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PÆg. 316325 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2006 conclusiones, señala la existencia de indicios suficientes para la instauración de proceso administrativodisciplinario a los ex servidores y servidores, señores:Hugo Cornejo Rosell, León Irineo Valdez Aguirre, Wilbert Sotomayor Chahuaylla, Jacinto Saire Toledo, Jorge Guillermo Gobea Ballón, Haidee Vargas Aimituma, AnaMaría Contreras Pereira, Buenaventura Luza Ríos, entreotros; por hechos relacionados con el ejercicio de susrespectivos cargos dentro de la UNAMBA; Que, el Oficio Nº 048-2006-OAL-UNAMBA, del 13 de marzo del 2006 expedido por el Asesor Legal de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac señalaque, en aplicación del último párrafo del Art. 165º del DecretoSupremo Nº 05-90-PCM debe constituirse una ComisiónEspecial integrada por tres miembros acordes con lajerarquía de los procesados. En este sentido, debe efectuarse el distingo entre los funcionarios y servidores considerados en el informe de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios para que sobreaquellos supuestos actos irregulares en la administraciónpública se avoque una comisión especial de procesosadministrativos disciplinarios, específicamente determinada para los señores Hugo Cornejo Rosell, León Irineo Valdez Aguirre, Wilbert Sotomayor Chahuaylla y Jacinto SaireToledo; y para los demás servidores señalados en lasconclusiones del Informe Nº 002-2006-CPPAD-UNAMBA,la intervención de la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, conforme las prerrogativas legales que le corresponden; Que, las faltas disciplinarias configuradas y descritas en el Informe Nº 002-2006-CPPAD-UNAMBA, seencuentran incursas en responsabilidad funcional ycomprenden a los servidores ex servidores siguientes: - Sr. Jorge Guillermo Gobea Ballón, en su condición anterior de Jefe de Servicios Generales porestar comprendido en supuesta adulteración ypresentación de fotocopias de comprobantes de pagopor rendiciones de planillas de viáticos, por un monto deS/. 688.40 (SEISCIENTOS OCHENTIOCHO Y 40/100 NUEVOS SOLES); contraviniendo normas del sistema administrativo de contabilidad aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 801-81-EFC/76 publicada el 17 .SET.81;Art. 1º numeral 3 documentación sustentatoria; las normastécnicas de control interno para el sector público aprobadopor resolución Nº 072-98-CG, publicada el 02.JUL.1998; en el numeral 280-06; Normas de Control Interno para el Área Contabilidad Pública – documentación sustentatoriaen el numeral 04; las Normas de Control Interno para elárea de Tesorería numeral 230-13 Requisitos de loscomprobantes de pago recibidos por entidades públicas. - CPC. Buenaventura Luza Ríos , en su condición anterior de Tesorero II, por supuestas irregularidades en la sustentación de gastos innecesarios y sobrevaluadoscon presentación de comprobantes de pago que nocumplen con reglamento de comprobantes de pago dela SUNAT, en el vehículo asignado a la UNAMBA; por susupuesta participación en el beneficio económico por concepto de viáticos en el período 2002 - 2003, de la ex comisión Organizadora de la UNAMBA, por un monto deS/. 5791.90 (CINCO MIL SETECIENTOS NOVEINTIÚNY 90/100 NUEVOS SOLES); así como por su supuestaparticipación en la remuneración equivalente a la de rectory vicerrector bajo la modalidad de racionamiento y adicional cobro de íntegro de remuneración de los miembros de la ex Comisión Organizadora de laUNAMBA, por S/. 111,795.58 (CIENTO ONCE MILSETECIENTOS NOVEINTICINCO Y 58/100 NUEVOSSOLES), en contravención del numeral 3 del Art. 1º delas Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 801-81-EFC/76, publicada el 17.SET.1981. Numeral 9 del Art. 239º de laLey Nº 27444; numeral 04 de las normas Técnicas deControl Interno; para el sector público, aprobado conResolución 072-98-CG, publicado el 03.JUL.1998;numeral 230-13 de la Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, aprobado con Resolución 072- 98-CG, publicado el 03.JUL.1998; las medidascomplementarias de austeridad y racionalidad en el gastopúblico para el año fiscal 2002, Decreto de UrgenciaNº 030-2002, concordado con la Ley Nº 27573; la escalade viáticos y asignaciones adicionales por comisión de servicios para funcionarios, docentes y servidores de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac parael año 2002, aprobado con Resolución Nº 070-2002-P-CO-UNAMBA, Arts. 6º y 9º; la Directiva 002-2002-CO-UNAMBA, normas para la asignación de gastos por alimentación y movilidad (racionamiento) aprobado porResolución Nº 078-2002-CO-UNAMBA; incisos c) y g)de la Resolución Nº 019-98-ANR/P, de fecha 19.OCT.98 - Lic. Ana María Contreras Pereira en su condición anterior de encargada de Caja Chica, por supuestasparticipaciones en pagos irregulares por concepto depublicidad con fondos de caja chica durante el ejercicioeconómico 2002 y 2003, por un monto de S/. 