Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2006 (07/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 316327

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL CUSCO: VISTO, el Oficio Nº 0199-2006-AASA signado con el expediente Nº SG 004570 cursado por el Jefe del Area de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Institucion, mediante el cual solicita exoneracion de MORDAZA de Seleccion por Desabastecimiento Inminente de servicio de suministro de pasajes aereos para la UNSAAC, por el importe de S/. 50,000.00; y, CONSIDERANDO: Que, mediante expediente del Visto, el Jefe del Area de Abastecimiento y Servicios Auxiliares solicita exoneracion de MORDAZA de Seleccion por Desabastecimiento Inminente de servicio de suministro de pasajes aereos para la UNSAAC, por el importe de S/. 50,000.00. Que, del tenor del citado expediente se desprende que la Institucion tuvo contrato en el ejercicio anterior para el suministro de pasajes aereos hasta por un monto determinado, habiendo usado el porcentaje adicional de 30% permitido por la MORDAZA legal; no siendo posible, por tanto, obtener MORDAZA suministro de pasajes con el proveedor aquel. Que, la Institucion viene implementado el MORDAZA de Seleccion mediante Concurso Publico Nº 001-2006UNSAAC la Contratacion de Servicio de Suministro de Pasajes Aereos para la UNSAAC, estando en la etapa de haberse conformado el Comite Especial. Que, lo anterior ha generado una situacion de desabastecimiento inminente que compromete en forma directa la continuidad de funciones en lo que respecta a la necesidad del traslado de autoridades y funcionarios para cumplir labores y encargos del servicio, necesarios para atender asuntos relacionados con el cumplimiento de obligaciones legales y los determinados por la Ley Nº 23733, normas de ejecucion presupuestal, tesoreria y control, asi como de otros indispensables para la consecucion de los fines de la Universidad y que no tienen caracter de necesidad complementaria. Que, la situacion de desabastecimiento inminente puede ser declarada hasta tanto se cuente con proveedor del servicio al culminar el MORDAZA de Seleccion convocado, con la precision de que la adquisicion de pasajes aereos por esta situacion de desabastecimiento, esta limitada solo para situaciones oficiales relacionadas con el funcionamiento de la Institucion y hasta tanto se cuente con proveedor luego del MORDAZA de Seleccion en tramite, de conformidad con los articulos 19º inciso c) y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Art. 141º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Que, ademas conforme a las normas precedentemente citadas se debe establecer responsabilidades administrativas de los funcionarios y servidores que no tomaron las previsiones del caso, para evitar la situacion de desabastecimiento. Que, siendo asi, nada obsta a que la Autoridad Universitaria exonere el MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion de Pasajes Aereos para la UNSAAC por el monto de S/. 50,000.00 Nuevos Soles, debiendo observar el procedimiento senalado por el Ar t. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Resolucion del Titular de la Entidad, la cual obligatoriamente sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, ademas una MORDAZA de dicha Resolucion sera remitida a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Que, en consecuencia la Oficina de Asesoria Legal de la UNSAAC a traves del Dictamen Legal Nº 174-2006AL, opina por la procedencia de la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion de Pasajes Aereos por la causal de Desabastecimiento Inminente por el tiempo que dure el MORDAZA de Seleccion de Concurso Publico Nº 001-2006-UNSAAC, Contratacion de Servicio Via Suministro de Pasajes Aereos para la UNSAAC, cumpliendo la exigencia referida precedentemente, ademas, el Area de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la UNSAAC, debera cumplir estrictamente lo establecido en el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado y Arts. 147º y 148º del Reglamento de dicha Ley; pudiendo disponer ademas se determine la responsabilidad de los funcionarios o servidores de la Institucion cuya comision MORDAZA originado la causal de desabastecimiento que obliga adoptar la decision de exonerar el MORDAZA de Seleccion. Estando a lo solicitado, al Inc. c) del Art. 19º, 20º y 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Arts. 141º, 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley, Dictamen Legal Nº 174-2006-AL y a las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y el Estatuto Universitarios. RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR la exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion de Pasajes Aereos para la UNSAAC, el mismo que cuenta con un valor referencial de Cincuenta Mil (S/. 50,000.00) nuevos soles, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- DISPONER que el Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Institucion proceda con la adquisicion de pasajes aereos para la UNSAAC, con el valor referencial de S/. 50,000.00 Nuevos Soles. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDA la obligacion del Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area de Abastecimiento de la Institucion de publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitir la informacion correspondiente a la Contraloria General de la Republica y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Cuarto.- DISPONER que el Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la institucion proceda con la publicacion de la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Quinto.- DISPONER que la Direccion General de Administracion determine la responsabilidad de los funcionarios o servidores de la institucion cuya comision MORDAZA originado la causal de desabastecimiento que obliga adoptar la decision de exonerar el MORDAZA de Seleccion, concediendole al efecto plazo de ocho (8) dias calendario concluido los cuales debe informar a la Autoridad Universitaria. El Vicerrectorado Administrativo, la Direccion General de Administracion y el Area de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, adoptarAn las acciones complementarias para el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA UGARTE MORDAZA Rector (e) 06265

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI
Confirman resolucion y disponen emision de titulo de saneamiento respecto a lote ubicado en el distrito de Huamachuco, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA
Expediente Nº 2006-020-COFOPRI/TAP CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION INDIVIDUAL SE ADVIERTE LA EXISTENCIA DE ALGUNA ESCRITURA IMPERFECTA U OTRO TITULO DE PROPIEDAD NO INSCRITOS, QUE CUMPLA CON EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO 2018º DEL CODIGO CIVIL, COFOPRI EMITIRA EL RESPECTIVO

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.