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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (07/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 316322 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2006 11. Doctor Roger Efrain Pacheco Carranza, Médico Legista de la División de Exámenes Clínico Forensesdel Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público. 12. Licenciada Rosario Girón Sánchez Psicóloga de la División de Exámenes Clínico Forenses del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público. Artículo Segundo.- Establecer los grupos de trabajo que se encargarán de realizar la capacitación materiade la presente Resolución: Grupo de Trabajo Integrantes Grupo 1 Doctora Rita Arleny Figueroa Vásquez Doctora Azucena Inés Solari Escobedo Licenciada María Caridad Lamas Calderón Grupo 2 Doctora Elizabeth Alicia Matute Llaves Doctora Pilar Rosario Castillo Montalvo Doctora Viviana Pozo Chulluncuy Grupo 3 Doctor Walter Ricardo Rojas Sarapura Doctora Leticia Mercy Silva Chávez Doctor Roger Pacheco Carranza Grupo 4 Doctor Juan Carlos Torres Roselló Doctor Christian Arturo Hernández AlarcónLicenciada Rosario Girón Sánchez Artículo Tercero.- El cronograma de viajes de los señores Fiscales materia de la presente resolución, seráprogramado de acuerdo a las necesidades del DespachoFiscal y deberá efectuarse dentro de los meses de abrily mayo de 2006. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, realizar las coordinaciones logísticascon los señores Fiscales Superiores Decanos de losdistritos judiciales donde se llevarán cabo los eventosacadémicos materia de la presente. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente, a las Fiscalías Superiores Decanas materia de la presente resolución, UNICEF, Gerencia General,Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales, a losFiscales mencionados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación Anexo ITINERARIO DE VIAJES A NIVEL NACIONAL GRUPO DE ITINERARIO DE VIAJES POR DISTRITOS TRABAJO JUDICIALES Grupo 1 Apurímac, Cuzco, Puno Grupo 1 Tarapoto Grupo 1 Madre de Dios Grupo 2 Tacna, Moquegua, Arequipa Grupo 2 Iquitos Grupo 2 Amazonas Grupo 3 Tumbes, Piura, Lambayeque, Santa Grupo 3 Cajamarca, La Libertad, Ancash Grupo 3 Ica, Ayacucho Grupo 4 Huancavelica, Junín, Pasco, Huánuco Grupo 4 Ucayali 06238 S B S Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y CrØdito de Arequipa laapertura de oficina especial en elCentro Poblado de Corire, provincia deCastilla, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 437-2006 Lima, 29 de marzo de 2006EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) para que se leautorice la apertura de una (1) Oficina Especial ubicadaen el distrito de Uraca, provincia de Castilla, departamentode Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para laapertura de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "B" mediante Informe Nº 035-2006-DEM "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-0334-2005, y en virtud de las facultades delegadas por ResoluciónSBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) laapertura de una (1) Oficina Especial ubicada en Plaza28 de Julio Nº 203 (Manzana I, Lote 4), Centro Pobladode Corire, distrito de Uraca, provincia de Castilla ydepartamento de Arequipa. Artículo Segundo.- Conforme se indica en el numeral 15.7 de la Circular Nº CM-0334-2005, dentro delos siete (7) días calendario de formalizada la apertura,la CMAC Arequipa deberá reportar a estaSuperintendencia las acciones realizadas en el Anexo B"Movimiento de Oficinas" de la precitada Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 06207 Aprueban Normas Prudenciales para las Operaciones con Personas Vinculadas a las Empresas del Sistema Financiero y modifican Normas Especiales sobreVinculación y Grupo Económico RESOLUCIÓN SBS Nº 472-2006 Lima, 6 de abril de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 202º establece que, sin perjuicio de las limitaciones que resultan de sus artículos 206º al211º, el total de los créditos, inversiones y contingentesque una empresa del sistema financiero otorgue apersonas naturales y jurídicas vinculadas de maneradirecta o indirecta a su propiedad en proporción mayor al cuatro por ciento (4%), o con influencia significativa en su gestión, no puede superar un monto equivalente altreinta por ciento (30%) del patrimonio efectivo de laempresa, y que esta Superintendencia determinará loscriterios de vinculación mediante normas de caráctergeneral; Que el artículo 203º de la Ley General dispone que el hecho de que sea deudora de una empresa, una sociedadconstituida en el extranjero cuyas acciones sean alportador o entre cuyos socios o accionistas figuren otras