Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2005 (28/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

Pag. 301130
a) Ocopampa b) Chacato c) Collo d) Ucushyacu e) Quenhuan f) Gontanga

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2005

Publiquese, comuniquese y archivese la presente ordenanza. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial de MORDAZA 16469

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
Aprueban donacion de terreno destinado a la construccion de un Hospital para la provincia de Ilo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 87-2005-MPI Ilo, 6 de setiembre del 2005 VISTO: El Dictamen Nº 18-2005-CDUT-MPI de la Comision de Desarrollo Territorial y MORDAZA, referente a la donacion de un terreno para un hospital; CONSIDERANDO: Que, una problematica que se observa en la provincia de Ilo es la falta de un hospital, motivo por el cual sus principales autoridades han exigido al Ministerio de Salud su solucion, ya que el unico hospital existente se encuentra bajo la administracion de ESSALUD, al cual no tiene acceso toda la poblacion que tiene que recurrir a los diversos Centros de Salud que no tienen capacidad ni infraestructura para la realizacion de cirugias de mayor complejidad; Que, a traves del Oficio Nº 082-2005-DRSM-SALUD-ILO/ J el Jefe de la Red de Salud Ilo, solicita el dispositivo municipal sobre donacion de terreno para el futuro Hospital de Ilo; Que, la Municipalidad Provincial de Ilo con diversos documentos ha solicitado al Ministerio de Salud cumpla con los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 318-2005-MPI que aprueba el Reglamento para otorgar en cesion en uso o donacion los inmuebles de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ilo, especialmente con los senalados en el articulo 5º del referido Reglamento; Que, finalmente, la Presidencia del Gobierno Regional MORDAZA mediante Oficios Nºs. 2128-2005-P-GR.MOQ/ DRAJ-280 y 2152-2005-P/GR.MOQ del 22 y 25 de MORDAZA del 2005, respectivamente, manifiesta que el Consejo Provincial de Salud de Ilo y los delegados representantes de las organizaciones de la provincia de Ilo en el MORDAZA del Presupuesto Participativo Regional 2006, han priorizado la Construccion del Hospital para el Ministerio de Salud en Ilo, por lo que solicita la transferencia del terreno ubicado en la Manzana C Area 4 del Sector ENACE de la MORDAZA Inalambrica a fin de realizar la evaluacion respectiva para la formulacion de los estudios de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica y en su Reglamento aprobado por D.S. Nº 157-2002-EF. Asimismo adjunta los requisitos exigidos para la donacion del terreno; Que, el terreno solicitado para la Construccion del Hospital de Ilo se encuentra ubicado en la Avenida Nº 1, Lote Nº 1 de la Manzana "C" del Proyecto de Habilitacion de Uso Especial Area - 4 (A-4) en la MORDAZA de la MORDAZA Inalambrica del distrito y provincia de Ilo con un area de 17,743.14 m2 y un perimetro de 577.24 ml, inscrito como propiedad municipal en la Partida Nº 11007538 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo, el que segun la MORDAZA actualizacion del Plan Director de la MORDAZA de Ilo, Esquema de Zonificacion de Usos de Suelo y Reglamento de Zonificacion aprobado por Ordenanza Municipal Nº 187-2002-MPI del 30 de diciembre del 2002 se halla zonificado como Equipamiento de Salud, siendo su uso de suelo compatible para Hospitales, Clinicas, Postas Sanitarias, Centros de Salud;

Que, el Area de Control Patrimonial mediante Informe Nº 038-2005-CP/LCP-MPI del 24 de agosto del 2005 informa que el inmueble senalado en el considerando anterior se halla valorizado en S/. 461,321.64 que no excede el 20% del Patrimonio Inmobiliario Municipal y por lo tanto, en aplicacion del articulo 67º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, no seria necesario aprobar su donacion por consulta popular; Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA Ambiental en su Memorandum Nº 237-05-GDUA-MPI comunica que el terreno solicitado por el Gobierno Regional MORDAZA para destinarlo al Hospital de Ilo, se encuentra saneado y cuenta con las facilidades de servicios basicos; Que, la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 en su articulo 9º inciso 25) establece que es atribucion del Concejo Municipal "aprobar la donacion o cesion en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades publicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta publica". La misma MORDAZA en el articulo 64º senala que " las Municipalidades, por excepcion, pueden donar o permutar bienes de su propiedad a los Poderes del Estado o a otros organismos del Sector Publico. Las donaciones de bienes a favor de una Municipalidad estan exoneradas de todo impuesto, conforme a la ley de la materia, asi como del pago de los derechos registrales y derechos arancelarios cuando los bienes provienen del extranjero"; y en el articulo 68º establece que el acuerdo municipal de donacion, cesion o concesion debe fijar de manera inequivoca el destino que tendra el bien donado y su modalidad. El incumplimiento parcial o total de la finalidad que motivo la donacion, cesion o concesion, ocasiona la reversion del bien inmueble a la Municipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras, a titulo gratuito; Que, teniendo como base los antecedentes y MORDAZA normativo expuesto, la Gerencia de Asesoria Juridica en su Informe Nº 310-2005-GAJ-MPI del 23 de agosto del 2005, opina que resulta procedente que el Concejo Municipal apruebe la donacion del terreno ubicado en la Av. Nº 01, Lote Nº 01 de la Manzana C del Area 4 (A-4) de la MORDAZA de la MORDAZA Inalambrica a favor del Gobierno Regional de MORDAZA para ser destinado al Hospital de la provincia de Ilo. En igual sentido se pronuncia la Comision de Desarrollo Territorial y MORDAZA a traves del Dictamen Nº 18-2005-CDTU-MPI del 26 de agosto del 2005; Estando a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de fecha 2 de setiembre del 2005, por unanimidad; ACORDO: Articulo Primero.- Adjudicar en la modalidad de donacion a favor del GOBIERNO REGIONAL MORDAZA el terreno de 17,743.14 m2, con un perimetro de 577,24 ml, para ser destinado a la construccion de un Hospital para la provincia de Ilo. Dicho terreno esta valorizado en S/. 461,321.17 (Cuatrocientos sesenta y un mil trescientos veintiuno y 17/100 nuevos soles) y se encuentra ubicado en la Av. Nº 01, Lote Nº 01 de la Manzana "C" del Area 4 (A-4) de la MORDAZA de la MORDAZA Inalambrica del distrito y provincia de Ilo, inscrito como propiedad municipal en la Partida Nº 11007538, cuyos linderos y medidas perimetricas son las siguientes: - Por el frente (Sur): Con las Manzanas Nºs. 1, 2 y 3 del Asentamiento Humano MORDAZA Inalambrica, Barrio Nº 1 (Programa TEPRO - MORDAZA MORDAZA Carrion), Avenida Nº 1 de por medio, en un longitud total de 188,59 ml. - Por la Derecha entrando (Este): Con las Manzanas F y E (Parque), MORDAZA 2 de por medio, en una longitud de 91.59 ml. - Por la Izquierda entrando (Oeste): Con la Manzana "A", MORDAZA Nº 1 de por medio en una longitud total de 91,16 ml. - Por el fondo (Norte): Con la Manzana "B" en una longitud total de 205,90 ml. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Asesoria Juridica la elaboracion de la Minuta, debiendo incluir los terminos de ley, y a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA Ambiental el cumplimiento del presente acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16497

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.