Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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lo cual deberan obtener previamente su Codigo de Usuario y Clave de Acceso, conforme al procedimiento establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y modificatorias, en caso que no contaran con ellos. Cada declarante o deudor tributario, segun corresponda, tendra un solo NCE, el que podra ser reemplazado mediante el ingreso a SUNAT Operaciones en Linea del modo establecido en el parrafo anterior. Articulo 4º.- IMPLANTACION DEL NCE La implantacion del NCE sera gradual y comprende dos (2) fases, cada una de las cuales contara con una etapa de uso opcional y una etapa de uso obligatorio del NCE: 1. Primera fase: Incluye solo al PDT Remuneraciones - Formulario Virtual Nº 600. El uso del NCE sera opcional a partir de la fecha de vigencia de la presente resolucion, hasta el 31 de diciembre de 2005. Desde el 1 de enero de 2006, el uso del NCE sera obligatorio. 2. MORDAZA fase: Incluye las declaraciones deter minativas e informativas y las solicitudes presentadas a traves de los formularios vir tuales generados por los PDT. El uso del NCE en las declaraciones determinativas sera opcional a partir de la fecha de vigencia de la presente resolucion, hasta el 31 de enero de 2006. Asimismo, en las declaraciones informativas y solicitudes, el uso del NCE sera opcional a partir del 1 de diciembre de 2005 hasta el 31 de enero de 2006. Desde el 1 de febrero de 2006, el uso del NCE sera obligatorio. La no inclusion del NCE en los PDT durante la etapa de uso opcional, no sera causal de rechazo del(de los) disquete(s) o del(de los) archivo(s) o de la informacion contenida en este(estos). Articulo 5º.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 6º.- DEROGATORIA Derogase, a partir del 1 de febrero de 2006, el articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 013-2003/ SUNAT y normas modificatorias. Las menciones que se MORDAZA al indicado articulo en las Resoluciones de Superintendencia emitidas por la Administracion Tributaria, se entenderan referidas a la presente resolucion. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- UTILIZACION DEL "CODIGO DE ENVIO" El "Codigo de Envio" a que se refiere el literal b) del articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 013-2003/SUNAT y normas modificatorias, obtenido con anterioridad a la vigencia de la presente resolucion, podra continuar siendo utilizado durante la etapa de uso opcional del NCE prevista por el numeral 2 del articulo 4º de la presente resolucion, para las declaraciones determinativas presentadas a traves de los formularios virtuales generados por los PDT. DISPOSICION FINAL Unica.- CAUSAL DE RECHAZO Se considera causal de rechazo del(de los) disquete(s), del(de los)archivo(s) o de la informacion contenida en este(estos), cuando el PDT no contenga el MORDAZA Codigo de Envio. Dicha causal es adicional a las causales de rechazo senaladas en las normas que regulan los PDT. La causal de rechazo indicada en el parrafo anterior, operara a partir de la etapa de uso obligatorio del NCE dispuesta por los numerales 1 y 2 del articulo 4º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (e) Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 16722

Modifican la Resolucion de Superintendencia Nº 144-2005/SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 184-2005/SUNAT MORDAZA, 29 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que el ar ticulo 4º del Decreto Ley Nº 25632 y modificatoria, Ley MORDAZA de Comprobantes de Pago, senala que la SUNAT establecera las obligaciones de las empresas que realicen trabajos de impresion o impor MORDAZA de comprobantes de pago u otros documentos relacionados con estos, asi como los mecanismos de control para su impresion, emision y/o utilizacion; Que el articulo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias, establece las disposiciones que deben cumplir los obligados a emitir comprobantes de pago u otros documentos relacionados con estos, asi como las empresas que realicen trabajos de impresion y/o importacion de los mismos; Que la Unica Disposicion Transitoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 144-2005/SUNAT dispuso que las imprentas que hubieran sido retiradas del Registro de Imprentas hasta la fecha de publicacion de dicha MORDAZA, por haber incumplido cualquiera de las condiciones establecidas en el numeral 2.3. del articulo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago, podran solicitar su inscripcion en dicho registro hasta el 30 de setiembre de 2005, sin que les sea exigible el plazo senalado en el inciso f) del numeral 2.1 del citado articulo, pero siempre que cumplan con las condiciones previstas en los demas incisos de este ultimo numeral; Que la disposicion aludida indica ademas que las imprentas que hubieran impugnado el referido retiro deberan desistirse del recurso impugnatorio con anterioridad o conjuntamente con la MORDAZA de su solicitud de inscripcion en el Registro de Imprentas; Que es conveniente modificar la mencionada disposicion a fin de considerar cumplido el requisito del desistimiento aun cuando este hubiera sido presentado con posterioridad a la solicitud de inscripcion, hasta el 30 de setiembre de 2005; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y modificatoria, el ar ticulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso b) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Sustituyase el MORDAZA parrafo de la Unica Disposicion Transitoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 144-2005/SUNAT, por el siguiente texto: "Las referidas imprentas que hubieran impugnado el retiro a que hace referencia el parrafo anterior, deberan desistirse del recurso impugnatorio interpuesto a efecto de acogerse a lo dispuesto en la presente disposicion, pudiendo hacerlo con anterioridad, conjuntamente o con posterioridad a la MORDAZA de su solicitud de inscripcion en el Registro de Imprentas, siempre que el desistimiento se presente hasta el 30 de setiembre de 2005." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (e) Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 16720

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