Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2005 (28/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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c) Cumplir con los requerimientos minimos establecidos para estos locales de conformidad con el Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje. d) Presentar estudio de impacto ambiental, urbanistico y vial. 35.3. Panaderias.En el caso de proyectos de panaderia, se exigiran las siguientes condiciones: a) Estar en Zonificacion Conforme para el uso especifico. b) Cumplir con los requerimientos minimos establecidos en el Reglamento sobre Funcionamiento de Panaderias y Sucursales de Panaderias, inserto en el Reglamento Nacional de Construcciones. c) Las nuevas panaderias no podran ubicarse a una distancia inferior de 400.00 metros como minimo de las ya establecidas y que funcionen como tales, o de aquellas que ya cuenten con Licencia Municipal de Obra. Para efectos de la prioridad de la concesion de licencias de obra o de funcionamiento de establecimientos de panaderia, se tomara en cuenta, como elemento fundamental, la fecha de ingreso de la solicitud de licencia de obra. d) Presentar estudio de impacto ambiental, especificamente referente a ruidos molestos, vibraciones y transmision de calor. CAPITULO IV DISPOSICIONES PARA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo 36º.- CONDICIONES GENERALES EXIGIBLES A ESTABLECIMIENTOS PARA OBTENER LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO.Para los fines de la presente Ordenanza, en cuanto a Licencia Municipal de Funcionamiento, se debera considerar lo siguiente: 36.1. Principios de Obligatorio cumplimiento: a) Solo se otorgara Licencia Municipal de Funcionamiento sobre establecimientos que constituyan el area total de la unidad catastral, identificada por la numeracion oficial de la MORDAZA principal. b) Los establecimientos comerciales y los edificios donde se ubiquen, deberan cumplir y mantener los principios basicos de funcionalidad (utilizacion, accesibilidad y otros servicios basicos), seguridad (estructural y contra siniestros) y habitabilidad (higiene, salud y proteccion del medio ambiente, proteccion contra el ruido, aislamiento termico, condiciones acusticas y demas aspectos funcionales) para el uso o giro solicitado segun Reglamento Nacional de Construcciones y demas normas aplicables. c) Seguridad contra siniestros, siendo de aplicacion las normas sobre la materia. d) Las condiciones de acceso a los establecimientos no interferiran negativamente en el desarrollo del resto de actividades y usos residenciales del entorno; como MORDAZA general, ningun establecimiento podra ejercer servidumbre de paso o a otro espacio destinado a uso diferente no adscrito a la actividad. 36.2. No se otorgara Licencia Municipal de Funcionamiento en los siguientes casos: a) Inmuebles o locales ubicados en zonas donde el uso es NO CONFORME, b) Inmuebles o locales con inscripcion catastral de uso residencial u otro distinto al uso comercial o de servicio que se le va a dar, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento de Zonificacion e Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas vigentes, c) Inmuebles o locales identificados catastralmente con numeracion oficial de ingreso de servicio o de garajes, o numeracion de MORDAZA no oficial, d) Areas comunes y/o circulaciones de edificaciones de viviendas u oficinas sujetas al Regimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Comun, e) Areas de estacionamientos que constituyen la dotacion reglamentaria en edificios de oficinas y/o viviendas, f) Ambientes obligatorios o que constituyen servicios gratuitos complementarios o afines de un giro determinado, que no son actividad economica adicional y por lo tanto no requieren licencia.

g) Inmuebles con areas de ampliacion no regularizadas. 36.3. El incumplimiento de las disposiciones expresadas en el presente Articulo constituyen causal de revocatoria de la Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada. Su fiscalizacion estara a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano. Articulo 37º.- CONDICIONES GENERALES EXIGIBLES A LOS GIROS O ACTIVIDADES PARA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO.Seran de obligatorio cumplimiento las siguientes condiciones: 37.1. Las actividades se desarrollaran en el interior de los establecimientos. En ningun caso, se podra ocupar y/o utilizar los espacios de uso y dominio publico por actos relacionados con la actividad o alterar el estado fisico de los mismos. 37.2. La actividad a ejercer sera la definida en la Licencia otorgada, debiendo ajustarse el titular en su ejercicio a la documentacion tecnica aprobada y a las condiciones materiales impuestas, especialmente en lo relativo a los usos desarrollados y horarios, respetando las medidas correctoras contenidas, de ser el caso, en la Licencia. 37.3. En ningun caso el otorgamiento de la Licencia da derecho a un uso abusivo de MORDAZA ni a situaciones de insalubr idad o inseguridad, o producir danos medioambientales o molestias al entorno. 37.4. Si, otorgada la Licencia correspondiente y, una vez en funcionamiento la actividad, se verificase la existencia de las situaciones anteriormente descritas, la Municipalidad podra imponer nuevas medidas correctoras o condiciones adicionales, en casos debidamente justificados. Articulo 38º.-LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO NUEVA SEGUN CONDICION LEGAL DEL INMUEBLE.Se regiran a las siguientes condiciones: 38.1. Inmuebles con Inscripcion Catastral de Uso Comercial, en Zonificacion Conforme.Condicion indispensable y situacion idonea para el otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento, siendo exigible la inscripcion del uso especifico en los casos de restaurantes, establecimientos de hospedaje, panaderias, centros educativos, centros de salud y los usos indicados en el numeral 15.1 del Articulo 15º de la presente Ordenanza. 38.2. Inmuebles con Inscripcion Catastral de Uso Comercial, en Zonificacion No Conforme.En inmuebles con inscripcion catastral comercial ubicados en zonas donde el uso es NO CONFORME, segun las normas de zonificacion vigentes, la Licencia Municipal de Funcionamiento sera condicionada a lo siguiente: a) Cuando la inscripcion catastral sea "Oficina", solo se autorizara el giro de Oficina Administrativa (a MORDAZA cerrada y sin atencion al publico) o aquel con el que fue autorizado expresamente y origino la inscripcion catastral, sin perjuicio de cumplir con los requisitos tecnicos de las demas normas vigentes. No se permitiran giros ni ambientes destinados a capacitacion, exhibicion u otros que impliquen convocatoria masiva de personas, ni ambientes destinados a depositos. b) Cuando la inscripcion catastral sea de "Local Comercial y/o Tienda", en zonificacion residencial solo se autorizaran giros de MORDAZA comercio local o de barrio donde los niveles operacionales de los establecimientos no perturben o causen molestias en la MORDAZA residencial. Estos giros son: bodega de abarrotes (incluye carnes envasadas, helados, frutas y verduras en pequena escala), farmacia, floreria, bazar, libreria, peluqueria-salon de belleza, alquiler de videos, merceria y pasamaneria, reparacion de calzado, lavanderia (solo recepcion y entregas), oficinas administrativas sin atencion al publico. 38.3. Inmuebles con Inscripcion Catastral de Uso Diferente al Comercial, en Zonificacion Conforme.La Municipalidad exigira en todas las solicitudes de Licencia Municipal de Funcionamiento nuevas, definitivas o provisionales, que el inmueble este saneado tecnica y legalmente sin cargas para el uso comercial que se le va a

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