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PÆg. 316330 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2006 Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal 2006 del Instituto del Mardel Perú - IMARPE, aprobado por Resolución DirectoralNº DE-009-2006 del 13 de enero de 2006 y modificado mediante Resolución Directoral Nº DE-067-2006 del 21 de marzo de 2006, ha programado la adquisición debienes y/o productos que no admiten sustitutos; Que, mediante Informe Nº ULeI-295-2006, la Unidad de Logística e Infraestructura precisa que el costo delServicio de Mantenimiento del Software INTEGRIX, asciende a la suma S/. 22,875.00 (Veinte Dos Mil Ochocientos Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Memorándum Nº OPP-126-2006, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación deGestión, precisa que existe la correspondientedisponibilidad presupuestal para atender las adquisiciones solicitadas, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios; Que, la Unidad de Contabilidad mediante Informe Nº UC-080-2006, presenta el Informe Técnico quecontiene la justificación de la necesidad del Servicio deMantenimiento del Sistema INTEGRIX 2000; siendo la Empresa ECOSERVICE S.R.L. la que ha elaborado dicho Sistema, por lo tanto, es la titular del privilegio de lainvención y que dicha necesidad no puede ser satisfechapor otros, sino solamente por el titular del privilegio; Que el Sistema INTEGRIX viene siendo utilizado por la Entidad desde mayo de 1998, funcionando correctamente, emitiendo resultados que se constituyen en una valiosa herramienta de verificación y confrontacióncon los resultados que emite el Sistema Integrado deAdministración Financiera (SIAF), siendo de sumaimportancia para la Unidad de Contabilidad y de Tesorería; Que, el Sistema INTEGRIX, utiliza codificaciones internas sólo para la Institución donde se permite conocer el movimiento de gastos a nivel detallado de cada unidadorgánica, permite conocer el movimiento en detalle delas operaciones realizadas mediante reportes que noson emitidos a través del SIAF, permite clasificar loscompromisos de gastos según codificación de compromisos; de igual forma el Sistema INTEGRIX está diseñado para relacionar todas las fasescorrespondientes a un mismo expediente a través delregistro de cuentas; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Memorándum Nº OAJ-DOA-168-2006, manifiesta que, conforme al Informe Técnico que justifica la necesidad de la exoneración para la contratación, señala que existela imposibilidad de hecho de proceder a convocar alproceso de selección correspondiente, debido a que laEmpresa ECOSERVICE SRL es la única Empresa quepuede brindar el servicio requerido por el IMARPE, por ello de convocarse a un proceso de Adjudicación Directa Selectiva, ésta sería la única empresa que se presentaríaformulando oferta, lo que irrogaría un gasto innecesariopara la Entidad; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la exoneración del proceso de selección conforme lo señalado en el Inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, Exoneración de LicitaciónPública, Concurso Público o Adjudicación Directa, segúnsea el caso, señala en el Inciso c) que procede la exoneración, cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos y exista proveedor único; Que, el artículo 148º Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa medianteacciones inmediatas, requiriéndose invitar a un soloproveedor cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas; así mismoindica que la exoneración será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado paratal efecto; Con la visación de las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Administración y de Presupuesto, Planificación yEvaluación de Gestión; En uso de las atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Institutodel Mar del Perú, aprobado por Decreto SupremoNº 009-2001-PE;SE RESUELVE : Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, para la contratación de la prestación del “Servicios de Mantenimiento del Sistema INTEGRIX-2006 para la Unidad de Contabilidad”, siendo el único proveedorla empresa ECOSERVICE S.R.L porque sus serviciosno admiten sustitutos. Artículo 2º.- Autorizar el proceso de Exoneración Nº EXO-004-2006 para adquirir los servicios mencionados en el artículo precedente, por el valor referencial de S/. 22,875.00 (Veinte y Dos Mil OchocientosSetenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), por el períodode marzo a diciembre del 2006. Artículo 3º.- Designar como órgano encargado de realizar la contratación exonerada a la Unidad de Logística e Infraestructura. Artículo 4º.- El gasto que demande la adquisición del Sistema INTEGRIX, se efectuará con la Fuente deFinanciamientos: Recursos Ordinarios. Artículo 5.- Disponer que la Unidad de Logística e Infraestructura a través del Área de Programación publique en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado “SEACE” del CONSUCODEy en el Diario Oficial El Peruano copia de la presenteresolución se remitirá a la Contraloría General de laRepublica y Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión. Regístrese y comuníquese.GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo IMARPE 06204 SUNARP Designan integrante de ComitØ de Ética, Transparencia y Anticorrupciónde la Zona Registral N” XII - Arequipa RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 103-2006-SUNARP/SN San Isidro, 5 de abril de 2006 VISTO, el Oficio Nº 170-2006-SUNARP-GR del 23 de marzo de 2006, mediante el cual la Gerencia Registralinforma sobre la designación del integrante del Comitéde Ética, Transparencia y Anticorrupción de la ZonaRegistral Nº XII - Sede Arequipa, propuesto por la Jefatura de dicha Zona Registral; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 134-2006/Z.R.NºXII-JEF de 21 de febrero de 2006, el Jefe de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, propone a esta Superintendencia la persona que integrará el Comité de Ética, Transparenciay Anticorrupción; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 25º del Código de Ética de la SUNARP, modificado mediante ResoluciónNº 010-2006-SUNARP/SN, cada Órgano Desconcen- trado contará con un Comité de Ética, Transparencia y Anticorrupción, el mismo que estará integrado por unapersona de reconocida solvencia moral, designada porel Superintendente Nacional a propuesta del Jefe Zonalrespectivo; y, De conformidad al literal w) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS, y el Código de Ética de la SUNARP,aprobado por Resolución Nº 287-2002-SUNARP/SNy modificado por Resolución Nº 010-2006-SUNARP/SN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a Luis Guillermo Vargas Escobedo, Gerente de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, como integrante