Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2005 (28/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2005

tolerancia del 25% de los estacionamientos requeridos solo por el area existente de edificaciones aprobadas con deficit bajo normas anteriores. Articulo 32º.- PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE ACONDICIONAMIENTO PARA SUBDIVISION DE PLANTAS LIBRES Y NUMERACION TEMPORAL.La planta libre es un concepto de diseno arquitectonico que implica flexibilidad para adecuar MORDAZA espacios segun las necesidades de la actividad o actividades que se van a desarrollar en ella. Cuando la planta libre constituye una sola unidad catastral identificada con una unica numeracion y se requiere ejercer el giro o actividad en parte de MORDAZA, previo al inicio del tramite de Licencia Municipal de Funcionamiento, se debera realizar la subdivision y adecuacion arquitectonica mediante el tramite regulado por el presente articulo, segun el siguiente procedimiento: a) Iniciar un tramite de Acondicionamiento donde la subdivision se realice solo con tabiqueria liviana y desmontable. b) El local subdividido y el que queda despues de la subdivision deberan contar con las condiciones minimas de funcionalidad y habitabilidad (servicios higienicos, areas reglamentarias, etc.) c) Aprobado el tramite, se otorgara numeracion municipal provisional por cada una de las unidades resultantes. d) La Licencia Municipal de Funcionamiento solo podra ser otorgada por el area resultante de la subdivision. Articulo 33º.- VOLUMETRIA Y FACHADA.Tratandose de la cercania con el Ambiente MORDAZA ­ Monumental del Bosque El MORDAZA, en su Area de Influencia NO SE AUTORIZARAN volumetrias y fachadas ajenas al contexto del paisaje MORDAZA existente, es decir, estilos arquitectonicos foraneos que respondan a contextos geograficos, climaticos y urbanisticos distintos al de la MORDAZA materia de reglamentacion. Articulo 34º.- RETIRO MUNICIPAL.El retiro municipal esta sujeto a las normas sobre la materia contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, en la Ordenanza Nº 312-MML y las demas que MORDAZA aplicables. En el Area de Influencia del Bosque El MORDAZA el uso y habilitacion del retiro municipal con fines comerciales de un inmueble se regira, ademas, por las siguientes disposiciones: 34.1. Cumplimiento de los Decretos de Alcaldia. Nº 0395-ALC-MSI y Nº 011-96-ALC-MSI. Solo podra ser autorizado para los giros indicados en ellos. 34.2. Solo se otorgara autorizacion para Habilitacion y Uso del Retiro Municipal con Fines Comerciales cuando los giros permitidos se ejerzan en forma exclusiva, es decir, sin adicion ni mezcla con otros giros. 34.3 No se autorizara Habilitacion y Uso del Retiro Municipal con fines Comerciales de un inmueble: a) Si el giro para el que es solicitado es NO CONFORME en la zonificacion donde se ubica. b) Si el establecimiento no se encuentra regularizado para el uso para el cual se solicita dicho retiro o tiene modificaciones o ampliaciones no autorizadas. c) Si para hacer lo se eliminan espacios de estacionamiento que forman parte de la dotacion minima reglamentaria exigida en la Licencia Municipal de Obra o de Funcionamiento del inmueble. d) Aun cuando no exista habilitacion y solo se requiera el uso comercial, este debera ser expresamente solicitado y autorizado por el organo competente de la Municipalidad. 34.4. Los muros, puertas y ventanas de la fachada original del inmueble MORDAZA de la habilitacion del retiro no deberan ser alteradas con dicha habilitacion. 34.5. Si el inmueble donde se solicita la habilitacion de retiro tiene cerco frontal opaco, no se autorizara el techado del retiro. En caso de giros de servicios de alimentacion. solo se permitira el uso comercial del retiro con mesas protegidas con sombrillas, 34.6. Si el inmueble donde se solicita la habilitacion de retiro no tiene cerco frontal, el cerramiento lateral y frontal deberan ser transparentes, de mater ial liviano y

