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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G31/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005 la cuadra 33 de la avenida Arequipa, eje de las cuadras 1 y 2 de la calle Casimiro Espejo, lindero posterior de lotescon frente a las cuadras 4 y 5 de la calle Antero Aspíllaga, eje de la calle El Aromito, eje de las cuadras 2 y 3 de la avenida Santa Cruz, ejes de las calles San Alejandro yManuel Pérez de Tudela, linderos laterales de lotes con frente a las calles Manuel Pérez de Tudela, La República y avenida Los Conquistadores, hasta el encuentro con el ejede la avenida Los Conquistadores), según Resolución Directoral Nacional Nº 410/INC, en la jurisdicción del distrito de San Isidro - Comunidad Internacional, con sujeción alPlan Urbano Ambiental aprobado mediante Ordenanza Nº 312-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima y demás normas de carácter metropolitano y nacional enmateria de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano, Arquitectura y Evaluación Ambiental . Esta Área se encuentra graficada en el Plano que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- RESPONSABILIDADES.- Para los fines del cumplimiento de la presente ordenanza: 1) Los profesionales proyectistas, firmantes de la documentación técnica, (planos, memorias, etc.) y administrativa de los trámites de Licencia Municipal de Obray de Funcionamiento son responsables de su calidad y ajuste a las normas que les son aplicables. 2) Los profesionales responsables de obra firmantes de la documentación técnica y administrativa de los trámites de Licencia Municipal de Obra son responsables de la correcta ejecución de ella con arreglo a los planosaprobados y a las normas que les son aplicables. 3) Los propietarios de los inmuebles, en caso de trámite de Licencia Municipal de Obra, son responsablesdel cumplimiento de las determinaciones y declaraciones contenidas en la documentación técnica del expediente. 4) Los titulares o promotores a cargo del desarrollo de las actividades comerciales o de servicios, en caso de Licencia Municipal de Funcionamiento, son responsables durante dicho desarrollo, del cumplimiento de lasdeterminaciones contenidas en la documentación técnica y administrativa con arreglo a la cual fueron concedidas las licencias, de la efectiva instalación de cualquiercondicionante impuesta por la Municipalidad, tanto en el momento de la concesión como posteriormente. Asimismo, están obligados a utilizar, mantener y controlar lasactividades, local e instalaciones cumpliendo con los objetivos de calidad medioambiental, salud, salubridad, accesibilidad y seguridad fijadas por la normatividadvigente. 5) Los planos presentados en el trámite de Licencia Municipal de Funcionamiento constituyen declaraciónjurada de levantamiento real del establecimiento a la fecha de presentación. De existir diferencia con los antecedentes municipales o con lo verificado en campo, se deberáregularizar mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27157, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC y sus modificatoriasaprobadas con Decretos Supremos Nº 011 y Nº 013-2005- VIVIENDA. Artículo 6º.- BASE LEGAL.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas: 1) Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, 2) Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General 3) Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI.- Reglamento Nacional de Construcciones. 4) Ley Nº 27157 – Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias dePropiedad Exclusiva y de Propiedad Común. 5) Decreto Supremo Nº 008 – 2000 – MTC.- Reglamento de la Ley Nº 27157. 6) Decreto Supremo Nº 011 y Decreto Supremo Nº 013- 2005-VIVIENDA.- Modifican Reglamento de la Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento parala Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común.7) Resolución Directoral Nacional Nº 410/INC.- Declara como Zona Monumental del Olivar de San isidro losSectores S-1 a S-12 8) Ordenanza Nº 312-MML – Aprueba el Plan Urbano Ambiental del distrito de San Isidro para el período 2000 –2010. 9) Resolución Suprema Nº 019-81-SA/DVM.- Norma de Establecimiento y Funcionamiento de Servicios deAlimentación Colectivo. 10) Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR.- Aprueba Reglamento de Restaurantes. 11) Resolución Ministerial Nº 363-2005/MINSA.- Aprueba Norma Sanitaria para el funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines. 12) Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR.- Aprueba Reglamento de Establecimientos de Hospedaje. 13) Ley Nº 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad. 14) Ley Nº 27920 – Ley que Establece Sanciones por el Incumplimiento de Normas Técnicas de Edificación NTEU.190 y NTE A.060, sobre Adecuación Urbanística y arquitectónica para Personas con Discapacidad. 15) Ley Nº 28084 – Ley que Regula el Parqueo Especial para Vehículos Ocupados por Personas con Discapacidad. 16) Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM – Aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de CalidadAmbiental para Ruido. 17) Ordenanza Nº 103-MSI.- Regula Otorgamiento de Licencias Municipales para Instituciones Educativas en eldistrito. 18) Acuerdo de Concejo Nº 081-2003-MSI.- Declara Zona Intangible a la Plazuela Paz Soldán y al áreacircundante. 19) Ordenanza Nº 104-MSI.- Aprueba Plan Regulador de la Publicidad Exterior y de la Inversión Privada enMobiliario Urbano en el distrito de San Isidro. Artículo 7º.- DEFINICIONES.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: 1. Acondicionamiento .- Trabajos de adecuación de ambientes en una edificación existente a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, comotabiquería, falsos cielorrasos, ejecución de acabados e instalaciones. No involucra ampliación de área techada ni demoliciones de estructuras permanentes. 2. Acumulación de Lotes .- Proceso de sumar terrenos habilitados en un solo lote. La acumulación de lotes no acumula la zonificación ni el índice de usos de los lotesoriginales antes de la acumulación. 3. A Puerta Cerrada y Sin Atención al Público .- Característica de establecimientos o locales que por lanaturaleza de sus actividades o giros no atienden directamente al público y realizan aquéllas a puerta cerrada. Por definición, no están comprendidos en este conceptoestablecimientos de comercio al por menor o mayor ni ningún otro que se dedique a ventas al público o a su atención directa. Tampoco están comprendidos losestablecimientos que brinden servicios directos de cualquier tipo. 4. Área Libre Pública: Superficie urbana destinada a uso público que comprende el área de circulación y el área de recreación pública. El área de circulación es la superficie urbana pública destinada a vías y espaciospara tránsito vehicular y peatonal. El área de recreación pública es la superficie urbana destinada al desarrollo de actividades sociales, deportivas, culturales, deesparcimiento, etc. 5. Cafetería .- Establecimiento construido expresamente para este propósito donde se expenden y consumenalimentos con un sistema simplificado de servicio que no incluye preparación de comidas en el local, sólo servicio de café, bebidas no alcohólicas, sánguches y bocaditosligeros (no preparados en el local los últimos); sus instalaciones sólo pueden contar con una plancha, un lavadero, una refrigeradora, un horno microondas y unacampana recirculante sin ducto. Su infraestructura no requiere ambiente ni equipo de cocina; la campana con ducto extractor al exterior no es exigible porque al noprepararse alimentos, no se generan olores. Debe contar con un área de mesas o barra con asientos, un baño para el público y otro para el personal como mínimo. Su