9970.33(NUEVE MIL NOVECIENTOS SETEIÚNTA Y 33/100 NUEVOS SOLES); contraviniendo la Ley Nº 27573 de Presupuesto de la República para el Ejercicio 2002, Art.42º, capítulo III, sección – otras operaciones de tesorería-Resolución Directoral Nº 066-2002-EF/77.15; NormasTécnicas de Control Interno Para el Sector Público. Norma230-10 Uso del Fondo para pagos en efectivo y fondo fijo. - CPC. Haideé Vargas Aimituma , en su condición anterior de Contadora, por supuestas irregularidades enla sustentación de gastos innecesarios y sobrevaluadoscon presentación de comprobantes de pago que nocumplen con el reglamento de comprobantes de pagode la SUNAT, en el vehículo asignado a la UNAMBA; por su supuesta participación en el beneficio económico por concepto de viáticos en el período 2002 - 2003, de la excomisión Organizadora de la UNAMBA, por un monto deS/. 5791.90 (CINCO MIL SETECIENTOS NOVEINTIÚNY 90/100 NUEVOS SOLES); por supuestasparticipaciones en pagos irregulares por concepto de publicidad con fondos de caja chica durante el ejercicio económico 2002 y 2003, por un monto de S/. 9970.33(NUEVE MIL NOVECIENTOS SETEIÚNTA Y 33/100NUEVOS SOLES); en contravención del numeral 3 delArt. 1º de las Normas del Sistema Administrativo deContabilidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 801- 81-EFC/76, publicada el 17.SET.1981. Numeral 9 del Art. 239º de la Ley Nº 27444; numeral 04 de las NormasTécnicas de Control Interno para el sector público,aprobado con Resolución 072-98-CG, publicado el03.JUL.1998; numeral 230-13 de las Normas Técnicasde Control Interno para el Sector Público, aprobado con Resolución Nº 072-98-CG, publicado el 03.JUL.1998; las medidas complementarias de austeridad yracionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002,Decreto de Urgencia Nº 030-2002, concordado con laLey Nº 27573; la escala de viáticos y asignacionesadicionales por comisión de servicios para funcionarios, docentes y servidores de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac para el año 2002, aprobado conResolución Nº 070-2002-P-CO-UNAMBA, Arts. 6º y 9º;la Ley Nº 27573 de Presupuesto de la República para elEjercicio 2002, Art. 42º, capítulo III, sección - otrasoperaciones de tesorería- Resolución Directoral Nº 066- 2002-EF/77.15; Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, Norma 230-10 Uso del Fondo parapagos en efectivo y fondo fijo. Que, así mismo, para todos los ex servidores prenombrados, en todos los supuestos actos irregulares,se advierte la aplicación de los incisos a), b) y c) del Art. 21º e inciso d) del Art. 28º del D. Leg. Nº 276; Ley de Bases de la Carrera Administrativa, conforme lasconsideraciones de la presente y que a mayor detalle severifican en el Informe Nº 001-2005-2-5357-OCI-UNAMBA e Informe Nº 002-2006-CPPAD-UNAMBA; Estando a lo expuesto y al acuerdo de la Comisión Organizadora, en su sesión del 15 de marzo del 2006; y conforme las consideraciones de la autonomíauniversitaria, prescrita en el artículo 18º de la ConstituciónPolítica del Estado; la Ley Universitaria Nº 23733, LeyNº 26439 de creación del Consejo Nacional para laAutorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, Ley de Creación de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac Nº 27348, ResolucionesNºs 110 y 111-2002-CONAFU, Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, suReglamento el D.S. Nº 005-90-PCM; y Ley Nº 27444 delProcedimiento Administrativo General; el Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAMBA; RESUELVE:Artículo 1º.- APERTURAR proceso administrativo disciplinario a los siguientes ex servidores de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac: - Sr. Jorge Guillermo Gobea Ballón - Sr. Buenaventura Luza Ríos