desarmable; podra ser techado usando solo coberturas MORDAZA toldo livianas, desmontables y de buena calidad. 34.7. La altura MORDAZA permitida en la habilitacion de retiro sera 3.00 metros o de un (01) piso. En cualquier caso no debera exceder la altura del primer piso del inmueble donde se habilitara el retiro. 34.8. En inmuebles sujetos al Regimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Comun, se debera presentar Acta de sesion donde conste Autorizacion de la mayoria calificada (2/3 del porcentaje de participacion en bienes comunes) de la Junta de Propietarios que deberan ser actualizadas en cada renovacion. 34.9. En caso de edificios comerciales, donde hay mas de un local comercial con Licencia Municipal de Funcionamiento para un giro donde se admite "Habilitacion y Uso de Retiro Municipal" y de solicitarse estos, debera plantearse un proyecto de retiro que se integre armonicamente con la edificacion existente. Los materiales, diseno y color de la primera autorizacion de Habilitacion de Retiro condicionaran los materiales, diseno y color de las subsiguientes solicitudes. 34.10 En la MORDAZA de la solicitud de Habilitacion y Uso de Retiro Municipal con fines Comerciales, se debera presentar, adicional a los requisitos exigidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), un fotomontaje de la fachada integral con el diseno de la habilitacion del retiro. 34.11 Cuando la actividad o giro para la cual fueron autorizados la habilitacion y uso del retiro municipal cesa su ejercicio, cesa tambien la autorizacion de la Habilitacion y Uso Temporal del retiro Municipal con fines comerciales y debera desmontarse la habilitacion. 34.12 La renovacion de la Autorizacion de la Habilitacion y Uso del retiro Municipal con fines Comerciales constituye un procedimiento de fiscalizacion que debera realizarse anualmente y estara sujeta a mantener las condiciones de materiales (buen estado de conservacion) y uso otorgadas en la autorizacion original y condiciones de MORDAZA con el ornato del distrito de San MORDAZA ­ Comunidad Internacional. Articulo 35º.- DISPOSICIONES DE LICENCIA MUNICIPAL DE OBRA PARA RESTAURANTES, ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE Y PANADERIAS.Para proyectos de solicitud de Licencia Municipal de obra para restaurantes, establecimientos de hospedaje y panaderias, en el Area de Influencia del Bosque El MORDAZA, regiran las siguientes disposiciones: 35.1. Restaurantes.En el caso de solicitud de Licencia Municipal de Obra para el uso de restaurante, en cualquier modalidad de servicio, se debera cumplir los siguientes requisitos: a) Estar en Zonificacion Conforme para el giro de restaurante. b) Categoria minima permitida de 5 tenedores. c) Cumplir con los requerimientos minimos establecidos para estos locales de conformidad con el D.S. Nº 025-2004MINCETUR, asi como las normas sanitarias establecidas en la R.M. Nº 363-2005/MINSA. d) Para solicitudes de restaurantes en establecimientos inscritos como locales comerciales ubicados en edificios de uso mixto (Comercio y Vivienda) sujetos al Regimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Comun se exigira la MORDAZA del Acta de Sesion donde conste Autorizacion de la mayoria calificada (2/3 del porcentaje de participacion en bienes comunes) de la Junta de Propietarios en los terminos establecidos en la Ley Nº 27157. e) En caso de venta de bebidas alcoholicas para consumo en el local, tener un area minima total techada de 100.00 m2. f) Presentar estudio de impacto ambiental, urbanistico y vial. 35.2. Establecimientos de Hospedaje.En el Area de Influencia del Bosque El MORDAZA solo se permitira la construccion de establecimientos de hospedaje con las siguientes condiciones: a) Estar en Zonificacion Conforme para el giro especifico. b) Categorias minimas permitidas, 4 y 5 estrellas para las solicitudes de hoteles y apart-hoteles.

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