Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2006 (07/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 316335

Articulo 3º.- El Programa se financiara con el 2.5 % de los ingresos obtenidos por la recaudacion del Impuesto Predial en el presente ejercicio. Articulo 4º.- La presente Ordenanza sera regulado mediante una Directiva de Ejecucion en un plazo no mayor de 15 dias naturales de su aprobacion y publicacion. Articulo 5º.- Encargar al despacho de Alcaldia, que mediante Decreto, determine la Directiva de Ejecucion, Control del Programa y designe una Comision Organizadora; dejando establecido que el acto de los sorteos se efectuaran en presencia de un Notario Publico y que los resultados seran publicados en un diario de mayor circulacion y en la pagina Web de la Corporacion. Articulo 6º.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion, Gerencia de Informatica y Secretaria General el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06179

electoral establecidos en los articulos 5º, 10º, 17º, 22º, 26º, 29º de la Ordenanza Nº 084-MDL que regula el MORDAZA de eleccion de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, asimismo en la presente Sesion el Concejo considero modificar el MORDAZA parrafo de la 2da. Disposicion Transitoria; De conformidad con articulos 9º incisos 8) y 14) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por Mayoria, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente:

ORDENANZA MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 084-MDL SOBRE MORDAZA DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL
Articulo Primero.- Modificar los articulos 5º, 10º, 17º, 22º, 26º, 29º de la Ordenanza Nº 084-MDL, los cuales quedan redactados con el siguiente texto: Articulo 5º.- Requisitos de la inscripcion Para la inscripcion en el Registro, las organizaciones de la sociedad civil deberan presentar: a) Solicitud de Inscripcion dirigida a la Jefatura de Promocion Social de la Municipalidad, indicando el nombre o denominacion social de la organizacion, el objetivo social o fines de la organizacion, el domicilio oficial para las comunicaciones, la identificacion del representante de la organizacion. Esta solicitud tendra valor de declaracion jurada sobre la veracidad de la informacion contenida y debe estar firmada por el representante de la organizacion. b) MORDAZA simple de la MORDAZA de inscripcion en los registros publicos que acredite la personeria juridica. c) MORDAZA simple del documento de identidad del representante de la organizacion. d) MORDAZA simple del acuerdo del MORDAZA organo de la organizacion mediante el cual designa al Delegadoelector. e) MORDAZA del documento de identidad del Delegado ­ elector. f) MORDAZA simple de documento que acrediten al menos tres anos de actividad institucional, presencia efectiva y trabajo en el distrito, para ello las organizaciones podran adjuntar el libro de actas de la organizacion, instrumentos juridicos suscritos, memoriales, publicaciones, entre otros. Articulo 10º.- MORDAZA de eleccion. El MORDAZA de eleccion de los representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo Coordinacion Local constituye un mecanismo democratico que permitira la participacion de la sociedad civil en la gestion municipal dentro de los alcances establecidos en la Ley Organica de Municipalidades, la presente Ordenanza y normas conexas. El MORDAZA Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales prestaran respectivamente de acuerdo a su competencia, asistencia en la supervision de la transparencia y legal de la organizacion como de la realizacion del MORDAZA electoral y asesoria en aspectos logisticos de la organizacion de la eleccion, talleres de capacitacion, etc. Articulo 17º.Modifiquese en la parte que dice: "La unidad administrativa responsable del Registro....." por "La Jefatura de Promocion Social de la Municipalidad responsable del Registro ..." Articulo 22º.- Instalacion del Comite Electoral "El Comite Electoral se reunira a las 8:30 a.m en el lugar de votacion en la fecha para la cual fueron convocadas las elecciones. Se instalara a las 9:00 a.m y verificara que el material electoral este conforme. El acto electoral se inicia con la instalacion del Comite Electoral, con la presencia de la totalidad de sus miembros y culmina a las 12: 00 horas". Articulo 26º.Modifiquese en el primer parrafo del Art. 26° en los siguientes terminos: "Se eligen como representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo

Modifican la Ordenanza Nº 084-MDL sobre MORDAZA de eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital
ORDENANZA Nº 155-MDL
Lince, 24 de marzo del 2006 VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 008-2006-MDL - CAL- CEA, referente a la modificacion de la Ordenanza Nº 084-MDL. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 084-MDL se regula el MORDAZA de Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital; Que, con Oficio Nº 049-2004-GFE/JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones, J.N.E. ha comunicado que dentro del Plan de Fiscalizacion de la Eleccion de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local (CCL) y como primera actividad de esa gestion, alcanzan las observaciones a lo reglamentado en la citada Ordenanza; Que, de conformidad con el articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru, es competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones J.N.E. el supervisar la transparencia y legalidad de la organizacion como la realizacion de los procesos electorales; Que, por otra parte es conveniente adecuar los requisitos para el procedimiento de inscripcion para el MORDAZA de eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital; Que, el Consejo de Coordinacion Local Distrital tiene como fundamento la participacion ciudadana en la concertacion de los planes de desarrollo Municipal Distrital y el presupuesto participativo Distrital que son instrumentos de administracion y gestion municipal; Que, la participacion ciudadana en el gobierno local se encuentra sustentada en la Constitucion Politica del Peru en sus articulos 31º y 35º que senala el derecho y deber de participacion de los vecinos en forma individual o a traves de organizaciones en el gobierno municipal de su jurisdiccion. Asimismo la Ley Nº 27972 en el articulo I del Titulo Preliminar senala que los gobiernos locales son MORDAZA inmediatos de participacion vecinal, lo que concuerda con lo regulado en la Ley Nº 27783 que aprueba la Ley de Bases de Descentralizacion y la Ley Nº 28056 que aprueba la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo; Que, para este MORDAZA participativo que conlleva al desarrollo local es necesario adecuar los requisitos de inscripcion, MORDAZA de eleccion, padron y MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.