NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 30
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G32/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 acreditados por ésta; además se consideran como tales al Director, Subdirector, Supervisores y Jefes de Estaciones Regionales del SANIPES. Artículo 21º.- Autoridad del Inspector El Inspector está investido de las facultades propias de la autoridad competente del SANIPES y sus decisionesdeben ser acatadas por las personas naturales o jurídicas, organismos públicos o privados, responsables de las actividades pesqueras y acuícolas. Artículo 22º.- De la Confidencialidad de la Inspección La información a la que en el ámbito de su competencia funcional tenga acceso el Inspector, tiene carácter confidencial, estando impedido de revelar su contenido,salvo que exista peligro para la salud de los consumidores. Artículo 23º.- Facultades y Atribuciones del Inspector Son facultades y atribuciones del Inspector: a. Ingresar a cualquier embarcación pesquera, desembarcadero o puerto pesquero, establecimiento, planta en tierra o a bordo, instalación, mercado mayoristao cualquier otra infraestructura pesquera y acuícola en la que, indistintamente, se extraiga o recolecte, descargue, produzca, manipule, procese, almacene o comercialicepescado y/o productos pesqueros y acuícolas. b. Revisar cualquier medio de transporte de pescado y productos pesqueros y acuícolas. c. Inspeccionar cualquier lugar que presuma produce, almacene o comercialice pescado y/o productos pesqueros y acuícolas. d. Solicitar información de carácter técnico que estime necesario. e. Tomar vistas fotográficas y/o fílmicas de cualquier embarcación pesquera, desembarcadero, establecimiento, planta, instalación, mercado mayorista o cualquier otra infraestructura pesquera o acuícola. f. Tomar muestras libres de pago para propósitos de inspección y/o ensayos, cuando lo estime necesario. g. Detener o inmovilizar, como medida preventiva, procesos productivos así como lotes de pescado y/o productos pesqueros y acuícolas descompuestos, alterados, contaminados o adulterados y prohibir su usoo consumo. h. Cualquier otra atribución o facultad que, en presencia de circunstancias imprevistas, estime necesarioejercer para el cabal cumplimiento de sus funciones. i. Aquellas otras que le fuesen especialmente asignadas por la autoridad competente dentro del ámbitode su ejercicio funcional. Artículo 24º.- Filiales Descentralizadas Los órganos descentralizados a nivel nacional de la autoridad competente, constituyen instancias ejecutivas y de coordinación en el ámbito de su jurisdicción y tienencompetencia sobre la actividad pesquera y acuícola, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, las normas sanitarias y de calidad, el procedimiento de funcionamiento de filialesdescentralizadas, el presente Reglamento y demás normativa sobre la materia. Artículo 25º.- Relaciones Nacionales e Internacionales La autoridad competente se constituye en organismo técnico de consulta y coordinación obligatoria, en asuntos de sanidad, calidad y certificación oficial de los recursos, productos pesqueros y acuícolas y animales acuáticos,a nivel nacional e internacional. TÍTULO VI DE LAS INSPECCIONES Artículo 26º.- De la Comercialización en los Mercados Mayoristas Pesqueros Las condiciones higiénicas de los mercados mayoristas están sujetas a inspección por parte de laautoridad competente, así como la higiene, seguridad sanitaria y calidad de los pescados y/o productos pesqueros y acuícolas durante la fase decomercialización. Ésta incluye a las actividades de transporte y almacenaje, pudiendo efectuarse inspecciones a los contenedores, cámaras frigoríficas,recipientes, envases y/o embalajes que contengan dichos recursos y/o productos. TÍTULO VII DE LAS AUDITORÍAS Artículo 27º.- Auditorías La autoridad competente realiza auditorías de cumplimiento con las normas sanitarias con el objeto de promover y lograr un mejoramiento continuo a lasexigencias regulatorias, cuyos procedimientos están basados en los principios establecidos en las normas nacionales e internacionales. Artículo 28º.- Auditoría solicitada o requerida La autoridad competente realiza auditorías a solicitud del interesado, para los fines que crea conveniente. El costo que demande su realización es cubierto por quien lo solicita. Artículo 29º.- De la Inspección de Productos Pesqueros de Importación El pescado, productos pesqueros y/o acuícolas importados, bajo cualquier modalidad, cantidad, valor, fin o uso al que se destine, inclusive ovas fecundadas, larvas,peces y otros animales acuáticos vivos, están sujetos a inspección, por la autoridad competente, de acuerdo a las condiciones y requisitos sanitarios y de calidad que establecela normativa nacional. También se incluye aquellos originarios del Perú que hayan sido rechazados por las autoridades de otros países. La autorización de la autoridad competentees requisito indispensable para su comercialización. Artículo 30º.- Aprobación de los Requisitos para Importación Los requisitos sanitarios y de calidad aplicables a la importación de pescado, productos pesqueros y acuícolasy animales acuáticos vivos, serán aprobados conforme a las normas sobre la materia. Artículo 31º.- Retención Preventiva de Productos La autoridad competente está facultada para retener, en cualquier momento y lugar, los productos introducidosal territorio nacional, siempre que se incumplan las pertinentes disposiciones normativas, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, corresponda aplicar. Artículo 32º.- De las Inspecciones para Detectar Actos Prohibidos La autoridad competente desarrolla, de modo permanente, acciones para detectar actos prohibidos establecidos por la normativa sanitaria y de calidad. Artículo 33º.- Inspección de Productos Dentro del marco de su programa de vigilancia y control, con propósitos de verificación de la sanidad y calidad del pescado, productos pesqueros y acuícolas, la autoridad competente realiza, de oficio, inspeccionesmediante muestreos y otros procedimientos pertinentes. Artículo 34º.- Reinspección En caso que el resultado de la inspección a que se refiere el Artículo 33 º del presente Reglamento, determine el incumplimiento de la normativa sanitaria y de calidad,la autoridad competente realizará, de oficio o a solicitud del interesado, la reinspección correspondiente. La autoridad competente evaluará y determinará aquellos casos específicos en que, por la evidencia del incumplimiento a la normativa sanitaria y de calidad, no proceda la reinspección. TÍTULO VIII DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORES Y AGENTES ECONÓMICOS QUE PARTICIPAN EN LA ACTIVIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA Artículo 35º.- De los Operadores y/o Agentes Económicos Los operadores y/o agentes económicos son responsables: a. De la seguridad sanitaria y calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuícolas que extraigan, recolecten, procesen, almacenen, comercialicen o importen.