Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2006 (09/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2006

b) Fotocopia de Documento de Identidad. c) Dos fotografias tamano carne. d) Croquis de ubicacion exacta del kiosco. e) Recibo de Pago por los derechos correspondientes, ascendente a 1.47% de la UIT vigente. f) Carta de Compromiso para reubicacion por razones de interes publico, remodelacion de vias, queja vecinal fundada, y de otras circunstancias determinantes. Si el Conductor requiriese de la colaboracion de un asistente, debera adjuntar al Expediente Administrativo ademas de los requisitos senalados, la documentacion mencionada en los literales b) y c) del presente articulo referidos a la persona que se desempenara como tal. Articulo Sexto.- Mediante Resolucion de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, la Municipalidad establecera el color y material de los kioscos. Articulo Setimo.- La Autoridad Municipal asignara al Kiosco, un Codigo de identificacion que debera estar indicado visiblemente en un recuadro de 30 cm. por 10 cm. en la esquina superior derecha de las caras de cada kiosco. Articulo Octavo.- El permiso regulado en la presente ordenanza, no otorga derecho posesorio alguno sobre el area publica en el que se ubicara el kiosco, por lo que la Autoridad Municipal, al primer requerimiento podra disponer la reubicacion temporal o permanente o el retiro definitivo de la MORDAZA en los casos contemplados en el articulo 3º. Articulo Noveno.- El conductor del kiosco autorizado podra vender periodicos, diarios y revistas, y similares y de ninguna manera podra vender bebidas alcoholicas o licor en cualquier variedad, forma o modalidad o prestar servicios distintos al giro autorizado por la Municipalidad. Articulo Decimo.- Queda prohibida la comercializacion de periodicos, diarios y revistas mediante el uso de exhibidores adicionales al kiosco de venta, o de postes o arboles ubicados en la via publica. Articulo Decimo Primero.- El conductor no podra atender en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas u otras sustancias toxicas. Articulo Decimo Segundo.- Se encuentra prohibido utilizar megafonos, equipos de musica, amplificadores de sonido y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad publica del vecindario. Ar ticulo Decimo Tercero.- El horario de funcionamiento autorizado del kiosco sera desde las 06:00 horas hasta las 20:00 horas estableciendose un plazo de tolerancia de 30 minutos para el cierre del kiosco. Articulo Decimo Cuarto.- El permiso de funcionamiento otorgado es personal e intransferible. Queda prohibido el arrendar, transferir o vender el permiso otorgado, caso contrario, previa verificacion, se procedera a la cancelacion del mismo y al retiro fisico del kiosco. Articulo Decimo Quinto.- Los conductores estan obligados a: a) Obtener el permiso municipal para la instalacion y funcionamiento del Kiosco b) Conducir directa y personalmente el kiosco, salvo en el caso de contar con un asistente. c) Exhibir el permiso municipal en un sitio visible dentro del kiosco. d) No variar la ubicacion determinada por la Municipalidad y registrada en su permiso. e) Consignar el codigo de identificacion senalado en el articulo 7º. f) Mantener en condiciones optimas de higiene, limpieza y salubridad el modulo y el espacio de la via publica que ocupa, en un radio no menor de 5.00 metros a la redonda. g) Ubicar un tacho de basura en cada kiosco. h) Pintar el kiosco con los MORDAZA y logotipo que determine la autoridad municipal en la oportunidad que la Municipalidad lo determine. i) No hacer, ni exhibir ningun MORDAZA de publicidad en el modulo distinto a lo permitido. j) No exhibir revistas u otro MORDAZA de publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres ni vender este MORDAZA de publicaciones a menores de edad. k) No sustraer energia electrica de los postes de alumbrado publico, sin perjuicio de iniciar las acciones penales correspondientes. Articulo Decimo Sexto.- Esta prohibido colocar bultos, MORDAZA, bolsas o cualquier otro MORDAZA de material o mercaderia sobre el techo, debajo o alrededor del kiosco ocupando area de espacio MORDAZA no autorizados. Articulo Decimo Setimo.- Son consideradas infracciones:

a) Operar el kiosco sin contar el permiso municipal. b) Funcionar fuera del horario establecido. c) No exhibir en lugar visible el permiso municipal. d) Variar la ubicacion del kiosco autorizado sin permiso de la municipalidad. e) Pintar el kiosco en forma distinta a la permitida. f) No prestar mantenimiento al kiosco autorizado, atentando contra el ornato publico. g) Exhibir publicidad en el kiosco sin autorizacion municipal. h) Realizar conexiones clandestinas de algun suministro de servicio publico. i) Exhibir publicaciones pornograficas y/o venderlas a menores de edad. j) Realizar giros y/o actividades no permitidos. k) Utilizar como exhibidores, postes o arboles. l) Utilizar megafonos, equipos de musica, amplificadores de sonido y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad publica del vecindario. Las infracciones a la presente Ordenanza son sancionadas por esta Municipalidad, de acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposicion Final. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los conductores de los kioscos de venta de periodicos, diarios y revistas que se encuentran actualmente ubicados en la via publica, tendran un plazo de 30 dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente Ordenanza para adecuarse a las disposiciones de la presente normatividad. Segunda.- No se permitira la instalacion y funcionamiento de nuevos kioscos en el distrito. La Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, con el apoyo de la policia nacional, en caso de ser necesario, si mayor tramite que la sola constatacion municipal efectuara el retiro del kiosco instalado en contravencion de lo dispuesto en la presente ordenanza. Tercera.- Incorporese al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA el procedimiento de Permiso de instalacion y funcionamiento de kioscos de venta de periodicos, diarios, revistas, golosinas y/o agregados ubicados en la via publica del distrito de MORDAZA MORDAZA tal como figura en el Anexo 1 de la presente Ordenanza. Cuarta.- Incorporese las infracciones establecidas en la presente Ordenanza al Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente, segun la Ordenanza Nº 182-MDMM, conforme a la siguiente tabla:
FUNCIONAMIENTO DE KIOSCOS
Codigo 28001 28002 28003 28004 28005 28006 Infraccion Operar el kiosco sin contar el permiso municipal. Funcionar fuera del horario establecido. No exhibir en lugar visible el permiso municipal. Variar la ubicacion del kiosco autorizado sin permiso de la municipalidad. Pintar el kiosco en forma distinta a la permitida. No prestar mantenimiento al kiosco autorizado, atentando contra el ornato publico. Exhibir publicidad en el kiosco sin autorizacion municipal. Realizar conexiones clandestinas de algun suministro de servicio publico. Exhibir publicaciones pornograficas y/o venderlas a menores de edad. Realizar giros y/o actividades no permitidos. Utilizar como exhibidores, postes o arboles. Utilizar megafonos, equipos de musica, amplificadores de sonido y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad publica del vecindario. 20% 20% 15% 15% Multa en UIT vigente 20% 2% 5% 20% 5% 2% Retiro y revocacion de permiso Ejecucion de obra Otras sanciones Retiro

28007 28008 28009 28010 28011 28012

5%

Retiro

Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras y a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA

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