NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/09/2005)
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TEXTO PAGINA: 86
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G31/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005 a) Ocopampa b) Chacatoc) Collo d) Ucushyacu e) Quenhuanf) Gontanga Publíquese, comuníquese y archívese la presente ordenanza. JOSÉ LUIS AYALA FALCÓN Alcalde Provincial de Asunción 16469 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F /G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6C/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 87-2005-MPI Ilo, 6 de setiembre del 2005 VISTO: El Dictamen Nº 18-2005-CDUT-MPI de la Comisión de Desarrollo Territorial y Urbano , referente a la donación de un terreno para un hospital; CONSIDERANDO: Que, una problemática que se observa en la provincia de Ilo es la falta de un hospital, motivo por el cual sus principales autoridades han exigido al Ministerio de Salud su solución, ya que el único hospital existente se encuentrabajo la administración de ESSALUD, al cual no tiene acceso toda la población que tiene que recurrir a los diversos Centros de Salud que no tienen capacidad ni infraestructura para la realización de cirugías de mayor complejidad; Que, a través del Oficio Nº 082-2005-DRSM-SALUD-ILO/ J el Jefe de la Red de Salud Ilo, solicita el dispositivo municipal sobre donación de terreno para el futuro Hospital de Ilo; Que, la Municipalidad Provincial de Ilo con diversos documentos ha solicitado al Ministerio de Salud cumpla con los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 318-2005-MPI que aprueba el Reglamento para otorgar en cesión en uso o donación los inmuebles de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ilo, especialmente con los señalados en el artículo 5º del referido Reglamento; Que, finalmente, la Presidencia del Gobierno Regional Moquegua mediante Oficios Nºs. 2128-2005-P-GR.MOQ/ DRAJ-280 y 2152-2005-P/GR.MOQ del 22 y 25 de julio del 2005, respectivamente, manifiesta que el Consejo Provincial de Salud de Ilo y los delegados representantes de las organizaciones de la provincia de Ilo en el marco del Presupuesto Participativo Regional 2006, han priorizado la Construcción del Hospital para el Ministerio de Salud en Ilo, por lo que solicita la transferencia del terreno ubicado en la Manzana C Área 4 del Sector ENACE de la Pampa Inalámbrica a fin de realizar la evaluación respectiva para la formulación de los estudios de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y en su Reglamento aprobado por D.S. Nº 157-2002-EF. Asimismo adjunta los requisitos exigidos para la donación del terreno; Que, el terreno solicitado para la Construcción del Hospital de Ilo se encuentra ubicado en la Avenida Nº 1, Lote Nº 1 de la Manzana “C” del Proyecto de Habilitación de Uso Especial Área - 4 (A-4) en la Zona de la Pampa Inalámbrica del distrito y provincia de Ilo con un área de 17,743.14 m2 y un perímetro de 577.24 ml, inscrito como propiedad municipal en la Partida Nº 11007538 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo, el que según la última actualización del Plan Director de la ciudad de Ilo, Esquema de Zonificación de Usos de Suelo y Reglamento de Zonificación aprobado por Ordenanza Municipal Nº 187-2002-MPI del 30 de diciembre del 2002 se halla zonificado como Equipamiento de Salud, siendo su uso de suelo compatible para Hospitales, Clínicas, Postas Sanitarias, Centros de Salud;Que, el Área de Control Patrimonial mediante Informe Nº 038-2005-CP/LCP-MPI del 24 de agosto del 2005 informa que el inmueble señalado en el considerando anterior se halla valorizado en S/. 461,321.64 que no excede el 20% del Patrimonio Inmobiliario Municipal y por lo tanto, en aplicación del artículo 67º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, no sería necesario aprobar su donación por consulta popular; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental en su Memorándum Nº 237-05-GDUA-MPI comunica que el terreno solicitado por el Gobierno Regional Moquegua para destinarlo al Hospital de Ilo, se encuentra saneado y cuenta con las facilidades de servicios básicos; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 en su artículo 9º inciso 25) establece que es atribución del Concejo Municipal “aprobar la donación o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública”. La misma norma en el artículo 64º señala que “ las Municipalidades, por excepción, pueden donar o permutar bienes de su propiedad a los Poderes del Estado o a otros organismos del Sector Público. Las donaciones de bienes a favor de una Municipalidad están exoneradas de todo impuesto, conforme a la ley de la materia, así como del pago de los derechos registrales y derechos arancelarios cuando los bienes provienen del extranjero”; y en el artículo 68º establece que el acuerdo municipal de donación, cesión o concesión debe fijar de manera inequívoca el destino que tendrá el bien donado y su modalidad. El incumplimiento parcial o total de la finalidad que motivó la donación, cesión o concesión, ocasiona la reversión del bien inmueble a la Municipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras, a título gratuito; Que, teniendo como base los antecedentes y marco normativo expuesto, la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 310-2005-GAJ-MPI del 23 de agosto del 2005, opina que resulta procedente que el Concejo Municipal apruebe la donación del terreno ubicado en la Av. Nº 01, Lote Nº 01 de la Manzana C del Área 4 (A-4) de la Zona de la Pampa Inalámbrica a favor del Gobierno Regional de Moquegua para ser destinado al Hospital de la provincia de Ilo. En igual sentido se pronuncia la Comisión de Desarrollo Territorial y Urbano a través del Dictamen Nº 18-2005-CDTU-MPI del 26 de agosto del 2005; Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 2 de setiembre del 2005, por unanimidad; ACORDÓ:Artículo Primero.- Adjudicar en la modalidad de donación a favor del GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA el terreno de 17,743.14 m2, con un perímetro de 577,24 ml, para ser destinado a la construcción de un Hospital para la provincia de Ilo. Dicho terreno está valorizado en S/. 461,321.17 (Cuatrocientos sesenta y un mil trescientos veintiuno y 17/100 nuevos soles) y se encuentra ubicado en la Av. Nº 01, Lote Nº 01 de la Manzana “C” del Área 4 (A-4) de la Zona de la Pampa Inalámbrica del distrito y provincia de Ilo, inscrito como propiedad municipal en la Partida Nº 11007538, cuyos linderos y medidas perimétricas son las siguientes: - Por el frente (Sur): Con las Manzanas Nºs. 1, 2 y 3 del Asentamiento Humano Pampa Inalámbrica, Barrio Nº 1 (Programa TEPRO - Daniel Alcides Carrión), Avenida Nº 1 de por medio, en un longitud total de 188,59 ml. - Por la Derecha entrando (Este): Con las Manzanas F y E (Parque), Calle 2 de por medio, en una longitud de 91.59 ml. - Por la Izquierda entrando (Oeste): Con la Manzana “A”, Calle Nº 1 de por medio en una longitud total de 91,16 ml. - Por el fondo (Norte): Con la Manzana “B” en una longitud total de 205,90 ml. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Asesoría Jurídica la elaboración de la Minuta, debiendo incluir los términos de ley, y a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE A. MENDOZA PÉREZ Alcalde 16497