NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G31/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005 c) Cumplir con los requerimientos mínimos establecidos para estos locales de conformidad con el Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje. d) Presentar estudio de impacto ambiental, urbanístico y vial. 35.3. Panaderías.- En el caso de proyectos de panadería, se exigirán las siguientes condiciones: a) Estar en Zonificación Conforme para el uso específico. b) Cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el Reglamento sobre Funcionamiento de Panaderías y Sucursales de Panaderías, inserto en el Reglamento Nacional de Construcciones. c) Las nuevas panaderías no podrán ubicarse a una distancia inferior de 400.00 metros como mínimo de las ya establecidas y que funcionen como tales, o de aquéllasque ya cuenten con Licencia Municipal de Obra. Para efectos de la prioridad de la concesión de licencias de obra o de funcionamiento de establecimientos de panadería, setomará en cuenta, como elemento fundamental, la fecha de ingreso de la solicitud de licencia de obra. d) Presentar estudio de impacto ambiental, específicamente referente a ruidos molestos, vibraciones y transmisión de calor. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES PARA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo 36º.- CONDICIONES GENERALES EXIGIBLES A ESTABLECIMIENTOS PARA OBTENER LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO .- Para los fines de la presente Ordenanza, en cuanto a Licencia Municipal de Funcionamiento, se deberá considerar lo siguiente: 36.1. Principios de Obligatorio cumplimiento: a) Sólo se otorgará Licencia Municipal de Funcionamiento sobre establecimientos que constituyan el área total de la unidad catastral, identificada por lanumeración oficial de la puerta principal . b) Los establecimientos comerciales y los edificios donde se ubiquen, deberán cumplir y mantener los principiosbásicos de funcionalidad (utilización, accesibilidad y otros servicios básicos), seguridad (estructural y contra siniestros) y habitabilidad (higiene, salud y protección del medioambiente, protección contra el ruido, aislamiento térmico, condiciones acústicas y demás aspectos funcionales) para el uso o giro solicitado según Reglamento Nacional deConstrucciones y demás normas aplicables. c) Seguridad contra siniestros, siendo de aplicación las normas sobre la materia. d) Las condiciones de acceso a los establecimientos no interferirán negativamente en el desarrollo del resto de actividades y usos residenciales del entorno; como normageneral, ningún establecimiento podrá ejercer servidumbre de paso o a otro espacio destinado a uso diferente no adscrito a la actividad. 36.2. No se otorgará Licencia Municipal de Funcionamiento en los siguientes casos : a) Inmuebles o locales ubicados en zonas donde el uso es NO CONFORME, b) Inmuebles o locales con inscripción catastral de uso residencial u otro distinto al uso comercial o de servicio que se le va a dar, salvo las excepciones establecidas enel Reglamento de Zonificación e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas vigentes, c) Inmuebles o locales identificados catastralmente con numeración oficial de ingreso de servicio o de garajes, o numeración de campo no oficial, d) Áreas comunes y/o circulaciones de edificaciones de viviendas u oficinas sujetas al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, e) Áreas de estacionamientos que constituyen la dotación reglamentaria en edificios de oficinas y/o viviendas, f) Ambientes obligatorios o que constituyen servicios gratuitos complementarios o afines de un giro determinado, que no son actividad económica adicional y por lo tanto no requieren licencia.g) Inmuebles con áreas de ampliación no regularizadas. 36.3. El incumplimiento de las disposiciones expresadas en el presente Artículo constituyen causal de revocatoriade la Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada. Su fiscalización estará a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano. Artículo 37º.- CONDICIONES GENERALES EXIGIBLES A LOS GIROS O ACTIVIDADES PARALICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO.- Serán de obligatorio cumplimiento las siguientes condiciones: 37.1. Las actividades se desarrollarán en el interior de los establecimientos. En ningún caso, se podrá ocupar y/outilizar los espacios de uso y dominio público por actos relacionados con la actividad o alterar el estado físico de los mismos. 37.2. La actividad a ejercer será la definida en la Licencia otorgada, debiendo ajustarse el titular en su ejercicio a la documentación técnica aprobada y a las condicionesmateriales impuestas, especialmente en lo relativo a los usos desarrollados y horarios, respetando las medidas correctoras contenidas, de ser el caso, en la Licencia. 37.3. En ningún caso el otorgamiento de la Licencia da derecho a un uso abusivo de ella ni a situaciones de insalubridad o inseguridad, o producir dañosmedioambientales o molestias al entorno. 37.4. Si, otorgada la Licencia correspondiente y, una vez en funcionamiento la actividad, se verificase laexistencia de las situaciones anteriormente descritas, la Municipalidad podrá imponer nuevas medidas correctoras o condiciones adicionales, en casos debidamentejustificados. Artículo 38º.-LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIO- NAMIENTO NUEVA SEGÚN CONDICIÓN LEGAL DEL INMUEBLE.- Se regirán a las siguientes condiciones: 38.1. Inmuebles con Inscripción Catastral de Uso Comercial, en Zonificación Conforme.- Condición indispensable y situación idónea para el otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento, siendo exigible la inscripción del uso específico en los casosde restaurantes, establecimientos de hospedaje, panaderías, centros educativos, centros de salud y los usos indicados en el numeral 15.1 del Artículo 15º de la presenteOrdenanza. 38.2. Inmuebles con Inscripción Catastral de Uso Comercial, en Zonificación No Conforme.- En inmuebles con inscripción catastral comercial ubicados en zonas donde el uso es NO CONFORME,según las normas de zonificación vigentes, la Licencia Municipal de Funcionamiento será condicionada a lo siguiente: a) Cuando la inscripción catastral sea “Oficina”, sólo se autorizará el giro de Oficina Administrativa (a puerta cerraday sin atención al público) o aquél con el que fue autorizado expresamente y originó la inscripción catastral, sin perjuicio de cumplir con los requisitos técnicos de las demás normasvigentes. No se permitirán giros ni ambientes destinados a capacitación, exhibición u otros que impliquen convocatoria masiva de personas, ni ambientes destinados a depósitos. b) Cuando la inscripción catastral sea de “Local Comercial y/o Tienda”, en zonificación residencial sólo se autorizarán giros de tipo comercio local o de barrio dondelos niveles operacionales de los establecimientos no perturben o causen molestias en la zona residencial. Estos giros son: bodega de abarrotes (incluye carnes envasadas,helados, frutas y verduras en pequeña escala), farmacia, florería, bazar, librería, peluquería-salón de belleza, alquiler de vídeos, mercería y pasamanería, reparación de calzado,lavandería (sólo recepción y entregas), oficinas administrativas sin atención al público. 38.3. Inmuebles con Inscripción Catastral de Uso Diferente al Comercial, en Zonificación Conforme.- La Municipalidad exigirá en todas las solicitudes de Licencia Municipal de Funcionamiento nuevas, definitivas o provisionales, que el inmueble esté saneado técnica y legalmente sin cargas para el uso comercial que se le va a