Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2005 (28/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
Articulo 6º Articulo 7º CAPITULO II Articulo 8º Articulo 9º Articulo 10º Articulo 11º Articulo 12º

MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2005 : Base Legal : Definiciones : : : : : : LINEAMIENTOS MUNICIPALES GENERALES Objetivo Urbanistico Preeminencia ambiental Proteccion y Promocion de la Residencialidad Obligacion de Cumplir con las Normas Vigentes Supervision Permanente DISPOSICIONES TECNICAS

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Ordenanza para la Reglamentacion del Area de Influencia del Bosque El MORDAZA
ORDENANZA Nº 127-MSI EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: VISTO, en Sesion Ordinaria de fecha 26 de setiembre de 2005 el Dictamen Nº 12-2005-CDU/MSI de la Comision de Desarrollo MORDAZA, y; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su articulo 79º, numeral 3, subnumerales 3.6., 3.6.2. y 3.6.4. que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, al MORDAZA de los dispositivos legales mencionados se dicto la Ordenanza Nº 110-MSI que suspende por ciento veinte dias calendario, contados a partir de su entrada en vigencia, la recepcion de solicitudes de licencias en el Area de Influencia del Bosque El MORDAZA de San Isidro; debiendo en dicho plazo realizarse el estudio correspondiente y expedirse la MORDAZA reglamentaria correspondiente; Que, los subsectores que comprenden el Area de influencia del Bosque El MORDAZA son zonas residenciales en las que coexiste el comercio, por lo que se hace necesario establecer una reglamentacion especifica para dicha MORDAZA que permita cumplir con los lineamientos de proteccion de la MORDAZA residencial y calidad ambiental y regulacion de las actividades en el area de influencia del Bosque El MORDAZA para dirigir su desarrollo armonico con la MORDAZA Monumental; Que, aunque la zonificacion vigente establece zonas comerciales de niveles vecinales de servicios (SV), sectorial (CS) y distrital (CD) como MORDAZA, el indice de usos establece usos comerciales de niveles operacionales potencialmente mayores que han generado aumento de la poblacion flotante, deficit de estacionamientos, congestion vehicular y ruidos molestos; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º numeral 8), y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Mayoria y con dispensa del tramite de acta, ha sido aprobada la siguiente: ORDENANZA PARA LA REGLAMENTACION DEL AREA DE INFLUENCIA DEL BOSQUE EL MORDAZA INDICE GENERAL TITULO PRIMERO: GENERALIDADES CAPITULO I Articulo 1º Articulo 2º Articulo 3º Articulo 4º Articulo 5º : : : : : : OBJETIVOS Y ALCANCES Objetivo General Objetivos Especificos Finalidad Ambito de Aplicacion Responsabilidades

TITULO SEGUNDO: COMPLEMENTARIAS

CAPITULO I : DISPOSICIONES DE ZONIFICACION, USOS DEL SUELO Y ESTACIONAMIENTOS Articulo 13º : Sectorizacion MORDAZA Articulo 14º : Acumulacion o Subdivision de Lotes Articulo 15º : Distancias Minimas para Usos de Restaurantes, Hoteles, Servicios de Diversion, Esparcimiento y Servicios Culturales Articulo 16º : Usos Comerciales Permitidos en Zonas Residenciales segun Ordenanza Nº 312-MML Articulo 17º : Estacionamientos CAPITULO II : NIVELES OPERACIONALES PARA FINES COMERCIALES Articulo 18º : Niveles Operacionales para Fines Comerciales segun Zonificacion Articulo 19º : Personal Ocupado Articulo 20º : Horario de Funcionamiento Articulo 21º : Carga y Descarga Articulo 22º : Almacenamiento Articulo 23º : Ruidos Articulo 24º : Vibraciones Articulo 25º : Radiaciones Termicas o Calor Articulo 26º : Intensidad de Luz y Contaminacion Luminica Articulo 27º : Humos, Gases y Olores Molestos CAPITULO III : DISPOSICIONES ARQUITECTONICAS, DE LICENCIA DE OBRA Y RETIRO MUNICIPAL Articulo 28º : Dotacion de Espacios de Carga y Descarga Vehicular Articulo 29º : Dotacion de Espacios de Estacionamientos para Usos Comerciales que Requieren Medios de Transporte Articulo 30º : Licencia de Obra a edificaciones con Inscripcion Catastral de Uso No Conforme Articulo 31º : Ampliacion de Obra en Inmuebles Comerciales con Deficit de Estacionamientos. Articulo 32º : Procedimiento Simplificado de Acondicionamiento para Subdivision de Plantas Libres y Numeracion Temporal. Articulo 33º : Volumetria y Fachadas Articulo 34º : Retiro Municipal. Articulo 35º : Disposiciones de Licencia de Obra para Restaurantes, Establecimientos de Hospedaje y Panaderias. CAPITULO IV : DISPOSICIONES PARA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo 36º : Condiciones Generales Exigibles a Establecimientos para Licencia Municipal de Funcionamiento. Articulo 37º : Condiciones Generales Exigibles a los Giros o Actividades para Licencia Municipal de Funcionamiento. Articulo 38º : Licencia Municipal de Funcionamiento Nueva Segun Condicion Legal del Inmueble. Articulo 39º : Compromiso de Alquiler de Estacionamientos en los Casos Incursos en el Articulo Anterior. Articulo 40º : Estacionamientos en Via Publica en Zonas Comerciales. Articulo 41º : Licencia Municipal de Funcionamiento para Restaurantes, Establecimientos de Hospedaje y Panaderias. Articulo 42º : Oficina Profesional a Titulo Personal. Articulo 43º : Licencia de Funcionamiento sobre Mas de una Unidad Catastral, en un mismo lote, de una misma edificacion y nivel de piso. Articulo 44º : Autorizacion para Concesionarios.

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