Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (09/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G34/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de abril de 2006 b) Fotocopia de Documento de Identidad. c) Dos fotografías tamaño carné.d) Croquis de ubicación exacta del kiosco.e) Recibo de Pago por los derechos correspondientes, ascendente a 1.47% de la UIT vigente. f) Carta de Compromiso para reubicación por razones de interés público, remodelación de vías, queja vecinalfundada, y de otras circunstancias determinantes. Si el Conductor requiriese de la colaboración de un asistente, deberá adjuntar al Expediente Administrativo además de los requisitos señalados, la documentación mencionada en los literales b) y c) del presente artículoreferidos a la persona que se desempeñará como tal. Artículo Sexto.- Mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, la Municipalidadestablecerá el color y material de los kioscos. Artículo Sétimo.- La Autoridad Municipal asignará al Kiosco, un Código de identificación que deberá estar indicado visiblemente en un recuadro de 30 cm. por 10 cm. en la esquina superior derecha de las caras de cada kiosco. Artículo Octavo.- El permiso regulado en la presente ordenanza, no otorga derecho posesorio alguno sobre elárea pública en el que se ubicará el kiosco, por lo que laAutoridad Municipal, al primer requerimiento podrá disponer la reubicación temporal o permanente o el retiro definitivo de la zona en los casos contemplados en el artículo 3º. Artículo Noveno.- El conductor del kiosco autorizado podrá vender periódicos, diarios y revistas, y similares yde ninguna manera podrá vender bebidas alcohólicas olicor en cualquier variedad, forma o modalidad o prestar servicios distintos al giro autorizado por la Municipalidad. Artículo Décimo.- Queda prohibida la comercialización de periódicos, diarios y revistas mediante el uso de exhibidoresadicionales al kiosco de venta, o de postes o árboles ubicadosen la vía pública. Artículo Décimo Primero.- El conductor no podrá atender en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas u otras sustancias tóxicas. Artículo Décimo Segundo.- Se encuentra prohibido utilizar megáfonos, equipos de música, amplificadoresde sonido y otros medios generadores de ruidos molestosque atenten contra la tranquilidad pública del vecindario. Artículo Décimo Tercero.- El horario de funcionamiento autorizado del kiosco será desde las06:00 horas hasta las 20:00 horas estableciéndose unplazo de tolerancia de 30 minutos para el cierre del kiosco. Artículo Décimo Cuarto.- El permiso de funcionamiento otorgado es personal e intransferible. Queda prohibido el arrendar, transferir o vender el permiso otorgado, caso contrario, previa verificación, se procederáa la cancelación del mismo y al retiro físico del kiosco. Artículo Décimo Quinto.- Los conductores están obligados a: a) Obtener el permiso municipal para la instalación y funcionamiento del Kiosco b) Conducir directa y personalmente el kiosco, salvo en el caso de contar con un asistente. c) Exhibir el permiso municipal en un sitio visible dentro del kiosco. d) No variar la ubicación determinada por la Municipalidad y registrada en su permiso. e) Consignar el código de identificación señalado en el artículo 7º. f) Mantener en condiciones óptimas de higiene, limpieza y salubridad el módulo y el espacio de la vía pública que ocupa,en un radio no menor de 5.00 metros a la redonda. g) Ubicar un tacho de basura en cada kiosco.h) Pintar el kiosco con los colores y logotipo que determine la autoridad municipal en la oportunidad que la Municipalidad lo determine. i) No hacer, ni exhibir ningún tipo de publicidad en el módulo distinto a lo permitido. j) No exhibir revistas u otro tipo de publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres ni vender este tipo de publicaciones a menores de edad. k) No sustraer energía eléctrica de los postes de alumbrado público, sin perjuicio de iniciar las accionespenales correspondientes. Artículo Décimo Sexto.- Está prohibido colocar bultos, cajas, bolsas o cualquier otro tipo de material o mercadería sobre el techo, debajo o alrededor del kioscoocupando área de espacio urbano no autorizados. Artículo Décimo Sétimo.- Son consideradas infracciones:a) Operar el kiosco sin contar el permiso municipal. b) Funcionar fuera del horario establecido.c) No exhibir en lugar visible el permiso municipal.d) Variar la ubicación del kiosco autorizado sin permiso de la municipalidad. e) Pintar el kiosco en forma distinta a la permitida.f) No prestar mantenimiento al kiosco autorizado, atentando contra el ornato público. g) Exhibir publicidad en el kiosco sin autorización municipal. h) Realizar conexiones clandestinas de algún suministro de servicio público. i) Exhibir publicaciones pornográficas y/o venderlas a menores de edad. j) Realizar giros y/o actividades no permitidos.k) Utilizar como exhibidores, postes o árboles. l) Utilizar megáfonos, equipos de música, amplificadores de sonido y otros medios generadoresde ruidos molestos que atenten contra la tranquilidadpública del vecindario. Las infracciones a la presente Ordenanza son sancionadas por esta Municipalidad, de acuerdo a loestablecido en la Cuarta Disposición Final. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los conductores de los kioscos de venta de periódicos, diarios y revistas que se encuentranactualmente ubicados en la vía pública, tendrán un plazode 30 días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza para adecuarse a las disposiciones de la presente normatividad. Segunda.- No se permitirá la instalación y funcionamiento de nuevos kioscos en el distrito. La Gerencia de Control ySeguridad Ciudadana, con el apoyo de la policía nacional, encaso de ser necesario, si mayor trámite que la sola constatación municipal efectuará el retiro del kiosco instalado en contravención de lo dispuesto en la presente ordenanza. Tercera.- Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Magdalena del Marel procedimiento de Permiso de instalación y funcionamientode kioscos de venta de periódicos, diarios, revistas, golosinas y/o agregados ubicados en la vía pública del distrito de Magdalena del Mar tal como figura en el Anexo 1de la presente Ordenanza. Cuarta.- Incorpórese las infracciones establecidas en la presente Ordenanza al Cuadro de Infracciones ySanciones vigente, según la Ordenanza Nº 182-MDMM, conforme a la siguiente tabla: FUNCIONAMIENTO DE KIOSCOS Código Infracción M ulta en Otras UIT vigente sanciones 28001 Operar el kiosco sin cont ar el permi so 20% Retiro municipal. 28002 Funcionar fuera del horario establecido. 2% 28003 No exhibir en lugar visible el permiso 5% municipal. 28004 V ariar la ubicación del kiosco autorizado 20% Retiro y revocación sin permiso de la municipalidad. de permiso 28005 P intar el kiosco en forma distinta a la 5% Ejecución de obra permitida. 28006 No prestar mantenimiento al kiosco 2% autorizado, atentando contra elornato público. 28007 Exhibir publicidad en el kiosco sin 5% Retiro autorización municipal. 28008 Realizar conexiones clandestinas de algún suministro de servicio público. 28009 Exhibir publicaciones pornográficas 20% y/o venderlas a menores de edad. 28010 Realizar giros y/o actividades no permitidos. 20% 28011 Uti lizar como exhibidores, postes o árboles. 15% 28012 Utilizar megáfonos, equipos de música, 15% amplificadores de sonido y otros mediosgeneradores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad pública del vecindario. Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obrasy a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseFRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde