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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G34/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de abril de 2006 Artículo 7º.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se rige Ley Nº 28015 -Ley de Promoción yFormalización de la Micro y Pequeña Empresa y surespectivo Reglamento aprobado por D.S. Nº 009-2003- TR. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición .- MODIFÍQUESE e INCORPÓRESE A LA ORDENANZA Nº 018-2002-MDC- Texto Único de Procedimientos Administrativos -T.U.P.A.los procedimientos descritos en el ANEXO I de lapresente Ordenanza. Segunda Disposición .- DERÓGUESE EL ARTÍCULO 23º DE LA ORDENANZA Nº 023-2003- MDC, así como los procedimientos 7.5 y 7.6 del ANEXO Nº 001 de la misma y todas las normas que se opongana la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde ANEXO I Nº Denominación del Requisitos % Derecho Ord. procedimiento U.I.T de pago 7.5 Licencia Provisional a) Fotocopia Simple del de Funcionamiento Comprobante de -Ley 28015 Información Registrada -D.S. 009-2003-TR o Ficha RUC. Duración 7 b) Declaración Jurada días hábiles. Simple de ser Micro o Calificación (+) por Pequeña Empresa. Res. Alcaldía (*) c) Recibo de pago por derecho de trámite (**)10.00% 330.00 7.6 Licencia Definitiva de (**) Los mismos requisitos Funcionamiento (*) -Certificado de Compatibilidad de uso-Certificado deDefensa Civil 10.00% 330.00 7.7 Cambio o ampliación (**) Los mismos requisitos de giro comercial, Certificado de domicilio y apertura Compatibilidad de uso de nuevos locales o -Certificado de sucursales (*) Defensa Civil 10.00% 330.00 06322 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79 /G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G61/GF1/G6F/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2006-MDI Independencia, 31 de marzo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia, y soncompetentes para administrar sus bienes y rentas, crear,modificar y suprimir contribuciones tasas, arbitrios,licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, D. S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias, establece queexcepcionalmente, los Gobiernos Locales podráncondonar, con carácter general, el interés moratorio ylas sanciones, respecto de los tributos que administre;Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº001-2006-MDI se estableció el calendario de vencimientos para elImpuesto Predial y los Arbitrios Municipales ejercicio2006, posteriormente mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2006-MDI se aprobó prorrogar el plazo de vencimiento del pago de la primera cuota del ImpuestoPredial 2006 hasta el 31 de marzo del 2006; Que, mediante el mismo Decreto de Alcaldía Nº 003- 2006-MDI se aprobó prorrogar la fecha de vencimientode los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines de 2002 al 2005 y Serenazgo de 2003 a 2005 contenidas en la Ordenanza Nº105-MDI que estableceel cronograma de pagos, hasta el 31 de marzo del 2006; Que, es recomendable prorrogar el plazo para el vencimiento de estos tributos, a fin otorgar mayoresfacilidades a nuestros contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones, lo cual coincide con la política de la actual gestión, de facilitar a los vecinos el cumplimientode sus obligaciones tributarias; Estando a lo establecido en el TUO del Código Tributario, aprobado mediante D. S. Nº 135-99-EF y susmodificatorias y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de abril de 2006, el plazo de vencimiento para la cancelación del pago al contado y de la 1º Cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales ejercicio 2006, así como delos beneficios concedidos por pago oportuno de losArbitrios Municipales. Artículo Segundo.- Prorrogar la fecha de vencimiento de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines de 2002 al 2005 y Serenazgo de 2003 a 2005 contenidas en la Ordenanza Nº105-MDI, hasta el 30 de abril de 2006. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaria General, Gerencia deAdministración Tributaria y Gerencia de Administración de Recursos, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 06364 MUNICIPALIDAD DE LURÍN /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C /G4E/GBA/G20/G31/G31/G31/G2F/G4D/G4C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E ORDENANZA MUNICIPAL Nº 125/ML Lurín, 6 de marzo del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN POR CUANTO: Visto en Sesión de Concejo de Ordinaria de fecha 23 de enero del 2006, el Informe Nº 017-2006-GDHPV/MLde la Gerencia de Desarrollo Humano y ParticipaciónVecinal referente a la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Municipal respecto a las Constancias de Posesión. CONSIDERANDO:Que, por Ordenanza Municipal Nº 111/ML publicada el 21 de agosto 2005, se aprobó la Ordenanza de Constancias de Posesión, constancias que cuentan conuna vigencia de tres meses a partir de la fecha de suexpedición. Que, mediante el informe de visto la Gerente de Desarrollo Humano remite los informes de los responsables de las Agencias de Desarrollo Local de las zonas A, B, C, D y E mediante los cuales dan aconocer la solicitud de la población la ampliación de lavigencia de la Ordenanza Municipal Nº 111/ML.