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PÆg. 316324 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2006 de conformidad con lo establecido en dicho artículo y las Normas Especiales sobre Vinculación y GrupoEconómico emitidas por la Superintendencia. Artículo 3º.- Responsabilidad de las empresas Las empresas deberán identificar apropiadamente a sus vinculados, hacer una adecuada evaluación de losriesgos involucrados en las operaciones con los mismos,otorgar los financiamientos en condiciones no másventajosas que al resto de sus clientes y controlar permanentemente que dichos financiamientos cumplan con los límites y exigencias establecidas por la LeyGeneral y demás normativa emitida por laSuperintendencia. El Directorio es responsable de laaprobación de políticas y procedimientos necesarios parael cumplimiento de lo indicado anteriormente y la Gerencia de la adopción de las medidas necesarias para ello. Artículo 4º.- Manuales de políticas y procedimientos Las políticas y procedimientos establecidos para el adecuado control del otorgamiento de financiamientos a vinculados deberán estar claramente definidos en los manuales de políticas y procedimientos. Se deberánincluir, entre otros aspectos, el control de que lascondiciones de los financiamientos otorgados avinculados no sean más ventajosas que las mejoresque la empresa otorgue a su clientela en cuanto a plazos, tasas de interés y garantías, así como el control de los límites individuales y globales a vinculados. Artículo 5º.- Base de datos de vinculados Con la finalidad de facilitar el control del cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, las empresas del sistema financiero deberán contar con una base de datos de sus vinculados actualizada permanentemente, la quedeberá encontrarse a disposición de esta Superintendencia.En dicha base de datos se deberá distinguir también aaquellos vinculados excluidos del cómputo de límite delfinanciamiento a vinculados por las causales establecidas en el marco normativo vigente, tales como las señaladas en el artículo 7º de la presente norma. Cuando las empresas consideren que un vinculado ya no incurre en los supuestos para ser considerado comotal, deberán comunicarlo a la Superintendencia medianteuna carta que explique los motivos para ello, en un plazo no mayor de tres (3) días calendario de producida la exclusión de dicha persona de la base de datos. CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS PRUDENCIALES Artículo 6º.- Aprobación de los financiamientos a vinculados Todo financiamiento que vaya a ser otorgado a un vinculado, incluyendo los que se entregan a vinculadosque se excluyen del cómputo del límite del artículo 202ºde la Ley General, deberá contar con la aprobación previa del Directorio u órgano equivalente. Artículo 7º.- Límite al financiamiento a vinculados Para efectos de calcular el límite a que hace referencia el artículo 202º de la Ley General, las empresas noconsiderarán las inversiones realizadas en instrumentos representativos de capital y deuda que sean deducidos del patrimonio efectivo de la empresa, de conformidadcon el artículo 185º de la Ley General. Asimismo, para el cálculo del límite a que se refiere el párrafo anterior, las empresas del sistema financiero noconsiderarán los financiamientos otorgados a empresas del sistema financiero del país o del exterior que pertenezcan a su grupo económico, siempre que: a) se encuentren sujetos a supervisión consolidada por parte de la Superintendencia o bajo normas similarespor otro organismo supervisor del exterior, a criterio de la Superintendencia, y b) se cuente con la información suficiente sobre los activos de dicha empresa a satisfacción de laSuperintendencia, tratándose de empresaspertenecientes al sistema financiero del exterior. Artículo 8º.- Límites individuales Todo financiamiento otorgado a vinculados debe cumplir individualmente con los límites establecidos enlos artículos 204º al 211º de la Ley General.Para efectos del cálculo de los límites señalados en los artículos 204º y 205º de la Ley General, las empresasdel sistema financiero considerarán los financiamientosotorgados, los depósitos efectuados, así como los avales, fianzas y otras garantías recibidos de sus subsidiarias y de otras empresas de su grupo económico, que seanempresas del sistema financiero del país o del exterior,según corresponda. CAPÍTULO III COLABORADORES EXTERNOS Artículo 9º.- Auditoría Interna La unidad de auditoría interna, en la verificación del cumplimiento de los límites operativos prevista como actividadprogramada en el Plan Anual de Trabajo, deberá evaluar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente norma. Artículo 10º.- Auditoría Externa Las sociedades de auditoría externa deberán considerar en su informe complementario sobre la evaluación delcumplimiento de límites globales e individuales lo dispuesto en los artículos 7º y 8º de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Sanciones En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma la Superintendencia aplicará las sanciones correspondientes de conformidadcon lo establecido en el Reglamento de Sanciones. Segunda.- Plazo y plan de adecuación Las empresas contarán con un plazo de adecuación a las disposiciones contempladas en los artículos 4º y 5º de la presente norma que vencerá el 31 de mayo de2006. A dicha fecha las empresas deberán tener adisposición de esta Superintendencia sus manuales depolíticas y procedimientos adecuados a las disposicionescomprendidas en la presente norma, así como la base de datos a que se refiere el artículo 5º de la presente norma. 06257 UNIVERSIDADES Inician proceso administrativo discipli- nario a ex servidores de la UniversidadNacional Micaela Bastidas de Apurímac RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 017-2006-P-CO-UNAMBA Abancay, 5 de abril del 2006 EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC VISTO:El Oficio Nº 048-2006-OAL-UNAMBA, con Reg. Nº 700, del Asesor Legal; Oficio Nº 001-2006C-P.ADM.- UNAMBA-Ab. con reg. Nº 842 y el Informe Nº 002-2006-CPPAD-UNAMBA, con los demás documentos quecontiene el Informe Administrativo Nº 001-2005-2-5357-OCI-UNAMBA. CONSIDERANDO: Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios ha efectuado la calificaciónde faltas disciplinarias individualizando a sus presuntosautores y responsables, en atención a los antecedentesdocumentarios recogidos del Informe Administrativo Nº 001-2005-2-5357-OCI-UNAMBA de la Oficina de Control Institucional, puntualizando en las observaciones1, 2, 3, 4, 5 y 6 que la contienen; Que, atendiendo y analizando el Informe Nº 002-2006- CPPAD-UNAMBA, - sustentado en el InformeAdministrativo Nº 001-2005-2-5357-OCI-UNAMBA, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Universidad - en la parte que corresponde a las