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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (07/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 316327 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2006 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Oficio Nº 0199-2006-AASA signado con el expediente Nº SG 004570 cursado por el Jefe del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Institución,mediante el cual solicita exoneración de Proceso deSelección por Desabastecimiento Inminente de serviciode suministro de pasajes aéreos para la UNSAAC, por elimporte de S/. 50,000.00; y, CONSIDERANDO: Que, mediante expediente del Visto, el Jefe del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares solicitaexoneración de Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente de servicio de suministro de pasajes aéreos para la UNSAAC, por el importe deS/. 50,000.00. Que, del tenor del citado expediente se desprende que la Institución tuvo contrato en el ejercicio anteriorpara el suministro de pasajes aéreos hasta por un monto determinado, habiendo usado el porcentaje adicional de 30% permitido por la norma legal; no siendo posible, portanto, obtener nuevo suministro de pasajes con elproveedor aquel. Que, la Institución viene implementado el Proceso de Selección mediante Concurso Público Nº 001-2006- UNSAAC la Contratación de Servicio de Suministro de Pasajes Aéreos para la UNSAAC, estando en la etapade haberse conformado el Comité Especial. Que, lo anterior ha generado una situación de desabastecimiento inminente que compromete en formadirecta la continuidad de funciones en lo que respecta a la necesidad del traslado de autoridades y funcionarios para cumplir labores y encargos del servicio, necesariospara atender asuntos relacionados con el cumplimientode obligaciones legales y los determinados por la LeyNº 23733, normas de ejecución presupuestal, tesoreríay control, así como de otros indispensables para la consecución de los fines de la Universidad y que no tienen carácter de necesidad complementaria. Que, la situación de desabastecimiento inminente puede ser declarada hasta tanto se cuente conproveedor del servicio al culminar el Proceso de Selecciónconvocado, con la precisión de que la adquisición de pasajes aéreos por esta situación de desabastecimiento, está limitada sólo para situaciones oficiales relacionadascon el funcionamiento de la Institución y hasta tanto secuente con proveedor luego del Proceso de Selecciónen trámite, de conformidad con los artículos 19º inciso c)y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Art. 141º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Que, además conforme a las normas precedentemente citadas se debe establecerresponsabilidades administrativas de los funcionarios yservidores que no tomaron las previsiones del caso, para evitar la situación de desabastecimiento. Que, siendo así, nada obsta a que la Autoridad Universitaria exonere el Proceso de Selección parala Adquisición de Pasajes Aéreos para la UNSAACpor el monto de S/. 50,000.00 Nuevos Soles,debiendo observar el procedimiento señalado por el Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Resolución del Titular de la Entidad, la cualobligatoriamente será publicada en el Diario Oficial ElPeruano, además una copia de dicha Resolución seráremitida a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad dentro de los diez días hábiles siguientes ala fecha de su aprobación. Que, en consecuencia la Oficina de Asesoría Legal de la UNSAAC a través del Dictamen Legal Nº 174-2006-AL, opina por la procedencia de la exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de Pasajes Aéreos por la causal de Desabastecimiento Inminentepor el tiempo que dure el Proceso de Selección deConcurso Público Nº 001-2006-UNSAAC, Contrataciónde Servicio Vía Suministro de Pasajes Aéreos para laUNSAAC, cumpliendo la exigencia referida precedentemente, además, el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la UNSAAC, deberá cumplirestrictamente lo establecido en el Art. 20º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y Arts. 147º y 148º del Reglamento de dicha Ley; pudiendo disponer además se determine laresponsabilidad de los funcionarios o servidores de laInstitución cuya comisión haya originado la causal de desabastecimiento que obliga adoptar la decisión de exonerar el Proceso de Selección. Estando a lo solicitado, al Inc. c) del Art. 19º, 20º y 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Arts.141º, 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley, Dictamen Legal Nº 174-2006-AL y a las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y el EstatutoUniversitarios. RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación de Pasajes Aéreos para laUNSAAC, el mismo que cuenta con un valor referencialde Cincuenta Mil (S/. 50,000.00) nuevos soles, en méritoa los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución. Segundo.- DISPONER que el Econ. JUAN ABEL GONZALES BOZA, Jefe del Área de Abastecimiento yServicios Auxiliares de la Institución proceda con laadquisición de pasajes aéreos para la UNSAAC, con elvalor referencial de S/. 50,000.00 Nuevos Soles. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación del Eco. JUAN ABEL GONZALES BOZA, Jefe del Área de Abastecimiento de la Institución de publicar la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano, así comoremitir la información correspondiente a la ContraloríaGeneral de la República y Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Cuarto.- DISPONER que el Econ. JUAN ABEL GONZALES BOZA, Jefe del Área de Abastecimiento yServicios Auxiliares de la institución proceda con lapublicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE dentro de los diez (10) días calendario siguientesa la fecha de su aprobación. Quinto.- DISPONER que la Dirección General de Administración determine la responsabilidad de losfuncionarios o servidores de la institución cuya comisión haya originado la causal de desabastecimiento que obliga adoptar la decisión de exonerar el Proceso de Selección,concediéndole al efecto plazo de ocho (8) días calendarioconcluido los cuales debe informar a la AutoridadUniversitaria. El Vicerrectorado Administrativo, la Dirección General de Administración y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, adoptarÁn las acciones complementarias parael cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE GUILLERMO UGARTE BERRIO Rector (e) 06265 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI Confirman resolución y disponen emisión de título de saneamientorespecto a lote ubicado en el distritode Huamachuco, provincia de SÆnchezCarrión, departamento de La Libertad Expediente Nº 2006-020-COFOPRI/TAP CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN INDIVIDUAL SE ADVIERTE LA EXISTENCIA DE ALGUNA ESCRITURA IMPERFECTA U OTRO TÍTULO DE PROPIEDAD NO INSCRITOS, QUE CUMPLA CONEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2018º DELCÓDIGO CIVIL, COFOPRI EMITIRÁ EL RESPECTIVO