Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2006 (07/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Acreditan al Organismo No Gubernamental Internacional "Nucleo Interamericano de Buena Voluntad" para presentar observadores electorales en el MORDAZA de Elecciones Generales a realizarse el 9 de MORDAZA
RESOLUCION Nº 371-2006-JNE
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2006 VISTO el Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 24036-001 de fecha 24 de marzo de 2006, por el cual dispone invitar al Organismo No Gubernamental Internacional "Nucleo Interamericano de Buena Voluntad" para presenciar en calidad de observadores electorales internacionales el MORDAZA de Elecciones Generales de Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la Republica y representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA a realizarse el proximo 9 de MORDAZA de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, publicado el 8 de diciembre del 2005, se convoco a Elecciones Generales de Presidente, Vicepresidentes, asi como de los Congresistas de la Republica y representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones como organismo integrante del Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y, que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector de conformidad con lo dispuesto por el articulo 176º de la Constitucion Politica del Peru; en ese sentido este colegiado mediante Acuerdo Nº 24036-001 adoptado en la sesion del 24 de marzo de 2006, dispuso oficiar al Organismo No Gubernamental Internacional "Nucleo Interamericano de

Buena Voluntad" invitandolo a presenciar, en calidad de observadores electorales internacionales, el MORDAZA de Elecciones Generales de Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la Republica y representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA a realizarse el proximo 9 de MORDAZA de 2006; Que, los observadores electorales estan facultados a tomar notas y registrar las actividades senaladas en el articulo 337º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; estando prohibidos de: a) Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, ni realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del MORDAZA electoral; b) Hacer proselitismo de cualquier MORDAZA o manifestarse a favor o en contra de agrupacion politica o candidato alguno; c) Ofender, difamar o calumniar a las instituciones, autoridades electorales, agrupaciones politicas o candidatos; d) Declarar el triunfo de agrupacion politica o candidato alguno; e) Dirigirse a funcionarios del MORDAZA Nacional de Elecciones solicitando informacion o entrega de documentos oficiales, en concordancia con lo establecido en los articulos 338º y 339º de la citada Ley Organica de Elecciones; y el Reglamento de Observadores Electorales, Resolucion Nº 106-2006-JNE y su modificatoria aprobada por Resolucion Nº 172-2006-JNE; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Acreditar al Organismo No Gubernamental Internacional "Nucleo Interamericano de Buena Voluntad" para presentar obser vadores electorales en el MORDAZA de Elecciones Generales de Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la Republica y representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA a realizarse el proximo 9 de MORDAZA de 2006, debiendo sujetarse su participacion a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de la

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente:
1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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