Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2006 (07/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2006

INSTRUMENTO DE FORMALIZACION EN FAVOR DEL TITULAR DEL DERECHO, AUN CUANDO ESTE NO SE ENCUENTRE EN POSESION DEL PREDIO. RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 064-2006-COFOPRI/TAP MORDAZA, 28 de marzo de 2006 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Jefatural Nº 1122005-COFOPRI/CIUDAD7OJA del 13 de diciembre de 2005, expedida por la Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA 7, que declaro el mejor derecho en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de copropietarios, respecto del lote 10, manzana "102" del Centro Poblado "Huamachuco", Sector 1, ubicado en el distrito Huamachuco, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA, inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registral de La MORDAZA, con el Codigo Nº P14154256, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas 1 , por lo que la Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - Ciudad7 ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, en virtud del Convenio, suscrito entre la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA y la Comision de Formalizacion de la Propiedad, se delegan las facultades de formalizacion de la propiedad establecidas en el articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, incluyendo la solucion de conflictos de intereses surgidos durante el MORDAZA de formalizacion. Por lo tanto, el Tribunal Administrativo de la Propiedad tiene facultades para resolver el presente recurso de apelacion. 3. Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por la Tercera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares 2, este Colegiado, ha visto por conveniente, para el presente caso, aplicar las normas contenidas en el citado Reglamento. 4. Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante escrito del 16 de enero de 2006, interpuso recurso de apelacion expresando ser el propietario universal de "el predio". Refiere que si bien, la adquisicion de "el predio" se efectuo cuando se encontraba casado con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, posteriormente, aquella le transfirio sus derechos y acciones cuando se encontraban legalmente separados, por ende no corresponde que la Administracion la declare como su copropietaria. Asimismo indica, que la citada persona reconoce la titularidad que el tiene sobre la totalidad de "el predio", pero que con el interes de perjudicarlo, ahora pretende titularse como propietar ia. Por lo que solicita se reconsidere la resolucion venida en grado. 5. Que, para el procedimiento de formalizacion individual en Centros Poblados, es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 16º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, que a la letra dice: "Si en la calificacion individual de lotes se detecta la existencia de escrituras imperfectas u otros titulos de propiedad no inscritos, que cumplan con el plazo establecido en el articulo 2018º del Codigo Civil, se emitira el instrumento de formalizacion respectivo, a favor del titular del derecho, aun cuando este no se encuentre en posesion del lote [...]". 6. Que, en ese sentido, es de ver que obra en el presente expediente la MORDAZA del Contrato de

compraventa celebrado entre MORDAZA MORDAZA Infantes y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Mer y MORDAZA MORDAZA el 30 de noviembre de 1986. Cabe indicar, que el citado documento ha sido analizado por el personal de la Jefatura de la MORDAZA 7, quien lo ha contrastado con los datos que obran en el Sistema de Titulacion de COFOPRI, concluyendo que corresponde a "el predio". 7. Que, el apelante refiere que "el predio" fue adquirido en 1986, por la sociedad conyugal constituida por el y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pero luego, al encontrarse separados legalmente, en 1997 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, le transfiere los derechos y acciones que le correspondian (fojas 05). Sin embargo, de los actuados que obran en el presente expediente, se observa que el vinculo matrimonial de las citadas personas se disuelve en MORDAZA de 1998, consecuentemente, el contrato celebrado por aquellos en 1997, carece de efectos juridicos, de conformidad con lo establecido por el articulo 312º del Codigo Civil. 8. Que, el recurrente no ha desvirtuado el derecho de MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre "el predio", por lo que corresponde disponer la emision del Titulo de Saneamiento en favor de ambos, en virtud del contrato de compraventa descrito en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion. De conformidad con las normas MORDAZA citadas, asi como por el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADA la apelacion inter puesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Segundo.- CONFIRMAR la Resolucion Jefatural Nº 112-2005-COFOPRI/CIUDAD7 OJA del 13 de diciembre de 2005, expedida por la Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA 7. Tercero.- Disponer la emision del Titulo de Saneamiento en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto del lote 10, manzana "102" del Centro Poblado "Huamachuco", Sector 1, ubicado en el distrito Huamachuco, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La Libertad. Registrese y comuniquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Presidenta del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA RUBIO DEL MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

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Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. Aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, publicado como anexo en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo de 2005.

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