Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2005 (28/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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- Comercio de Servicios Vecinales (SV): MORDAZA comercial que corresponde al nivel de barrio o vecinal que se caracteriza por la comercializacion de bienes de consumo directo de uso diario y servicios de pequena magnitud. Sirve a una poblacion de 2,500 a 7,500 habitantes normativamente, que equivale a la de un subsector de planeamiento del distrito de San MORDAZA ­ Comunidad Internacional. - Comercio Sectorial (CS): MORDAZA comercial que corresponde al nivel de Sector de Planeamiento MORDAZA que se caracteriza por la comercializacion de bienes de consumo y servicios de mediana magnitud, tiendas de articulos diversos, oficinas, etc. Sirve a una poblacion comprendida entre 10,000 y 30,000 habitantes normativamente, que equivale a la de un sector de planeamiento del distrito de San MORDAZA ­ Comunidad Internacional. - Comercio Distrital (CD): MORDAZA comercial que corresponde al nivel de distrito de Planeamiento que se caracteriza por su magnitud y la diversidad de actividades comerciales de bienes. Sirve a una poblacion comprendida entre 80,000 y 300,000 habitantes. En el caso de San MORDAZA, la poblacion estimada es de 76,000 habitantes segun datos de poblacion al 2,004 obtenidos del diagnostico del Plan Integral del distrito, con proyeccion al 2,015. Articulo 14º.- ACUMULACION O SUBDIVISION DE LOTES.En el caso de acumulacion o subdivision de lotes, se mantendra la zonificacion y parametros urbanisticos que le correspondian a cada lote o parte de lote MORDAZA de la acumulacion o subdivision. La unidad catastral o inmueble resultante de una acumulacion de lote con dos zonificaciones distintas, una comercial y otra residencial, constituye la unica excepcion donde la Licencia Municipal de Funcionamiento se MORDAZA por la parte del inmueble que esta en la MORDAZA comercial, debiendo mantenerse obligatoriamente los usos de vivienda en la parte del inmueble que cuenta con zonificacion residencial. Articulo 15º.- DISTANCIAS MINIMAS PARA USOS DE RESTAURANTES, HOTELES, SERVICIOS DE DIVERSION, ESPARCIMIENTO Y SERVICIOS CULTURALES.El objetivo de este articulo es mitigar los impactos MORDAZA ­ ambientales producidos sobre la MORDAZA de Reglamentacion Especial (ZRE) y las zonas residenciales debido a la proliferacion de establecimientos comerciales previstos en el Indice de Usos vigente en el Area de Influencia del Bosque El MORDAZA que, en el ejercicio de sus actividades, generadoras de gran convocatoria de publico, han degradado la calidad de MORDAZA de los residentes de la MORDAZA y su entorno, para lo cual se han establecido las siguientes condiciones: 15.1. Clasificacion de Establecimientos.Para los fines de determinar distancias minimas entre establecimientos segun usos y caracteristicas, se han clasificado de la siguiente manera:
CLASIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS
CLASE A Restaurantes sin venta de licor CLASE B Restaurantes con venta de licor como complemento de comida Restaurantes ­ Bar Hotel (sin casino) Hostal CLASE C RestaurantesPenas, CLASE D Bingos tragamonedas

15.2. Distancias Minimas.Las distancias minimas con caracter reciproco seran las siguientes:
DISTANCIAS MINIMAS ENTRE ESTABLECIMIENTOS
CLASE CLASE A CLASE B CLASE C CLASE D CLASE A 50.00 50.00 50.00 50.00 CLASE B 50.00 150.00 150.00 150.00 CLASE C 50.00 150.00 300.00 300.00 CLASE D 50.00 150.00 300.00 500.00

a) Se exigira un minimo de 50.00 metros entre establecimientos de la clase A, y entre estos y el resto de clases. b) Se exigira un minimo de 150.00 metros entre establecimientos de la clase B y entre estos y los de la clase C y D. c) Se exigira un minimo de 300.00 metros entre establecimientos de la clase C, y entre estos y los de la clase D. d) Se exigira un minimo de 500.00 metros entre establecimientos de la clase D e) Si en un establecimiento se llevasen a cabo actividades encuadradas en diferentes clases, se aplicara la normativa mas restrictiva para el computo de las distancias que debe respetar dicho local respecto a los autorizados anteriormente. f) Las distancias estipuladas en este Articulo seran medidas entre los vertices de los linderos frontales mas cercanos de ambos lotes, considerando la menor distancia a traves de la linea teorica que transcurre paralela a los linderos frontales de lotes y espacios de cualquier naturaleza de uso publico. Articulo 16º.- USOS COMERCIALES PERMITIDOS EN ZONAS RESIDENCIALES SEGUN ORDENANZA Nº 312-MML.Los usos comerciales permitidos en zonas residenciales segun el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas, aprobado mediante Ordenanza Nº 312-MML, estaran sujetos a las siguientes condiciones: a) Solo se admitira el uso comercial en toda la unidad catastral, debiendo mantenerse la tipologia arquitectonica y la inscripcion catastral de uso residencial con el cual fue aprobado e inscrito el proyecto arquitectonico. Por tal razon, no se podra eliminar los ambientes obligatorios de cocina y banos completos del inmueble. b) Se debera cumplir con la dotacion reglamentaria de estacionamientos dentro del lote, pudiendo aplicarse, asimismo, lo establecido en la Ordenanza Nº 09-97-MSI. c) Se debera mantener la volumetria y fachada con tipologia residencial, no per mitiendose vitr inas, escaparates, exhibidores o similares. d) El giro denominado "Administracion de Empresas Inmobiliarias, Corretajes" identificado con el codigo 188 del Indice de Usos de la referida Ordenanza, se refiere a "Oficina dedicada a..." e) El giro denominado "Estacionamiento en Edificios de Oficinas y/o Viviendas" identificado con el codigo 404 en el Indice de Usos, se aplica exclusivamente al tramite de Licencia Municipal de Obra, no asi al de Licencia Municipal de Funcionamiento, toda vez que los estacionamientos constituyen dotacion reglamentaria de los edificios de oficinas y/o vivienda indicados. f) Los giros de "Servicios de Asesoria Tecnica, Servicios Arquitectonicos, Levantamiento de Planos; Servicios Geologicos y de Prospeccion prestados a terceros a base de honorarios o por contrata y Servicios de Estudios Tecnicos y otros Servicios Comerciales de Investigacion, Aplicacion y Ensayo" identificados con el codigo 521 del Indice de Usos, se encuentran dentro del uso generico de "Servicios Tecnicos y Arquitectonicos" (codigo IV.C.2.4), por lo tanto solo se expedira Licencia Municipal de Funcionamiento dentro de este contexto. g) Los usos denominados "Servicios de Reproduccion, Impresion Heliografica, Fotocopia" deben ser entendidos a poca escala, con niveles operacionales bajos que no afecten la tranquilidad de las zonas residenciales donde estan permitido, segun Indice de Usos vigente. h) El uso denominado "Disenadores de Modas", como su nombre lo indica, se refiere a diseno y atelier con niveles operacionales bajos. No incluye ventas ni exhibicion hacia la via publica.

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