Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

acreditados por esta; ademas se consideran como tales al Director, Subdirector, Supervisores y Jefes de Estaciones Regionales del SANIPES. Articulo 21º.- Autoridad del Inspector El Inspector esta investido de las facultades propias de la autoridad competente del SANIPES y sus decisiones deben ser acatadas por las personas naturales o juridicas, organismos publicos o privados, responsables de las actividades pesqueras y acuicolas. Articulo 22º.- De la Confidencialidad de la Inspeccion La informacion a la que en el ambito de su competencia funcional tenga acceso el Inspector, tiene caracter confidencial, estando impedido de revelar su contenido, salvo que exista peligro para la salud de los consumidores. Ar ticulo 23º.- Facultades y Atribuciones del Inspector Son facultades y atribuciones del Inspector: a. Ingresar a cualquier embarcacion pesquera, desembarcadero o puerto pesquero, establecimiento, planta en tierra o a bordo, instalacion, MORDAZA mayorista o cualquier otra infraestructura pesquera y acuicola en la que, indistintamente, se extraiga o recolecte, descargue, produzca, manipule, procese, almacene o comercialice pescado y/o productos pesqueros y acuicolas. b. Revisar cualquier medio de transporte de pescado y productos pesqueros y acuicolas. c. Inspeccionar cualquier lugar que presuma produce, almacene o comercialice pescado y/o productos pesqueros y acuicolas. d. Solicitar informacion de caracter tecnico que estime necesario. e. Tomar vistas fotograficas y/o filmicas de cualquier embarcacion pesquera, desembarcadero, establecimiento, planta, instalacion, MORDAZA mayorista o cualquier otra infraestructura pesquera o acuicola. f. Tomar muestras libres de pago para propositos de inspeccion y/o ensayos, cuando lo estime necesario. g. Detener o inmovilizar, como medida preventiva, procesos productivos asi como lotes de pescado y/o productos pesqueros y acuicolas descompuestos, alterados, contaminados o adulterados y prohibir su uso o consumo. h. Cualquier otra atribucion o facultad que, en presencia de circunstancias imprevistas, estime necesario ejercer para el cabal cumplimiento de sus funciones. i. Aquellas otras que le fuesen especialmente asignadas por la autoridad competente dentro del ambito de su ejercicio funcional. Articulo 24º.- Filiales Descentralizadas Los organos descentralizados a nivel nacional de la autoridad competente, constituyen instancias ejecutivas y de coordinacion en el ambito de su jurisdiccion y tienen competencia sobre la actividad pesquera y acuicola, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, las normas sanitarias y de calidad, el procedimiento de funcionamiento de filiales descentralizadas, el presente Reglamento y demas normativa sobre la materia. Articulo 25º.- Relaciones Nacionales e Internacionales La autoridad competente se constituye en organismo tecnico de consulta y coordinacion obligatoria, en asuntos de sanidad, calidad y certificacion oficial de los recursos, productos pesqueros y acuicolas y animales acuaticos, a nivel nacional e internacional. TITULO VI DE LAS INSPECCIONES Articulo 26º.- De la Comercializacion en los Mercados Mayoristas Pesqueros Las condiciones higienicas de los mercados mayoristas estan sujetas a inspeccion por parte de la autoridad competente, asi como la higiene, seguridad sanitaria y calidad de los pescados y/o productos pesqueros y acuicolas durante la fase de comercializacion. Esta incluye a las actividades de transpor te y almacenaje, pudiendo efectuarse inspecciones a los contenedores, camaras frigorificas,

recipientes, envases y/o embalajes que contengan dichos recursos y/o productos. TITULO VII DE LAS AUDITORIAS Articulo 27º.- Auditorias La autoridad competente realiza auditorias de cumplimiento con las normas sanitarias con el objeto de promover y lograr un mejoramiento continuo a las exigencias regulatorias, cuyos procedimientos estan basados en los principios establecidos en las normas nacionales e internacionales. Articulo 28º.- Auditoria solicitada o requerida La autoridad competente realiza auditorias a solicitud del interesado, para los fines que crea conveniente. El costo que demande su realizacion es cubierto por quien lo solicita. Articulo 29º.- De la Inspeccion de Productos Pesqueros de Importacion El pescado, productos pesqueros y/o acuicolas importados, bajo cualquier modalidad, cantidad, valor, fin o uso al que se destine, inclusive ovas fecundadas, larvas, peces y otros animales acuaticos vivos, estan sujetos a inspeccion, por la autoridad competente, de acuerdo a las condiciones y requisitos sanitarios y de calidad que establece la normativa nacional. Tambien se incluye aquellos originarios del Peru que hayan sido rechazados por las autoridades de otros paises. La autorizacion de la autoridad competente es requisito indispensable para su comercializacion. Articulo 30º.- Aprobacion de los Requisitos para Importacion Los requisitos sanitarios y de calidad aplicables a la importacion de pescado, productos pesqueros y acuicolas y animales acuaticos vivos, seran aprobados conforme a las normas sobre la materia. Articulo 31º.- Retencion Preventiva de Productos La autoridad competente esta facultada para retener, en cualquier momento y lugar, los productos introducidos al territorio nacional, siempre que se incumplan las pertinentes disposiciones normativas, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, corresponda aplicar. Articulo 32º.- De las Inspecciones para Detectar Actos Prohibidos La autoridad competente desarrolla, de modo permanente, acciones para detectar actos prohibidos establecidos por la normativa sanitaria y de calidad. Articulo 33º.- Inspeccion de Productos Dentro del MORDAZA de su programa de vigilancia y control, con propositos de verificacion de la sanidad y calidad del pescado, productos pesqueros y acuicolas, la autoridad competente realiza, de oficio, inspecciones mediante muestreos y otros procedimientos pertinentes. Articulo 34º.- Reinspeccion En caso que el resultado de la inspeccion a que se refiere el Articulo 33º del presente Reglamento, determine el incumplimiento de la normativa sanitaria y de calidad, la autoridad competente realizara, de oficio o a solicitud del interesado, la reinspeccion correspondiente. La autoridad competente evaluara y determinara aquellos casos especificos en que, por la evidencia del incumplimiento a la normativa sanitaria y de calidad, no proceda la reinspeccion. TITULO VIII DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORES Y AGENTES ECONOMICOS QUE PARTICIPAN EN LA ACTIVIDAD PESQUERA Y ACUICOLA Articulo 35º.- De los Operadores y/o Agentes Economicos Los operadores y/o agentes economicos son responsables: a. De la seguridad sanitaria y calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuicolas que extraigan, recolecten, procesen, almacenen, comercialicen o importen.

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