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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (07/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 316317 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2006 Acreditan al Organismo No Gubernamental Internacional "Nœcleo Interamericano deBuena Voluntad" para presentarobservadores electorales en el proceso de Elecciones Generales a realizarse el 9 de abril RESOLUCIÓN Nº 371-2006-JNE Lima, 6 de abril de 2006 VISTO el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Nº 24036-001 de fecha 24 de marzo de 2006,por el cual dispone invitar al Organismo NoGubernamental Internacional "Núcleo Interamericano de Buena Voluntad" para presenciar en calidad de observadores electorales internacionales el proceso deElecciones Generales de Presidente, Vicepresidentes yCongresistas de la República y representantes peruanosante el Parlamento Andino a realizarse el próximo 9 deabril de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, publicado el 8 de diciembre del 2005, se convocó aElecciones Generales de Presidente, Vicepresidentes,así como de los Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, el Jurado Nacional de Elecciones como organismo integrante del Sistema Electoral tiene porfinalidad asegurar que las votaciones traduzcan laexpresión auténtica, libre y espontánea de losciudadanos; y, que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176º de la Constitución Políticadel Perú; en ese sentido este colegiado medianteAcuerdo Nº 24036-001 adoptado en la sesión del 24 demarzo de 2006, dispuso oficiar al Organismo NoGubernamental Internacional "Núcleo Interamericano deBuena Voluntad" invitándolo a presenciar, en calidad de observadores electorales internacionales, el proceso deElecciones Generales de Presidente, Vicepresidentes yCongresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino a realizarse el próximo 9 de abril de 2006; Que, los observadores electorales están facultados a tomar notas y registrar las actividades señaladas en elartículo 337º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;estando prohibidos de: a) Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, ni realizar actos que directa o indirectamente constituyaninterferencia en el desarrollo del proceso electoral; b) Hacerproselitismo de cualquier tipo o manifestarse a favor o encontra de agrupación política o candidato alguno; c)Ofender, difamar o calumniar a las instituciones, autoridades electorales, agrupaciones políticas o candidatos; d) Declarar el triunfo de agrupación política o candidato alguno; e)Dirigirse a funcionarios del Jurado Nacional de Eleccionessolicitando información o entrega de documentos oficiales,en concordancia con lo establecido en los artículos 338º y339º de la citada Ley Orgánica de Elecciones; y el Reglamento de Observadores Electorales, Resolución Nº 106-2006-JNE y su modificatoria aprobada porResolución Nº 172-2006-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Acreditar al Organismo No Gubernamental Internacional "Núcleo Interamericano deBuena Voluntad" para presentar observadoreselectorales en el proceso de Elecciones Generales dePresidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino a realizarse el próximo 9 de abril de 2006, debiendosujetarse su participación a las atribuciones yprohibiciones establecidas en las normas electoralespertinentes. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU