Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2006 (09/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 316470

NORMAS LEGALES
(Articulo 80º, 1.1);

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2006

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ventanilla en Sesion Ordinaria de fecha miercoles 22 de febrero de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del estado, estipula que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo IV del Titulo preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos y el desarrollo sostenible y armonico de sus circunscripciones; Que de conformidad con el articulo 80º, inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, las siguientes: a) Proveer del servicio de limpieza publica determinando de las areas de acumulacion de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. b) Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, riberas de MORDAZA y otros lugares publicos locales. Que, las Ordenanzas Municipales, de conformidad con lo previsto por el articulo 200º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru, tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, Los Decretos de urgencia, Los Tratados, Los Reglamentos del Congreso y las normas regionales, por lo que sus efectos son erga omnes; interpretacion que ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional; Que, en el MORDAZA de la Octava Politica de Estado del Acuerdo Nacional, aprobado el ano 2002, el Estado y la sociedad civil peruanos se comprometen a desarrollar una integral descentralizacion politica, economica y administrativa, transfiriendo progresivamente competencias y recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales; Que, complementariamente mediante la Decima Novena Politica de Estado del mismo Acuerdo Nacional, Estado y sociedad civil peruanos se comprometen a integrar la politica nacional ambiental con las politicas economicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial, para contribuir superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible en el Peru; Que, adicionalmente, la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, Articulo 4º precisa que son principios generales de la descentralizacion los de permanencia, dinamismo, irreversibilidad, democracia, integralidad, subsidiariedad y gradualidad; y, adicionalmente, en cuanto a objetivos de esta reforma en la dimension ambiental senala entre estos los de ordenamiento territorial y del entorno ambiental, la gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental y la coordinacion y concertacion interinstitucional y participacion ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; Que, la referida Ley de Descentralizacion, Articulo 17º, establece que los gobiernos locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica. Y que para este efecto deben garantizar el acceso de todos a la informacion publica, asi como la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de coordinacion, consulta, concertacion, control, evaluacion, rendicion de cuentas, vigilancia social, y otros que se establezcan de acuerdo a ley; Que, en el MORDAZA de la Descentralizacion, la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 establece que: Son funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales las de "regular y controlar el MORDAZA de disposicion final de desechos solidos"

a. Son funciones especificas compartidas de las municipalidades provinciales las de "administrar y reglamentar directamente o por concesion el servicio de limpieza publica y tratamiento de residuos solidos" (Articulo 80º, 2.1); b. Son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales las de "proveer del servicio de limpieza publica determinando las areas de acumulacion de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios" c. (Articulo 80º, 3.1) d. Son funciones especificas compartidas de las municipalidades distritales las de "administrar y reglamentar, directamente o por concesion el servicio de limpieza publica y tratamiento de residuos solidos, cuando esten en capacidad de hacerlo" (Articulo 80º, 4.1). Que, el Sistema Nacional de Gestion Ambiental creado por su Ley MORDAZA Nº 28245, tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicacion de las politicas, planes, programas y acciones destinadas a la proteccion del ambiente y contribuir a la conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales (Articulo 3º ); senala que el caracter transectorial de la gestion ambiental implica que la actuacion de las autoridades se orienta a efectivizar las politicas, planes, programas y acciones publicas hacia el desarrollo sostenible (Articulo 4º ), y, finalmente, mediante su Articulo 5º precisa los principios de gestion ambiental que el manejo de residuos solidos debe necesariamente tomar en cuenta; Que, la Ley General de Residuos Solidos - Ley Nº 27314, mediante su Articulo 1º establece los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestion y manejo de los residuos solidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujecion a los principios de minimizacion, prevencion, de riesgos ambientales y proteccion de la salud y el bienestar de la persona humana. Y mediante su Articulo 3º define que la finalidad de la gestion de los residuos solidos en el MORDAZA es la de su manejo integral y sostenible, mediante la articulacion, integracion y compatibilizacion de las politicas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestion y manejo de los residuos solidos, aplicando los lineamientos de politica necesarios; Que, la referida Ley Nº 27314 a lo largo de su cuerpo normativo define los residuos solidos y su clasificacion, identifica a las autoridades competentes, fija las normas para el manejo de residuos solidos, la prestacion de los servicios de residuos solidos, la informacion sobre el manejo de residuos solidos, la participacion ciudadana, los instrumentos economicos, las medidas de seguridad y sanciones y otros aspectos, los mismos que son desarrollados tecnicamente mediante el Reglamento de la Ley mencionada, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004; desarrollos que los gobiernos locales deben considerar en su normatividad especifica; Que, el Articulo 49º de la Ley Nº 27314 establece en el inciso 49.1, item 4, que las municipalidades provinciales y distritales son competentes para imponer sanciones por las infracciones cometidas en las operaciones, instalaciones, y procesos de manejo de los residuos solidos; Que de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y este Reglamento, articulo 80º, inciso 2) corresponde a las municipalidades distritales; a. Asegurar una adecuada prestacion del servicio de limpieza publica, recoleccion y transporte de los residuos en su jurisdiccion, debiendo garantizar la adecuada disposicion final de los mismos. Deben asimismo determinar las areas a ser utilizadas por la infraestructura de residuos solidos en coordinacion con las municipalidades provinciales respectiva y en sujecion a la ley de residuos solidos y su reglamento. b. Determinar las areas de disposicion final de residuos solidos en el MORDAZA de las normas que regulan la zonificacion y el uso del espacio fisico y del suelo en el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.