NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 80
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G31/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005 tolerancia del 25% de los estacionamientos requeridos sólo por el área existente de edificaciones aprobadas con déficit bajo normas anteriores. Artículo 32º.- PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE ACONDICIONAMIENTO PARA SUBDIVISIÓN DE PLANTAS LIBRES Y NUMERACIÓN TEMPORAL.- La planta libre es un concepto de diseño arquitectónico que implica flexibilidad para adecuar grandes espacios según las necesidades de la actividad o actividades quese van a desarrollar en ella. Cuando la planta libre constituye una sola unidad catastral identificada con una única numeración y se requiere ejercer el giro o actividaden parte de ella, previo al inicio del trámite de Licencia Municipal de Funcionamiento, se deberá realizar la subdivisión y adecuación arquitectónica mediante eltrámite regulado por el presente artículo, según el siguiente procedimiento: a) Iniciar un trámite de Acondicionamiento donde la subdivisión se realice sólo con tabiquería liviana y desmontable. b) El local subdividido y el que queda después de la subdivisión deberán contar con las condiciones mínimas de funcionalidad y habitabilidad (servicios higiénicos, áreas reglamentarias, etc.) c) Aprobado el trámite, se otorgará numeración municipal provisional por cada una de las unidades resultantes. d) La Licencia Municipal de Funcionamiento sólo podrá ser otorgada por el área resultante de la subdivisión. Artículo 33º.- VOLUMETRÍA Y FACHADA.- Tratándose de la cercanía con el Ambiente Urbano – Monumental del Bosque El Olivar, en su Área de Influencia NO SE AUTORIZARÁN volumetrías y fachadas ajenas alcontexto del paisaje urbano existente, es decir, estilos arquitectónicos foráneos que respondan a contextos geográficos, climáticos y urbanísticos distintos al de la zonamateria de reglamentación. Artículo 34º.- RETIRO MUNICIPAL.- El retiro municipal está sujeto a las normas sobre la materia contenidas en el Reglamento Nacional deConstrucciones, en la Ordenanza Nº 312-MML y las demás que sean aplicables. En el Área de Influencia del Bosque El Olivar el uso y habilitación del retiro municipal con finescomerciales de un inmueble se regirá, además, por las siguientes disposiciones: 34.1. Cumplimiento de los Decretos de Alcaldía. Nº 03- 95-ALC-MSI y Nº 011-96-ALC-MSI. Sólo podrá ser autorizado para los giros indicados en ellos. 34.2. Sólo se otorgará autorización para Habilitación y Uso del Retiro Municipal con Fines Comerciales cuando los giros permitidos se ejerzan en forma exclusiva, es decir,sin adición ni mezcla con otros giros. 34.3 No se autorizará Habilitación y Uso del Retiro Municipal con fines Comerciales de un inmueble: a) Si el giro para el que es solicitado es NO CONFORME en la zonificación donde se ubica. b) Si el establecimiento no se encuentra regularizado para el uso para el cual se solicita dicho retiro o tiene modificaciones o ampliaciones no autorizadas. c) Si para hacerlo se eliminan espacios de estacionamiento que forman parte de la dotación mínima reglamentaria exigida en la Licencia Municipal de Obra ode Funcionamiento del inmueble. d) Aun cuando no exista habilitación y sólo se requiera el uso comercial, éste deberá ser expresamentesolicitado y autorizado por el órgano competente de la Municipalidad. 34.4. Los muros, puertas y ventanas de la fachada original del inmueble antes de la habilitación del retiro no deberán ser alteradas con dicha habilitación. 34.5. Si el inmueble donde se solicita la habilitación de retiro tiene cerco frontal opaco, no se autorizará el techado del retiro. En caso de giros de servicios de alimentación. sólo se permitirá el uso comercial del retiro con mesasprotegidas con sombrillas, 34.6. Si el inmueble donde se solicita la habilitación de retiro no tiene cerco frontal, el cerramiento lateral y frontaldeberán ser transparentes, de material liviano ydesarmable; podrá ser techado usando sólo coberturas tipo toldo livianas, desmontables y de buena calidad. 34.7. La altura máxima permitida en la habilitación de retiro será 3.00 metros o de un (01) piso. En cualquier casono deberá exceder la altura del primer piso del inmueble donde se habilitará el retiro. 34.8. En inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, se deberá presentar Acta de sesión donde conste Autorización de la mayoría calificada (2/3 del porcentaje de participación en bienescomunes) de la Junta de Propietarios que deberán ser actualizadas en cada renovación. 34.9. En caso de edificios comerciales, donde hay más de un local comercial con Licencia Municipal de Funcionamiento para un giro donde se admite “Habilitación y Uso de Retiro Municipal” y de solicitarse éstos, deberáplantearse un proyecto de retiro que se integre armónicamente con la edificación existente. Los materiales, diseño y color de la primera autorización de Habilitaciónde Retiro condicionarán los materiales, diseño y color de las subsiguientes solicitudes. 34.10 En la presentación de la solicitud de Habilitación y Uso de Retiro Municipal con fines Comerciales, se deberá presentar, adicional a los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), unfotomontaje de la fachada integral con el diseño de la habilitación del retiro. 34.11 Cuando la actividad o giro para la cual fueron autorizados la habilitación y uso del retiro municipal cesa su ejercicio, cesa también la autorización de la Habilitación y Uso Temporal del retiro Municipal con fines comercialesy deberá desmontarse la habilitación. 34.12 La renovación de la Autorización de la Habili- tación y Uso del retiro Municipal con fines Comercialesconstituye un procedimiento de fiscalización que deberá realizarse anualmente y estará sujeta a mantener las condiciones de materiales (buen estado de conservación)y uso otorgadas en la autorización original y condiciones de armonía con el ornato del distrito de San Isidro – Comunidad Internacional. Artículo 35º.- DISPOSICIONES DE LICENCIA MUNICIPAL DE OBRA PARA RESTAURANTES,ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE Y PANA- DERÍAS.- Para proyectos de solicitud de Licencia Municipal de obra para restaurantes, establecimientos de hospedaje y panaderías, en el Área de Influencia del Bosque El Olivar, regirán las siguientes disposiciones: 35.1. Restaurantes.- En el caso de solicitud de Licencia Municipal de Obra para el uso de restaurante, en cualquier modalidad de servicio, se deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Estar en Zonificación Conforme para el giro de restaurante. b) Categoría mínima permitida de 5 tenedores.c) Cumplir con los requerimientos mínimos establecidos para estos locales de conformidad con el D.S. Nº 025-2004- MINCETUR, así como las normas sanitarias establecidasen la R.M. Nº 363-2005/MINSA. d) Para solicitudes de restaurantes en establecimientos inscritos como locales comerciales ubicados en edificiosde uso mixto (Comercio y Vivienda) sujetos al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común se exigirá la presentación del Acta de Sesión donde conste Autorizaciónde la mayoría calificada (2/3 del porcentaje de participación en bienes comunes) de la Junta de Propietarios en los términos establecidos en la Ley Nº 27157. e) En caso de venta de bebidas alcohólicas para consumo en el local, tener un área mínima total techada de 100.00 m2. f) Presentar estudio de impacto ambiental, urbanístico y vial. 35.2. Establecimientos de Hospedaje.- En el Área de Influencia del Bosque El Olivar sólo se permitirá la construcción de establecimientos de hospedajecon las siguientes condiciones: a) Estar en Zonificación Conforme para el giro específico. b) Categorías mínimas permitidas, 4 y 5 estrellas para las solicitudes de hoteles y apart-hoteles.