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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G31/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005 capacitación, almacenes o depósitos de mercadería, caja o pagos, venta directa al público, despacho de mercadería ode documentos de flujo constante al exterior; en consecuencia, sus actividades se realizan a puerta cerrada y utilizando sólo mobiliario y equipamiento de oficina. Noincluye la prestación de servicios profesionales directos que constituyen giros debidamente tipificados en el Índice de Usos vigente. 31. Ornato .- Es el conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía estética entre sí y dentro del espacio urbano, dándole realce,belleza e identidad. 32. Publicidad Exterior en Letras Recortadas .- Publicidad exterior constituida por letras, números osímbolos independientes entre sí, que se adosan a los paramentos de los inmuebles, sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos de la edificación y los coloresdel fondo de la fachada. 33. Restaurante .- Establecimiento construido exprofesamente para este propósito donde se expendencomidas y bebidas al público, preparadas en el mismo local, prestando el servicio en las condiciones que señala el Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR que aprueba “Reglamentode Restaurantes”, la Resolución Ministerial Nº 363-2005/ MINSA que aprueba la “Norma Sanitaria para el funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines”, la Resolución SupremaNº 019-81-SA/DVM que aprueba “Normas de Establecimiento y Funcionamiento de Servicios de Alimentación Colectivo” y la presente Ordenanza. Constituye el nivel operacional máximodel uso de expendio de comida y puede incluir todos los servicios alimentarios afines. 34. Retiro Municipal Frontal .- Es la separación obligatoria entre la línea de propiedad y la línea municipal (línea paralela al eje de la vía, que determina el límite hasta donde es posible edificar por disposición del Concejo Municipal) tomada estadistancia en forma perpendicular a ambas líneas y a todo lo largo del frente o de los frentes del lote. El retiro municipal frontal se encuentra dentro de propiedad privada. 35. Ruido .- Perturbación sonora, periódica, compuesta por un conjunto de sonidos que tienen amplitud, frecuencia y fases variables y cuya mezcla suele provocar unasensación sonora desagradable al oído. 36. Subdivisión de Lote sin Cambio de Uso .- Proceso de partición de terrenos habilitados en fracciones que serándestinados al mismo uso asignado al terreno matriz. 37. Unidad Catastral .- Unidad inmobiliaria con independencia legal, funcional y física. 38. Uso Conforme .- Aquel uso que se ajusta a las normas de zonificación e índice de usos vigentes. 39. Uso No Conforme .- Aquel uso que no se ajusta a las normas de zonificación e índice de usos vigentes. Cuando una obra de construcción tiene un uso diferente al establecido en el Plano de Zonificación vigente, constituye “Uso NoConforme” sujeta a plazo de erradicación de su uso. 40. Zona de Reglamentación Especial (ZRE) - Es el área que por sus características históricas, urbanas,arquitectónicas y ambientales, ha adquirido singular valor, debiendo ser protegida y revalorizada con instrumentos legales, administrativos, técnicos y financieros que enconjunto se orienten a tal finalidad. 41. Zona de Tratamiento Especial.- Es la zona urbana calificada para desarrollar en ella programas de renovaciónurbana, de remodelación vial, o proyectos o estudios de especial magnitud y/o complejidad que posibiliten recuperar los valores y la eficiencia funcional en importantes áreas yconstrucciones de las ciudades. CAPÍTULO II LINEAMIENTOS MUNICIPALES GENERALES Artículo 8º.- OBJETIVO URBANÍSTICO.- Establecer estándares mínimos de calidad arquitectónica y de ornato de los establecimientos comerciales del Area de Influencia del Bosque El Olivar del distrito de San Isidro –Comunidad Internacional y un patrón de medida y control de la intensidad de uso comercial de los establecimientos sobre la base de la determinación de niveles operacionales de losgiros comerciales en función a su zonificación. Artículo 9º.- PREEMINENCIA AMBIENTAL.- La protección del ambiente urbano, de la calidad de vida de los vecinos, del ornato y de los estándares de calidad yeficiencia de los servicios comerciales del distrito deberánser fundamento principal en la determinación de los niveles operacionales. Artículo 10º.- PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA RESIDENCIALIDAD.- La Municipalidad protegerá las zonas residenciales en el Area de Influencia del Bosque El Olivar y alentará el uso residencial en todas las zonificaciones (inclusivecomerciales) de dicha área del distrito. Artículo 11º.- OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON LAS NORMAS VIGENTES.- Para la calificación de proyectos para Licencia Municipal de Obra (edificación nueva, remodelación con o sin cambiode uso, modificación, etc.) y de planos de levantamiento para Licencia Municipal de Funcionamiento para uso comercial o de servicios, la autoridad administrativa,además de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones y las demás normas técnicas vigentes, deberá exigirobligatoriamente: a. Estricto cumplimiento del Reglamento de Zonificación e Índice de usos para la ubicación de actividades urbanas vigentes; b. Inscripción catastral, Certificado de Finalización de Obra y Zonificación y/o Declaratoria de Fábrica con indicación del uso comercial genérico y/o del uso específico en los casos de locales que cuentan con unareglamentación arquitectónica especial (hoteles, restaurantes, panaderías, playas de estacionamiento, locales de espectáculos, instituciones educativas,establecimientos de salud, etc.), previo al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento. No se otorgará Licencia Municipal de Funcionamiento a ningún inmuebleque no se haya sido construido con fines comerciales; c. Estricto cumplimiento de las normas de seguridad vigentes contra siniestros, tanto en el trámite de LicenciaMunicipal de Obra como de Funcionamiento. En el primero se realizará según lo dispuesto por la Ley Nº 27157 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC. En el segundo se exigirá el Certificado de Defensa Civil en todo trámite de licencia de funcionamiento definitivo; d. Dotación mínima reglamentaria de estacionamientos dentro del lote , exigida por la normatividad vigente y por la presente Ordenanza. e. Condiciones de salubridad e higiénico - sanitarias según normas vigentes sobre la materia. f. Condiciones medioambientales, expresadas en los niveles operacionales que incluye ruidos y vibraciones,adecuación acústica, evacuación de humos y gases, eliminación de residuos, etc. g. Condiciones de Funcionalidad y Confort para los usuarios de los establecimientos y sus trabajadores. h. Protección del Ornato, que prevé que los establecimientos comerciales deberán mantener armoníacon el entorno urbano en cuanto al diseño arquitectónico, colores y elementos de fachada, elementos de Publicidad Exterior y estado de conservación de todos los elementosy de los jardines. Artículo 12º.- SUPERVISIÓN PERMANENTE.- La Municipalidad, a través de sus órganos de fiscalización competentes supervisará en forma permanente el cumplimiento de la presente ordenanza ylas demás normas vigentes, a fin de prevenir, identificar y notificar las infracciones a ellas. TÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE ZONIFICACIÓN, USOS DEL SUELO Y ESTACIONAMIENTOS Artículo 13º.- SECTORIZACIÓN URBANA.- La sectorización urbana establecida en el Plan Urbano Ambiental aprobado por Ordenanza Nº 312-MML, caracteriza al distrito en 5 sectores que comprenden a su vez 16 subsectores, que serán considerados como sectoresy subsectores de planeamiento para la determinación de los alcances y niveles operacionales de los usos comerciales, donde se tiene lo siguiente: