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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (07/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 316320 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2006 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de manteni-miento de servidores del servidor SIXde consultas vía línea dedicada RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 222-2006-JEF/RENIEC Lima, 5 de abril de 2006 VISTOS: el Informe Nº 291-2006/SGLG/GAD/ RENIEC, de fecha 27 de febrero de 2006, de laSubgerencia de Logística; el Informe Nº 278-2006/SGP/GPP/RENIEC, de fecha 23 de febrero de 2006, de la Subgerencia de Presupuesto y el Informe Nº 000260- 2006-GAJ/RENIEC, de fecha 15 de marzo de 2006, dela Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Logística en su Informe Nº 291-2006/SGLG/GAD/RENIEC, de fecha 27 defebrero de 2006, señala que mediante Oficio Nº 000118-2006/GIE/RENIEC, la Subgerencia de Soporte Técnicoha solicitado la contratación del servicio de mantenimiento del servidor SIX de consultas vía línea dedicada, para lo cual remite a la Subgerencia de Logística la hoja derequerimiento y las especificaciones técnicascorrespondientes; Que, por su parte, a través del Informe Nº 278-2006/ SGP/GPP/RENIEC, de fecha 23 de febrero de 2006, la Subgerencia de Presupuesto señala que el proceso de selección para la contratación del referido servicio seencuentra previsto en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones vigente, con un valor estimado deS/. 56,563.00 Nuevos Soles, contando con disponibilidadpresupuestaria con cargo a Recursos Directamente Recaudados; Que, al respecto, con Carta Nº 028-2006/SGLG/GAD/ RENIEC, de fecha 20 de febrero de 2006, la Subgerenciade Logística solicita a la empresa NOVATRONIC S.A.C.que confirme si son la única empresa en el mercado localcapacitada para brindar este servicio, además de señalar que no cuenta con ningún agente autorizado para dicho fin; Que, mediante documento de fecha 20 de febrero de 2006, NOVATRONIC S.A.C. manifiesta que es lapropietaria intelectual del software transaccional SIX, queno cuenta con ningún agente autorizado para prestar elservicio de soporte y mantenimiento ni para la comercialización de este software y adjunta copia del certificado emitido por INDECOPI donde se acredita elregistro de la propiedad intelectual del software; Que, conforme a lo expuesto, atendiendo a lo indicado en los párrafos precedentes, podemos apreciar que lacontratación del Servicio de Mantenimiento del servidor SIX de consultas vía línea dedicada, se configura como la de un servicio que no admite sustituto respecto al cualexiste un solo proveedor, pudiendo proceder aefectuarse mediante acciones inmediatas víaexoneración del proceso de selección correspondiente; Que, al respecto, el inciso e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,señala que están exoneradas de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que serealicen cuando los bienes o servicios no admitensustitutos y exista proveedor único; Que, por su parte, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,establece que en los casos en que no existan bienes oservicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria,y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Agrega además que se considerará que existe proveedor únicoen los casos que por razones técnicas o relacionadascon la protección de derechos, tales como patentes yderechos de autor, se haya establecido la exclusividaddel proveedor;Que, cabe precisar que, de acuerdo con las normas vigentes de contratación pública, se trataría de laexoneración de un proceso de selección por ConcursoPúblico, el cual se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad y cuenta con la debida disponibilidad presupuestal; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y a lo expuesto en el Acta Nº 001-2006 delComité Técnico Económico del RENIEC, de fecha 22 demarzo de 2006; en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de conformidad con lodispuesto en el Reglamento de Organización yFunciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección de Concurso Público por configurarse la causalde servicio que no admite sustituto frente a la existencia deproveedor único, por un valor referencial de US$ 16,636.20Dólares Americanos, incluido los impuestos de ley y por el plazo de un (1) año, para la contratación del Servicio de Mantenimiento de Servidores del servidor SIX de consultasvía línea dedicada, siendo financiado dicho monto conRecursos Directamente Recaudados. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración proceda a la contratación indicada mediante acciones inmediatas y conforme a lo prescrito por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Disponer a la Gerencia de Administración efectúe la publicación de la presenteResolución en el SEACE, así como en el Diario Oficial ElPeruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y remita una copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, dentro del mismo plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06263 Aprueban Proyecto de documentación a las personas afectadas por laviolencia subversiva de las zonas deintervención del Plan Integral de Reparaciones de las regiones de Ayacucho, Apurímac, Huancavelica yJunín RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 224-2006-JEF/RENIEC Lima, 5 de abril de 2006 VISTOS: El Informe Nº 029-2006-GRIAS/RENIEC, de fecha 23 de marzo de 2006, emitido por la Gerencia deRestitución de la Identidad y Apoyo Social, el InformeNº 473-2006-GPP/RENIEC emitido por la Gerencia dePlanificación y Presupuesto y el Informe Nº 358-2006- GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente,de las funciones de organizar y actualizar el RegistroÚnico de Identificación de las Personas Naturales, asícomo, entre otros, de emitir los documentos que acreditensu identidad; Que, mediante Ley Nº 28592, se crea el Plan Integral de Reparaciones, para las víctimas de la violenciaocurrida durante el período comprendido entre mayo de1980 y noviembre de 2000;