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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G34/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º del Estatuto del Servicio de Administración Tributaria, SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Edicto Nº 227, otorga al Jefe de la institución la facultad para nombrar,contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo aLey, a los funcionarios, directivos y servidores del SAT. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-004- 00000583 de fecha 1 de octubre de 2004, se designó a la señorita Karina Yodell Cabezas Acha, como Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria, SAT. Que, mediante Memorándum Nº 187-092-00001945 del 22 de marzo de 2006, la Gerencia de RecursosHumanos solicita dejar sin efecto la designación de laseñorita Karina Yodell Cabezas Acha, como Ejecutor Coactivo, debido al cese de sus labores en la Institución. Estando a lo dispuesto por el literal d) del artículo 6º del Edicto Nº 227. SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto, la designación de la señorita Karina Yodell Cabezas Acha, como EjecutorCoactivo del SAT, a partir del 22 de marzo de 2006. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL MONTERO ONETO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 06390 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G6C/G61/G6D/G70/G61/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G46/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G69/G63/G72/G6F/G20/G79/G20/G50/G65/G71/G75/G65/GF1/G61/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 ORDENANZA Nº 011-2005-MDC (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, medianteOficio Nº 020-2006-SG/MDC, recibido el 7 de abril de2006) Cieneguilla, 30 de setiembre del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: El Dictamen de la Comisión de Asuntos Legales, donde recomienda la modificación de la Ordenanza Nº 018-2002/MDC, así como, del Artículo 23º de la Ordenanza Nº 032-2003-MDC, sobre los requisitos de la Licencia Provisionalde Funcionamiento, en mérito al Oficio Nº 0541-INDECOPI- CAM de fecha 23 de setiembre del 2005. CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28015, de fecha 2 de julio de 2003, se ha promulgado la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, estableciendo el marco legal para la promoción de lacompetitividad, formalización y desarrollo de las micro ypequeñas empresas; Que, asimismo, con fecha de 12 de setiembre del 2003 , se ha publicado el D.S. Nº 009-2003-TR que aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa;Que, tanto la Ley como el Reglamento mencionados en los considerandos precedentes, han establecido losrequisitos mínimos para el otorgamiento de la LicenciaProvisional y Definitiva para las pequeñas y microempresas; Que, esta Comuna, mediante Ordenanza Nº 018- 2002-MDC, aprobó el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos -TUPA- y estableció en el Procedimiento7.2, los requisitos para las MYPE, sin embargo, estepunto fue modificado por el ANEXO Nº 001 de la Ordenanza Nº 032-2003/MDC, publicada el 16 de agosto del 2003, donde se incluyó los procedimientos 7.5 y 7.6,así como, por lo dispuesto en el Artículo 23º de la mismaOrdenanza; Que, el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la modificación de la Ordenanza Nº 018-2002-MDC, así como, el Artículo 23º de la Ordenanza Nº 032-2003-MDC; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972-, y estando a lo acordado en la Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores se ha dado la siguiente: ORDENANZA RÉGIMEN PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO AL AMPARO DE LA LEY Nº 28015 Y SU REGLAMENTO D.S. Nº 009-2003-TR Artículo 1º.- La presente Ordenanza establece el régimen para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento Provisional y Definitiva, respectiva- mente, al amparo de la Ley Nº 28015 -Ley de Promocióny Formalización de la Micro y Pequeña Empresa- y surespectivo Reglamento, aprobado por D.S. Nº 009-2003-TR. Artículo 2º.- La solicitud de Licencia de Funcionamiento Provisional, estará acompañada únicamente de los siguientes requisitos: a) Fotocopia Simple del Comprobante de Información Registrada o Ficha RUC. b) Declaración Jurada Simple de ser Micro o Pequeña Empresa. c) Recibo de pago por derecho de trámite. Artículo 3º.- La Municipalidad, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, otorgará la Licencia deFuncionamiento Provisional, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente, por parte de la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediantela emisión de un Informe respectivo, en una plazo nomayor de dos días, luego de lo cual lo remitirá a laGerencia de Administración Tributaria para continuarcon el trámite, para la emisión de la Resolución de Alcaldía correspondiente. La Licencia Provisional de Funcionamiento tendrá validez de doce (12) meses, contados a partir de lafecha de presentación de la solicitud. Artículo 4º.- La Municipalidad otorgará la Licencia de Funcionamiento Definitiva, a solicitud del administrado, si vencido el plazo referido en el artículo anterior, no se ha detectado ninguna irregularidad o que habiéndosedetectado, el administrado ha cumplido con subsanarlo,debiendo cumplir con la presentación de los demásrequisitos señalados en el ANEXO I de la presenteResolución. Otorgada la Licencia de Funcionamiento Definitiva, sólo puede cobrarse tasas por concepto de cambio deuso, de acuerdo a lo que establece en el T.U.O del DecretoLegislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, aprobadopor D.S. Nº 156-2004-EF. Artículo 5º.- El costo de los trámites relacionados con la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional y Definitiva para las MYPE está reguladoen el ANEXO I, que forma parte integrante de lapresente Ordenanza. Artículo 6º.- El beneficio de simplificación del otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional a que están sujetas las MYPE rige también para los casos de cambio o ampliación de giro comercial, domicilio y aperturade nuevos locales o sucursales, siempre que se efectúedentro de una misma jurisdicción municipal.