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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G34/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de abril de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ventanilla en Sesión Ordinaria de fecha miércoles 22 de febrero de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del estado, estipula que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario,promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y el desarrollo sostenible y armónico de sus circunscripciones; Que de conformidad con el artículo 80º, inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funciones específicas exclusivas de las municipalidadesdistritales, las siguientes: a) Proveer del servicio de limpieza pública determinando de las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. b) Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, riberas de ríos y otroslugares públicos locales. Que, las Ordenanzas Municipales, de conformidad con lo previsto por el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los DecretosLegislativos, Los Decretos de urgencia, Los Tratados, Los Reglamentos del Congreso y las normas regionales, por lo que sus efectos son erga omnes; interpretaciónque ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional; Que, en el marco de la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, aprobado el año 2002, el Estado y lasociedad civil peruanos se comprometen a desarrollar una integral descentralización política, económica y administrativa, transfiriendo progresivamentecompetencias y recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales; Que, complementariamente mediante la Décima Novena Política de Estado del mismo Acuerdo Nacional, Estado y sociedad civil peruanos se comprometen a integrar la política nacional ambiental con las políticaseconómicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial, para contribuir superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible en el Perú; Que, adicionalmente, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Artículo 4º precisa que son principios generales de la descentralización losde permanencia, dinamismo, irreversibilidad, democracia, integralidad, subsidiariedad y gradualidad; y, adicionalmente, en cuanto a objetivos de esta reformaen la dimensión ambiental señala entre estos los de ordenamiento territorial y del entorno ambiental, la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento dela calidad ambiental y la coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, la referida Ley de Descentralización, Artículo 17º, establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate yconcertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Y que para este efecto deben garantizar el acceso de todos a la información pública, así como laconformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de coordinación, consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas, vigilancia social, y otros que seestablezcan de acuerdo a ley; Que, en el marco de la Descentralización, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 establece que: Son funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales las de “regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos”(Artículo 80º, 1.1); a. Son funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales las de “administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio delimpieza pública y tratamiento de residuos sólidos” (Artículo 80º, 2.1); b. Son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales las de “proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y elaprovechamiento industrial de desperdicios” c. (Artículo 80º, 3.1) d. Son funciones especificas compartidas de las municipalidades distritales las de “administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos,cuando estén en capacidad de hacerlo” (Artículo 80º, 4.1). Que, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental - creado por su Ley Marco Nº 28245, tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar ygarantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinadas a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sosteniblede los recursos naturales (Artículo 3º ); señala que el carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades se orienta a efectivizarlas políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible (Artículo 4º ), y, finalmente, mediante su Artículo 5º precisa los principios de gestiónambiental que el manejo de residuos sólidos debe necesariamente tomar en cuenta; Que, la Ley General de Residuos Sólidos - Ley Nº 27314, mediante su Artículo 1º establece los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión ymanejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención, de riesgos ambientales yprotección de la salud y el bienestar de la persona humana. Y mediante su Artículo 3º define que la finalidad de la gestión de los residuos sólidos en el país es la desu manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienenen la gestión y manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política necesarios; Que, la referida Ley Nº 27314 a lo largo de su cuerpo normativo define los residuos sólidos y su clasificación, identifica a las autoridades competentes, fija las normas para el manejo de residuos sólidos, la prestación de losservicios de residuos sólidos, la información sobre el manejo de residuos sólidos, la participación ciudadana, los instrumentos económicos, las medidas de seguridady sanciones y otros aspectos, los mismos que son desarrollados técnicamente mediante el Reglamento de la Ley mencionada, aprobado por Decreto SupremoNº 057-2004; desarrollos que los gobiernos locales deben considerar en su normatividad específica; Que, el Artículo 49º de la Ley Nº 27314 establece en el inciso 49.1, ítem 4, que las municipalidades provinciales y distritales son competentes para imponer sanciones por las infracciones cometidas en las operaciones,instalaciones, y procesos de manejo de los residuos sólidos; Que de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y este Reglamento, artículo 80º, inciso 2) corresponde a las municipalidades distritales; a. Asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de los residuosen su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos. Deben asimismo determinar las áreas a ser utilizadas por la infraestructurade residuos sólidos en coordinación con las municipalidades provinciales respectiva y en sujeción a la ley de residuos sólidos y su reglamento. b. Determinar las áreas de disposición final de residuos sólidos en el marco de las normas que regulan la zonificación y el uso del espacio físico y del suelo en el