Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2005 (28/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 19º.- PERSONAL OCUPADO.La cantidad de personal ocupado esta determinada por dos parametros: Densidad Institucional y Aforo o capacidad de establecimientos de concurrencia de publico. 19.1. Densidad Institucional.En los establecimientos institucionales o de oficinas se permitira una densidad MORDAZA institucional calculada en funcion al area techada total del uso solicitado, segun el siguiente cuadro:
Nº DE PERSONAS COMERCIO DE SERVICIOS (SV) 9.00 COMERCIO SECTORIAL (CS) 8.00 COMERCIO RESIDENCIAL DISTRITAL DE DENSIDAD (CD) BAJA, MEDIA Y ALTA 7.00 10.00

- Panaderias, - Cajeros Automaticos, - Agencias de Informacion y Noticias. - Funerarias y salones velatorios. d) En general, los horarios indicados en los items precedentes se refieren a horarios de atencion al publico, teniendo una hora adicional para labores internas del establecimiento sin publico. 20.3. El incumplimiento de las disposiciones expresadas en este articulo constituyen causal para el inicio del procedimiento de revocatoria de la Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada, sin perjuicio de imposicion de las sanciones pecuniarias a que hubiera lugar. Se respetaran las condiciones de horarios para aquellos establecimientos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza cuenten con Licencia de Funcionamiento Definitiva. Su fiscalizacion estara a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Articulo 21º.- CARGA Y DESCARGA Se entiende por carga y descarga, la accion y efecto de trasladar una mercancia desde un inmueble a un vehiculo o viceversa, estacionado dentro o fuera de un lote. Para los efectos de la presente Ordenanza, se considerara lo siguiente: 21.1. Obligacion de Realizar Operaciones de Carga y Descarga Dentro del Lote.Las operaciones de carga y descarga se deberan realizar dentro de propiedad privada con vehiculos dedicados al transporte de mercancia. Por tal razon, seran consideradas zonas rigidas para el estacionamiento del transporte de carga, independientemente de su longitud y tonelaje, todas las vias ubicadas dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA ­ Comunidad Internacional. 21.2. Excepciones al Numeral 21.1.Excepcionalmente, cuando sea inexcusable realizar las operaciones de carga o descarga en la via publica, deberan efectuarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al MORDAZA de otros usuarios y solo en los siguientes casos: - En construcciones con Licencia Municipal de Obra, cuando sea fisicamente imposible realizar las labores de carga y descarga dentro del lote, - En locales comerciales aprobados e inscritos como tales o que cuenten, independientemente de su inscripcion, con Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva y que carezcan del espacio necesario dentro del lote, siempre y cuando sea con vehiculos menores de transporte de mercancias en pequena escala y por un periodo MORDAZA de una (01) hora. Para tales excepciones deberan considerarse las normas siguientes: a) Solo podra realizar la operacion de carga o descarga en via publica, un vehiculo a la vez. b) Se efectuara la operacion por el lado del vehiculo mas proximo al borde de la vereda. c) Se llevara a cabo con medios suficientes para conseguir la MORDAZA celeridad y procurando evitar ruidos y molestias. d) Queda prohibido depositar la mercaderia en la calzada, bermas y veredas. e) Queda prohibido el estacionamiento en fila o espera de vehiculos de carga, de cualquier MORDAZA, en la via publica. De presentarse el caso, el vehiculo en espera debera estacionarse en una playa proxima, hasta el momento de realizar su turno de carga o descarga. f) En caso que se interrumpa el libre flujo del MORDAZA peatonal, alrededor del medio de carga y/o descarga se debera implementar, con las debidas medidas de seguridad y senalizacion, un sendero peatonal fisicamente protegido para devolver la fluidez al MORDAZA peatonal. g) El horario para las operaciones de carga y/o descarga con vehiculos estacionados en via publica sera igual al horario de dichas operaciones dentro del lote indicado en el numeral 21.4 del presente articulo, segun cada caso. 21.3. Tipos de Operacion de Carga y Descarga.Para los fines de la presente Ordenanza debera considerarse los siguientes tipos:

DENSIDAD INSTITUCIONAL (m2./pers)

Para verificacion y control de este parametro, se debera presentar en la solicitud de Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Usos para fines de Licencia Municipal de Funcionamiento, Declaracion Jurada en la que se indique la cantidad de personas que laboraran y se albergara en el local como MORDAZA y horario de funcionamiento. Aforo.Es la cantidad MORDAZA de personas que puede albergar un establecimiento segun sus caracteristicas de uso, area, salidas y rutas de escape, anchos de escaleras y pasadizos, distribucion y mobiliario. Esta definido por un indice determinado para cada caso por las normas vigentes de uso especifico y el Reglamento Nacional de Construcciones. Articulo 20º.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO.Se deberan considerar las siguientes disposiciones: 20.1 Se establece en el Area de Influencia del Bosque de El MORDAZA, para los establecimientos comerciales los siguientes horarios: a) Horario Ordinario, de Lunes a MORDAZA de 07:00 a 22:00 horas, b) Horario Extendido, unicamente para los dias Viernes, Sabado y visperas de feriados de 07:00 a 03:00 horas del dia siguiente, y c) Horario Excepcional, de Lunes a MORDAZA, las 24 horas. 20.2. El horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales segun sus giros ubicados dentro de la MORDAZA de Influencia del Bosque El MORDAZA, seran: a) Horario Ordinario; incluye a todos los locales comerciales y oficinas de cualquier giro permitido, b) Horario Extendido; podran acogerse a este horario, previa solicitud y autorizacion expresa, segun evaluacion tecnica del organo municipal, unicamente los siguientes giros: - Restaurantes, Cafeterias y similares (no incluye locales de expendio de bebidas alcoholicas sin consumo en ellos, que solo podran acogerse al horario ordinario), - Restaurantes con venta de licor como complemento de comida, - Restaurantes ­ bar, - Cines, teatros y MORDAZA de convenciones, - Galerias de arte - Farmacias y Boticas, - Alquiler de video ­ casetes y/o discos de videos digitales. - Playas de Estacionamiento. c) Horario Excepcional: podran acogerse a este horario, previa solicitud y autorizacion expresa segun evaluacion tecnica del organo municipal, unicamente los siguientes giros: - Establecimientos de Hospedaje, - Establecimientos de Salud con servicio de emergencia, - Farmacias y Boticas. - Estaciones de Servicio, con excepcion de los minimercados ubicados en ellos,

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