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PÆg. 316318 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2006 Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e). 06269 Admiten iniciativa legislativa ciudadana sobre la obligatoriedad desometer a ReferØndum la aprobacióndel TLC con EE.UU. y el Acuerdo deLibre Comercio de las AmØricas RESOLUCIÓN Nº 372-2006-JNE Expediente Nº 397-2005 Lima, 6 de abril de 2006 Visto, el expediente sobre comprobación de firmas de adherentes para la presentación de la iniciativa legislativa ciudadana "Ley que establece la obligatoriedad de someter a Referéndum la aprobación del Tratado deLibre Comercio (TLC) con Estados Unidos de Norteamérica y el Acuerdo de Libre Comercio de las Américas (ALCA)", iniciado a solicitud del ciudadano JuanWashington Mendoza Aguirre; CONSIDERANDO: Que, los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos del país mediante iniciativa en la formación de leyes, de conformidad con lo establecidoen los artículos 31º y 107º de la Constitución Política del Perú; Que, para el ejercicio del derecho ciudadano de iniciativa legislativa, debe acompañarse el texto completo de la iniciativa junto con una cantidad de firmas de adhesión a la propuesta de no menos del cero punto trespor ciento (0.3%) de la población electoral nacional; requisitos que son exigidos por los artículos 4º y 11º de la Ley de los Derechos de Participación y ControlCiudadanos Nº 26300; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha realizado la comprobación de firmas deadherentes de la iniciativa legislativa "Ley que establece la obligatoriedad de someter a Referéndum la aprobación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidosde Norteamérica y el Acuerdo de Libre Comercio de las Américas (ALCA)", promovida por el ciudadano Juan Washington Mendoza Aguirre, informando sobre losresultados de dicho proceso con Oficios Nºs. 670-2005- SGEN/RENIEC y 133-2006-SGEN/RENIEC, con los que se remite los Certificados de Cotejo de Registro deInscripción Nºs. 074-2005-GAE/RENIEC y 010-2006- GAE/RENIEC, suscritos por el Gerente de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en los que se precisa que dicha solicitud ha alcanzado, en sus dos entregas de planillones de adherentes, respectivamente, treinta y dos milochocientos noventa y cinco (32,895) y veintiséis mil novecientos noventa y dos (26,992) registros válidos, haciendo un total de cincuenta y nueve mil ochocientosochenta y siete (59,887) registros válidos de adherentes, superando la cifra de 45,894 que equivale al 0.3% del último padrón electoral nacional utilizado, conforme sedetermina en la Resolución Nº 050-2003-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley de los Derechosde Participación y Control Ciudadanos Nº 26300;RESUELVE: Artículo Único.- Admitir la iniciativa legislativa ciudadana "Ley que establece la obligatoriedad de someter a Referéndum la aprobación del Tratado deLibre Comercio (TLC) con Estados Unidos de Norteamérica y el Acuerdo de Libre Comercio de las Américas (ALCA)" promovida por el ciudadano JuanWashington Mendoza Aguirre, cuyo texto consta en el expediente que se anexa como parte de la presente Resolución; y remitirla al Congreso de la República parael trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e). 06270 Inscriben a la Organización Política Local Distrital "Linceæos a la Alcadía" en elRegistro Especial de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 071-2006-OROP/JNE Lima, 29 de marzo del 2006 VISTA: La solicitud presentada por el señor Gerardo Che Janampa Pérez, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital “LINCEÑOS A LA ALCALDÍA” , del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que mediante solicitud presentada el fecha 27 de enero de 2006, el señor Gerardo Che Janampa Pérez,Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital “LINCEÑOS A LA ALCALDÍA” , del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, solicitó a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción de dicha organización política en el Registro Especial que ésta conduce; Que revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimaselecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentidoque con Oficio Nº 178-2006-GAE/RENIEC de fecha 8 de febrero de 2005, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,RENIEC, informó que de un total de 1045 firmas presentadas se declararon válidas 756 firmas, cantidad que supera las 666 necesarias para tal efecto, II) Actade Constitución de un comité en el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados,adicionalmente, han presentado acta de fundación, la que contiene la denominación de la organización, el domicilio legal, la designación del órgano directivo conexpresa mención de las personas que ocupan los cargos establecidos, el ideario que incluye la declaración de principios, objetivos y visión del distrito de Lince, ladesignación de los personeros legales, técnicos, apoderado y representante legal, así como su estatuto;