDICIONADO

1) PERSONAL OCUPADO 2) HORARIO Y TURNOS DE TRABAJO 3) MOVIMIENTO VEHICULAR RELACIONADO CON ACTIVIDAD 4) ALMACENAMIENTO, COMBUSTIBLE Y DESPERDICIOS

7) INTENSIDAD DE LUZ Y CALOR

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