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PÆg. 316335 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2006 Artículo 3º.- El Programa se financiará con el 2.5 % de los ingresos obtenidos por la recaudación del ImpuestoPredial en el presente ejercicio. Artículo 4º.- La presente Ordenanza será regulado mediante una Directiva de Ejecución en un plazo no mayor de 15 días naturales de su aprobación y publicación. Artículo 5º.- Encargar al despacho de Alcaldía, que mediante Decreto, determine la Directiva de Ejecución,Control del Programa y designe una ComisiónOrganizadora; dejando establecido que el acto de los sorteos se efectuarán en presencia de un Notario Público y que los resultados serán publicados en un diario demayor circulación y en la página Web de la Corporación. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Rentas,Gerencia de Administración, Gerencia de Informática y Secretaria General el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CESAR GONZALEZ ARRIBASPLATA Alcalde 06179 Modifican la Ordenanza N” 084-MDL sobre proceso de elección de losrepresentantes de la sociedad civil anteel Consejo de Coordinación LocalDistrital ORDENANZA Nº 155-MDL Lince, 24 de marzo del 2006 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 008-2006-MDL - CAL- CEA, referente a la modificación de la Ordenanza Nº 084-MDL. CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 084-MDL se regula el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, con Oficio Nº 049-2004-GFE/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones, J.N.E. ha comunicado que dentrodel Plan de Fiscalización de la Elección de lasOrganizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local (CCL) y como primera actividad de esa gestión, alcanzan las observaciones a loreglamentado en la citada Ordenanza; Que, de conformidad con el artículo 178º de la Constitución Política del Perú, es competencia del JuradoNacional de Elecciones J.N.E. el supervisar la transparencia y legalidad de la organización como la realización de los procesos electorales; Que, por otra parte es conveniente adecuar los requisitos para el procedimiento de inscripción para elproceso de elección de los Representantes de laSociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital tiene como fundamento la participación ciudadana en laconcertación de los planes de desarrollo MunicipalDistrital y el presupuesto participativo Distrital que soninstrumentos de administración y gestión municipal; Que, la participación ciudadana en el gobierno local se encuentra sustentada en la Constitución Política delPerú en sus artículos 31º y 35º que señala el derecho ydeber de participación de los vecinos en forma individualo a través de organizaciones en el gobierno municipal desu jurisdicción. Asimismo la Ley Nº 27972 en el artículo I del Título Preliminar señala que los gobiernos locales son canales inmediatos de participación vecinal, lo queconcuerda con lo regulado en la Ley Nº 27783 queaprueba la Ley de Bases de Descentralización y la LeyNº 28056 que aprueba la Ley Marco del PresupuestoParticipativo; Que, para este proceso participativo que conlleva al desarrollo local es necesario adecuar los requisitos deinscripción, proceso de elección, padrón y procesoelectoral establecidos en los artículos 5º, 10º, 17º, 22º, 26º, 29º de la Ordenanza Nº 084-MDL que regula elproceso de elección de los representantes de laSociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, asimismo en la presente Sesión el Concejo consideró modificar el Segundo párrafo de la 2da.Disposición Transitoria; De conformidad con artículos 9º incisos 8) y 14) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,el Concejo Municipal por Mayoría, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 084-MDL SOBRE PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo Primero.- Modificar los artículos 5º, 10º, 17º, 22º, 26º, 29º de la Ordenanza Nº 084-MDL, los cualesquedan redactados con el siguiente texto: Artículo 5º.- Requisitos de la inscripción Para la inscripción en el Registro, las organizaciones de la sociedad civil deberán presentar: a) Solicitud de Inscripción dirigida a la Jefatura de Promoción Social de la Municipalidad, indicando el nombreo denominación social de la organización, el objetivo social o fines de la organización, el domicilio oficial para las comunicaciones, la identificación del representante de laorganización. Esta solicitud tendrá valor de declaraciónjurada sobre la veracidad de la información contenida ydebe estar firmada por el representante de laorganización. b) Copia simple de la constancia de inscripción en los registros públicos que acredite la personería jurídica. c) Copia simple del documento de identidad del representante de la organización. d) Copia simple del acuerdo del máximo órgano de la organización mediante el cual designa al Delegado- elector. e) Copia del documento de identidad del Delegado – elector. f) Copia simple de documento que acrediten al menos tres años de actividad institucional, presencia efectiva ytrabajo en el distrito, para ello las organizaciones podrán adjuntar el libro de actas de la organización, instrumentos jurídicos suscritos, memoriales, publicaciones, entre otros. Artículo 10º.- Proceso de elección. El proceso de elección de los representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo Coordinación Local constituye un mecanismo democrático que permitirá la participación de la sociedad civil en la gestiónmunicipal dentro de los alcances establecidos en la LeyOrgánica de Municipalidades, la presente Ordenanza ynormas conexas. El Jurado Nacional de Elecciones y laOficina Nacional de Procesos Electorales prestarán respectivamente de acuerdo a su competencia, asistencia en la supervisión de la transparencia y legalde la organización como de la realización del procesoelectoral y asesoría en aspectos logísticos de laorganización de la elección, talleres de capacitación, etc. Artículo 17º.- Modifíquese en la parte que dice: “La unidad administrativa responsable del Registro.....” por “LaJefatura de Promoción Social de la Municipalidadresponsable del Registro ...” Artículo 22º.- Instalación del Comité Electoral “El Comité Electoral se reunirá a las 8:30 a.m en el lugar de votación en la fecha para la cual fueronconvocadas las elecciones. Se instalará a las 9:00 a.m yverificará que el material electoral este conforme. El actoelectoral se inicia con la instalación del Comité Electoral, con la presencia de la totalidad de sus miembros y culmina a las 12: 00 horas”. Artículo 26º.- Modifíquese en el primer párrafo del Art. 26° en los siguientes términos: “Se eligen como representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo