Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2006 (07/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2006

por la Unidad Formuladora y aprobado por la Oficina de Programacion e Inversiones correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26338; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion de Emergencia Declarar en situacion de emergencia por el plazo de 60 dias, el sistema de almacenamiento y tratamiento del agua potable de la MORDAZA de Tambopata. Articulo 2º.- Autorizacion de la ejecucion del Proyecto La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de de Tambopata EMAPAT S.R.Ltda. se encargara de la ejecucion de las obras necesarias para asegurar la adecuada prestacion de los servicios de saneamiento, a traves de la ejecucion del reservorio, la planta de tratamiento de agua potable y de todo aquello que sea necesario para su funcionamiento. Articulo 3º. - Nivel de Estudios para la ejecucion de obras en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica. Para la ejecucion de los proyectos de inversion publica a que se refiere el Anexo I del presente Decreto Supremo, la viabilidad sera otorgada con un estudio de preinversion a nivel de perfil. Articulo 4º.- Del financiamiento de las obras El Ministerio de Economia y Finanzas transferira los fondos para la ejecucion de las obras a que se refiere el Anexo I del presente Decreto Supremo. El Gobierno Regional, el Gobierno Local y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de de Tambopata -EMAPAT S.R.Ltda. podran participar del financiamiento de acuerdo a su disponibilidad presupuestal. Articulo 5º.- Refrendos El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en el Consejo de Ministros Descentralizado realizado en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, a los 24 dias del mes de marzo del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 06274

VISTO el Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 24036-001 de fecha 24 de marzo de 2006, por el cual dispone invitar al Consejo de Expertos Electorales de Latinoamerica para presenciar en calidad de observadores electorales internacionales el MORDAZA de Elecciones Generales de Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la Republica y representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA a realizarse el proximo 9 de MORDAZA de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, publicado el 8 de diciembre del 2005, se convoco a Elecciones Generales de Presidente, Vicepresidentes, asi como de los Congresistas de la Republica y representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones como organismo integrante del Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la ex pr es ion aut ent ic a, libr e y es pont anea de los ciudadanos; y, que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector de conformidad con lo dispuesto por el articulo 176º de la Constitucion Politica del Peru; en ese sentido este colegiado mediante Acuerdo Nº 24036-001 adoptado en la sesion del 24 de marzo de 2006, dispuso oficiar al Consejo de Expertos Electorales de Latinoamerica invitandolo a presenciar, en calidad de observadores electorales internacionales, el MORDAZA de Elecciones Generales de Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la Republic a y r epr es ent ant es per uanos ant e el Parlamento MORDAZA a realizarse el proximo 9 de MORDAZA de 2006; Que, los observadores electorales estan facultados a tomar notas y registrar las actividades senaladas en el articulo 337º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; estando prohibidos de: a) Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, ni realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del MORDAZA electoral; b) Hacer proselitismo de cualquier MORDAZA o manifestarse a favor o en contra de agrupacion politica o candidato alguno; c) Ofender, difamar o calumniar a las instituciones, autoridades electorales, agrupaciones politicas o candidatos; d) Declarar el triunfo de agrupacion politica o candidato alguno; e) Dirigirse a funcionarios del MORDAZA Nacional de Elecciones solicitando informacion o entrega de documentos oficiales, en concordancia con lo establecido en los articulos 338º y 339º de la citada Ley Organica de Elecciones; y el Reglamento de Observadores Electorales, Resolucion Nº 106-2006-JNE y su modificatoria aprobada por Resolucion Nº 172-2006JNE; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Acreditar al Consejo de Expertos Electorales de Latinoamerica para presentar observadores electorales en el MORDAZA de Elecciones Generales de Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la Republica y representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA a realizarse el proximo 9 de MORDAZA de 2006, debiendo sujetarse su participacion a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e). 06268

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Acreditan al Consejo de Expertos Electorales de Latinoamerica para presentar observadores electorales en el MORDAZA de Elecciones Generales a realizarse el 9 de MORDAZA
RESOLUCION Nº 370-2006-JNE
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2006

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