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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G34/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de abril de 2006 Corresponde a la Municipalidad Distrital de Ventanilla lo siguiente: 1. La limpieza de vías, espacios públicos, incluyendo la limpieza de las riberas de Río Chillón 2. La recolección de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de concentraciones 3. El transporte hasta plantas de transferencias (si las hubiera) o de disposición final 4. La supervisión de la prestación del servicio por terceros dentro de la circunscripción 5. Determinar la frecuencia, el horario y las rutas de los vehículos recolectores de residuos sólidos generados en el Distrito 6. Determinar la planta de transferencia (si la hubiera) o el lugar de disposición final al que se conducirán los residuos sólidos recolectados en el Distrito 7. Ejercer la fiscalización y control del cumplimiento de esta Ordenanza y aplicar las sanciones correspondientes 8. Presentar denuncia penal por los delitos que se cometan por violación a las disposiciones de protección del medio ambiente 9. Del principio de equidad, el diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales yeconómicas existentes; y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, la Municipalidad Distrital de Ventanilla podráadoptar, entre otras, políticas o programas de acción afirmativa, entendida como el conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir lasituación de los miembros del grupo al que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva, en elacceso a la prestación adecuada de los servicios de residuos sólidos 10. Priorizar medidas de saneamiento básico que incluyan la construcción y administración de infraestructura apropiada; la gestión y manejo adecuado de los residuos sólidos, en las zonas urbanas y rurales,promoviendo la universalidad, calidad y continuidad de los servicios de residuos sólidos, así como el establecimiento de tarifas adecuadas y consistentes conel costo de dichos servicios, su administración y mejoramiento Artículo 13º.- Del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) El Alcalde Distrital propone la priorización e impulsa acciones concertadas para ampliar la cobertura y mejorar la gestión de los residuos sólidos en todo el municipio, a través del Consejo de Coordinación LocalDistrital y espacios de concertación complementarios Artículo 14º.- De la Comisión de servicios comunales de Regidores con competencias en servicios públicos y Medio Ambiente Este órgano de carácter político busca contribuir a hacer más eficiente la gestión de los residuos sólidos a través de la aprobación de normas específicas, de la fiscalización y el control de la prestación de los serviciospúblicos y el cumplimiento de las normas de protección ambiental. La Comisión de Regidores, en su rol de representación, tiene a su cargo apoyar los pedidos ydenuncias de los ciudadanos relacionados con la gestión de los servicios sólidos contribuir a la promoción de comportamientos positivos por la ciudadanía. Artículo 15º.- Comité Distrital de Vigilancia Ambiental del distrito de Ventanilla Este Comité debe estar conformado por los delegados de Salud y Medio Ambiente de las Juntas Vecinales Zonales del distrito de Ventanilla; en caso no existieseesta instancia, debe crearse. Artículo 16º.- Mesa de Concertación de Salud y medio ambiente Esta mesa es parte de las mesas de concertación Distrital, cuya función es promover y prevenir la salud yel cuidado del medio ambiente, está conformada por representantes del MINSA (DISA I Callao), EsSalud, funcionarios de la Municipalidad de Ventanilla,representantes de Organismos No Gubernamentales (ONGs) que trabajan en Salud y Promotores de Saluddel Distrito. Artículo 17º.- Responsabilidad de los Sectores Los sectores públicos relacionados con la generación de otros tipos de residuos sólidos de origen industrial, hospitalario, agropecuario, agroindustrial, o instalacionesespeciales son regulados fiscalizados y sancionados por los Ministerios u organismos regulatorios o de fiscalización correspondientes en el marco de la LeyGeneral de Residuos Sólidos y su Reglamento. CAPÍTULO 2 SISTEMAS DISTRITALES DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 18º.- Del sistema Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (SDGARS) Créase el Sistema Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (SDGARS) del Distrito de Ventanilla, el cual tiene por finalidad coordinar y articular las relaciones de los diversos órganos públicos y otros actoresinvolucrados en la gestión ambiental de los residuos sólidos, en el marco de una visión compartida; velar por una gestión de residuos sólidos que reduzca o eliminelos riesgos para la salud de la población y de los trabajadores del servicio o el deterioro de la calidad ambiental de las ciudades; fomentar una gestión integralde los residuos sólidos con énfasis en la estrategia de evitar-minimizar-tratar-disponer, y a la vez privilegiar soluciones de mercado cuando corresponda. El Sistema Distrital estará conformado por los órganos de ejecución de los servicios de gestión de residuos sólidos, los órganos de supervisión, fiscalización y controlde la Municipalidad Distrital de Ventanilla, los operadores de los diversos componentes del servicio de limpieza pública y las organizaciones sociales involucradas eneste servicio. Artículo 19º.- De las operaciones o procesos que comprende el sistema distrital de gestión ambiental de residuos Sólidos (SDGaRS) Las operaciones o procesos que comprende el SDGARS serán en conformidad con el Artículo 14 de la Ley General de Residuos Sólidos, el SDGARS se diseña e implementa sobre la base de las siguientes operacioneso procesos: 1. Minimización de residuos 2. Segregación en la fuente 3. Reaprovechamiento 4. Almacenamiento5. Recolección 6. Comercialización 7. Transporte8. Tratamiento 9. Transferencia 10. Disposición final Artículo 20º.- De las relaciones con los Sistemas de Gestión Ambiental El SDGARS se articulará a su vez con el Sistema Provincial de Gestión Ambiental, que se establezca en cumplimiento de la normatividad pertinente, con la finalidadde optimizar la gestión ambiental en un sentido integral, en el marco del desarrollo sostenible. Artículo 21º.- Relación Asociativa con ciudades con PIGARS La Municipalidad Distrital de Ventanilla, ejerciendo su autonomía política y administrativa, se asociará con otras Municipalidades para fines específicos en el campo de la gestión de los residuos sólidos, especialmente integrándosea la “Red de Ciudades Saludables con el PIGARS”, para formular y canalizar iniciativas legislativas en los asuntos de su competencia ambiental para desarrollar lanormatividad necesaria, formular propuestas de políticas públicas nacionales, regionales y locales sobre financiamiento, innovación tecnológica, prioridadesnacionales o descentralizadas y otros aspectos. Conforme a necesidad de la municipalidad podrá asociarse con otras municipalidades en el campo de la