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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (07/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 316331 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2006 del Comité de Ética, Transparencia y Anticorrupción de dicha Zona Registral. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 06173 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Autorizan a procurador interponer denuncia penal contra presuntoresponsable de la comisión de delitocontra la fe pœblica RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 145-2006-PRES. Huacho, 30 de marzo del 2006. VISTOS; el Acuerdo de Directorio de Gerentes de fecha 29 de marzo del 2006, la Resolución EjecutivaRegional Nº 052-2006-PRES, el Informe Nº 190-2006-GRL/SGRAJ del que forman parte como antecedentes; y, CONSIDERANDO;El artículo 78º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que, la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un ProcuradorPúblico Regional; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento dela Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del estado a nivel de Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquier proceso en nombre yrepresentación del Gobierno Regional, deberá contarcon autorización otorgada por Resolución EjecutivaRegional, con acuerdo de Directorio de GerentesRegionales; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 094-2003- PRES se aprobó el Reglamento de Directorio Regionalde Gerentes del Gobierno Regional de Lima; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 052-2006- PRES de Vistos, se encargó al Dr. Humberto WilfredoMaúrtua Bendrell, la labor de Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Lima, con las facultades y atribuciones que señala el D. Ley Nº 17537 y suReglamento, Decreto Supremo Nº 002-2000-JUS, elartículo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales y, el Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional; Que, de la revisión del Acta de Directorio de Gerentes Regionales de Vistos, se tiene que la Empresa JC COGEE.I.R.L., representada por su Gerente Walter Alex BelloPaucarhuanca, participó en el proceso de selección de Adjudicación Directa Pública Nº 005-2005-GRL-CEP referido al "Servicio de Alquiler de Maquinaria Pesada",adjudicándose la Buena Pro; para la suscripción delcontrato se le requirió la documentación respectiva.Revisada esta documentación se observó que la CartaFianza Nº 831967 de fecha 8.11.2005 por el importe de S/. 19,528.46 nuevos soles no fue expedida por el Banco de Crédito del Perú; la supuesta Garantía fue presentadapor la Empresa JC COGE E.I.R.L. con el fin de cumplircon los requisitos legales previstos en el artículo 200ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004- PCM y poder suscribir el Contrato Nº 405-2005-GRL; esto quedó demostrado con la Carta de fecha 17 defebrero del 2006 suscrita por los funcionariosresponsables del citado Banco. Más aún, del tenor de laCarta de fecha 19 de marzo del 2006 suscrita por WalterAlex Bello Paucarhuanca Gerente de la Empresa JC COGE E.I.R.L., quien señala que "se encuentratramitando la Garantía de Fiel Cumplimiento de lasobligaciones contenidas en el Contrato Nº 405-2005- GRL de fecha 8 de noviembre del 2005 razón por la cual en el transcurso de la semana estaremos remitiendo asu despacho la respectiva garantía", se evidencia lacomisión del ilícito penal de falsificación de documentosen agravio del Gobierno Regional de Lima. Recayendola responsabilidad penal en el representante de la empresa de conformidad al artículo 27º del Código Penal; Los hechos descritos precedentemente, encuadran en el tipo penal del delito contra la Fe Pública en la modalidadde Falsificación de Documentos, previsto y sancionadopor el Artículo 427º del Código Penal; acto ilícito quecorresponde ser denunciado e investigado por el Ministerio Público y procesado ante los órganos jurisdiccionales pertinentes para efectos de imponer las penascorrespondientes al autor y a los que resulten responsables;para tal efecto, mediante Acta de Sesión de Directorio antesreferida, donde consta el acuerdo de Gerentes Regionales,se ha aprobado autorizar al Procurador Público Regional a dar inicio a las acciones legales pertinentes en salvaguarda de los intereses y derechos del Gobierno Regional de Lima;Asimismo mediante Resolución Gerencial General RegionalNº 082-2006-GGR de fecha 29 de los corrientes se hadispuesto Resolver el Contrato de Servicio de Alquiler deMaquinaria Pesada, suscrito entre el Gobierno Regional de Lima con la Empresa JC COGE E.I.R.L. por la causal de incumplimiento injustificado acordándose también en el Actade Directorio de Gerentes Regionales autorizar alProcurador Público Regional el inicio a las acciones civilesa que haya lugar; Con la conformidad de la Gerencia General Regional, de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, deInfraestructura, de Recursos Naturales y Gestión deMedio Ambiente, de Desarrollo Económico y deDesarrollo Social, con la visación de la SubgerenciaRegional de Asesoría Jurídica y con la intervención de la Subgerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Lima; En ejercicio de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, LeyNº 27867, y en aplicación de lo dispuesto por el artículo11º del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Lima, Dr. HumbertoWilfredo Maúrtua Bendrell, a interponer denuncia penal ante el Ministerio Público, contra WALTHER ALEX BELLO PAUCARHUANCA y contra los que resultenresponsables, por la presunta comisión del delito contrala Fe Pública en la modalidad de Falsificación deDocumentos en agravio del Gobierno Regional de Lima,ilícito tipificado en el artículo 427º del Código Penal. Artículo Segundo.- En salvaguarda de los intereses y derechos del Gobierno Regional de Lima, se disponetambién Autorizar al Procurador Público Regional ainterponer las acciones civiles a que hubiere lugar, comoconsecuencia del ilícito perpetrado en su agravio. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución Ejecutiva Regional y sus antecedentes a la Procuraduría Pública Regional, para el cumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 06252 Designan funcionario responsable de brindar información requerida por ciudadanos en aplicación de la LeyN” 27806 y su Reglamento RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 162-2006-PRES Huacho, 3 de abril del 2006