Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2005 (28/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2005

la cuadra 33 de la avenida MORDAZA, eje de las cuadras 1 y 2 de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lindero posterior de lotes con frente a las cuadras 4 y 5 de la MORDAZA MORDAZA Aspillaga, eje de la MORDAZA El Aromito, eje de las cuadras 2 y 3 de la avenida MORDAZA MORDAZA, ejes de las calles San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de Tudela, linderos laterales de lotes con frente a las calles MORDAZA MORDAZA de Tudela, La Republica y avenida Los Conquistadores, hasta el encuentro con el eje de la avenida Los Conquistadores), segun Resolucion Directoral Nacional Nº 410/INC, en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA - Comunidad Internacional, con sujecion al Plan MORDAZA Ambiental aprobado mediante Ordenanza Nº 312-MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y demas normas de caracter metropolitano y nacional en materia de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA, Arquitectura y Evaluacion Ambiental. Esta Area se encuentra graficada en el Plano que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- RESPONSABILIDADES.Para los fines del cumplimiento de la presente ordenanza: 1) Los profesionales proyectistas, firmantes de la documentacion tecnica, (planos, memorias, etc.) y administrativa de los tramites de Licencia Municipal de Obra y de Funcionamiento son responsables de su calidad y ajuste a las normas que les son aplicables. 2) Los profesionales responsables de obra firmantes de la documentacion tecnica y administrativa de los tramites de Licencia Municipal de Obra son responsables de la correcta ejecucion de MORDAZA con arreglo a los planos aprobados y a las normas que les son aplicables. 3) Los propietarios de los inmuebles, en caso de tramite de Licencia Municipal de Obra, son responsables del cumplimiento de las determinaciones y declaraciones contenidas en la documentacion tecnica del expediente. 4) Los titulares o promotores a cargo del desarrollo de las actividades comerciales o de servicios, en caso de Licencia Municipal de Funcionamiento, son responsables durante dicho desarrollo, del cumplimiento de las determinaciones contenidas en la documentacion tecnica y administrativa con arreglo a la cual fueron concedidas las licencias, de la efectiva instalacion de cualquier condicionante impuesta por la Municipalidad, tanto en el momento de la concesion como posteriormente. Asimismo, estan obligados a utilizar, mantener y controlar las actividades, local e instalaciones cumpliendo con los objetivos de calidad medioambiental, salud, salubridad, accesibilidad y seguridad fijadas por la normatividad vigente. 5) Los planos presentados en el tramite de Licencia Municipal de Funcionamiento constituyen declaracion jurada de levantamiento real del establecimiento a la fecha de presentacion. De existir diferencia con los antecedentes municipales o con lo verificado en MORDAZA, se debera regularizar mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27157, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC y sus modificatorias aprobadas con Decretos Supremos Nº 011 y Nº 013-2005VIVIENDA. Articulo 6º.- BASE LEGAL.La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas: 1) Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, 2) Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General 3) Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI.Reglamento Nacional de Construcciones. 4) Ley Nº 27157 ­ Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun. 5) Decreto Supremo Nº 008 ­ 2000 ­ MTC.- Reglamento de la Ley Nº 27157. 6) Decreto Supremo Nº 011 y Decreto Supremo Nº 0132005-VIVIENDA.- Modifican Reglamento de la Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun.

7) Resolucion Directoral Nacional Nº 410/INC.- Declara como MORDAZA Monumental del MORDAZA de San MORDAZA los Sectores S-1 a S-12 8) Ordenanza Nº 312-MML ­ Aprueba el Plan MORDAZA Ambiental del distrito de San MORDAZA para el periodo 2000 ­ 2010. 9) Resolucion Suprema Nº 019-81-SA/DVM.- MORDAZA de Establecimiento y Funcionamiento de Servicios de Alimentacion Colectivo. 10) Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR.Aprueba Reglamento de Restaurantes. 11) Resolucion Ministerial Nº 363-2005/MINSA.Aprueba MORDAZA Sanitaria para el funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines. 12) Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR.Aprueba Reglamento de Establecimientos de Hospedaje. 13) Ley Nº 27050 ­ Ley General de la Persona con Discapacidad. 14) Ley Nº 27920 ­ Ley que Establece Sanciones por el Incumplimiento de Normas Tecnicas de Edificacion NTE U.190 y NTE A.060, sobre Adecuacion Urbanistica y arquitectonica para Personas con Discapacidad. 15) Ley Nº 28084 ­ Ley que Regula el Parqueo Especial para Vehiculos Ocupados por Personas con Discapacidad. 16) Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM ­ Aprueba el Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. 17) Ordenanza Nº 103-MSI.- Regula Otorgamiento de Licencias Municipales para Instituciones Educativas en el distrito. 18) Acuerdo de Concejo Nº 081-2003-MSI.- Declara MORDAZA Intangible a la Plazuela Paz Soldan y al area circundante. 19) Ordenanza Nº 104-MSI.- Aprueba Plan Regulador de la Publicidad Exterior y de la Inversion Privada en Mobiliario MORDAZA en el distrito de San Isidro. Articulo 7º.- DEFINICIONES.Para los efectos de la presente Ordenanza, se entendera por: 1. Acondicionamiento.- Trabajos de adecuacion de ambientes en una edificacion existente a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiqueria, falsos cielorrasos, ejecucion de acabados e instalaciones. No involucra ampliacion de area techada ni demoliciones de estructuras permanentes. 2. Acumulacion de Lotes.- MORDAZA de sumar terrenos habilitados en un solo lote. La acumulacion de lotes no acumula la zonificacion ni el indice de usos de los lotes originales MORDAZA de la acumulacion. 3. A MORDAZA Cerrada y Sin Atencion al Publico.Caracteristica de establecimientos o locales que por la naturaleza de sus actividades o giros no atienden directamente al publico y realizan aquellas a MORDAZA cerrada. Por definicion, no estan comprendidos en este concepto establecimientos de comercio al por menor o mayor ni ningun otro que se dedique a ventas al publico o a su atencion directa. Tampoco estan comprendidos los establecimientos que brinden servicios directos de cualquier tipo. 4. Area Libre Publica: Superficie MORDAZA destinada a uso publico que comprende el area de circulacion y el area de recreacion publica. El area de circulacion es la superficie MORDAZA publica destinada a vias y espacios para MORDAZA vehicular y peatonal. El area de recreacion publica es la superficie MORDAZA destinada al desarrollo de actividades sociales, depor tivas, culturales, de esparcimiento, etc. 5. Cafeteria.- Establecimiento construido expresamente para este proposito donde se expenden y consumen alimentos con un sistema simplificado de servicio que no incluye preparacion de comidas en el local, solo servicio de cafe, bebidas no alcoholicas, sanguches y bocaditos ligeros (no preparados en el local los ultimos); sus instalaciones solo pueden contar con una plancha, un lavadero, una refrigeradora, un horno microondas y una MORDAZA recirculante sin ducto. Su infraestructura no requiere ambiente ni equipo de cocina; la MORDAZA con ducto extractor al exterior no es exigible porque al no prepararse alimentos, no se generan olores. Debe contar con un area de mesas o MORDAZA con asientos, un bano para el publico y otro para el personal como minimo. Su

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