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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (07/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 316326 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2006 - Sr. Ana María Contreras Pereira - Sra. Haideé Vargas Aimituma Conforme a las consideraciones expresadas y los antecedentes documentarios citados. Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente, por conducto regular a los encausados para que en el término perentoriode cinco (5) días hábiles, a partir del día siguiente de sunotificación personal, o de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, presenten el descargo de ley, adjuntando las pruebas que estimen conveniente a su defensa. Artículo 3º.- DEVOLVER todos los actuados preliminares a la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos, para los trámites y diligenciaspertinentes, acorde a las consideraciones precedentes. Artículo 4º.- DISPONER la conformación de una Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios para que se ocupe de las investigacionesque correspondan a los ex funcionarios: Hugo CornejoRosell, León Irineo Valdez Aguirre, Wilbert SotomayorChahuaylla y Jacinto Saire Toledo. Regístrese, comuníquese y archívese. CARROLL DALE SALINAS PresidenteComisión Organizadora Universidad Nacional "Micaela Bastidas de Apurímac" 06208 Autorizan contratación inmediata de servicio de vigilancia y protección deinstalaciones y bienes de laUniversidad Nacional de Ucayali UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RESOLUCIÓN Nº 119-2006-R-UNU Pucallpa, 17 de marzo del 2006 Vistos, la Hoja de Trámite Nº 1721-06-R-UNU, el Informe Nº 130/2006-OAL-R-UNU, y el Informe Nº 003/2006-DGA-OEA-UNU. CONSIDERANDO: Que, con Hoja de Elevación Nº 022-2006-OGA-UNU, del Director General de Administración, remite al señorRector, el Informe Nº 003/2006-DGA-OEA-UNU, de fecha15 de marzo del 2006, del Jefe de la Oficina Ejecutiva deAbastecimiento, recomienda que se declare en situación de desabastecimiento inminente el servicio de vigilancia de la Universidad Nacional de Ucayali, hasta que dure elproceso de selección del servicio en mención; Que, mediante Resolución Nº 114-2006-R-UNU, de fecha 14 de marzo del 2006, se resolvió el contrato conla Empresa CENTAURO UCAYALI, para la prestación del servicio de vigilancia de las instalaciones y bienes de la Universidad por incumplimiento de las cláusulascontractuales, situación que compromete en formadirecta la continuidad del servicio de vigilancia; Que, la ausencia de la prestación del servicio compromete la seguridad a las instalaciones y bienes de la Universidad, los mismos que se encontrarían expuestos situacionales que pudieran acarrearsustracción o deterioros, así como la integridad física delos integrantes de la comunidad universitaria; así comogarantizar la tranquilidad de los estudiantes, docentes ypersonal administrativo que laboran en esta Casa Superior de Estudios, situación que es menester corregir, por lo que es procedente declarar el mismo en situaciónde desabastecimiento inminente hasta que se lleve acabo el proceso de selección correspondiente; Que, para realizar lo indicado en el punto precedente, debe tomarse en cuenta lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el mismo que establece que están exonerados de losprocesos de selección las adquisiciones y contratacionesque se realicen en situación de emergencia o dedesabastecimiento inminente declaradas de conformidadcon la presente Ley; en ese sentido el Art. 20º del DecretoSupremo antes mencionado, precisa que toda las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo19º, se aprobarán mediante resolución del Titular del Pliegode la Entidad, siendo que estas resoluciones requieren obligatoriamente del informe técnico legal previo y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano; señala también,que las resoluciones y el informe que los sustentan, debenremitirle a la Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el segundo párrafo del artículo 141º señala que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe seractual y urgente para atender los requerimientosinmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de unasituación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliarla situación y para satisfacer necesidades anteriores ala fecha de aprobación de la exoneración al proceso deselección, tal como es el presente caso; enconsecuencia, el titular del Pliego debe declarar en Situación de Desabastecimiento el servicio de vigilancia en la Universidad Nacional de Ucayali, y que en caso deno atenderse afectaría la seguridad de la entidad, por lademora que llevaría convocar a concurso público; Que, estando a las consideraciones expuestas, al Informe Técnico Nº 003/2006-DGA-OEA-UNU, del Jefe de la Oficina de Abastecimiento y al Informe Nº 130/2006-OAL-UNU, de la Oficina de Asesoría Legal, debe declararse en situaciónde desabastecimiento inminente y consecuentemente laexoneración del proceso de selección del Servicio deVigilancia, observándose lo prescrito en los artículos 147º y148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 084-2004-PCM; Estando conforme a las atribuciones del señor Rector que le confiere la Resolución Nº 009-2003-CET-UNU, de fecha 25de abril del 2003, la Resolución Nº 002/03-AU-UNU del 28 deabril del 2003, el Art. 33º Inc. b) de la Ley UniversitariaNº 23733, el Art. 122º Inc. b), el Art. 232º y 235º del Estatuto de la Universidad; interviniendo el Vicerrector Académico por ausencia de titular, de conformidad al Art. 128º Inc. b); SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de Vigilancia yprotección de las instalaciones y bienes de la UniversidadNacional de Ucayali, procediéndose a la inmediata adquisición del servicio mediante proceso de adjudicación de menor cuantía. Artículo 2º.- DISPONER que la Oficina de Abastecimiento proceda a la adquisición del servicio devigilancia de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148ºdel D.S. Nº 084-2004-PCM, hasta por noventa (90) días, que será suficiente para que el proceso de selección en mención quede firme. Artículo 3º.- DISPONER que las oficinas pertinentes den cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 147º del D.S.Nº 084-2004-PCM. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del término de diez (10) días hábiles a la fecha de su aprobación, asícomo la remisión de ésta, dentro del mismo plazo, a laContraloría General de la República, al CONSUCODE,adjuntado el informe técnico y el informe legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID G. LLUNCOR MENDOZA Rector 06267 Exoneran de proceso de selección la adquisición de pasajes aØreos para laUniversidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº R-343-2006-UNSAAC Cusco, 10 de marzo del 2006