Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2006 (07/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2006

de conformidad con lo establecido en dicho articulo y las Nor mas Especiales sobre Vinculacion y Grupo Economico emitidas por la Superintendencia. Articulo 3º.- Responsabilidad de las empresas Las empresas deberan identificar apropiadamente a sus vinculados, hacer una adecuada evaluacion de los riesgos involucrados en las operaciones con los mismos, otorgar los financiamientos en condiciones no mas ventajosas que al resto de sus clientes y controlar permanentemente que dichos financiamientos cumplan con los limites y exigencias establecidas por la Ley General y demas normativa emitida por la Superintendencia. El Directorio es responsable de la aprobacion de politicas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de lo indicado anteriormente y la Gerencia de la adopcion de las medidas necesarias para ello. Articulo 4º.- Manuales de politicas y procedimientos Las politicas y procedimientos establecidos para el adecuado control del otorgamiento de financiamientos a vinculados deberan estar claramente definidos en los manuales de politicas y procedimientos. Se deberan incluir, entre otros aspectos, el control de que las condiciones de los financiamientos otorgados a vinculados no MORDAZA mas ventajosas que las mejores que la empresa otorgue a su clientela en cuanto a plazos, tasas de interes y garantias, asi como el control de los limites individuales y globales a vinculados. Articulo 5º.- Base de datos de vinculados Con la finalidad de facilitar el control del cumplimiento de lo establecido en el parrafo anterior, las empresas del sistema financiero deberan contar con una base de datos de sus vinculados actualizada permanentemente, la que debera encontrarse a disposicion de esta Superintendencia. En dicha base de datos se debera distinguir tambien a aquellos vinculados excluidos del computo de limite del financiamiento a vinculados por las causales establecidas en el MORDAZA normativo vigente, tales como las senaladas en el articulo 7º de la presente norma. Cuando las empresas consideren que un vinculado ya no incurre en los supuestos para ser considerado como tal, deberan comunicarlo a la Superintendencia mediante una carta que explique los motivos para ello, en un plazo no mayor de tres (3) dias calendario de producida la exclusion de dicha persona de la base de datos. CAPITULO II DE LAS MEDIDAS PRUDENCIALES Articulo 6º.- Aprobacion de los financiamientos a vinculados Todo financiamiento que vaya a ser otorgado a un vinculado, incluyendo los que se entregan a vinculados que se excluyen del computo del limite del articulo 202º de la Ley General, debera contar con la aprobacion previa del Directorio u organo equivalente. Articulo 7º.- Limite al financiamiento a vinculados Para efectos de calcular el limite a que hace referencia el articulo 202º de la Ley General, las empresas no consideraran las inversiones realizadas en instrumentos representativos de capital y deuda que MORDAZA deducidos del patrimonio efectivo de la empresa, de conformidad con el articulo 185º de la Ley General. Asimismo, para el calculo del limite a que se refiere el parrafo anterior, las empresas del sistema financiero no consideraran los financiamientos otorgados a empresas del sistema financiero del MORDAZA o del exterior que pertenezcan a su grupo economico, siempre que: a) se encuentren sujetos a supervision consolidada por parte de la Superintendencia o bajo normas similares por otro organismo supervisor del exterior, a criterio de la Superintendencia, y b) se cuente con la informacion suficiente sobre los activos de dicha empresa a satisfaccion de la Superintendencia, tratandose de empresas pertenecientes al sistema financiero del exterior. Articulo 8º.- Limites individuales Todo financiamiento otorgado a vinculados debe cumplir individualmente con los limites establecidos en los articulos 204º al 211º de la Ley General.

Para efectos del calculo de los limites senalados en los articulos 204º y 205º de la Ley General, las empresas del sistema financiero consideraran los financiamientos otorgados, los depositos efectuados, asi como los avales, fianzas y otras garantias recibidos de sus subsidiarias y de otras empresas de su grupo economico, que MORDAZA empresas del sistema financiero del MORDAZA o del exterior, segun corresponda. CAPITULO III COLABORADORES EXTERNOS Articulo 9º.- Auditoria Interna La unidad de auditoria interna, en la verificacion del cumplimiento de los limites operativos prevista como actividad programada en el Plan Anual de Trabajo, debera evaluar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente norma. Articulo 10º.- Auditoria Externa Las sociedades de auditoria externa deberan considerar en su informe complementario sobre la evaluacion del cumplimiento de limites globales e individuales lo dispuesto en los articulos 7º y 8º de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Sanciones En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA la Superintendencia aplicara las sanciones correspondientes de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Sanciones. Segunda.- Plazo y plan de adecuacion Las empresas contaran con un plazo de adecuacion a las disposiciones contempladas en los articulos 4º y 5º de la presente MORDAZA que vencera el 31 de MORDAZA de 2006. A dicha fecha las empresas deberan tener a disposicion de esta Superintendencia sus manuales de politicas y procedimientos adecuados a las disposiciones comprendidas en la presente MORDAZA, asi como la base de datos a que se refiere el articulo 5º de la presente norma. 06257

UNIVERSIDADES
Inician MORDAZA administrativo disciplinario a ex servidores de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 017-2006-P-CO-UNAMBA
Abancay, 5 de MORDAZA del 2006 EL PRESIDENTE DE LA COMISION ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA VISTO: El Oficio Nº 048-2006-OAL-UNAMBA, con Reg. Nº 700, del Asesor Legal; Oficio Nº 001-2006C-P.ADM.UNAMBA-Ab. con reg. Nº 842 y el Informe Nº 002-2006CPPAD-UNAMBA, con los demas documentos que contiene el Informe Administrativo Nº 001-2005-2-5357OCI-UNAMBA. CONSIDERANDO: Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios ha efectuado la calificacion de faltas disciplinarias individualizando a sus presuntos autores y responsables, en atencion a los antecedentes documentarios recogidos del Informe Administrativo Nº 001-2005-2-5357-OCI-UNAMBA de la Oficina de Control Institucional, puntualizando en las observaciones 1, 2, 3, 4, 5 y 6 que la contienen; Que, atendiendo y analizando el Informe Nº 002-2006CPPAD-UNAMBA, - sustentado en el Infor me Administrativo Nº 001-2005-2-5357-OCI-UNAMBA, emitido por el Organo de Control Institucional de la Universidad - en la parte que corresponde a las

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