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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (07/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 316323 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2006 sociedades cuyas acciones sean al portador, hará presumir que se encuentra vinculada para los efectos aque se refiere el artículo 202º de la Ley General; Que, de acuerdo al artículo 185º de la Ley General, se detrae del patrimonio efectivo el monto de toda inversión en acciones, bonos y en instrumentos similareshecha con las empresas con las que correspondeconsolidar los estados financieros; Que, mediante las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico, aprobadas por la Resolución SBS Nº 445-2000, y las Normas Prudenciales para las Operaciones con Subsidiarias y Otras Empresasdel Grupo Económico, aprobadas por la Resolución SBSNº 436-2000, se estableció el tratamiento prudencial quedebe aplicarse a las operaciones que se realizan entrepersonas vinculadas a las empresas del sistema financiero, así como la manera de cómputo del límite a que se refiere el artículo 202º de la Ley General; Que, los financiamientos otorgados a las empresas pertenecientes al sistema financiero del país o del exteriorconstituyen recursos para la intermediación financiera,sirviendo para financiar a terceros; Que, asimismo, el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos,aprobado mediante la Resolución SBS Nº 446-2000,establece límites a nivel consolidado para losfinanciamientos, lo que permite controlar losfinanciamientos otorgados por las empresas del sistema financiero del país y del exterior que pertenecen a un mismo grupo económico; Que, además, se requieren precisar las definiciones de vinculación para fines del cómputo del límite del artículo202º de la Ley General sobre la base de la experienciaobtenida en la aplicación de las normas vigentes sobre la materia y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 203º de la Ley General; Que, en consecuencia, resulta conveniente precisar los criterios para el cómputo de los límites a vinculadosestablecidos en la Ley General, así como establecerpautas prudenciales mínimas para que las empresas controlen el otorgamiento de financiamientos a vinculados; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y deAsesoría Jurídica, así como por la Gerencia de EstudiosEconómicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar las Normas Prudenciales para las Operaciones con Personas Vinculadas a las Empresas del Sistema Financiero, que forman parteintegrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Sustitúyase el segundo y tercer párrafo del artículo 7º de las Normas Especiales sobreVinculación y Grupo Económico, aprobadas por la Resolución SBS Nº 445-2000 por el siguiente texto: "Asimismo, se considera que tienen influencia significativa en la gestión las siguientes personas: a) Aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan relaciones de gestión con la empresa según los literales c), d), e), j), k), l) y m) del artículo 5º de lapresente norma; salvo prueba en contrario de laexistencia de dicha influencia; b) Aquellas personas jurídicas que pertenecen a su grupo económico. La Superintendencia podrá aplicar otras presunciones de influencia significativa en la gestión sobre la base delos resultados de la labor de supervisión, tales como lascontempladas en el último párrafo del artículo 5º de lapresente norma. Se presumirá también que existe vinculación por propiedad o influencia significativa en la gestión conaquellas personas jurídicas que hayan recibidofinanciamientos cuyas acciones sean al portador o cuyosaccionistas sean a su vez personas jurídicas conacciones al portador, salvo prueba en contrario a satisfacción de la Superintendencia." Artículo Tercero.- Elimínese el literal e del numeral 2 de la Circular Nº B-2148-2005, F-488-2005, S-613-2005,CM-335-2005, CR-204-2005, EAF-231-2005, EDPYME- 119-2005, FOGAPI-026-2005, modificada por la CircularNº B-2153-2006, F-0493-2006, S-0616-2006, CM-0340-2006, CR-0209-2006, EAF-0233-2006, EDPYME-0122- 2006, FOGAPI-0027-2006, y sustitúyase el numeral 6 de dicha norma por el siguiente texto: "6. Aplicación del límite a los financiamientos a personas vinculadas del artículo 202º de la Ley General Para la aplicación del límite al total de financiamientos a personas vinculadas a que se refiere el artículo 202º de la Ley General, deben aplicarse los criterios señaladosen el artículo 7º de las Normas Especiales sobreVinculación y Grupo Económico y en el artículo 7º de lasNormas Prudenciales para las Operaciones conPersonas Vinculadas a las Empresas del Sistema Financiero vigentes. Tratándose de personas naturales vinculadas a la empresa, deberá considerarse también como unaexposición frente a esta persona natural, salvo pruebaen contrario, todo financiamiento otorgado a su cónyuge,así como todo financiamiento otorgado a una persona jurídica sobre la cual la persona natural vinculada ejerza el control, sea de forma individual o por pertenecer a ungrupo de personas naturales que actúan como unidadde decisión, de conformidad con el artículo 8º de lasNormas Especiales sobre Vinculación y GrupoEconómico. Tratándose de personas jurídicas vinculadas a la empresa, deberá considerarse también como exposiciónfrente a esta persona jurídica, salvo prueba en contrario,todo financiamiento otorgado a una persona jurídica quepertenezca a su grupo económico. La aplicación del límite del artículo 202º de la Ley General debe efectuarse sin perjuicio de los límites individuales de concentración. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano, fecha a partir de la cual quedarán sin efecto las Normas Prudenciales para las Operaciones con Subsidiarias y Otras Empresas del GrupoEconómico, aprobadas mediante la Resolución SBSNº 436-2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones NORMAS PRUDENCIALES PARA LAS OPERACIONES CON PERSONAS VINCULADAS A LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcance Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las empresas de operaciones múltiplesseñaladas en el literal A del artículo 16º de la Ley General,a las empresas de arrendamiento financiero y a la Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), en adelante empresas. Artículo 2º.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, considérense las siguientes definiciones: a. Financiamientos: Créditos, cuentas por cobrar, arrendamientos financieros, inversiones y contingentes. b. Grupo económico: Conjunto de personas jurídicas conformado de acuerdo con los criterios establecidosen las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico emitidas por la Superintendencia. c. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702. d. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. e. Vinculados: Personas naturales y jurídicas vinculadas a las empresas del sistema financiero parafines de aplicación del artículo 202º de la Ley General,