Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2005 (28/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2005

capacitacion, almacenes o depositos de mercaderia, MORDAZA o pagos, venta directa al publico, despacho de mercaderia o de documentos de flujo MORDAZA al exterior ; en consecuencia, sus actividades se realizan a MORDAZA cerrada y utilizando solo mobiliario y equipamiento de oficina. No incluye la prestacion de servicios profesionales directos que constituyen giros debidamente tipificados en el Indice de Usos vigente. 31. Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitectonicos, artisticos y naturales que guardan MORDAZA estetica entre si y dentro del espacio MORDAZA, dandole realce, belleza e identidad. 32. Publicidad Exterior en Letras Recortadas.Publicidad exterior constituida por letras, numeros o simbolos independientes entre si, que se adosan a los paramentos de los inmuebles, sin impedir que se distingan los elementos arquitectonicos de la edificacion y los MORDAZA del fondo de la fachada. 33. Restaurante.- Establecimiento construido exprofesamente para este proposito donde se expenden comidas y bebidas al publico, preparadas en el mismo local, prestando el servicio en las condiciones que senala el Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR que aprueba "Reglamento de Restaurantes", la Resolucion Ministerial Nº 363-2005/ MINSA que aprueba la "Norma Sanitaria para el funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines", la Resolucion Suprema Nº 019-81-SA/DVM que aprueba "Normas de Establecimiento y Funcionamiento de Servicios de Alimentacion Colectivo" y la presente Ordenanza. Constituye el nivel operacional MORDAZA del uso de expendio de comida y puede incluir todos los servicios alimentarios afines. 34. Retiro Municipal Frontal.- Es la separacion obligatoria entre la linea de propiedad y la linea municipal (linea paralela al eje de la via, que determina el limite hasta donde es posible edificar por disposicion del Concejo Municipal) tomada esta distancia en forma perpendicular a MORDAZA lineas y a todo lo largo del frente o de los frentes del lote. El retiro municipal frontal se encuentra dentro de propiedad privada. 35. Ruido.- Perturbacion sonora, periodica, compuesta por un conjunto de sonidos que tienen amplitud, frecuencia y fases variables y cuya mezcla suele provocar una sensacion sonora desagradable al oido. 36. Subdivision de Lote sin Cambio de Uso.- MORDAZA de particion de terrenos habilitados en fracciones que seran destinados al mismo uso asignado al terreno matriz. 37. Unidad Catastral.- Unidad inmobiliaria con independencia legal, funcional y fisica. 38. Uso Conforme.- Aquel uso que se ajusta a las normas de zonificacion e indice de usos vigentes. 39. Uso No Conforme.- Aquel uso que no se ajusta a las normas de zonificacion e indice de usos vigentes. Cuando una obra de construccion tiene un uso diferente al establecido en el Plano de Zonificacion vigente, constituye "Uso No Conforme" sujeta a plazo de erradicacion de su uso. 40. MORDAZA de Reglamentacion Especial (ZRE)- Es el area que por sus caracteristicas historicas, urbanas, arquitectonicas y ambientales, ha adquirido singular valor, debiendo ser protegida y revalorizada con instrumentos legales, administrativos, tecnicos y financieros que en conjunto se orienten a tal finalidad. 41. MORDAZA de Tratamiento Especial.- Es la MORDAZA MORDAZA calificada para desarrollar en MORDAZA programas de renovacion MORDAZA, de remodelacion vial, o proyectos o estudios de especial magnitud y/o complejidad que posibiliten recuperar los valores y la eficiencia funcional en importantes areas y construcciones de las ciudades. CAPITULO II LINEAMIENTOS MUNICIPALES GENERALES Articulo 8º.- OBJETIVO URBANISTICO.Establecer estandares minimos de calidad arquitectonica y de ornato de los establecimientos comerciales del Area de Influencia del Bosque El MORDAZA del distrito de San MORDAZA ­ Comunidad Internacional y un patron de medida y control de la intensidad de uso comercial de los establecimientos sobre la base de la determinacion de niveles operacionales de los giros comerciales en funcion a su zonificacion. Articulo 9º.- PREEMINENCIA AMBIENTAL.La proteccion del ambiente MORDAZA, de la calidad de MORDAZA de los vecinos, del ornato y de los estandares de calidad y eficiencia de los servicios comerciales del distrito deberan

