NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 115
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G33/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 lo cual deberán obtener previamente su Código de Usuario y Clave de Acceso, conforme al procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y modificatorias, en caso que no contaran con ellos. Cada declarante o deudor tributario, según corresponda, tendrá un solo NCE, el que podrá ser reemplazado mediante el ingreso a SUNAT Operacionesen Línea del modo establecido en el párrafo anterior. Artículo 4º.- IMPLANTACIÓN DEL NCE La implantación del NCE será gradual y comprende dos (2) fases, cada una de las cuales contará con una etapa de uso opcional y una etapa de uso obligatorio del NCE: 1. Primera fase: Incluye sólo al PDT Remuneraciones - Formulario Virtual Nº 600. El uso del NCE será opcional a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, hasta el 31 de diciembre de 2005. Desde el 1 de enero de 2006, el uso del NCE será obligatorio. 2. Segunda fase: Incluye las declaraciones determinativas e informativas y las solicitudes presentadas a través de los formularios virtuales generados por los PDT. El uso del NCE en las declaraciones determinativas será opcional a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, hasta el 31 de enero de 2006. Asimismo, en las declaraciones informativas y solicitudes, el uso del NCE será opcional a partir del 1 de diciembre de 2005 hasta el 31 de enero de 2006. Desde el 1 de febrero de 2006, el uso del NCE será obligatorio. La no inclusión del NCE en los PDT durante la etapa de uso opcional, no será causal de rechazo del(de los) disquete(s) o del(de los) archivo(s) o de la informacióncontenida en éste(éstos). Artículo 5º.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6º.- DEROGATORIA Derógase, a partir del 1 de febrero de 2006, el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2003/SUNAT y normas modificatorias. Las menciones que se hagan al indicado artículo en las Resoluciones de Superintendencia emitidas por laAdministración Tributaria, se entenderán referidas a la presente resolución. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- UTILIZACIÓN DEL “CÓDIGO DE ENVÍO” El “Código de Envío” a que se refiere el literal b) del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2003/SUNAT y normas modificatorias, obtenido con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, podrá continuar siendo utilizadodurante la etapa de uso opcional del NCE prevista por el numeral 2 del artículo 4º de la presente resolución, para las declaraciones determinativas presentadas a través de losformularios virtuales generados por los PDT. DISPOSICIÓN FINAL Única.- CAUSAL DE RECHAZO Se considera causal de rechazo del(de los) disquete(s), del(de los)archivo(s) o de la informacióncontenida en éste(éstos), cuando el PDT no contenga el Nuevo Código de Envío. Dicha causal es adicional a las causales de rechazo señaladas en las normas que regulanlos PDT. La causal de rechazo indicada en el párrafo anterior, operará a partir de la etapa de uso obligatorio del NCEdispuesta por los numerales 1 y 2 del artículo 4º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ Superintendente Nacional (e)Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 16722/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G2D /G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G34/G34/G2D/G32/G30/G30/G35/G2F/G53/G55/G4E/G41/G54 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 184-2005/SUNAT Lima, 29 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 4º del Decreto Ley Nº 25632 y modificatoria, Ley Marco de Comprobantes de Pago,señala que la SUNAT establecerá las obligaciones de lasempresas que realicen trabajos de impresión oimportación de comprobantes de pago u otrosdocumentos relacionados con éstos, así como los mecanismos de control para su impresión, emisión y/o utilización; Que el artículo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superinten-dencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias, establece lasdisposiciones que deben cumplir los obligados a emitircomprobantes de pago u otros documentos relacionados con éstos, así como las empresas que realicen trabajos de impresión y/o importación de los mismos; Que la Única Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 144-2005/SUNAT dispuso quelas imprentas que hubieran sido retiradas del Registro deImprentas hasta la fecha de publicación de dicha norma,por haber incumplido cualquiera de las condiciones establecidas en el numeral 2.3. del artículo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago, podrán solicitarsu inscripción en dicho registro hasta el 30 de setiembrede 2005, sin que les sea exigible el plazo señalado en elinciso f) del numeral 2.1 del citado artículo, pero siempreque cumplan con las condiciones previstas en los demás incisos de este último numeral; Que la disposición aludida indica además que las imprentas que hubieran impugnado el referido retirodeberán desistirse del recurso impugnatorio conanterioridad o conjuntamente con la presentación de susolicitud de inscripción en el Registro de Imprentas; Que es conveniente modificar la mencionada disposición a fin de considerar cumplido el requisito del desistimiento aun cuando éste hubiera sido presentado con posterioridad a la solicitud de inscripción, hasta el30 de setiembre de 2005; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y modificatoria, el artículo 11º delDecreto Legislativo Nº 501 y el inciso b) del artículo21º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Sustitúyase el segundo párrafo de la Única Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 144-2005/SUNAT, por el siguiente texto: “Las referidas imprentas que hubieran impugnado el retiro a que hace referencia el párrafo anterior, deberándesistirse del recurso impugnatorio interpuesto a efecto de acogerse a lo dispuesto en la presente disposición, pudiendo hacerlo con anterioridad, conjuntamente o conposterioridad a la presentación de su solicitud deinscripción en el Registro de Imprentas, siempre que eldesistimiento se presente hasta el 30 de setiembre de2005.” Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional (e) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 16720