Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2006 (07/04/2006)


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- Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2006

Conforme a las consideraciones expresadas y los antecedentes documentarios citados. Articulo 2º.- NOTIFICAR la presente, por conducto regular a los encausados para que en el termino perentorio de cinco (5) dias habiles, a partir del dia siguiente de su notificacion personal, o de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, presenten el descargo de ley, adjuntando las pruebas que estimen conveniente a su defensa. Ar ticulo 3º.- DEVOLVER todos los actuados preliminares a la Comision Permanente de Procesos Administrativos, para los tramites y diligencias pertinentes, acorde a las consideraciones precedentes. Articulo 4º.- DISPONER la conformacion de una Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para que se ocupe de las investigaciones que correspondan a los ex funcionarios: MORDAZA MORDAZA Rosell, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Wilbert MORDAZA Chahuaylla y MORDAZA Saire Toledo. Registrese, comuniquese y archivese. CARROLL MORDAZA MORDAZA Presidente Comision Organizadora Universidad Nacional "Micaela MORDAZA de Apurimac" 06208

Autorizan contratacion inmediata de servicio de vigilancia y proteccion de instalaciones y bienes de la Universidad Nacional de Ucayali
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI
RESOLUCION Nº 119-2006-R-UNU Pucallpa, 17 de marzo del 2006 Vistos, la Hoja de Tramite Nº 1721-06-R-UNU, el Informe Nº 130/2006-OAL-R-UNU, y el Informe Nº 003/ 2006-DGA-OEA-UNU. CONSIDERANDO: Que, con Hoja de Elevacion Nº 022-2006-OGA-UNU, del Director General de Administracion, remite al senor Rector, el Informe Nº 003/2006-DGA-OEA-UNU, de fecha 15 de marzo del 2006, del Jefe de la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento, recomienda que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de vigilancia de la Universidad Nacional de Ucayali, hasta que dure el MORDAZA de seleccion del servicio en mencion; Que, mediante Resolucion Nº 114-2006-R-UNU, de fecha 14 de marzo del 2006, se resolvio el contrato con la Empresa CENTAURO UCAYALI, para la prestacion del servicio de vigilancia de las instalaciones y bienes de la Universidad por incumplimiento de las clausulas contractuales, situacion que compromete en forma directa la continuidad del servicio de vigilancia; Que, la ausencia de la prestacion del servicio compromete la seguridad a las instalaciones y bienes de la Universidad, los mismos que se encontrarian expuestos situacionales que pudieran acarrear sustraccion o deterioros, asi como la integridad fisica de los integrantes de la comunidad universitaria; asi como garantizar la tranquilidad de los estudiantes, docentes y personal administrativo que laboran en esta MORDAZA Superior de Estudios, situacion que es menester corregir, por lo que es procedente declarar el mismo en situacion de desabastecimiento inminente hasta que se lleve a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, para realizar lo indicado en el punto precedente, debe tomarse en cuenta lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el mismo que establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; en ese sentido el Art. 20º del Decreto

Supremo MORDAZA mencionado, precisa que toda las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, siendo que estas resoluciones requieren obligatoriamente del informe tecnico legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano; senala tambien, que las resoluciones y el informe que los sustentan, deben remitirle a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 141º senala que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion, tal como es el presente caso; en consecuencia, el titular del Pliego debe declarar en Situacion de Desabastecimiento el servicio de vigilancia en la Universidad Nacional de Ucayali, y que en caso de no atenderse afectaria la seguridad de la entidad, por la demora que llevaria convocar a concurso publico; Que, estando a las consideraciones expuestas, al Informe Tecnico Nº 003/2006-DGA-OEA-UNU, del Jefe de la Oficina de Abastecimiento y al Informe Nº 130/2006-OAL-UNU, de la Oficina de Asesoria Legal, debe declararse en situacion de desabastecimiento inminente y consecuentemente la exoneracion del MORDAZA de seleccion del Servicio de Vigilancia, observandose lo prescrito en los articulos 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 084-2004-PCM; Estando conforme a las atribuciones del senor Rector que le confiere la Resolucion Nº 009-2003-CET-UNU, de fecha 25 de MORDAZA del 2003, la Resolucion Nº 002/03-AU-UNU del 28 de MORDAZA del 2003, el Art. 33º Inc. b) de la Ley Universitaria Nº 23733, el Art. 122º Inc. b), el Art. 232º y 235º del Estatuto de la Universidad; interviniendo el Vicerrector Academico por ausencia de titular, de conformidad al Art. 128º Inc. b); SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR en situacion de desabastecimiento inminente el Servicio de Vigilancia y proteccion de las instalaciones y bienes de la Universidad Nacional de Ucayali, procediendose a la inmediata adquisicion del servicio mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia. Articulo 2º.- DISPONER que la Oficina de Abastecimiento proceda a la adquisicion del servicio de vigilancia de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148º del D.S. Nº 084-2004-PCM, hasta por noventa (90) dias, que sera suficiente para que el MORDAZA de seleccion en mencion quede firme. Articulo 3º.- DISPONER que las oficinas pertinentes den cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 147º del D.S. Nº 084-2004-PCM. Articulo 4º.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del termino de diez (10) dias habiles a la fecha de su aprobacion, asi como la remision de esta, dentro del mismo plazo, a la Contraloria General de la Republica, al CONSUCODE, adjuntado el informe tecnico y el informe legal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. LLUNCOR MORDAZA Rector 06267

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de pasajes aereos para la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA RESOLUCION Nº R-343-2006-UNSAAC MORDAZA, 10 de marzo del 2006

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