Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2006 (07/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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sociedades cuyas acciones MORDAZA al portador, MORDAZA presumir que se encuentra vinculada para los efectos a que se refiere el articulo 202º de la Ley General; Que, de acuerdo al articulo 185º de la Ley General, se detrae del patrimonio efectivo el monto de toda inversion en acciones, bonos y en instrumentos similares hecha con las empresas con las que corresponde consolidar los estados financieros; Que, mediante las Normas Especiales sobre Vinculacion y Grupo Economico, aprobadas por la Resolucion SBS Nº 445-2000, y las Normas Prudenciales para las Operaciones con Subsidiarias y Otras Empresas del Grupo Economico, aprobadas por la Resolucion SBS Nº 436-2000, se establecio el tratamiento prudencial que debe aplicarse a las operaciones que se realizan entre personas vinculadas a las empresas del sistema financiero, asi como la manera de computo del limite a que se refiere el articulo 202º de la Ley General; Que, los financiamientos otorgados a las empresas pertenecientes al sistema financiero del MORDAZA o del exterior constituyen recursos para la intermediacion financiera, sirviendo para financiar a terceros; Que, asimismo, el Reglamento para la Supervision Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 446-2000, establece limites a nivel consolidado para los financiamientos, lo que permite controlar los financiamientos otorgados por las empresas del sistema financiero del MORDAZA y del exterior que pertenecen a un mismo grupo economico; Que, ademas, se requieren precisar las definiciones de vinculacion para fines del computo del limite del articulo 202º de la Ley General sobre la base de la experiencia obtenida en la aplicacion de las normas vigentes sobre la materia y sobre la base de lo dispuesto en el articulo 203º de la Ley General; Que, en consecuencia, resulta conveniente precisar los criterios para el computo de los limites a vinculados establecidos en la Ley General, asi como establecer pautas prudenciales minimas para que las empresas controlen el otorgamiento de financiamientos a vinculados; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las Normas Prudenciales para las Operaciones con Personas Vinculadas a las Empresas del Sistema Financiero, que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Sustituyase el MORDAZA y tercer parrafo del articulo 7º de las Normas Especiales sobre Vinculacion y Grupo Economico, aprobadas por la Resolucion SBS Nº 445-2000 por el siguiente texto: "Asimismo, se considera que tienen influencia significativa en la gestion las siguientes personas: a) Aquellas personas naturales o juridicas que mantengan relaciones de gestion con la empresa segun los literales c), d), e), j), k), l) y m) del articulo 5º de la presente norma; salvo prueba en contrario de la existencia de dicha influencia; b) Aquellas personas juridicas que pertenecen a su grupo economico. La Superintendencia podra aplicar otras presunciones de influencia significativa en la gestion sobre la base de los resultados de la labor de supervision, tales como las contempladas en el ultimo parrafo del articulo 5º de la presente norma. Se presumira tambien que existe vinculacion por propiedad o influencia significativa en la gestion con aquellas personas juridicas que hayan recibido financiamientos cuyas acciones MORDAZA al portador o cuyos accionistas MORDAZA a su vez personas juridicas con acciones al por tador, salvo prueba en contrario a satisfaccion de la Superintendencia." Articulo Tercero.- Eliminese el literal e del numeral 2 de la Circular Nº B-2148-2005, F-488-2005, S-613-2005,

CM-335-2005, CR-204-2005, EAF-231-2005, EDPYME119-2005, FOGAPI-026-2005, modificada por la Circular Nº B-2153-2006, F-0493-2006, S-0616-2006, CM-03402006, CR-0209-2006, EAF-0233-2006, EDPYME-01222006, FOGAPI-0027-2006, y sustituyase el numeral 6 de dicha MORDAZA por el siguiente texto: "6. Aplicacion del limite a los financiamientos a personas vinculadas del articulo 202º de la Ley General Para la aplicacion del limite al total de financiamientos a personas vinculadas a que se refiere el articulo 202º de la Ley General, deben aplicarse los criterios senalados en el articulo 7º de las Normas Especiales sobre Vinculacion y Grupo Economico y en el articulo 7º de las Normas Prudenciales para las Operaciones con Personas Vinculadas a las Empresas del Sistema Financiero vigentes. Tratandose de personas naturales vinculadas a la empresa, debera considerarse tambien como una exposicion frente a esta persona natural, salvo prueba en contrario, todo financiamiento otorgado a su conyuge, asi como todo financiamiento otorgado a una persona juridica sobre la cual la persona natural vinculada ejerza el control, sea de forma individual o por pertenecer a un grupo de personas naturales que actuan como unidad de decision, de conformidad con el articulo 8º de las Nor mas Especiales sobre Vinculacion y Grupo Economico. Tratandose de personas juridicas vinculadas a la empresa, debera considerarse tambien como exposicion frente a esta persona juridica, salvo prueba en contrario, todo financiamiento otorgado a una persona juridica que pertenezca a su grupo economico. La aplicacion del limite del articulo 202º de la Ley General debe efectuarse sin perjuicio de los limites individuales de concentracion. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual quedaran sin efecto las Normas Prudenciales para las Operaciones con Subsidiarias y Otras Empresas del Grupo Economico, aprobadas mediante la Resolucion SBS Nº 436-2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones NORMAS PRUDENCIALES PARA LAS OPERACIONES CON PERSONAS VINCULADAS A LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Alcance Las disposiciones de la presente MORDAZA son aplicables a las empresas de operaciones multiples senaladas en el literal A del articulo 16º de la Ley General, a las empresas de arrendamiento financiero y a la Fundacion Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI), en adelante empresas. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la presente MORDAZA, considerense las siguientes definiciones: a. Financiamientos: Creditos, cuentas por cobrar, arrendamientos financieros, inversiones y contingentes. b. Grupo economico: Conjunto de personas juridicas conformado de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas Especiales sobre Vinculacion y Grupo Economico emitidas por la Superintendencia. c. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702. d. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. e. Vinculados: Personas naturales y juridicas vinculadas a las empresas del sistema financiero para fines de aplicacion del articulo 202º de la Ley General,

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