ser fundamento principal en la determinacion de los niveles operacionales. Articulo 10º.- PROTECCION Y PROMOCION DE LA RESIDENCIALIDAD.La Municipalidad protegera las zonas residenciales en el Area de Influencia del Bosque El MORDAZA y alentara el uso residencial en todas las zonificaciones (inclusive comerciales) de dicha area del distrito. Articulo 11º.- OBLIGACION DE CUMPLIR CON LAS NORMAS VIGENTES.Para la calificacion de proyectos para Licencia Municipal de Obra (edificacion nueva, remodelacion con o sin cambio de uso, modificacion, etc.) y de planos de levantamiento para Licencia Municipal de Funcionamiento para uso comercial o de servicios, la autoridad administrativa, ademas de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones y las demas normas tecnicas vigentes, debera exigir obligatoriamente: a. Estricto cumplimiento del Reglamento de Zonificacion e Indice de usos para la ubicacion de actividades urbanas vigentes; b. Inscripcion catastral, Certificado de Finalizacion de Obra y Zonificacion y/o Declaratoria de Fabrica con indicacion del uso comercial generico y/o del uso especifico en los casos de locales que cuentan con una reglamentacion arquitectonica especial (hoteles, restaurantes, panaderias, playas de estacionamiento, locales de espectaculos, instituciones educativas, establecimientos de salud, etc.), previo al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento. No se otorgara Licencia Municipal de Funcionamiento a ningun inmueble que no se MORDAZA sido construido con fines comerciales; c. Estricto cumplimiento de las normas de seguridad vigentes contra siniestros, tanto en el tramite de Licencia Municipal de Obra como de Funcionamiento. En el primero se realizara segun lo dispuesto por la Ley Nº 27157 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2000MTC. En el MORDAZA se exigira el Certificado de Defensa Civil en todo tramite de licencia de funcionamiento definitivo; d. Dotacion minima reglamentaria de estacionamientos dentro del lote, exigida por la normatividad vigente y por la presente Ordenanza. e. Condiciones de salubridad e higienico - sanitarias segun normas vigentes sobre la materia. f. Condiciones medioambientales, expresadas en los niveles operacionales que incluye ruidos y vibraciones, adecuacion acustica, evacuacion de humos y gases, eliminacion de residuos, etc. g. Condiciones de Funcionalidad y Confort para los usuarios de los establecimientos y sus trabajadores. h. Proteccion del Ornato, que preve que los establecimientos comerciales deberan mantener MORDAZA con el entorno MORDAZA en cuanto al diseno arquitectonico, MORDAZA y elementos de fachada, elementos de Publicidad Exterior y estado de conservacion de todos los elementos y de los jardines. Articulo 12º.- SUPERVISION PERMANENTE.La Municipalidad, a traves de sus organos de fiscalizacion competentes super visara en forma permanente el cumplimiento de la presente ordenanza y las demas normas vigentes, a fin de prevenir, identificar y notificar las infracciones a ellas. TITULO MORDAZA DISPOSICIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS CAPITULO I DISPOSICIONES DE ZONIFICACION, USOS DEL SUELO Y ESTACIONAMIENTOS Articulo 13º.- SECTORIZACION URBANA.La sectorizacion MORDAZA establecida en el Plan MORDAZA Ambiental aprobado por Ordenanza Nº 312-MML, caracteriza al distrito en 5 sectores que comprenden a su vez 16 subsectores, que seran considerados como sectores y subsectores de planeamiento para la determinacion de los alcances y niveles operacionales de los usos comerciales, donde se tiene lo siguiente:

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