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PÆg. 316316 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2006 por la Unidad Formuladora y aprobado por la Oficina de Programación e Inversiones correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26338; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. DECRETA:Artículo 1º.- Declaración de Emergencia Declarar en situación de emergencia por el plazo de 60 días, el sistema de almacenamiento y tratamiento del agua potable de la ciudad de Tambopata. Artículo 2º.- Autorización de la ejecución del Proyecto La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de de Tambopata EMAPAT S.R.Ltda. se encargará de la ejecución de las obras necesarias para asegurar la adecuada prestación de los servicios de saneamiento, a través de la ejecución del reservorio, la planta de tratamiento de agua potable y de todo aquello que sea necesario para su funcionamiento. Artículo 3º. - Nivel de Estudios para la ejecución de obras en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. Para la ejecución de los proyectos de inversión pública a que se refiere el Anexo I del presente Decreto Supremo, la viabilidad será otorgada con un estudio de preinversión a nivel de perfil. Artículo 4º.- Del financiamiento de las obras El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá los fondos para la ejecución de las obras a que se refiere el Anexo I del presente Decreto Supremo. El Gobierno Regional, el Gobierno Local y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de de Tambopata -EMAPAT S.R.Ltda. podrán participar del financiamiento de acuerdo a su disponibilidad presupuestal. Artículo 5º.- Refrendos El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en el Consejo de Ministros Descentralizado realizado en el departamento de Madre de Dios, a los 24 días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 06274 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Acreditan al Consejo de Expertos Electorales de LatinoamØrica parapresentar observadores electorales enel proceso de Elecciones Generales arealizarse el 9 de abril RESOLUCIÓN Nº 370-2006-JNE Lima, 6 de abril de 2006VISTO el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Nº 24036-001 de fecha 24 de marzo de 2006,por el cual dispone invitar al Consejo de ExpertosElectorales de Latinoamérica para presenciar en calidad de observadores electorales internacionales el proceso de Elecciones Generales de Presidente, Vicepresidentesy Congresistas de la República y representantesperuanos ante el Parlamento Andino a realizarse elpróximo 9 de abril de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, publicado el 8 de diciembre del 2005, se convocó aElecciones Generales de Presidente, Vicepresidentes,así como de los Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, el Jurado Nacional de Elecciones como organismo integrante del Sistema Electoral tiene porfinalidad asegurar que las votaciones traduzcan laexpresión auténtica, libre y espontánea de losciudadanos; y, que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176º de la ConstituciónPolítica del Perú; en ese sentido este colegiadomediante Acuerdo Nº 24036-001 adoptado en la sesióndel 24 de marzo de 2006, dispuso oficiar al Consejo deExpertos Electorales de Latinoamérica invitándolo a presenciar, en calidad de observadores electorales internacionales, el proceso de Elecciones Generalesde Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de laRepública y representantes peruanos ante elParlamento Andino a realizarse el próximo 9 de abrilde 2006; Que, los observadores electorales están facultados a tomar notas y registrar las actividades señaladas en elartículo 337º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;estando prohibidos de: a) Sustituir u obstaculizar a lasautoridades electorales en el ejercicio de sus funciones,ni realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del proceso electoral; b) Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse afavor o en contra de agrupación política o candidatoalguno; c) Ofender, difamar o calumniar a las instituciones,autoridades electorales, agrupaciones políticas ocandidatos; d) Declarar el triunfo de agrupación política o candidato alguno; e) Dirigirse a funcionarios del Jurado Nacional de Elecciones solicitando información o entregade documentos oficiales, en concordancia con loestablecido en los artículos 338º y 339º de la citada LeyOrgánica de Elecciones; y el Reglamento deObservadores Electorales, Resolución Nº 106-2006-JNE y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 172-2006- JNE; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Acreditar al Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica para presentar observadoreselectorales en el proceso de Elecciones Generales dePresidente, Vicepresidentes y Congresistas de la Repúblicay representantes peruanos ante el Parlamento Andino arealizarse el próximo 9 de abril de 2006, debiendo sujetarse su participación a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de laOficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e). 06268