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PÆg. 316329 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2006 CONASEV Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de actualiza- ción y soporte de software RESOLUCIÓN CONASEV Nº 015-2006-EF/94.10 Lima, 31 de marzo de 2006 VISTOS:El Informe Nº 061-2006-EF/94.40 de fecha 2 de febrero de 2006 de la Gerencia de Sistemas, que sustenta la necesidad de contratar el servicio de Actualización y Soporte del Software Ultimus y el Informe ConjuntoNº 150-2006-EF/94.35/94.20 de fecha 29 de marzo de2006, de la Gerencia de Administración y Finanzas y dela Gerencia de Asesoría Jurídica; con los cuales sepresenta a la Gerencia General, la solicitud de contratación de servicios que no admite sustituto y existe proveedor único; CONSIDERANDO: Que, CONASEV tiene implementado su Sistema de Administración Documentaria sobre la base de un motor workflow Ultimus y licencias Ultimus Clients; Que, mediante Informe Nº 061-2006-EF/94.40 de fecha 2 de febrero de 2006, la Gerencia de Sistemasseñala la necesidad de contar con el Servicio deActualización y Soporte del software ULTIMUS,manifestando que este servicio es necesario para garantizar la continuidad operativa del Sistema de Administración Documentaria - Workflow que esconsiderado de Misión Crítica, debido a que suoperatividad puede incidir en el tiempo de atención a losusuarios, afectando así la calidad del servicio y al propioMercado de Valores; asimismo, señala que la renovación del servicio de Actualización y Soporte del Software ULTIMUS sólo es posible contratarlo de manera directacon la empresa BCTS S.A.; Que, la empresa ULTIMUS ha comunicado a CONASEV mediante cartas de fecha 27 de enero y 28de marzo de 2006, que BCTS S.A. es el único representante de su producto en el Perú y está autorizado para brindar el soporte y mantenimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la contratación de los bienes o servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor único, están exonerados de losprocesos de selección que le correspondan, procediendosu contratación mediante acciones inmediatas, deacuerdo con el artículo 20º de la citada norma; Que, asimismo, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM dispone que en los casos en que no existan bienes oservicios sustitutos a los requeridos por el área usuariay siempre que exista un solo proveedor en el mercadonacional, la Entidad podrá contratar directamente; asimismo, se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadascon la protección de derechos, tales como patentes yderechos de autor, se haya establecido la exclusividaddel proveedor; Que, de acuerdo con la evaluación realizada y las disposiciones citadas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento, el Servicio de Actualización y Soporte delSoftware ULTIMUS sólo es posible contratarlo de maneradirecta con la empresa BCTS S.A. debido a que no existeservicio sustituto al requerido y a la exclusividad de dicha empresa en la prestación de servicios Ultimus en el territorio del Perú, por lo que se determina que se estáfrente a un servicio que no admite sustituto y que existeproveedor único; Que, dicha contratación se configura en el supuesto contemplado por el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y es necesario disponer laexoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva previsto en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de CONASEV, siendo elmonto de la contratación del servicio por el período de un (1) año, de US $ 16 920.14 (Dieciséis Mil Novecientos Veinte y 14/100 Dólares Americanos) incluido todo tipode tributos, el mismo que se financiará con recursospropios debidamente presupuestados; Que, el Informe Nº 061-2006-EF/94.40 y el Informe Conjunto Nº 150-2006-EF/94.35/94.20, contienen la justificación técnica y legal para contratar, vía exoneración, el Servicio de Actualización y Soporte delSoftware ULTIMUS por causal de servicio que no admitesustituto y existe proveedor único; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 19º, inciso e), y el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,concordante con el artículo 144º de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación delServicio de Actualización y Soporte del SoftwareULTIMUS, por un valor referencial de US $ 16 920.14(Dieciséis Mil Novecientos Veinte y 14/100 Dólares Americanos) incluido el Impuesto General a las Ventas y por el período de un (1) año. Consecuentemente,autorícese la contratación con la empresa BCTS S.A.,mediante acciones inmediatas, la misma que seráfinanciada con recursos propios de CONASEV,encontrándose dicho monto debidamente presupuestado. Artículo 2º.- Disponer que la contratación se realice por el Comité Especial que se conformará para tal efectoy que el Área de Logística cumpla con verificar todas lasformalidades inherentes a la contratación con la empresaBCTS S.A., dentro del marco de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE;así como remitir copia de la misma y de los Informes quesustentan la presente exoneración a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lodispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado . Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente 06234 INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de manteni-miento del Sistema INTEGRIX - 2006 para la Unidad de Contabilidad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº DE-074-2006 Callao, 31 de marzo de 2006VISTOS: Memorando Nº OAJ-DOA-168-2006 Informe Nº UC-080-2006Informe No ULeI-295-2006Memorándum Nº OPP-126-2006 CONSIDERANDO Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, tiene como misión estudiar el ambiente y la biodiversidad marina, avalúa los recursos pesqueros y proporciona información yasesoramiento para la toma de decisiones sobre la pesca, laacuicultura y la protección del medio marino;