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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de abril de 2006 de nuevos soles, de la posición en el valor a la fecha de presentación del Anexo Nº1. El saldo contable sepresentará en términos brutos; es decir, sin deducir lasprovisiones efectuadas. En el caso de inversiones en moneda extranjera, su registro contable se deberá convertir a nuevos soles utilizando el tipo de cambiodeclarado en la columna Tipo de Cambio. 21. Se presentan dos casos: 21.a. Valores representativos de capital: Se señalará el precio de cierre, o en su defecto, el precio estimado del valor representativo de capital parael día de presentación del anexo y en la moneda deemisión, según lo dispuesto en la Resolución SBS Nº1914-2004 del 23 de noviembre de 2004. El precio se expresarácon dos (2) decimales. De ser el caso, la metodología empleada para la estimación del valor de mercado deberá estar explicada en los Manuales de Políticas yProcedimientos de la empresa a los que hace referenciael artículo 8º de la Resolución SBS Nº509-98 del 22 demayo de 1998. En el caso de inversiones clasificadascomo permanentes se utilizará el método de participación patrimonial. 21.b. Valores representativos de deuda: Columna “Precio”: Se señalará el precio de cierre, o en su defecto, el precio estimado del valor representativo de deuda para el día de presentación del anexo y en la moneda de emisión, según lo dispuesto en la ResoluciónSBS Nº1914-2004 del 23 de noviembre de 2004. El preciose expresará como un porcentaje del valor nominal condos (2) decimales. De ser el caso, la metodologíaempleada para la estimación del valor de mercado deberá estar explicada en los Manuales de Políticas y Procedimientos de la empresa a los que hace referenciael artículo 8º de la Resolución SBS Nº509-98 del 22 demayo de 1998. Columna “Tasa”: Se señalará la tasa de rendimiento esperada, o en su defecto, la tasa de rendimiento estimada del valor representativo de deuda para el día de presentación del anexo, según lo dispuesto en laResolución SBS Nº1914-2004 del 23 de noviembre de2004. De ser el caso, la tasa declarada se expresarácomo tasa efectiva anual (360 días) con cuatro (4)decimales. La metodología empleada para la estimación de la tasa deberá estar explicada en los Manuales de Políticas y Procedimientos de la empresa a los que hacereferencia el artículo 8º de la Resolución SBS Nº509-98del 22 de mayo de 1998. 22. Se presentan dos casos: 22.a. Valores representativos de capital: Se colocará el resultado de multiplicar la cantidad de títulos mantenidos por el valor unitario de mercadodeclarado, sea éste de cierre o estimado, expresado enmiles. 22.b. Valores representativos de deuda: Se colocará el resultado del cálculo del valor de mercado total por cada valor, en base al precio demercado unitario. 23. Se señalará la denominación o razón social de la fuente usada para obtener el valor unitario de mercado.En el caso específico que provenga de un mecanismocentralizado de negociación, se anotarán las siglas quelo identifiquen; por ejemplo, si proviene de la BVL, secolocará “BVL”. En el caso que el valor unitario de mercado sea calculado por cuenta propia se señalará “Estimado”. 24. Se anotará la provisión contable asignada expresada en miles de nuevos soles, según lo dispuestoen la Resolución SBS Nº1914-2004 del 23 de noviembrede 2004 y sus normas complementarias y modificatorias.En el caso de que se aplique provisión específica para determinado valor se detallará dicho importe, de lo contrario se indicará únicamente el monto de la provisiónglobal en la fila del Subtotal. 25. Aplicable a valores representativos de deuda clasificados por riesgo. Se señalarán dos clasificacionesde riesgo vigentes (o mínimo una, si existe sólo una), utilizando letras y signos (por ejemplo, “AAA”), según lo dispuesto en la Resolución SBS Nº1914-2004 del 23 denoviembre de 2004 y sus normas complementarias ymodificatorias.26. Se especificará la razón social del custodio del valor, según lo dispuesto en la Resolución SBS Nº1914-2004 del 23 de noviembre de 2004 y sus normascomplementarias y modificatorias. 27. Se señalarán la fecha de la operación y el valor total pactado en la venta descubierta o el préstamobursátil, según sea el caso, expresado en miles y en lamoneda de negociación de la operación. 28. El Anexo 1-E se empleará exclusivamente cuando se realice un cambio de categoría de clasificación del valor, según lo dispuesto en la Resolución SBS Nº1914- 2004 del 23 de noviembre de 2004 y sus normascomplementarias y modificatorias. 29. Se señalará la fecha (día/mes/año) en la cual se realizó la transferencia de una categoría a otra. 05836 UNIVERSIDADES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G20 /G56/G69/G63/G65/G72/G72/G65/G63/G74/G6F/G72 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G45/G6E/G72/G69/G71/G75/G65/G47/G75/G7A/G6D/GE1/G6E/G20 /G79/G20 /G56/G61/G6C/G6C/G65/G20 /G61/G20 /G50/G6F/G72/G74/G75/G67/G61/G6C/G20 /G70/G61/G72/G61 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G72/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G72/G74/G6F UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RESOLUCIÓN Nº 0850-2006-R-UNE Chosica, 29 de marzo del 2006 VISTO el acuerdo adoptado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional de EducaciónEnrique Guzmán y Valle, en su sesión extraordinariarealizada el 22 de febrero del 2006; CONSIDERANDO: Que la Facultad de Ciencias del Deporte y de Educación Física de la Universidad de Porto – Portugal,cursó invitación al Mg. Severino Antonio DÍAZSAUCEDO, Vicerrector Administrativo de la UNE, para visitar esa institución educativa por el período comprendido del 1 al 8 de abril del 2006, con la finalidadde establecer relaciones de cooperación entre ambasuniversidades, en el plano científico y académico; Que con Informe Nº 057-2006-OPyCP, del 28 de marzo del 2006, el Jefe de la Oficina de Presupuesto y Control Presupuestal conjuntamente con el Director de la Oficina Central de Planificación y DesarrolloInstitucional de la UNE, comunican que existedisponibilidad presupuestal para atender los gastos queocasionen la visita del Mg. Severino Antonio DÍAZSAUCEDO, Vicerrector Administrativo de la UNE, a la mencionada Casa Superior de Estudios con fines académicos, debiendo viajar el 30 de marzo y retornar el10 de abril del 2006; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Educación EnriqueGuzmán y Valle, se expide la presente resolución; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33° de la Ley N° 23733 - Ley Universitaria, concordantecon los artículos 19º, 21º y 27° del Estatuto de la UNE ylos alcances de la Resolución N° 06-2003-AU-UNE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Mg. Severino Antonio DÍAZ SAUCEDO, Vicerrector Administrativo de esta Casa Superiorde Estudios, el viaje que realizará a Portugal, del 30 de marzoal 10 de abril del 2006, con la finalidad de establecer con laUniversidad de Porto relaciones de cooperación entre ambas instituciones, en el plano científico y académico. Artículo 2°.- AUTORIZAR el otorgamiento de viáticos y asignaciones, pasajes y gastos de transportes, asícomo pagos por otros servicios de terceros, a favor delMg. Severino Antonio DÍAZ SAUCEDO, VicerrectorAdministrativo de la UNE, por el viaje que realizará en mérito a lo autorizado en el artículo 1º de la presente