Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2005 (28/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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zonas residenciales, se otorgara Licencia Municipal de Funcionamiento unicamente para el giro de Oficina Profesional a Titulo Personal (Ordenanza Nº 312-MML, Ficha SI-01, MORDAZA Especifica 8.7) siempre y cuando se mantenga y predomine el uso de vivienda, segun lo siguiente: a) MORDAZA 15% del area total construida para viviendas de hasta 100.00 m2 construidos. b) MORDAZA 40.00 m2. del area total construida para inmuebles con area superior a 100.00 m2 construidos. c) Se debe mantener, obligatoriamente, el resto de la edificacion con el uso de vivienda y cumplir los requisitos arquitectonicos reglamentarios para tal fin. d) En ningun caso, se autorizara ampliacion de area de uso comercial y/o ampliacion de giro en la Licencia Municipal de Funcionamiento. e) El inmueble debera contar con dotacion reglamentaria de estacionamientos para ambos usos, el residencial y el de la oficina profesional a titulo personal, ambos dentro del lote. En el ultimo caso se exigira un estacionamiento adicional para la oficina. f) En el caso de solicitudes sobre Departamentos en edificios multifamiliares o MORDAZA en MORDAZA, se exigira la aprobacion de la mayoria calificada del total de propietarios de los departamentos del edificio o de las MORDAZA de la MORDAZA segun lo establecido en la Ley Nº 27157 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC. Articulo 43º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO SOBRE MAS DE UNA UNIDAD CATASTRAL EN UN MISMO LOTE, DE UNA MISMA EDIFICACION Y NIVEL DE PISO.Excepcionalmente, en el caso de unidades catastrales con inscripcion de Oficina o Local Comercial, dentro de un mismo lote y una sola edificacion, si la solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento se realizara sobre mas de 01 (una) unidad catastral con propietario unico, se debera adjuntar Certificado de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso por cada unidad catastral y, de cumplirse con los demas requisitos exigidos, se otorgara una unica Licencia Municipal de Funcionamiento con area de uso igual a la suma total del area de las unidades catastrales, indicando las numeraciones municipales de todas ellas. Esta area total se considerara para los efectos del tramite ante Defensa Civil. Articulo 44º.-AUTORIZACION PARA CONCESIONARIOS Es la autorizacion de funcionamiento que solicitan los negocios que se encuentran dentro de otro establecimiento con Licencia, pero que tienen una razon social distinta. Solo procedera este MORDAZA de autorizacion cuando el establecimiento donde desarrollaran su actividad economica y/o de servicios cuente con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente y su giro sea afin a la actividad del primero, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que para dicho procedimiento se establezcan en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones y demas normas aplicables. Con relacion a la dotacion de estacionamientos, de existir diferencias entre el calculo realizado para el establecimiento autorizado y el concesionario, segun la MORDAZA de estacionamientos de la Ficha Nº SI-21 del Reglamento de Zonificacion del distrito de San MORDAZA, que forma parte integrante de la Ordenanza Nº 312/MML, se exigira el cumplimiento de la diferencia, dotacion que debera cumplir, segun las normas que sobre el particular se desarrollan en la presente Ordenanza; debiendose indicar que de no cumplir con dicho requerimiento, se declarara improcedente la solicitud de autorizacion municipal. En el caso se requiera algun MORDAZA de obra, esta debera contar con la Licencia correspondiente, como requisito previo a la obtencion de la autorizacion solicitada, toda vez que no se otorgara ningun MORDAZA de autorizacion a predios que cuenten con obras sin autorizacion y/ regularizacion. No se otorgara Licencia Municipal de Funcionamiento si el desarrollo de la actividad comercial del concesionario, perjudica o pone en peligro el mantenimiento de las condiciones de seguridad y/o sanitarias que permiten el funcionamiento del establecimiento principal. En cuanto a los requisitos exigidos se deberan adjuntar los establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos para el procedimiento de Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva, debiendo adjuntar adicionalmente:

1) MORDAZA simple del contrato de concesion. 2) MORDAZA del Testimonio de Constitucion de la Empresa. CAPITULO V ADECUACION ARQUITECTONICA DE LOCALES CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA OTORGADAS MORDAZA DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA Articulo 45º .- ADECUACION ARQUITECTONICA DE ESTABLECIMIENTOS CON LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA, CON INSCRIPCION CATASTRAL DE USO COMERCIAL EN ZONIFICACION CONFORME. A los establecimientos que se encuentren dentro de los supuestos del presente Articulo, se les exigira, segun el caso, cumplir condiciones de seguridad y accesibilidad para personas con discapacidad, previstas en las normas vigentes en un plazo MORDAZA de seis (6) meses luego de ser publicada la presente Ordenanza, Articulo 46º.-ADECUACION ARQUITECTONICA DE ESTABLECIMIENTOS CON LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA CON INSCRIPCION CATASTRAL DE USO DIFERENTE AL COMERCIAL EN ZONIFICACION CONFORME.A los establecimientos que se encuentren dentro de los supuestos del presente articulo, se les exigira cumplir las condiciones de seguridad y accesibilidad para personas con discapacidad, previstas en las normas vigentes. Estos requisitos deberan cumplirse en un plazo MORDAZA de seis (6) meses luego de ser publicada la presente Ordenanza. Sin embargo, por no contar con inscripcion catastral comercial, no se permitiran ampliaciones de giro ni de area de uso de la Licencia Municipal de Funcionamiento, a menos que regularice el uso comercial del inmueble mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27157, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2000MTC y sus modificatorias aprobadas con Decretos Supremos Nº 011 y Nº 013-2005-VIVIENDA, cumpliendo, ademas, lo estipulado en la presente Ordenanza. Articulo 47º.- ESTABLECIMIENTOS CON LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA CON INSCRIPCION CATASTRAL DE USO COMERCIAL EN ZONIFICACION NO CONFORME.Los establecimientos que se encuentran dentro de los supuestos del presente ar ticulo, por tratarse de edificaciones existentes con licencias otorgadas MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, solo se les exigira cumplir las condiciones de seguridad y accesibilidad para personas con discapacidad previstas en las normatividad vigente en un plazo MORDAZA de seis (6) meses. Sin embargo, por estar en zonificacion No Conforme, no se permitiran ampliaciones de giro ni de area de uso de la Licencia Municipal de Funcionamiento, Articulo 48º .-ESTABLECIMIENTOS CON LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA CON INSCRIPCION CATASTRAL DE USO DIFERENTE AL COMERCIAL EN ZONIFICACION NO CONFORME. En aplicacion del Articulo 74º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, modificado por Ley Nº 27180, las Licencias de Funcionamiento Municipal Definitivas de los establecimientos que se encuentren dentro del supuesto del presente Articulo caducaran el 25 de Marzo del 2006, al cumplirse en dicha fecha los cinco (5) anos de publicada la Ordenanza Nº 312-MML. CAPITULO VI DISPOSICIONES DE ORNATO Y PUBLICIDAD EXTERIOR Articulo 49º.- PROHIBICIONES.Para efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes prohibiciones: a. Elementos distintivos de fachada, habilitacion temporal de retiro municipal, elementos de publicidad exterior y pintura y MORDAZA de un establecimiento con relacion a otros del mismo predio que no guarden MORDAZA entre si y que rompan la unidad arquitectonica. b. Modificacion de volumetria y/o fachada que no armonice con la arquitectura del entorno de la edificacion. c. Tratandose de la cercania con el Ambiente MORDAZA ­ Monumental del Bosque El MORDAZA, en su Area de Influencia,

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